Manejos
para poner
al frente
de la regencia a
la infanta Doña
María Carlota.

Volviendo poco a poco del asombro el partido antiliberal, causó a su contrario nuevas turbaciones, naciendo la primera de querer poner al frente de la regencia a una persona real. Hemos visto en el curso de esta historia los príncipes que en diversas ocasiones reclamaron sus derechos a la corona de España, o solicitaron tomar parte en los actuales acontecimientos. No disminuyeron después los pretendientes a pesar de la situación mísera y atribulada de la península, teniendo abogados hasta la antigua casa de Saboya, cuyo príncipe reinante moraba en la isla de Cerdeña, viviendo en mucho retiro, y habiéndole casi olvidado el mundo. Mas sobre todos reunía poderoso número de parciales la infanta Doña María Carlota, de la que poco hace hablamos. Queríanla los antirreformadores como apoyo de sus pensamientos. Queríanla los antiguos palaciegos y participaban también del mismo deseo muchos liberales ansiosos de incorporar el reino de Portugal a España. Pero de los últimos, los más eran opuestos a la medida; pues aunque partidarios como los otros de la unión de la península, no estimaban prudente por un bien lejano e incierto aventurar ahora el inmediato y más seguro de las libertades públicas, persuadidos de que el bando contrario a ellas adquiriría notable fuerza con la ayuda y prestigio de una persona real. Sostenía la idea Don Pedro de Sousa, ahora marqués de Palmela, ministro entonces del reino de Portugal y de la corte del Brasil en Cádiz, hombre diestro y muy solícito en el asunto, si bien le oponía resistencia su compañero el ministro británico Sir Henry Wellesley.

Carta a las cortes
de esta señora.

Tampoco se descuidó la infanta procurando por sí misma lisonjear a las cortes, y hacer bajo de mano ofrecimientos muy halagüeños. Con todo, a veces no anduvo atinada; y entre otros casos, acordámonos de uno en que por lo menos probó imprudencia extraña y suma. Había por este tiempo entre España y la corte del Brasil motivos de desavenencia y quejas que nacían de antiguas usurpaciones de aquel gobierno en la orilla oriental del río de la Plata, y también de reciente y desleal conducta en Montevideo. La infanta, para desvanecer ciertas dudas que había sobre la parte que S. A. había tomado en el último procedimiento, escribió una carta a las cortes como para satisfacerlas y desahogar con ellas su pecho, informándolas acerca de aquel punto y de otros; y terminaba por rogar que no se descubriese a su esposo aquella correspondencia. Singular confianza y encargo, como si pudiera guardarse sigilo en una corporación compuesta de 200 individuos, de dictámenes y condiciones diversas. Diose cuenta del asunto en secreto, y sobre él resolvieron las cortes se hiciese saber a la infanta que en materias tales tuviese a bien S. A. dirigirse a la regencia, a cuyas facultades correspondía el despacho. Más adelante repitió sin embargo sus cartas la misma princesa, aunque alguna de ellas, según veremos, con motivo plausible.

Proposiciones
para ponerla
al frente
de la regencia.

En tanto, los manejos ocultos para colocar a dicha señora al frente del gobierno de España tomaron mayor incremento; y el diputado Laguna, de poco nombre e influjo, testa de ferro en este lance, hizo el 8 de diciembre de este año de 1811 entre otras proposiciones la de que Del señor
Laguna.
«se eligiese nueva regencia compuesta de cinco personas, de las que una fuese la persona real a quien tocase.» Resultaba claro que esta, aunque no se nombraba, era la infanta Doña María Carlota; pues destruida la ley sálica, y ausentes y cautivos sus hermanos, a ella pertenecía por su inmediación a la corona presidir en aquel caso la regencia. Se desecha. La proposición, a pesar de lo mucho que se había maquinado, no fue ni siquiera admitida a discusión.

Del señor
Vera y Pantoja.

Pocos días después promovió en secreto la misma cuestión Don Alonso Vera y Pantoja, pero habiéndose decidido que no era asunto que debiera tratarse a las calladas, renovola dicho diputado en la sesión pública del 29 del propio diciembre. Era Don Alonso diputado por la ciudad de Mérida, anciano, buen caballero, pero pazguato, y más para poco que el ya mencionado Laguna. Presentó pues aquel una exposición poco medida en sus términos, de agria censura contra las cortes, y que por ahí descubría ser no solo de ajena mano, mas también de forastera y no amiga de aquella corporación. Concluía el escrito con varias proposiciones, de las cuales las más esenciales eran:

«1.ª Que se nombrase una regencia, y presidente de ella a una persona real, concediéndole el ejercicio pleno de las facultades asignadas al rey en la constitución. 2.ª Que en el término perentorio de un mes después de elegir dicha regencia, se finalizasen las discusiones de la constitución, y se disolviesen las cortes. 3.ª Que no se convocasen otras nuevas hasta el año 1813.»

Conjura poco disfrazada y demasiadamente grosera. El señor Calatrava, pidiendo que conforme al reglamento explayase el autor sus proposiciones, puso al D. Alonso en grande aprieto estando este ya muy confuso, y próximo a nombrar la persona que se las había apuntado. Pero después, tomando el mismo señor Calatrava tono más grave, dijo:

«Una porción de protervos se valen de hombres buenos, como lo es el señor Vera, que acaso no tendrá las luces necesarias. Es ya tiempo de quitarles la máscara. Hombres malvados se valen de estos instrumentos para desacreditar a las cortes y encender la tea de la discordia entre nosotros... ¿Qué ha hecho el autor de las proposiciones en los 15 meses que están instaladas las cortes? ¿Qué proposiciones ha hecho para ayudar a estas? ¿Qué planes ha presentado para salvar la patria? Regístrense las actas, bájense los expedientes de la secretaría. Allí se verá lo que cada uno ha hecho. ¿Qué ha dicho y hecho el señor Vera para acusar a las cortes ahora? Dice que estas se han ocupado en expedientes particulares: pregunto ¿quién los ha promovido más?... ¿De qué se trata en ese papel? De culpar a las cortes como la causa de los defectos del gobierno. ¿Y esto lo dice un diputado?... ¿A qué se dirigen estas proposiciones? A desacreditar a las cortes y al gobierno. Esto no puede tener origen sino en personas descontentas por las reformas que se han intentado.»

Apruébanse otras
en contrario del
Señor Argüelles.

Siguió la discusión, y el señor Argüelles hizo otras proposiciones en sentido inverso a las del diputado Vera, terminándose por aprobar el 1.º de enero tres de las de dicho señor Argüelles: dos de las cuales eran importantes y se dirigían la una a que «en la regencia que ahora se nombrase para gobernar el reino con arreglo a la constitución, no se pusiese ninguna persona real»; y la otra «a que se eligiese una comisión de las mismas cortes para que propusiera las medidas que conviniese tomar entre tanto que se organizaba el gobierno, a fin de asegurar mejor la decisión de tan importante negocio.» No tuvieron de consiguiente resulta las del señor Vera que de suyo cayeron en el olvido.

Por lo demás urgía nombrar regencia: era en eso unánime la opinión de los diputados. La antigua estaba ya usada y como manca. Lo primero acontecía fácilmente en tiempos desasosegados y de tanto apuro como los que corrían; pendía lo segundo de la ausencia casi continua de Don Joaquín Blake, y de haber ahora este acabado de perderse quedando prisionero en la toma de la ciudad de Valencia.

Nueva regencia
compuesta
de 5 individuos.

Pasaron pues las cortes a ocuparse en la elección de la regencia nueva, y se pusieron con este motivo todos los partidos muy sobre aviso. Precedió para ello una lista de candidatos y un examen de condiciones presentadas por la comisión elegida a propuesta del señor Argüelles. Hubo en la materia discusiones secretas, largas y reñidas. Al cabo fueron el 21 de enero nombrados regentes «el teniente general, duque del Infantado; Don Joaquín Mosquera y Figueroa, consejero en el supremo de Indias; el teniente general de la armada Don Juan María Villavicencio; Don Ignacio Rodríguez de Rivas, del consejo de S. M., y el teniente general conde del Abisbal»; entre los cuales debía turnar la presidencia cada seis meses por el orden en que fueron elegidos, que era el que va indicado.

Estos señores, excepto el duque del Infantado, ausente en Londres como embajador extraordinario, juraron en las cortes el 22, y el mismo día tomaron posesión de sus plazas. Habían hecho en gran parte la elección los antirreformadores, por habérseles unido, en especial para la del duque del Infantado, los americanos, confiados estos en que así serían mejor sostenidas sus pretensiones y sus candidatos, en lo cual se engañaron. Recibiose mal en Cádiz el nombramiento, vislumbrando ya el público el lado adonde se inclinarían los nuevos regentes.

La anterior
regencia. Juicio
acerca de ella.

Los que acababan, ya que no fuesen los más adecuados para aquel puesto, distinguiéronse por su patriotismo y sanas intenciones, y las cortes en atención a ello, nombraron a todos tres, a saber: a los señores Blake, Agar y Císcar del consejo de estado que iba a formarse, sin excluir al primero aunque ya camino de Francia.

Su
administración
y algunos
acontecimientos
de su tiempo.

Junto a unas cortes de tanto poder como las actuales aminorábase la importancia del gobierno, y no parecía su autoridad tan principal como lo había sido la de los anteriores. Así el examen de su administración no puede ahora detenernos igual tiempo que nos detuvo la de la junta central y 1.ª regencia; habiendo ya hablado de muchos asuntos en que se ocuparon las cortes, y se rozaban con los otros de la potestad ejecutiva. En la parte diplomática los dos más graves que ocurrieron fue el de la mediación inglesa para América, y el comienzo de la alianza con Rusia, de los que ya hicimos mención, y estaban todavía ahora pendientes.

No hubo tratado de subsidios ni algún otro posterior al de 1809 con la Inglaterra, que menguaba sus socorros directos particularmente en metálico al gobierno supremo, reduciéndose por lo común los que aprontaba a anticipaciones sobre entradas de América o sobre libranzas dadas contra aquellas cajas. Sin embargo las cortes habían dado varias providencias en cuanto a algodones, muy útiles a las manufacturas británicas. Fue la primera en mayo de 1811, por la cual se permitió [*] (* Ap. n. 18-12.) «que los géneros finos de aquella clase a la sazón existentes en las provincias de España, pudieran embarcarse y conducirse a América en el preciso término de seis meses, con la circunstancia de que a su salida de la península satisficiesen los derechos que debían adeudar a su entrada en Ultramar, con la rebaja de un dos por 100 en los expresados derechos.» Luego en noviembre del mismo año se dieron mayores ensanches a la concesión, extendiéndola a los algodones ordinarios, y prorrogándose por más tiempo el término de los seis meses. Véase cuánta no sería la introducción en América de aquella y otras mercadurías al abrigo de tales permisos, y cuántas las ganancias de los súbditos ingleses.

La marina se mantuvo con corta diferencia en el mismo ser y estado que antes, y también los ejércitos, pues si por una parte se aumentaron de estos el 4.º, 5.º y 6.º, empezando a formarse el 7.º, las pérdidas experimentadas por la otra en las plazas de Cataluña, y la última y sensibilísima de Valencia disminuyeron el 1.º, 2.º y 3.º y hasta el mismo 4.º ejército. Recibieron las partidas bastante incremento, y cada vez mejor organización.

Continuaba siendo varia e incierta la entrada de caudales en las provincias, pero crecieron sus recursos en especie con una providencia que dieron las cortes en 25 de enero de 1811, mandando que para la manutención de los ejércitos y formación de almacenes de víveres, además de los frutos que pertenecían al erario por excusado, noveno y demás ramos, se aplicase la parte de diezmos, aunque con calidad de reintegro, que no fuese necesaria para la subsistencia de los diversos partícipes, habiéndose después prevenido que fuesen las juntas de provincia las que determinasen la cuota de dicha subsistencia. Aquellas corporaciones se habían propagado más y más, formándose hasta en los territorios de Toledo y Ávila, y en otros nuevos de los ocupados. Su orden y gobierno interior había continuado también perfeccionándose con el último reglamento que se dio para las juntas; las cuales permanecieron al frente de las provincias hasta que más adelante se fueron nombrando las diputaciones que creaba la constitución.

En Cádiz subsistía el ramo de hacienda administrado directamente por el gobierno supremo, después que en 31 de octubre de 1810 se rescindió el contrato con la junta de aquella ciudad. Las entradas en los dos restantes y últimos meses del mismo año ascendieron a 56.740.380 reales vellón, en que se comprenden 30.588.672 idem reales conducidos de ultramar por el navío Baluarte: y las de 1811 desde 1.º de enero hasta 31 de diciembre inclusive a 201.678.121 reales vellón: de ellos 70.975.592 de la misma moneda, procedentes también de América: suma esta y la anterior todavía considerables en medio de las revueltas que agitaban a aquellos países. El ministro británico anticipó en el último año 15.758.200 reales vellón; se le reintegraron luego 10.000.000 en letras a la vista contra las cajas de Lima, que pasó a recoger el capitán inglés Fleming en el navío de guerra El Estandarte. Antes, en diciembre de 1810, igualmente se entregaron al cónsul de la propia nación en Cádiz 6.000.000 en pago de cantidades prestadas.

Por tanto si el estado de los negocios públicos no se había mejorado desde la instalación de la regencia cesante, y antes bien se habían padecido dolorosos descalabros en la parte militar, vese con todo que la causa de la nación no estaba aún perdida, ni falta de esperanzas, mayormente si se atiende, según insinuamos ya, a los acontecimientos ocurridos en Portugal y a otros que se columbraban; a la perseverancia de nuestros ejércitos; al revuelo y muchedumbre de las partidas; y, en fin, al impulso que dieron y aliento que infundían las cortes con sus providencias, las muchas reformas útiles y la nueva constitución.

Reglamento
dado a la
nueva regencia.

En tales circunstancias, favorecida por algunas ventajas y rodeada en verdad de muchos obstáculos, comenzó a gobernar la regencia de los cinco, recién nombrada. Modificaron las cortes el reglamento interior de esta, según proposición que había ya formalizado en 21 de octubre Don Andrés Ángel de la Vega Infanzón, diputado por Asturias, y el mismo que vio el lector en Londres en 1808, hombre de vasta capacidad y de muchos y profundos conocimientos. Se hacía ahora más precisa la alteración del anterior reglamento con motivo de las novedades que iba a introducir la constitución, y por eso una comisión especial a la que había pasado la propuesta del diputado Vega acompañada de un proyecto del mismo señor sobre la materia, presentó un nuevo arreglo, cuya discusión comenzó el 2 de enero, terminándose esta y aprobándose el dictamen en 24 del propio mes. La comisión había seguido casi en todo los pensamientos del señor Vega, quien había observado de cerca y atentamente el método que prevalecía en las secretarías de Inglaterra, y en el modo de proceder de sus ministros.

Se componía el reglamento ahora formado de tres capítulos: 1.º De las obligaciones y facultades de la regencia; 2.º Del modo con que la regencia debía acordar sus providencias con el consejo de estado y secretarios del despacho, y de la junta que habían de formar estos entre sí; 3.º De la responsabilidad de la regencia y de la de los secretarios del despacho. La discusión fue importante en ciertos puntos. No era el primer capítulo sino una mera aplicación, por decirlo así, de los artículos de la constitución, dando a la regencia las mismas facultades que tenía el rey, salvo algunas restricciones. Establecíase muy sabiamente en el capítulo 2.º que los ministros formasen entre sí una junta, y también el modo de asentar sus acuerdos y resoluciones para hacer efectiva, en su caso, la responsabilidad. Tuvo aquella propuesta contradictores, acordándose algunos de la junta llamada de estado que en 1787 había introducido el conde de Floridablanca, y por cuyo medio habíase este convertido realmente en ministro universal de la monarquía; pero no se hacían cargo de que lo mismo que pudo quizá ser un mal en un gobierno absoluto reconcentrando todavía más la autoridad suprema, se cambiaba en un bien, y era necesario en un gobierno representativo, así para aunar las providencias como para resistir a los grandes embates de la potestad legislativa. Se particularizaban en el capítulo 3.º, según anunciaba ya su título, los trámites que habían de preceder para examinar la conducta de los individuos del gobierno y la de los ministros, y decidir cuando se estaba en el caso de formarles causa.

Se firma, jura
y promulga
la constitución
el 18 y 19
de marzo.

Aprobado pues este reglamento, escogida e instalada la regencia, y nombrados en febrero hasta 20 consejeros de estado [se reservaba la elección de los restantes para mejores tiempos]; púsose en ejercicio y concertado orden la potestad ejecutiva conforme a las bases de la nueva ley fundamental, no quedando ya que hacer en esta parte sino firmar la constitución, y llevar a efecto su jura y promulgación solemne.

Verificose el primer acto el 18 de marzo de 1812, firmando los diputados dos ejemplares manuscritos, de los cuales uno debía guardarse en el archivo de cortes, y otro entregarse a la regencia. Concurrieron 184 miembros: veinte más se hallaban enfermos o ausentes con licencia. Entre los de Europa no solo había diputados propietarios por las provincias libres, sino también otros muchos por las ocupadas; siguiendo estas aprovechándose, para hacer las elecciones, de los cortos respiros que les dejaban la invasión y vigilancia francesa. Contábanse ya de América vocales aun de las regiones más remotas, como lo eran algunos del Perú y de las islas Filipinas, escogidos allá por sus propios ayuntamientos.

El 19 juraron la constitución en el salón de cortes los diputados y la regencia: se prefirió aquel día como aniversario de la exaltación al trono de Fernando VII. Ambas potestades pasaron en seguida juntas a la iglesia del Carmen a dar gracias al Todopoderoso por tan plausible motivo. Ofició el obispo de Calahorra, y asistieron los miembros del cuerpo diplomático, incluso el nuncio de su Santidad, los grandes, muchos generales, magistrados, jefes de palacio e individuos de todas clases. Por la tarde hízose la promulgación con las formalidades de estilo, y hubo en aquella noche y en las siguientes regocijos y luminarias, esmerándose en adornar sus casas los ministros de Inglaterra y Portugal, sobre todo el último, marqués de Palmela.

Auméntase
y cunde
el entusiasmo
en su favor.

Aunque lluvioso el día, en nada se disminuyó el contento y la satisfacción. Veíanse los diputados elogiados y aplaudidos, y los bendecían muchos por ir realizando las esperanzas concebidas al instalarse las cortes. En todas partes no se oían sino vivas, y alborozados clamores, y en teatros, calles y plazas se entonaban a porfía canciones patrióticas alusivas a festividad tan grata. Arrobados los más de placer y júbilo, ni reparaban en las bombas, frecuentes a la sazón: las cuales alcanzando ya a la plaza de San Antonio, amenazaban de consiguiente como más cercanos los edificios donde tenían sus sesiones las cortes y la regencia, que no por eso mudaron de sitio. Al contrario el empeño del francés fortalecía a los españoles en su propósito, y realzábase así, y aún más ahora que antes en la Isla, la situación del gobierno legítimo y la de las cortes: magnificada ya por la inalterable constancia de ambas autoridades, por sus sabias resoluciones, y por otros afanes y tareas en que habían acudido a tomar parte diputados de países tan lejanos y diversos, hombres de tan varias y distintas estirpes.

Para perpetuar la memoria de la publicación de la constitución se acuñaron medallas, y hubo a este fin donativos cuantiosos. También los ingenios españoles celebraron en prosa y verso acontecimiento tan fausto; brillando en muchas composiciones el talento y buen gusto, y en todas el patriotismo más acendrado.

Felicitaciones
y aplausos que
reciben las cortes.

Con igual alegría y fiestas que en Cádiz se promulgó y juró la constitución en la Isla, y sucesivamente en las otras provincias y ejércitos de España, tratando a cual más todos de manifestar su gozo y adhesión cumplida. Lo mismo hicieron las corporaciones ya civiles, ya eclesiásticas; lo mismo muchedumbre de particulares que a competencia enviaban al congreso sus parabienes y felicitaciones. Los diarios, las gacetas y los papeles del tiempo comprueban la verdad del hecho, y dan, por desgracia, sobrado testimonio de la frágil condición humana y sus vaivenes. Cundió en seguida el ardor a ultramar, y prodigáronse a las cortes desde aquellas apartadas regiones, comprendidas todavía bajo el imperio español, reiteradas alabanzas y sentidos encomios.

Representábase, pues, como asentada de firme la constitución. Pero si bien la libertad echó raíces, que al cabo es de esperar den fruto, aquella ley, aunque planteada entonces en todo el reino, y restablecida años después con general aplauso, derribada siempre, parece destinada a pasar, como decía un antiguo de la vida, a manera de sueño de sombra.


Portada de los apéndices

APÉNDICES

AL TOMO CUARTO.