DEL
LIBRO DIECISÉIS.
Diario de las Cortes: tom. 4.º, pág. 19.
Diario de las Cortes: tom. 4.º, pág. 398.
Diario de las Cortes: tom. 4.º, pág. 64.
Historia y vida de Marco Bruto; por Don Francisco de Quevedo.
«Questo infame crociuolo della verità è un monumento ancora esistente dell’antica e selvaggia legislazione...»
(Beccaria, Dei Delitti e delle Pene.)
Entre otros a Don Juan Antonio Yandiola en 1817, como complicado, según aseguraban, en la conspiración de Richard. El mismo Fernando VII permitió que le aplicasen el horrible apremio conocido bajo el nombre de grillos a salto de trucha. Y sin embargo el mencionado Don Juan tuvo la generosidad de contribuir desde 1820 hasta 1823 como diputado y como ministro a sostener la autoridad y defender la persona de aquel monarca.
Montesquieu de l’Esprit des lois. Liv. 30, chap. 1. «Un événement arrivé une fois dans le monde, et qui n’arrivera peut-être jamais.»
Essais sur l’histoire de France par Mr. Guizot, 5.e Essai.
Dell’istoria civile del regno di Napoli. Da Pietro Giannone. Lib. 13, cap. últ.
«Dirimere causas nulli licebit, nisi aut à principibus potestate concessa, aut consensu partium electo judice...»
(Lib. 2, tít. 1, 14. Codicis legis Wisigothorum.)
También puede verse en el mismo título y libro la ley 26.
«Sed ipsi qui judicant ejus negotium, unde suspecti dicuntur haberi, cum episcopo civitatis ad liquidum discutiant atque pertractent...»
(Lib. 2, tít. 1, 23. Codicis legis Wisigothorum.)
César hablando de los Druidas en sus comentarios, lib. 6.º, cap. 5.º «Ferè de omnibus controversiis publicis privatisque constituunt... Si cædes facta, si de hæredidate, de finibus controversia est, idem decernunt, præmia pœnasque constituunt...»
Tácito. — De situ, moribus et populis Germaniæ, Cap. 7.º «Cæterum neque animadvertere, neque vincire, neque verberare quidem nisi sacerdotibus permissum...»
Después en otros capítulos vuelve a hablar de la autoridad de los sacerdotes, a quienes también correspondía en las asambleas públicas: «coercendi jus».
Hubo ciudades que en las capitulaciones o pleitesías con los moros sacaron ventajas particulares. Así aconteció en Toledo, en donde, según Ayala (crónica del rey D. Pedro; año 2, cap. 18), otorgaron los moros a los conquistados que estos «oviesen alcalde cristiano ansi en lo criminal como en lo civil entre ellos, e que todos sus pleitos se librasen por el su alcalde.»
Partida 3.ª, tít. 4.º, ley 2.ª
Partida 5.ª, tít. 4.º, ley 9.ª
Montesquieu de l’Esprit des lois. Liv. 28, hablando des établissemens de San Luis.
Hasta los mismos reyes católicos Don Fernando y Doña Isabel declararon en 1480 «que las mercedes que se hicieron por sola la voluntad de los reyes que se puedan del todo revocar...»
(Ley 10, tít. 5, lib. 3, Novísima Recopilación.)
Diario de las Cortes: tom. 4.º, pág. 426.
Diario de las Cortes: tom. 6.º, pág. 143.
Diario de las Cortes: tom. 6.º, pág. 145.
Colección de los decretos y órdenes de las Cortes: tom. 1.º, pág. 193.
Secretaría de Estado. — Archivo. — América. — Pacificación. — 1811. — Legajo 2.º
Civitas ea longè opulentissima ultra Iberum fuit. (Titi Livii. Liber XXI.)
Τοτὲ (Ἀννίβας) μὲν ὑπόδειγμα τῷ πλήθει ποιῶν αὑτὸν... ἐν ὀκτὼ μησὶ (Πολυβίου, ἱστορίων.)
Mémoires du Maréchal Suchet. Tome second, chapitre XIV.
Storia delle campagne e degli assedi degl’italiani in Ispagna: Da Camillo Vacani. Volume terzo. Parte terza, II.
«Historia del rebelión y castigo de los moriscos del reino de Granada», por Luis del Mármol, lib. 1.º, cap. 17.