Derechos de Autor y Derechos de Editor Losd derechos de los fotógrafos, en tanto autores independientes, y los de aquellos que trabajan en relación de dependencia, no se complementan tanto como sería deseable. Estas son algunas reflexiones en torno al tema. La Ley 11.723 - también conocida como "de propiedad intelectual" - protege "a todas las obras científicas, literarias y artísticas" las cuales comprenden a las "fotografías". Felizmente, lo hace destacando que tal protección a "toda producción científica literaria, artística o didáctica" es "sea cual fuera el procedimiento de reproducción". Por lo tanto, hasta ahí abarca a la fotografía realizada por medio de procedimientos convencionales en soporte de haluros de plata así como a las más actuales tecnollogías de archivos digitales e incluso impresiones en papel mediante chorro de tintas, láser, o cualquier otra técnica que pudiera inventarse. Más adelante, la Ley detalla cuales son los alcances de esta procección. Dice: "El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma". Asimismo, dice que "son titulares del derecho de propiedad intelecual:" a) el autor de la obra b) sus herederos o derechohabientes c) los que "con permiso del autor la traducen, difunden, adaptan, modifican, o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante" Y para que no queden dudas sobre los alcances de la protección, leemos "nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una produccióbn científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición pública o privada". En el terreno del periodismo las cosas cambian un poco, ya que los medios gráficos podrían arrogarse la propiedad de las fotografías si las mismas no son firmadas. "Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un caracter original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por este o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista u otras publicaciones periódicas o de la agencia". Los fotógrafos independientes, en el contrato de edición o venta de sus fotografías a cualquier medio, deberían por lo tanto especificar que únicamente ceden el derecho de publicación por una sola vez y que se reservan sus derechos de propiedad intelectual, además de no autorizar la cesión a terceros de sus fotos. También deberían exigir que se las publique con su firma al pie. De todas maneras, la ley especifica que "el titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que lo renunciara por el contrato de edición". El fotógrafo dependiente Aquí las cosas cambian, porque la relación de dependencia - es decir, la que bajo la Ley 20.744 o de "Contrato de trabajo" - se establece los derechos del fotógrafo pero también sus obligaciones. "Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una peresona física se oblique a realizar actos, ejectuar obras, o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración", tal como reza la ley. Asimismo, el trabajo se lo define como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración", estando orientada a velar sobre "toda actividad productiva y creadora del hombre en sí". La fotografía, en todas sus formas, lo es. Las fotografías que el reportero realiza dentro de su horario de trabajo y por orden de su empleador, son de propiedad de este, quien puede disponer de las mismas y editarlas. Aquí surge el primer conflicto de intereses, porque una cosa es producir piezas o productos comerciales, del tipo que sea, y otra cuando se trata de actos creativos en los cuales tiene una incidencia mayor o plena la subjetiviodad del autor. La primera cooperativa de fotógrafos, la célebre agencia Magnum Photos, fue justamente creada en 1947 por un puñado de foógrafos -entre los cuales se encontraban Henri Cartier-Bresson, Robert Capa, David Chum Seymour y George Rodger. para evitar la manipulación de sus reportajes por parte de la prensa. Al fotógrafo en relación de dependencia no le cabe otra alternativa que someterse a los designios del empleador respecto al material que produce. Si está disconforme con la manera que es utiizado, puede pedir que su nombre no aparezca junto a su obra, pero hasta ahí llega su capacidad de control del mismo. En cambio, las fotografías que se realizan fuera del horario de trabajo y por iniciativa del fotógrafo, sin seguir órdenes o requerimientos de su empleador, le pertenecen de pleno derecho al fotógrafo. Ahora bien, ¿qué pasa si un reportero gráfico, en su tiempo libre, realiza una fotografía de interés periodístico, es decir, que cumple los requerimientos para los que ha sido contratado? ¿Puede venderla a otro medio? De acuerdo al Art. 82 de la Ley, que dice "las invenciones o descubriemientos personales del trabajador son propiedad de este, aún cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen" (esto es, con el equipo que le ha proporcionado la empresa) podría disponer con libertad de esa foto e ir a ofrecerlas a cualquier otro medio. Sin embargo, la ley contempla algo que ha definido como "preferencia del empleador" que establece que "el empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros si el trabaador decidiese la cesión de los derechos de la invención o el descubrimiento": Lo correcto sería, entonces, que si el fotógrafo realiza apor causas circunstanciales una imagen de interés periodístico fuera de su horario de trabajo, que primero se la ofrezca al medio para el cual trabaja. Algunas veces se dan situaciones de cierta complejidad que escapan a la ley, o que apenas la rozan y que tienen que ver con cuestiones éticas. El 3 de agosto de 1983, en transcurso de un partido en la Bombonera, una bengala lanzada desde la tribuna xeneize dio de lleno en el cuello de Roberto Basile, hincha de Racing, quien falleción en el acto. Todos los reporteros estaban en la cancha y apenas unos pocos pudieron llegar a donde estaba caído Basile. Uno de los que lo hizo la foto estaba cubriendo el partido para el dario La Razón, donde trabajaba en relación de dependencia en el horario nocturno. Sin embargo, esa foto fue publicada por otro diario, el desaparecido Tiempo Argentino. ¿Cómo fue esto posible? Sucede que el reportero en cuestión, además de su trabajo en La Razón, era colaborador durante el día en otro diario. Después de hacer la foto se topó de casaulidad con el subjefe de fotografía de Tiempo Argentino, quien le exigió que le diera el rollo a pesar de que en ese momento el autor de la foto se estaba desempeñando para La Razón. Temeroso de perder su participación en el diario, cedió a la presión e hizo entrega del rollo. Este fue un caso extremo, por cierto, pero sieve de ejemplo para ver los conflictos que pueden surgir en tales situaciones. De un fotógrafo de prensa se espera que sea fiel al medio para el cual trabaja y se comprometa con su trabajo en todo momento, incluso en su tiempo libre, y si es un fotógrafo independiente, entonces deberá ganarse y jonrar el respeto de las editoriales para las cuales trabaja. Después de todo la confianza mutua es esencial.