En el treynta y tres capítulo dize el almirante que recibe agravio en quel lugar tiniente de tesorero que fué en la ysla de San Juan por Miguel de Pasamonte fasta que Vuestra Alteza proveyó en el dicho oficio, en la cuenta que se le tomó, dió muchas debdas por cobrar é pérdidas de las rentas de vuestra Alteza que se perdieron é dexaron de cobrar á su culpa é cabsa é los oficiales de V. Alteza de la dicha ysla syn mandamiento de V. Alteza ny otra abtoridad retienen de las rentas del dicho almirante diziendo que an de pagar la deçima parte de lo que se perdió por culpa del dicho tesorero. Suplica á V. Alteza pues los dichos debdos se perdieron á culpa del dicho tesorero é no es puesto por el dicho almirante, que mande que no se retenga cosa alguna al dicho almirante por lo suso dicho syno que lo cobren de quien los dexó perder.
El fiscal responde que de presumyr es si los oficiales de V. Alteza retienen la decima parte de lo quel dicho almirante pyde en este capítulo que, de justizia lo deven asy hazer é para que conste ser asy que mande á los oficiales que enbien la razon de como pasa.
En el treynta y quatro capítulo el almirante dize ques agraviado por quel tomar de las cuentas de Miguel de Pasamonte, tesorero é de los fatores é otros oficiales de V. Alteza las a mandado tomar syn el dicho almirante é oficial suyo, pues llebava parte del interese demas de que los governadores de aquellas partes é sus oficiales las acostunbran tomar con el contador de V. Alteza. Suplica que manden que no se tomen las dichas cuentas syn el dicho almirante ó syn su oficial é las tomadas se tornen a rever é lo que se oviere perdido é dexado de cobrar se cobre.
El fiscal dize quel dicho almirante nunca ni oficial suyo estuvo presente al tomar de las dichas cuentas, porque por la cuenta que á vuestra Alteza se dá por el dicho tesorero, el dicho almirante recibe la suya y esto le basta, mayormente que sería hazer novedad y lo que nunca se hizo sy al dicho almirante se diese lo que agora pide.
En la margen está puesta provision çerca deste capítulo.
En el treynta é cinco capítulo dize el almirante que segun la merced é juredicion que de V. Alteza tiene de vissorrey é governador é segun derecho, los cabildos de las cibdades é villas de aquellas partes no pueden proveer ni hazer ordenanza alguna syn el dicho almirante é su lugar tiniente ni hazer ni entrar en cabildo é asy se haze en estos reynos é se a hecho en aquellas partes fasta que su Alteza proveyó de los regimientos que se an puesto en lo contrario é se defienden por una capitulacion de una carta que V. Alteza escribió al licenciado Ybarra mandando que les dexase hazer sus cabildos é no entrase en ellos, é el dicho almirante por no deservir á V. Alteza no los han castigado. Suplica que mande que no se hagan los dichos cabildos ny ordenanzas ny provea otra cosa syn el dicho almirante ó su lugar tiniente, pues es conforme á la costunbre que en estos reynos se tiene dentrar las justicias en los cabildos é á la merçed que V. Alteza dello le hizo.
El fiscal dize quel dicho mandamiento es justo y el dicho almirante lo ovo por bueno é agora no lo puede contradezir, en especial que á los concejos perteneçe fazer las dichas ordenanças y hechas enviarlas al consejo para que las confirme é por esto é por quel dicho almirante las vezes que á los cabildos yba yba de muy mala gana é tenía forma como los cabildos no oviesen conclusion, V. Alteza debe confirmar el dicho mandamiento é mandar que se guarde.
Replica el almirante que en todas las cibdades é villas de vuestros reynos, los governadores é corregidores é justicias entran é se hallan en los cabildos, é que no ay cabsa ni razon porque se ponga duda. Suplica que manden que los dichos sus tinientes puedan estar en los cabildos en los lugares donde se hallare porque los cabildos se suelen é acostumbran hazer en estos reynos por justicia de regidores.
Está proveydo.
Dize el almirante que recibe otro agravio que V. Alteza enbió á mandar que los oficiales de vuestra Alteza que en aquellas partes residen entendiesen en el registrar de los navíos que van é vienen á estos reynos é á otras partes, porque aquello es anexo á la gobernacion é almirantadgo é que los governadores é sus justicias lo suelen hazer é no otra persona ninguna. Suplica que manden que los dichos oficiales no entiendan en ello é se haga segun que se solía hazer, pues es justo, é V. Alteza dello será mas servido é se evitarán muchas cosas que pasan entre los que van á hazer los dichos registros, porque los oficiales enbían personas de poca abtoridad.
El fiscal responde que no recibe el dicho almirante agravio alguno porque de registrallos él se seguía muchos ynconvenientes que se mostraran necesario siendo, porque los oficiales del dicho almirante daban á sus criados licencias secretas para que ascondidos se viniesen quando algunos delitos cometían ó debían algunas debdas de que eran muy agraviados porque no podían dellos alcançar justicia.
Está proveydo en la margen.
En el treynta y siete capítulo el almirante suplica á V. Alteza que en su absencia é por ocupacion suya los oficiales de V. Alteza se junten con su lugar tiniente ó con la persona que para ello pusiera é las cosas que se ovieren de hazer é prover tocante á la hazienda de V. Alteza é conforme á la merçed que V. Alteza hizo al dicho almirante, porque los dichos oficiales quando el dicho almirante está enfermo é enpedido no se quieren juntar con sus oficiales.
El fiscal dize questo V. Alteza no debe mandar porque nunca fasta agora se juntaron ny el dicho almirante tiene merçed para que se junten.
Está proveydo en la margen.
En el treynta y ocho capítulo el dicho almirante dyze que vuestra Alteza por fazer merced a aquellas yslas y á los pobladores dellas mandó que los que dellas se quisiesen yr, así á estos reynos como de unas yslas á otras, no diesen fianças como lo solían hazer sino que sacasen una feé de los oficiales de V. Alteza como no devían cosa alguna de las rentas é otras cosas á V. Alteza perteneçientes, é los dichos oficiales no quieren dar la dicha feé conforme á lo que V. Alteza mandó, sino dan licencia á las tales personas como lo haze el dicho almirante ó sus justicias. Suplica á V. Alteza que mande que den la dicha feé conforme á lo que V. Alteza tiene mandado, pues lo que hazen es contra el mandandamiento de V. Alteza y en menos-preçio de la Juredicion quel dicho almirante de V. Alteza tiene é que den la dicha feé á todas las personas que la pidieren porque á las personas quellos ó sus criados tienen mala voluntad no la quieren dar aunque se lo manda la justicia.
El fiscal dize que V. Alteza deve mandar que en el dar de las liçencias las que los oficiales de vuestra Alteza hazen, se guarde lo que por V. Alteza está mandado porque de otra manera se an seguido los ynconvinientes en el capítulo pasado contenydos.
En la margen está proveydo.
En el treynta é nueve capítulo dize el almirante que en las fundiciones no se solían ny acostumbraba partir oro alguno de los partidos que se fundían syn que la justicia estuviese presente, por los muchos agravios que en la fundición se hazían, é que V. Alteza enbió á mandar que las justicias no tuviesen que hazer en ella lo qual fué con siniestra relacion que á V. Alteza se hizo é porque los oficiales de vuestra Alteza tienen otros criados en la dicha fundicion, algunos de no buena conçiençia, é otros criados de mercaderes, é so color de las rentas de V. Alteza se cobran muchas debdas de personas particulares é aun algunas dos y tres bezes é aunque se quexan á la justicia e lo proveen las personas á quien toca, no pueden aver remedio porque dizen los dichos oficiales, especialmente el tesorero, que las justicias no tienen que hazer en lo que se haze en la fundicion. Suplica á V. Alteza, pues es en su desservicio y contra la juredicion quel dicho almirante por V. Alteza tiene, mande que no se reparta el dicho oro sin questé á ello presente la justicia ó la persona quel almirante pusiere.
El fiscal dize que no se debe hazer por su alteza, siendo ynformado que de entender la justicia en la fundicion abia muchas diferencias é confusion mandó que solamente fuese el tesorero el que en ello entendiese, lo qual es conforme á la premática.
Está proveydo en la margen.
En el quarenta capitulo dize el almirante que V. Alteza le hizo merced de almirante é visorrey é governador perpetuo en aquellas partes con las preminencias previllegios salarios é derechos que en estos reynos tienen los almirantes é visorreys é gobernadores, é cada uno por si en lo tocante á su oficio é cargo, al dicho almirante perteneçen las cosas mostrencas de aquellas partes. Suplíca selo manden dar é acudir con ello pues es servicio de V. alteza é bien de los pobladores.
El fiscal dize que lo mostrenco pertenece á V. Alteza y que el almirante no tiene que hazer en ello.
Suplica en el quarenta y un capitulo que los escribanos de los Juzgados de sus tinientes é alcaldes mayores usen de los oficios de escrivanos públicos, pues son escrivanos de V. alteza.
Dize el fiscal que no se debe hacer, por que seria en perjuyzio de los escrivanos de V. alteza.
En el quarenta y dos capitulo suplica que por la distancia que ay de aquellas partes á estas é por la necesidad que tiene de escrivanos de Vuestra Alteza, para la execuçion de la justicia, que mande quel, como visorrey de V. Alteza, pueda prover escrivanos de V. Alteza y dalles dello título ó á lo menos de licencia para proveer de algunos fasta en el número que á V. Alteza pareçiere porque dello serán servidos é los oficiales del juzgado mejor administrados é despachados.
El fiscal dize ques hazer é traer de lo reserbado á vuestra Alteza é á su premynencia Real, é por eso no se deve conçeder al almirante por que se siguiria muchos ynconvenientes.
De la sentencia dada en Sevilla año de jvdxi suplica agora el fiscal en la pena de las jv doblas.