Filete ornamental

APÉNDICE

DEL

LIBRO DIECISÉIS.

Motivo ornamental

Número 16-1.

Diario de las Cortes: tom. 4.º, pág. 19.

Número 16-2.

Diario de las Cortes: tom. 4.º, pág. 398.

Número 16-3.

Diario de las Cortes: tom. 4.º, pág. 64.

Número 16-4.

Historia y vida de Marco Bruto; por Don Francisco de Quevedo.

Número 16-5.

«Questo infame crociuolo della verità è un monumento ancora esistente dell’antica e selvaggia legislazione...»

(Beccaria, Dei Delitti e delle Pene.)

Número 16-6.

Entre otros a Don Juan Antonio Yandiola en 1817, como complicado, según aseguraban, en la conspiración de Richard. El mismo Fernando VII permitió que le aplicasen el horrible apremio conocido bajo el nombre de grillos a salto de trucha. Y sin embargo el mencionado Don Juan tuvo la generosidad de contribuir desde 1820 hasta 1823 como diputado y como ministro a sostener la autoridad y defender la persona de aquel monarca.

Número 16-7.

Montesquieu de l’Esprit des lois. Liv. 30, chap. 1. «Un événement arrivé une fois dans le monde, et qui n’arrivera peut-être jamais.»

Número 16-8.

Essais sur l’histoire de France par Mr. Guizot, 5.e Essai.

Número 16-9.

Dell’istoria civile del regno di Napoli. Da Pietro Giannone. Lib. 13, cap. últ.

Número 16-10.

«Dirimere causas nulli licebit, nisi aut à principibus potestate concessa, aut consensu partium electo judice...»

(Lib. 2, tít. 1, 14. Codicis legis Wisigothorum.)

También puede verse en el mismo título y libro la ley 26.

Número 16-11.

«Sed ipsi qui judicant ejus negotium, unde suspecti dicuntur haberi, cum episcopo civitatis ad liquidum discutiant atque pertractent...»

(Lib. 2, tít. 1, 23. Codicis legis Wisigothorum.)

Número 16-12.

César hablando de los Druidas en sus comentarios, lib. 6.º, cap. 5.º «Ferè de omnibus controversiis publicis privatisque constituunt... Si cædes facta, si de hæredidate, de finibus controversia est, idem decernunt, præmia pœnasque constituunt...»

Número 16-13.

Tácito. — De situ, moribus et populis Germaniæ, Cap. 7.º «Cæterum neque animadvertere, neque vincire, neque verberare quidem nisi sacerdotibus permissum...»

Después en otros capítulos vuelve a hablar de la autoridad de los sacerdotes, a quienes también correspondía en las asambleas públicas: «coercendi jus».

Número 16-14.

Hubo ciudades que en las capitulaciones o pleitesías con los moros sacaron ventajas particulares. Así aconteció en Toledo, en donde, según Ayala (crónica del rey D. Pedro; año 2, cap. 18), otorgaron los moros a los conquistados que estos «oviesen alcalde cristiano ansi en lo criminal como en lo civil entre ellos, e que todos sus pleitos se librasen por el su alcalde.»

Número 16-15.

Partida 3.ª, tít. 4.º, ley 2.ª

Número 16-16.

Partida 5.ª, tít. 4.º, ley 9.ª

Número 16-17.

Montesquieu de l’Esprit des lois. Liv. 28, hablando des établissemens de San Luis.

Número 16-18.

Hasta los mismos reyes católicos Don Fernando y Doña Isabel declararon en 1480 «que las mercedes que se hicieron por sola la voluntad de los reyes que se puedan del todo revocar...»

(Ley 10, tít. 5, lib. 3, Novísima Recopilación.)

Número 16-19.

Diario de las Cortes: tom. 4.º, pág. 426.

Número 16-20.

Diario de las Cortes: tom. 6.º, pág. 143.

Número 16-21.

Diario de las Cortes: tom. 6.º, pág. 145.

Número 16-22.

Colección de los decretos y órdenes de las Cortes: tom. 1.º, pág. 193.

Número 16-22 Bis.

Secretaría de Estado. — Archivo. — América. — Pacificación. — 1811. — Legajo 2.º

Número 16-23.

Civitas ea longè opulentissima ultra Iberum fuit. (Titi Livii. Liber XXI.)

Número 16-24.

Τοτὲ (Ἀννίβας) μὲν ὑπόδειγμα τῷ πλήθει ποιῶν αὑτὸν... ἐν ὀκτὼ μησὶ (Πολυβίου, ἱστορίων.)

Número 16-25.

Mémoires du Maréchal Suchet. Tome second, chapitre XIV.

Número 16-26.

Storia delle campagne e degli assedi degl’italiani in Ispagna: Da Camillo Vacani. Volume terzo. Parte terza, II.

Número 16-27.

«Historia del rebelión y castigo de los moriscos del reino de Granada», por Luis del Mármol, lib. 1.º, cap. 17.