NOTAS:
[35] Podríamos citar muchos testimonios de la prensa de toda la América para manifestar que la opinión común es que hoy existen las mismas circunstancias y los mismos peligros que hicieron nacer en nuestro Continente la doctrina de su defensa y salvación; pero nos limitaremos á transcribir las palabras con que terminaba su Manifiesto en julio de 1864, al mismo tiempo que en los Congresos de Estados Unidos y de Chile se proclamaba la doctrina de Monroe, el general Barrios, presidente del Estado de San Salvador; palabras que tendrán actualidad ahora y en muchos años más.
“Que se tenga presente—decía—lo grave de la crisis por la que esta porción del mundo está pasando en las actuales circunstancias. Presa de una guerra civil tan colosal como sangrienta, esta nación de los Estados Unidos, que es la más poderosa, y que parecía ser destinada á proteger á otras repúblicas más jóvenes y menos fuertes; invadido Méjico, insultado y amenazado el Perú en su existencia misma, vendida alevosamente la república de Santo Domingo, la vieja Europa acechando todavía otros puntos por donde meterse á robarnos la independencia, que tanta sangre nos ha costado, la América tiene la necesidad y el deber de contar á sus amigos, y más especialmente á sus enemigos, sobre todo cuando estos enemigos son interiores.
“Que no olvide que sin un Santana, y sin un Almonte, ni los españoles estarían en Santo Domingo ni los franceses en Méjico. Importa mucho, pues, conocer cuáles son los hombres con que en estos momentos de crisis puede contar, y cuáles de los que debe desconfiar...”.
[36] Las comunicaciones del gobierno de Lincoln con el de Napoleón acerca de la declaración que la Cámara de Diputados hizo á fines de 1863 en favor de la república de Méjico, dieron lugar á serias reclamaciones parlamentarias en aquella Cámara, y sometido el negocio á la Comisión de Negocios Extranjeros, ésta presentó el dictamen de que hemos hecho aquel extracto, y que fué leído en la sesión del 27 de julio de 1864 por H. Winter Davis, terminando con esta proposición:
“Resuélvase que el Congreso tiene derecho constitucional para declarar con voz autoritativa y prescribir la política extranjera de los Estados Unidos, tanto en el reconocimiento de nuevos poderes, como en otras materias; y que es deber constitucional del presidente respetar esa política, no sólo en las negociaciones diplomáticas, sino en el uso de la fuerza nacional, cuando se le autorice por la ley; y que lo resuelto por cualquiera declaración de política exterior por el Congreso queda suficientemente aprobado por el veto que lo pronuncie; y que mientras tales proposiciones estén pendientes no son tópico á propósito para explicaciones diplomáticas con potencias extranjeras”.