NOTAS:

[14] Se comprende lo de la Iglesia libre, si con esta expresión se quiere significar que la Iglesia, como esfera de la actividad social en que se ejercita la idea fundamental de la religión, debe ser independiente de todo poder extraño; pero no se comprende lo que significa la Iglesia libre en el Estado libre. Estado libre, según el derecho internacional, es el que no depende de otra potencia; y no deja de ser libre aunque tenga una religión ó proteja todos los cultos. Se quiere que el Estado no haga esto, para que pueda existir la libertad religiosa.

Así también se exigía antes que el Estado no fuera industrial para conquistar la libertad de la industria, y los economistas habrían proclamado un absurdo si hubieran dicho la industria libre en el Estado libre, para significar la separación de la industria y el Estado. Es necesario rechazar estas fórmulas embrolladas, que no hacen más que confundir las ideas, perpetuando el lamentable abuso que se ha hecho de la palabra libertad por los que la aman sin comprenderla, á manera de Don Quijote, que amaba á su dama sin conocerla.

[15] Copiaremos aquí una nota estadística de Montalembert: en 1774, en todas las colonias inglesas de que salieron los Estados Unidos sólo se contaban 18 sacerdotes católicos. El primer obispo sólo apareció allí en 1790. En 1839 la Iglesia contaba en los Estados Unidos una provincia, 16 diócesis, 18 obispos, 478 sacerdotes, 418 iglesias. En 1849 tres provincias, 30 diócesis, 36 obispos, 1.000 sacerdotes, 966 iglesias. En 1859 siete provincias, 43 diócesis, dos vicariatos, 45 obispos, 2.108 sacerdotes, 2.334 iglesias. El escritor católico cree con razón que “tales progresos no se han visto en ninguna otra parte desde los primeros siglos de la Iglesia”, y ese es un milagro de la libertad religiosa y de la libertad de asociación.

[16] Laboulaye: L’État et ses limites.

[17] Véase Le Droit Publique Suisse de Ullmer, traduit de l’allemand par ordre du Conseil Fédéral, 1864.

[18] Para todo lo que decimos de la Constitución belga véase Code constitutionnel de la Belgique, ou commentaire sur la Constitution, etc., par Bivort, 1859.

[19] Théorie de l’autorité appliquée aux nations modernes, por C. Bernard, 1861; capítulo II: Situation politique de l’Europe.