NOTAS:

[11] Courcelle Seneuil: Études sur la science sociale, París, 1862.

[12] Véanse nuestros Elementos de derecho público, capítulo II, párrafo II, y la Historia constitucional del Medio Siglo, cuadro tercero, pág. XI.

[13] Aunque no hubiera, entre otras muchas razones, más que esta sola, ella bastaría para que las universidades americanas dejaran de enseñar el derecho romano en la forma en que lo hacen, como una asignatura indispensable para la profesión de abogado. El derecho romano debería ser materia de lecciones históricas dadas oralmente á los que quisieran ilustrarse en la historia del derecho, y de ningún modo debe enseñarse como base fundamental de la jurisprudencia, que en el día no puede sacar su fundamento de una civilización tan contraria á la nuestra.