46.

MEMORIALES DE MELCHOR DE LEGAZPI.

Pide: 1. Se concedan á su padre dos islas que elija del grupo de las de Ladrones con titulo de Adelantado y dos mil ducados de salario, conforme á la merced que le tenía hecha para aquél, sus herederos y sucesores, entendiéndose la dicha merced con jurisdicción civil y criminal, y asimismo título de Gobernador y Capitán general de las expresadas islas.—2. Item, alguna ayuda de costa en atención a los gastos hechos y servicios prestados.—3 y 4. Item, facultad exclusiva para elegir la gente para la conquista, así en Nueva España como en las islas del Poniente ó en cualquier otro lugar donde se hallare; libre provisión de los cargos y oficios sin excluir los Capitanes y Oficiales de la Real Hacienda; armar los navíos que le pareciese en cualquier puerto y lugar de las Indias, y que para todo esto pueda conferir poder á la persona por él elegida.—5. Otrosí, facultad para conferir repartimientos á los conquistadores y pobladores de aquellas islas.—6 y 7. Item, los alguacilazgos mayores de todas ellas en perpetuidad para su padre y herederos, y las tenencias de todas las fortalezas.—8 y 9. Item, un dozavo de todas las rentas, minas de oro y plata, piedras y frutos y dos pesquerías escogidas por su padre, una de perlas y otra de pescado.—10. Item, que no paguen almojarifazgo de las cosas que llevasen durante los diez años primeros.—11. Merced á los conquistadores para que de todo el oro, plata, piedras y perlas que se descubriesen no paguen más del diezmo durante dichos diez años.—12. Item, merced á su padre para que al ausentarse pueda dejar un lugarteniente con el mismo poder que él tiene en las islas Filipinas y en las de los Ladrones.—13. Item, que su padre pueda poner dos navíos en la navegación de dichas islas, con facultad de enviarlos juntos ó separados á cualquier parte de las Indias.—14. Item, merced de las penas de cámara para la fundación de iglesias y monasterios en aquellas islas.—15. Item, á Felipe de Salcedo la merced que le tenía suplicada.—16. Item, que se manden á las dichas islas religiosos, pudiendo ir de cada orden una docena, y siendo preferidos los que voluntariamente se presten.—17. Item, que ningún extranjero pueda pasar á las dichas islas «especialmente siendo portugués ó teniendo raça de ello» por las razones que expresa.—18. Item, que de ninguna parte de las Indias ni fuera de ellas se permita salir navíos para aquellas partes sin expreso consentimiento y comisión de la Real Audiencia ó Virrey en cuya jurisdicción cayere, y Real asentimiento.—19. Item, que en las dichas islas no traten ni contraten los moros.—20. Item, cometer á su padre la conquista de las islas de los Ladrones.—21. Otrosí, en caso de muerte de su padre antes de efectuar la conquista, que pueda cumplirla y llevarla adelante si estuviese comenzada ó la comience de nuevo el heredero y sucesor de su casa y hacienda ó la persona á quien éste nombrase.

Muy poderoso señor=Melchior de legazpi hijo de Miguel lopez de legazpi vuestro governador y capitan general en las yslas del poniente digo que en la conquista de los ladrones que por vuestra alteza esta cometida al dicho mi padre es cosa muy notoria y clara averse de hazer con mucho trabajo y costa sobre la quel dicho mi padre a tenido en lo que asta agora a servido a vuestra alteza en las dichas yslas atento a lo qual

Suplico a vuestra alteza sea servido conceder al dicho mi padre y a los que con el hizieren la dicha jornada en servicio de vuestra alteza las mercedes de yuso contenidas como vuestra alteza las acostumbra hazer a todos aquellos de que en semejantes descubrimientos y conquistas se sirve y sobre estas las que mas vuestra alteza servido sea teniendo consideracion a que las tales mercedes se suelen hazer a los que van a servir a vuestra alteza y estas pide quien ya a servido en cosa que tanto es importante al acrescentamiento de vuestra rreal corona aviendo salido ya con su yntencion y teniendo ya hecho y acabado el fin de lo que se pretendia que es el descubrimiento de aquella navegacion.

1. Primeramente sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi padre de dos yslas de los ladrones las que el quisiere señalar con titulo de adelantado y con dos mill ducados de salario conforme á la merced que por vuestra alteza le esta hecha para el y sus herederos y suscesores para siempre jamas y que esto se entienda con jurisdicion civil y criminal y asi mismo se le de titulo de governador y capitan general de las dichas yslas conforme á la dicha merced.

2. Iten sea vuestra alteza servido hazer merced al dicho mi padre de alguna ayuda de costa para hazer la dicha jornada teniendo atencion a los grandes gastos que son nescesarios y a los que en servicio de vuestra alteza tiene ya hechos.

3. Iten que vuestra alteza le mande dar licencia y facultad que pueda hazer gente la que le pareciere ser necesaria para la dicha conquista asi en la ciudad de mexico y nueva españa como en las dichas yslas del poniente o en qual quier otro lugar y parte donde se hallare lo qual puede hazer libremente sin que en ello ni en la elecion de las personas y dar los cargos y officios nadie le pueda yr á la mano ni ser parte en ello sino que solo el tenga poder y facultad de elegir y nombrar los capitanes y oficiales de vuestra Real hazienda y todos los demás que necesarios fueren.

4. Iten que para el dicho efecto pueda armar los navios que le paresciere y sacarlos de quales quier puertos y lugares de todas las yndias sin que nadie se lo impida ni estorbe y que esto y lo en el capitulo precedente contenido lo pueda hazer y haga qual quier persona que el nombrare con su poder.

5. Otro si que vuestra alteza mande dar al dicho mi padre facultad para que a los que conquistaren y poblaren las dichas yslas pueda dar Repartimientos tierras y heredades para sus plantas labranças y crianças solares y molinos conforme a la calidad y meritos de cada uno y a lo que a el le paresciere los quales sean perpetuos para siempre jamas.

6. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de los aguazilasgos mayores de todas aquellas yslas perpetuamente para el y para sus herederos.

7. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de las tenencias de todas las fortalezas que en las dichas yslas ubiere perfectamente para el y para sus herederos.

8. Iten que vuestra alteza sea servido de hazer merced al dicho mi padre de un dozavo de todas las Rentas minas, oro y plata, piedras, piedras y frutos, que de las dichas yslas de los ladrones a vuestra alteza pertenecieren la qual merced sea perpetua para el y para sus hijos herederos y suscesores para siempre jamas.

9. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre de dos pesquerias quales el las escogiere en las dichas yslas la una de perlas y la otra de pescado.

10. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los conquistadores pobladores y vezinos de las dichas yslas y a los que adelante fueren a ellas que los diez años primeros despues de pobladas no paguen almoxarifazgo de las cosas que llevaren para el probeymiento de sus personas y casas.

11. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre y a los demas conquistadores y pobladores de las dichas yslas que todo el oro y plata piedras y perlas que en ella se descubrieren no paguen a vuestra alteza mas del diezmo por tiempo de diez años que se quenten desde el dia de la primera fundacion.

12. Iten que vuestra alteza haga merced al dicho mi padre que ausentandose de las yslas Philipinas o de las yslas de los ladrones en qual quier de las partes y en entrambas pueda dexar en su nombre un su lugarteniente para que en todo tenga el mismo poder que el tiene.

13. Iten que vuestra alteza sea servido hazer merced al dicho mi padre que por termino y espacio de seis años pueda traer y trayga dos nabios de la suerte que a el le pareciere en la navegacion de las dichas yslas para la provision y cosas necesarias a ellas los quales sean merchantes o de armada en flota o fuera de ella como a el mejor le estubiere los quales pueda ymbiar a quales quier partes de las dichas yslas y de todas las yndias juntos o divididos.

14. Iten que vuestra alteza sea servido hazer merced de las penas de camara para la fundacion de las yglesias y monasterios que en aquellas yslas se hizieren.

15. Iten sea vuestra alteza servido de que teniendo quenta con lo mucho y bien que felipe de salzedo a servido a vuestra alteza en aquella jornada y que el descubrio la nabegacion y buelta de la nueva españa bolviendo como bolvio por general de la gente que se llevo de socorro y a lo mucho que en ello a gastado y servido hazerle la merced que en su nombre tengo suplicado o la que vuestra alteza mas servido sea.

16. Iten sea vuestra alteza servido mandar que vayan á las dichas yslas Religiosos de la nueva españa que prediquen el evangelio y administren los sacramentos pues es esta la prinçipal pretension de vuestra alteza y que puedan yr de cada orden hasta una dozena de Religiosos que siendo escogidos por vuestro visorrey y yendo de su boluntad no puedan ser ympedidos de sus prelados y para ello se lleve Recado de su santidad o de su delegado o de los generales supremos de las dichas ordenes a ynstancia de vuestra alteza los quales Religiosos son necesarios asi para las dichas yslas de los ladrones como para las Philipinas.

17. Iten que ningun estrangero pueda pasar a las dichas yslas especialmente siendo portugues o teniendo raça de ello pues de ello se podrian seguir muchos daños y grandes yncombenientes como sucedio de ymbiar por piloto a lope martin en compañia del capitan pericon al qual mato en el camino acometiendo las maldades e ynsultos que a vuestra alteza le consta por el testimonio que de ello he presentado en este Real consejo lo qual no hiziera siendo de vuestros naturales vasallos españoles que nacen viven y mueren con deseo y cudicia de siempre servir a su Rey y señor antes sea vuestra alteza servido mandar que si algunos estrangeros an pasado a las dichas yslas los manden bolver y buelvan a la dicha nueva españa.

18. Iten por quanto se tiene noticia que de los Reynos del Peru an salido algunos nabios hazia la parte de las dichas yslas y que asi mismo ay muchas personas movidas a hazer el dicho viaje con la satisfacion que ay de saberse ya la nabegacion y buelta y se apercebian para ello ansi en la nueva españa como en el nuevo Reyno de galicia y en el peru vuestra alteza se sirva mandar que en ninguna parte de todas las yndias ni fuera de ellas se permita salir nabios para aquellas partes ni hazia ellos sin expreso consentimiento y comision de la Real audiencia o virrey en cuya juridicion cayere lo qual se comunique primero con vuestra alteza y se pongan muy graves penas a los que de ello excedieren.

19. Iten sea vuestra alteza servido mandar que en las dichas yslas no traten ni contraten moros por que demas de la contrariedad de su rreprobada ley son tan delgados y sutiles que de su trato y comunicacion los naturales Reciben muy gran daño y notorio perjuizio.

20. Iten por quanto la conquista de las dichas yslas de los ladrones es de poco momento por ser como son gente bestial pobre y desnuda y que lo que mas puede servir es el acogimiento de las naos que nabegaren de la nueva españa a las yslas Philipinas y por que de la nueva guinea se tienen grandes esperanças y en la conquista della podria vuestra alteza ser mas servido por ser como es cosa muy ymportante demas del servicio que nuestro Señor Recebira en la conversion de aquellas animas suplico á vuestra alteza sea servido cometer al dicho mi padre la dicha conquista para que en entrambas sirva a vuestra magestad començando por la que como quien tiene el negocio presente entendiere que vuestra alteza sera mas servido que la distancia que ay de aqui alla no permite espera ni dilacion pues mientras viene la raçon de lo uno podra estar ya hecho lo otro en que vuestra alteza podria ser muy servido.

21. Otro si por caso nuestro señor llevare de esta presente vida al dicho mi padre antes de poder efectuar la dicha conquista sea vuestra alteza servido lo pueda cumplir y cumpla y lo lleve adelante si estubiere començado o lo comience de nuevo el heredero y sucesor de su casa y hazienda o la persona por el nombrada al qual de la misma manera se le guarden y cumplan las mercedes de suso contenidas.

Todo lo qual suplico a vuestra alteza sea servido conceder al dicho mi padre teniendo consideracion a lo bien que a servido y a la voluntad con que sirve a vuestra alteza y a lo mucho que le a costado y cuesta la dicha jornada sobre la qual agora de nuevo vuestra alteza le ocupa y se quiere servir del en esta otra conquista que forçoso a de ser de mucha costa gasto y travajo para lo cual etc.

«Melchior de legazpi»=Hay una rubrica=que presente melchior de legazpi poder de miguel lopez de legazpi su padre para capitular en madrid a xxviii de mayo 1569=El licenciado Vaños=Hay una rubrica=

(A la espalda se encuentran los decretos siguientes):

«Para todos=que se traygan las peticiones que estan dadas y lo que esta proveydo=Al Relator Santander=Hay una rubrica=Relator el licenciado Vaños=Hay una rubrica=Vista en madrid a dos de março de 1569»=

OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI.

Recuerda los presentados dos años antes sin haber obtenido contestación, y pide como recompensa de los servicios de su padre que se le asignen «quatro mill ducados de rrenta en la ciudad de Mexico librados en la Real caxa ó en un Repartimiento perpetuo: que se le confirmase el cargo de governador y capitan general (de las islas del Poniente) con el competente salario y con título de adelantado de una ysla; alcayde de todas las fortalezas, alguacil mayor de todo lo que el descubriere» y demás mercedes contenidas en la petición preinserta de su padre, conforme había prometido el virrey D. Luis de Velasco, que para él pediría á S. M.

Muy poderoso señor=Melchior de legaspi hijo de Miguel lopez de legaspi vuestro governador y capitan general en las yslas del poniente digo que a vuestra alteza le consta como viviendo el dicho mi padre en la ciudad de mexico en mucha quietud y sosiego y teniendo buenas haziendas y muy bien de comer se dispuso a lo bender todo y dejar sus hijos y casa en solo el amparo y proteccion Real por hazer como hizo en nombre y servicio de vuestra alteza la jornada de las yslas del poniente con el cargo de governador y capitan general en que a sirbido y oy dia sirve a vuestra alteza en las dichas yslas siempre a su costa sin se le aver dado ayuda de costa ni salario alguno entendiendo que aunque en aquella jornada todo se perdiese y el muriese una hija que dexo doncella para casar en la ciudad de Mexico y todos sus hijos terniamos todo rremedio en el favor de vuestra alteza en cuyo servicio el fue y por que don luis de Velasco vuestro visorrey que a la sazon hera de la nueva españa le prometio que como cosa muy justa y rrazonable por hazer como hizo la jornada a su costa y poner su persona en tanto rriesgo y peligro suplicaria a vuestra alteza le hiziese merced de quatro mill ducados de rrenta en la ciudad de Mexico librados en la Real caxa o en un Repartimiento perpetuo y para (que) en las dichas yslas le confirmase el cargo de governador y capitan general con el salario competente y con titulo de adelantado de una ysla y alcayde de todas las fortalezas y alguacil mayor de todo lo que el descubriere y otras mercedes como consta por una peticion firmada de su nombre que en este Real consejo tengo presentada en el qual cargo como parece por las rrelaciones y testimonios que tengo presentados a servido a vuestra alteza como muy leal vasallo con gran cuidado diligencia y rrectitud siendo nuestro señor servido de le hazer merced y darle bentura en tan notable servicio de vuestra alteza que consiguiese el fin de aquella jornada que tan deseada a sido y tan costosa y muchas vezes yntentada sin conseguirse el efecto de ella hasta agora que el a descubierto la nabegacion y buelta de las dichas yslas a la nueva españa embiando a ello por capitan a felipe de salcedo su nieto en compañia de fray Andres de urdaneta y quedandose el con la gente que quedo en las dichas yslas y dexando de volverse a su casa y sosiego por mas servir a vuestra alteza y despues de descubierta la navegacion el dicho felipe de salcedo su nieto volvio por general de la gente que ultimamente fue de la nueva españa a las dichas yslas todo lo qual fue a su costa haziendo mucho gasto ansi en su persona y cargo como en ayudar y sustentar los soldados demas de lo que se gasto entonces en embiar al dicho mi padre armas municiones provision de cosas necesarias con que sus hijos hemos quedado muy alcançados y adeudos y allende de esto yo vine a esta corte a dar a vuestra alteza noticia del servicio que se le a hecho tan señalado trayendo las rrelaciones y testimonios de ello con las muestras de todas las cosas de alla (que) embio mi padre a vuestra alteza y a llevar la ynstruccion y orden que vuestra alteza sera servido que en aquellas partes se tenga en su rreal servicio en que por aver vuestra alteza alargado la rresolucion yo me he detenido muchos dias y hecho un gasto y costa ansi en la estada de esta corte como en el largo camino demas del rriesgo y peligro de mi persona con todo lo qual quedamos todos muy necesitados de que vuestra alteza nos favorezca y haga mucha merced.

Por que a la dicha peticion que en nombre de mi padre tengo presentada solo se me ha rrespondido al cabo de casi dos años que el husa del titulo que tiene hasta que su magestad mande otra cosa y en lo demas que lo acuerde adelante. en que hablando con el debido acatamiento y rreverencia ansi mi padre como sus hijos somos muy agraviados especialmente yo que estoy en seguimiento de estos negocios de los quales con lo rrespondido no llevo merced ni declaracion ni rrespuesta y para aguardar otra no tengo ya posibilidad si vuestra alteza no es servido de avrebiarla de suerte que con mucha brebedad yo sea despachado.

A vuestra alteza suplico que pues mi padre a servido tan bien y con tal celo y boluntad y en este negocio tan ymportante a la rreal corona a tenido tal principio y ventura se mire por su persona y por la gente que con el esta en vuestro rreal servicio mandando se le imbie el socorro necesario por que ni el virrey ni audiencia de Mexico no ymbiaran mas del poco que a ydo aunque conozcan gran nescesidad si para ello yo no llevo mandado espreso y especial comision de vuestra alteza y ansi mesmo se le haga merced de darle nuebo titulo y confirmacion del cargo que tiene de governador y capitan general con el salario que vuestra alteza fuere servido señalarle y con las demas mercedes en su peticion contenidas y mas las que se sirviere vuestra alteza de le hazer pues es justo se le hagan y que en todo sea favorecido y no se deje morir desesperado de berse desamparar y olvidar de su rey y señor quien ansi lo a servido y sirve con su persona y hazienda.

Ansi mismo suplico a vuestra alteza que en lo que toca a la nueva españa para en rencompensa de los muchos gastos y costas que hemos tenido sea vuestra alteza servido se le haga merced al dicho mi padre de los dichos quatro mill ducados de rrenta en la ciudad de Mexico librados en la rreal caxa o en un rrepartimiento perpetuo de que sus hijos nos podamos sustentar con mas alguna ayuda al casamiento de doña elvira de legazpi mi hermana que esta ya en edad para casar y ansi mismo se me haga a mi la merced que vuestra alteza fuere servido pues aunque no tubiera mi padre el buen suceso de su jornada no fuera justo permitiera vuestra alteza que vinieran en estrecheza y necesidad los hijos del que su hazienda y la de ellos con su persona puso y empleo en vuestro rreal servicio quanto mas que sobre el buen zelo y servicios es considerable el buen suceso en lo que se pide y mas pidiendose a Rey tan poderoso y señor tan benigno que a los que le an servido aun en cosas no tan grandes a hecho siempre y haze muchas y muy crecidas mercedes y asi yo las pido con mucha justicia.

Melchior de legazpi=Hay una rubrica.

OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI.

Pide el destino de Contador en la Ciudad de Mexico, vacante por muerte de Hernando de Villanueva, en remuneracion de los servicios y gastos de su padre.

«Muy poderoso señor=Melchior de legaspi hijo de miguel lopez de legaspi vuestro governador y capitan general en las yslas del poniente digo que por otras mis peticiones tengo suplicado a vuestra alteza que teniendo quenta con los servicios de mi padre y mios y con los grandes gastos y costas que en servicio de vuestra alteza hemos hecho asi en la prosecucion de aquella jornada como en mi venida a esta corte y estada en ella tanto tiempo ha y a que del buen subceso de aquella jornada yo traxe a vuestra alteza la buena nueva y mereci las albricias se sirviese hazerme algunas mercedes las quales vuestra alteza ha diferido hasta me dar antes despacho en todo lo tocante a las dichas yslas y por que de presente esta vaco el oficio de contador en la ciudad de mexico por fin y muerte de hernando de villa nueva y no ay otra cosa vaca en que vuestra alteza por agora me pueda hacer merced de suerte que yo me pueda sustentar a mi y a mis herederos y casa de mi padre que todos estamos pobres y adeudados á causa de haver el dicho mi padre vendido sus haziendas y de sus hijos para con ellas y con su persona emplearse en servir a vuestra alteza como lo ha hecho y hace.

A vuestra alteza suplico que teniendo atencion a lo suso dicho sea servido hazerme merced del dicho oficio de contador en la dicha ciudad de Mexico mientras vuestra alteza no me emplea en cosa donde mas y mejor le pueda servir pues no es justo que yo buelva sin mercedes muy grandes de vuestra alteza donde todos estan a la mira de como sera vuestra alteza servido de premiar servicio tan señalado en que mi padre y sus hijos hemos quedado tan necesitados que no podremos sustentarnos ni bibir sin el favor y merced de vuestra alteza el qual pido con mucha justicia.

Melchior de legaspi»=Hay una rubrica.

OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI.

Presenta la informacion de los servicios de su padre que á seguida se insertan.

«Muy poderoso señor=Melchior de legaspi hijo de miguel lopez de legazpi vuestro governador y capitan general en las yslas philipinas digo que para que a vuestra alteza constasse por ynformacion lo mucho que el dicho mi padre y phelipe de salcedo su nieto y yo hemos servido a vuestra alteza y lo mucho que en vuestro rreal servicio hemos gastado y la necesidad en que por ello estamos yo me ofreci a dar la dicha ynformacion la qual vuestra alteza cometio a juan de mitarte escrivano rreal ante quien los testigos por mi parte presentados juraron y depusieron lo que vuestra alteza vera por la dicha ynformacion de que hago presentacion.

A vuestra alteza suplico que en parte de la rremuneracion y premio de lo que vuestra alteza ha sido servido mande veer la dicha ynformacion enteramente sin quitar cosa alguna de ella pues es tan corta que no tiene mas de hasta una dozena de hojas en lo qual rrecibire merced con justicia=Melchior de legaspi=Hay una rubrica.

(A la espalda se encuentra el decreto siguiente)=

«Al señor dotor aguilera=juntese con las peticiones=en madrid xxii de nobiembre de 1568=»

OTRO MEMORIAL DE MELCHOR DE LEGAZPI.

Pide se abra una informacion sobre los antecedentes de su padre, y sus servicios en las islas Filipinas.

Muy poderoso señor=Melchior de legazpi hijo de miguel lopez de legazpi vuestro governador y capitan general en las yslas filipinas digo que como vuestra alteza consta del dicho mi padre ha sido vuestra alteza muy servido en la jornada y poblacion de las dichas yslas y en el descubrimiento de la nabegacion y buelta á la nueva españa quedando el poblado en ellas y ymbiando a phelipe de salzedo su nieto al descubrimiento de la dicha buelta y por que de su calidad y servicios y de lo mucho que ellos y yo hemos gastado en servicio de vuestra alteza conviene a nuestro derecho hazer cierta ynformacion para en el entretanto que de la ciudad de Mexico se trae mas copiosa y abundante.

Suplico a vuestra alteza por que al presente hay algunas personas en esta corte que dello tienen noticia sea servido mandar se me rreciba la dicha ynformacion cometiendo vuestra alteza á quien mas servido sea la examinacion de los testigos que por mi parte se presentaren los quales digan y declaren por las preguntas siguientes:

1. Primeramente si conocen a Miguel lopez de legazpi y a Melchior de legazpi su hijo y a phelipe de salzedo su nieto vecinos de la ciudad de Mexico.

2. Iten si saben que el dicho miguel lopez de legazpi es uno de los antiguos pobladores de la ciudad de Mexico y que de quarenta años a esta parte a vivido en la dicha ciudad y es uno de los principales vezinos de ella por que es caballero hijo de algo de casa y solar conocido como consta de la ynformacion que de ello tiene presentada en el rreal consejo y por tal ha sido siempre tenido y como tal tratado de los virreyes y oydores y de todas las personas de aquella ciudad y Reyno.

3. Iten si saben que entre los caballeros que ay en la dicha ciudad de Mexico el dicho Miguel lopez de legazpi es uno de los que mejor y mas honradamente se an sustentado por ser como hera hombre hacendoso (hacendado) Rico y que ha tenido muy bien de comer y su casa ha sido de las principales de la dicha ciudad por que a la continua a tenido en su compañia caballeros y soldados que han posado en su casa y comido a su mesa lo qual ha sido siempre tan hordinario que muchos hidalgos y caballeros pobres que yban destos Reynos yban sin conocerle a su casa por la antigua costumbre que de ello siempre en ella hubo y por que a las personas tales siempre en ellas se les dio de comer y bestir y lo necesario lo qual ha sido cosa muy notoria y sabida en todo aquel Reyno y aun en este.

4. Iten si saben que en fin del año pasado de sesenta y quatro el dicho Miguel lopez de legazpi salio de la nueva españa para las yslas del poniente por governador y capitan general de la gente que en nombre de su magestad hizo la dicha jornada en la qual y en todo lo que alla se a ofrecido a administrado el dicho officio con mucha diligencia y zelo de las cosas que convienen al servicio de dios nuestro señor como muy bueno y fiel cristiano y con gran voluntad y cuidado de todas aquellas en que su magestad a podido servirse como bueno y leal vasallo y criado y como tal y que tambien ha hecho lo que debe es muy quisto y amado de toda la gente del campo y de los naturales los quales ha tratado siempre con mucho amor y prudencia regalandolos y ganandolos las voluntades para que se conviertan a nuestra santa fee catolica y bengan al servicio de su magestad como de su voluntad muchos de ellos lo han hecho y hazen.

5. Iten si saben & que determinado a hazer la dicha jornada para el effecto de ella ymbio a estos Reynos de españa por cantidad de armas municiones y otras cosas necesarias las quales se perdieron en la flota que se perdio en los jardines sin salvarse cosa de ello en que demas de esta perdida le redundo la que se siguio de serle forzoso proveerse de las dichas cosas en la nueva españa donde balen muy caras y son muy costosas.

6. Iten si saben &.ª que el dicho Miguel lopez de legazpi el tiempo que se detubo en hazer la jornada que fue muchos dias hizo plato tubo en su casa y sustento muchos soldados ayudando a muchos de ellos de su hazienda con armas y otras cosas que tenian necesidad para el effecto de la dicha jornada y que lo mismo hizo en el camino y en la ysla de çubu donde estan poblados donde de su hazienda los a siempre ayudado y socorrido en sus necesidades en todo quanto a podido.

7. Yten si saben & que fuera de las cosas que acosta de su magestad se llevaron en la dicha jornada el dicho Miguel lopez de legazpi llevo por si y a su costa todo lo necesario para su persona casa y amigos ansi de provisiones, armas, municiones, como de las demas cosas necesarias y convenientes a la rrepresentacion del dicho cargo de governador y capitan general en tierras tan rremotas y nuebas por que de todo fue muy apercebido y muy bien probeydo y demas desto en los nabios que despues aca an ydo siempre se le ha proveydo a su costa las cosas nescesarias para su persona y casa.

8. Iten si saben &.a que el dicho Miguel lopez de legazpi al tiempo de hazer la dicha jornada antes ni despues no ha rrescebido paga ni ayuda de costa ni otro ynterese, ni en el tiempo que ha governado se le ha dado salario ni acostamiento sino que todo lo que ha gastado a sido a su costa y salido de su hazienda por que si se le ubiera dado los testigos lo supieran.

9. Iten si saben &.a que los gastos y costas que en lo suso dicho ha tenido el dicho Miguel lopez de legazpi an sido muy grandes que montaran mas de cient mill pesos y ansi para ello le fue forçoso vender las haziendas que tenia que heran muy buenas de mucho precio y valor y oy dia los testigos no le conocen ni saben que le haya quedado hazienda de donde puedan proveer al dicho Miguel lopez de legaspi de las cosas necesarias ni con que sus hijos se puedan sustentar los quales si su magestad no les favoresce y haze merced en la ciudad de Mexico pasaran mucha miseria y necesidad especialmente una hija que el dicho Miguel lopez de legazpi dexo doncella y por casar que se llama doña elvira de legazpi de hedad de veinte y tres años la qual si de su magestad no es favorecida y socorrida para su casamiento no se podra casar conforme a su calidad por no tener dote ni los testigos conocersele a causa de que las haziendas de su padre de donde avia de proceder el dicho su dote se a consumido y gastado en servicio de su magestad en la dicha jornada.

10. Iten si saben &.a que quedando poblado el dicho Miguel lopez de legaspi en la ysla de çubu donde desde entonces a estado sirviendo como oy dia sirve en el dicho cargo imbio a phelipe de salzedo su nieto por capitan para el descubrimiento y buelta de la nueva españa como a persona suficiente y digna y que en todo lo que se avia ofrecido avia muy bien servido a su magestad el qual bino descubrio y hallo la dicha buelta siendo nuestro señor servido llegase en salvamiento a la nueva españa y a la ciudad de Mexico donde por su venida por se aver acertado la dicha vuelta se hizieron alegrias y rregocijos como por cosa muy deseada por ser conveniente al servicio de dios nuestro señor y de su magestad y bien universal de todos aquellos Reynos y de estos y que muchas vezes se ha yntentado y costado gran suma de dineros sin se aver de ello sacado fruto hasta agora que por mano del dicho miguel lopez de legazpi a sido nuestro señor servido de conceder una merced tan universal y grande.

11. Iten si saben &.^a que el dicho Phelipe de salzedo con otros capitanes volvio por general a las dichas yslas llevando socorro de gente al dicho su abuelo y a los que con el estaban y en la primera jornada y buelta y en esta postrera ha servido bien los dichos cargos a su costa sin rrecebir ayuda de acostamiento ni otra cosa en lo qual pedro de salzedo su padre a gastado con el mucha parte de su hazienda ansi con su persona como con los soldados que el dicho Phelipe de salzedo sustento y llevo consigo por lo qual y por lo mucho que ha servido merece que a su padre y a el su magestad les haga muchas mercedes.

12. Iten si saben &.^a que el dicho Melchior de legazpi hijo legitimo y el mayor del dicho Miguel lopez de legaspi y en quien sucede su casa por el mes de Abril del año pasado de sesenta y cinco[36] vino a esta corte y traxo a su magestad la buena nueba del dicho descubrimiento con las rrelaciones y testimonios de lo sucedido en la dicha jornada y desde entonces hasta agora a estado en esta corte sin salir de ella esperando el mandado y rresolucion de su magestad en lo tocante a aquellas yslas y durante el dicho tiempo conforme a su calidad a tratado muy bien su persona casa y criados en lo qual a tenido gran gasto por haver sido mucha la dilacion de su despacho en lo qual con la costa del camino y largo viage ha gastado mas de quince mill pesos y que a causa de no le aver quedado hazienda de que se poder valer el dicho Melchior de legazpi no podra sustentar la casa de su padre asi ni a sus hermanos si su magestad no le haze para ello mucha merced en la ciudad de Mexico.

13. Iten si saben &.a que en la dicha ciudad de Mexico todos generalmente estan a la mira y desean que su magestad haga mucha merced al dicho Miguel lopez de legazpi y a sus hijos y le rrecompense y gratifique un servicio tan importante y señalado que de la experiencia de las armadas que en ello se an perdido se tenia por tan dificultosa que casi se ymposibilitava la buelta y asi se admiravan muchos de veer al dicho Miguel lopez de legazpi emprender la dicha jornada teniendo tambien de comer y viviendo descansado y con sosiego y que segun se tratava de ello los testigos tienen por cierto que pocas personas o ninguna en quien concurrieron semejantes calidades se dispusiera a dejar su quietud emprendiendo cosa tan dificultosa de tanto peligro costa y trabajo si no fuera con el zelo que entiende averlo hecho el dicho Miguel lopez de legazpi del servicio de dios nuestro señor e de su magestad.

14. Iten si saben &.a que es cosa muy justa digna y Raçonable que su magestad favorezca y haga mucha merced a los dichos Miguel lopez de legazpi y Melchior de legazpi su hijo y a doña elvira de legazpi su hija doncella y a Phelipe de salcedo su nieto y a las demas hijas del dicho Miguel lopez de legazpi asi en las dichas yslas donde el reside como en la dicha ciudad de Mexico donde tiene sus hijos y casa.

15. Iten si saben que todo lo suso dicho es publico y notorio.

«Melchor de legazpi.»=Hay una rubrica.

(A la espalda se encuentra el decreto siguiente)

Que la haga ante mitarte=en madrid a quatro de noviembre de 1568 años.»

INFORMACIÓN.

En la villa de madrid a seis dias del mes de nobiembre de mill e quinientos y sesenta y ocho años ante mi joan de mitarte escrivano de su magestad parescio melchior de legazpi e para la ynformacion que pretende hazer presento por testigo a joan de alcazar vecino de la ciudad de mexico del qual yo el dicho escrivano por virtud de la comision a mi dirigida por los señores del consejo Real de las yndias tome e rrescebi juramento en forma so cargo del qual prometio de dezir verdad e preguntado al tenor de la peticion e ynterrogatorio que en el dicho consejo presento dixo lo siguiente

1. A la primera pregunta dixo que conosce a todos los contenidos en la pregunta e a cada uno de ellos de vista y habla trato e conversacion que con ellos y cada uno dellos a tenido e tiene de mas de diez y seis años a esta parte.

2. a la segunda pregunta dixo que sabe que el dicho miguel lopez de legaspi es uno de los antiguos pobladores de la cibdad de Mexico por que desde que este testigo se sabe acordar le a bisto bivir en la dicha cibdad y es de los mas principales vezinos de la dicha cibdad y hombre cavallero hijo dalgo notorio y en tal posesion le an tenido y tienen ansi los vezinos de la dicha cibdad como los visorreyes y oydores que han sido en la dicha cibdad y Reyno y se Refiere a la ynformacion que la pregunta dize.

3. a la tercera pregunta dixo que sabe que entre los caballeros y vezinos que ay en la dicha cibdad de mexico el dicho miguel lopez de legazpi es uno de los que mas honrradamente se an sustentado por ser como hera hombre hacendado y tenido por Rico y su casa ha sido de las principales de la dicha cibdad por que acostumbrava hospedar en ella cavalleros y dadoles a comer de su propia hacienda y ansi lo a visto este testigo como vezino de la dicha cibdad y que le a tratado y hordinariamente estava en su casa y esto rresponde a la pregunta.

4. a la quarta pregunta dixo que sabe que el dicho año de sesenta y quatro vio salir al dicho Miguel lopez de legazpi de la cibdad de mexico para las yslas del poniente por governador y capitan general de la gente que en nombre de su magestad hizo la dicha jornada y como es publico y notorio y como consta de las Relaciones de su viaje a abydo e administrado el dicho oficio con mucha diligencia y zelo de las cosas que convienen al servicio de dios nuestro señor y de su magestad y ansi mismo a sido y es muy bien quisto y amado de toda la gente del campo y de los naturales lo qual ha hecho con mucha prudencia lo qual este testigo sabe por las Relaciones que de alla an benido de mas de que lo a sabido de algunas personas que de las dichas yslas an benido.

5. a la quinta pregunta dixo este testigo que sabe que se perdio la flota que la pregunta dize en los jardines y que entiende que avyendo de hazer el dicho miguel lopez la dicha jornada avia enviado a estos Reinos por armas y por otras cosas nescesarias como quien tenia posibilidad para ello por que aviendolas de comprar en la dicha cibdad de mexico serian mas caras e dificultosas de aver y ansi este testigo vido que el dicho miguel lopez despues de la perdida de la flota se proveyo de las dichas cosas en la dicha cibdad de mexico donde valen muy caras y son muy costosas.

6. a la sesta pregunta dixo que sabe que a casa del dicho miguel lopez como a casa de capitan general el tiempo que se detubo en hazer la jornada acudian muchos soldados y ansi mismo en el camino fue acompañado de muchos dellos y cree este testigo que por ser hombre tan principal y Rico los favoresceria pues siempre lo tuvo de costumbre y esto sabe de la pregunta.

7. a la septima pregunta dixo que este testigo sabe y a oydo dezir que el dicho miguel lopez de legazpi llevo por si y a su costa muchas cosas nescesarias ansi de provisiones armas e municiones para la Representacion del dicho cargo de governador y capitan general y demas desto a oydo dezir que en los nabios que despues aca an ydo que gabriel diaz y pedro de salzedo su yerno le an proveydo cosas necesarias para su persona y casa a su costa y esto Responde á la pregunta.

8. a la octava pregunta dixo que no sabe que al dicho miguel lopez se le haya dado ningun salario ni hecho ninguna merced ansi quando hizo la dicha jornada como en todo el tiempo que a servido en el dicho cargo de governador por que si se lo ubieran dado por aver asistido este testigo en la dicha cibdad de mexico y por amistad que con los hijos del dicho miguel lopez tiene lo obiera sabido y esto Responde á la pregunta.

9. a la novena pregunta dixo que el dicho miguel lopez no puede dexar de aver gastado mucha cantidad en los gastos de la dicha jornada y que paresce muy claro por que antes que el dicho miguel lopez hiziese la dicha jornada era hombre muy hazendado y tenia muchas posesiones y heredades y al presente este testigo no le conosce ninguna ni sabe que tenga mas hazienda de las casas de su morada porque las demas vendio quando quiso hazer la dicha jornada y que ansi entiende este testigo no aver hazienda suya de donde podelles proveer ni con que sus hijos se sustenten y este testigo sabe que el dicho miguel lopez de legazpi dexo una hija doncella por casar la qual si de su magestad no es favorescida y socorrida para su casamiento no se podra casar conforme a su calidad por no tener dote ni este testigo entiende aver ninguna hazienda del dicho miguel lopez de donde proceda y esto Responde á la pregunta.

10. a la decima pregunta dixo que este testigo sabe y es publico y notorio que quedando poblado el dicho miguel lopez en la ysla de çubu donde desde entonces a estado sirviendo como oy dia sirve en el dicho cargo felipe de salzedo su nieto llego a la nueva españa con cargo de capitan abiendo descubierto el biaje y buelta á la nueva españa con cuya llegada por aver acertado y hallado la dicha buelta se hizieron muchas fiestas y alegrias como por cosa muy deseada por ser conveniente al servicio de dios nuestro señor y de su magestad y bien de aquellos Reynos y destos y lo sabe este testigo por que se hallo en la dicha cibdad de mexico al tiempo y segun que el dicho felipe de salcedo llego y que demas desto este testigo a oydo dezir que muchas vezes se a intentado el dicho viaje y descubrimiento en lo qual se a gastado gran suma de dineros sin se aber dellos sacado fruto hasta agora que el dicho miguel lopez de legazpi hizo la dicha jornada.

11. A las onze preguntas dixo que sabe e vio que el dicho felipe de salzedo con otros capitanes volvió por general a las dichas yslas llevando socorro de gente al dicho su aguelo y a los que con el estavan y en la primera jornada y buelta y en esta postrera segund es publico y notorio a servido bien los dichos cargos y a su costa sin Rescebir ayuda de acostamiento ni otra cosa en lo cual pedro de salzedo su padre a gastado con el mucha parte de su hazienda ansi con su persona como con los soldados que el dicho felipe de salzedo llevo consigo por lo qual y por lo mucho que a servido es muy justo que a su padre y a el su magestad les haga mucha merced pues sus servicios lo merescen.

12. a las doze preguntas dixo que sabe que el dicho melchior de legazpi hijo del dicho miguel lopez de legazpi el mayor por el mes de abril del año pasado de sesenta e cinco vino a esta corte a traer a su magestad la buena nueba del dicho descubrimiento con las Relaciones y testimonios de lo sucedido en la dicha jornada y desde entonces e asta agora a estado en esta corte sin salir della esperando el mandado y Resolucion de su magestad y durante el dicho tiempo conforme á su calidad a tratado muy bien su persona casa e criados como hombre de quentos de Rentas y que muchos que los tienen no han sustentado ni sustentan lo que el y que ansi este testigo tiene entendido que en tanto tiempo tratandose de la manera que se a tratado no tiene a mucho haver gastado lo que la pregunta dize y que si su magestad no haze alguna merced al dicho melchior de legazpi y a su hermana conforme a la calidad de su persona pasaran nescesidad y ansi lo entiende este testigo por averse deshecho el dicho su padre de toda su hazienda para la dicha jornada.

13. a las treze preguntas dixo que sabe que en la dicha cibdad de mexico se desea y tiene por muy cierto su magestad como cosa tan justa hara mucha merced al dicho miguel lopez de legazpi y á sus hijos por que se tiene por muy ymportante y señalado el servicio que a hecho a la corona Real por que de la esperiencia de las armadas que en ello se an perdido se ternya por dificultosa e ymposible la buelta y ansi muchos entendieron el dicho miguel lopez no lo aver acertado en emprender la dicha jornada teniendo tambien de comer y biviendo descansado y con sosiego y que segun se tratava dello este testigo tiene por cierto que pocas personas o ninguna en quien concurrian semejantes calidades se despusiesen a dexar su quietud emprendiendo cosa tan dificultosa de tanto peligro costa y travajo.

14. a las catorze preguntas dixo que este testigo entiende que por la ymportancia del dicho descubrimiento y por los meritos del dicho miguel lopez de legazpi y calidad y por los servicios del dicho felipe de salzedo es muy justo que su magestad les haga merced y ansi mismo al dicho melchior de legazpi su hijo y a doña el vira de legazpi su hija doncella ansi en las dichas yslas como en la dicha cibdad de mexico donde tienen sus hijos y casa y esto Responde a la pregunta y lo que dicho tiene de suso es la verdad para el juramento que hizo lo qual es publico e notorio e publica voz e fama ratificose en este su dicho syendole leydo e firmolo de su nombre y declaro ser de edad de mas de veynte e cinco años, no le tocan ninguna de las preguntas generales de la ley que le fueron hechas. joan de mitarte=joan de alcazar=Hay dos rubricas.

Testigo.=En la villa de madrid a siete dias del mes de noviembre del dicho año ante mi el dicho escrivano parescio melchior de legazpi e para ynformacion de lo contenido en la dicha peticion e ynterrogatorio presento por testigo a joan de la ysla vecino de la cibdad de mexico del qual tome e Rescebi juramento en forma so cargo del qual prometio de dezir verdad e preguntado por el thenor de lo contenydo en el dicho ynterrogatorio dixo lo siguiente

1. a la primera pregunta dixo que conosce a los contenidos en la pregunta e a cada uno de ellos de vista y habla trato e conversacion a los dichos miguel lopez de legazpi e melchior de legazpi de catorze años a esta parte poco mas o menos y al dicho felipe de salzedo de mas de cuatro años a esta parte.

2. a la segunda pregunta dixo que sabe que a muchos años que el dicho miguel lopez de legazpi es uno de los antiguos pobladores de la cibdad de mexico y uno de los honrrados e principales vezinos de aquella cibdad e se tratava e trato en el tiempo que este testigo le conoscio como hombre hijo dalgo y en tal posesion hera abido y tenido en la dicha cibdad y del visorrey don luis de Velasco que fue en tiempo deste testigo fue muy honrrado y tenido en mucha estima y esto Responde a la pregunta.

3. a la tercera pregunta dixo que lo que sabe de la pregunta es que siempre tubo al dicho miguel lopez de legazpi por uno de los honrrados e principales de aquella cibdad y como tal se a sustentado en aquella cibdad por ser como hera hombre Rico y muy hazendado y su casa a sido siempre una de las principales de aquella cibdad y sabe este testigo que en su casa siempre an posado hijos dalgos pobres que yban destos Reynos y de los que en aquella tierra estavan y a su costa y mision los sustentava en ella lo qual este testigo sabe por lo aver visto y oydo a muchas personas a quien el a hospedado en su casa y esto sabe de la pregunta.

4. a la quarta pregunta dixo este testigo que sabe e vio por que este testigo fue uno de los capitanes que en su compañia llevo que por el tiempo que la pregunta dize el dicho miguel lopez de legazpi salio de la nueba españa por governador y capitan general de su magestad para las yslas del poniente y que sabe e vio que en la dicha jornada y en todo lo que alla se ofrescio administrando el dicho oficio con mucha diligencia y zelo de las cosas que convenian al servicio de dios nuestro señor y como muy bueno e fiel xpiano y en las cosas tocantes al servicio de su majestad syempre tubo gran zelo de su Real servicio atrayendo asi todos los soldados y procurandoles ganar syempre la boluntad para poder mejor servir a su magestad y lo mesmo ha hecho con los naturales Regalandolos y ganandoles las voluntades para que se conviertan a nuestra santa fee catholica y al servicio de su magestad como muchos dellos lo an hecho y ansi lo sabe este testigo por que desde que salio de la dicha cibdad de mexico se hallo en su compañia y esto Responde a la pregunta.

5. a la quinta pregunta dixo que lo que della sabe es que a oydo dezir al dicho governador miguel lopez de legazpi como en las naos que se perdieron en los jardines se le habia perdido mucha suma de pesos de oro que de castilla le llevavan empleados en armas y municiones y cosas nescesarias para la jornada de las dichas yslas y que esto se lo oyo dezir muchas vezes y que por causa de aversele perdido compro en la cibdad de mexico muchas armas y pertrechos de guerra para llevar que le costaron mucha cantidad de pesos de oro y este testigo sabe que de la almoneda del visorrey don luis de Velasco saco muchos arcabuzes y armas de todo genero y por que a este testigo le dio parte de las dichas armas y esto Responde a la pregunta.

6. a la sesta pregunta dixo este testigo que lo que sabe de la pregunta es que el dicho miguel lopez de legazpi de su hazienda ansi en dineros socorrio a muchos soldados y capitanes como en Ropa y armas y que a este testigo lo hizo que asta oy en dia se lo deve y sabe este testigo que socorrio a los demas capitanes y maestre de campo con suma de pesos de oro por que ansi lo vio este testigo y ansi mismo sabe que todos los que quisieron valerse del de los que en la jornada fueron les socorrio con su hazienda y en las dichas yslas socorrio a muchos con Ropa y sabe este testigo que principalmente despues que salio de mexico siempre hizo plato a todos los que quisieron hir a su mesa y que en esto sabe este testigo que gasto gran suma de pesos de oro.

7. a la septima pregunta dixo que demas de lo que su magestad en el armada llevava el dicho miguel lopez de legazpi llevo por si y a su costa todo lo nescesario para su persona casa y amigos ansi de provisyones como de armas y siempre vio este testigo y entendio que en los navios que despues fueron siempre le proveyeron a su costa de todo lo nescesario.

8. a la octava pregunta dixo este testigo que sabe que ni al tiempo que el dicho governador salio de la nueva españa ni despues aca no a Rescibido ni rescibio ningund socorro ni ayuda de costa de su magestad ni de su Real hazienda sino que todo lo a gastado de su hazienda y que este testigo asi lo entiende por que si se lo hubiera dado fuera publico y notorio a todos ni este testigo lo pudiera dexar de saber.

9. a la novena pregunta dixo este testigo que lo que sabe de la pregunta es que el dicho miguel lopez de legazpi se a deshecho de haziendas muy buenas que tenia y que a gastado gran suma de pesos de oro que este testigo no sabra que tanto sera por lo que es justo que su magestad le haga mucha merced a el y a sus hijos por que de otra manera pasarian mucha nescesidad especialmente una hija doncella que el dicho governador dexo en la dicha cibdad de mexico por casar y que esto sabe de la pregunta.

10. a la dezima pregunta dixo que habiendo poblado el dicho miguel lopez en la ysla de çubu donde al presente esta poblando ymbio de alli a felipe de salzedo su nieto por capitan para el descubrimiento de la nueva españa el qual vio este testigo que vino y descubrio la dicha buelta y llego en salvamento a la nueva españa y que este testigo sabe que an ydo muchas armadas a descubrir y hazer este descubrimiento y que agora fue dios servido que por mano del dicho miguel lopez de legazpi se descubriese de que tanto bien a redundado a los Reynos de su magestad y esto sabe de la pregunta.

11. a las honze preguntas dixo este testigo que sabe e oyo dezir que el dicho felipe de salcedo fue despachado de la nueva españa por general de los capitanes y gente que en su compañia llevo de socorro al dicho miguel lopez de legazpi e que sabe que ni el primer viaje ni el segundo el dicho felipe de salzedo no rrescibio ayuda de costa de la Real hazienda e que su padre pedro de salzedo dixo a este testigo que abia gastado con su hijo mas de diez mill pesos asta le embarcar e que ansi el dicho felipe de salzedo como a su padre merescen que su magestad les haga merced.

12. a las doze preguntas dixo este testigo que sabe que el dicho melchior de legazpi vino a esta corte por el tiempo que la pregunta dize en compañia del padre fray andres de urdaneta que de aquellas yslas vino a dar quenta a su magestad de lo suscedido y que siempre el dicho melchior de legazpi a asistido en esta corte solicitando los negocios de las Islas y a oydo dezir que no a hecho ausencia de esta corte y ansi mismo a visto tratar su persona y casa muy bien y segun las costas abra gastado mucha cantidad de pesos de oro y esto sabe e Responde a la pregunta.

13. a las treze preguntas dixo que lo que sabe de la pregunta es quel dicho governador meresce muy bien que su magestad le haga mucha merced a el y a sus hijos por averle hecho uno de los señalados servicios que en nuestro tiempo vasallo suyo ninguno le a hecho y ansi estan todos a la mira aguardando la merced que su magestad le hara por que siendo como hera un hombre tan Rico y tan Recogido disponerse a gastar su hazienda y a dexar su sosiego por servir a su magestad como lo ha hecho en una jornada tan dificultosa y peligrosa y ansi a salido de todo ello muy bien y con mucho cuidado y zelo del servicio de dios nuestro señor y de su magestad.

14. a las catorze preguntas dixo este testigo que es cosa muy justa que su magestad favorezca y haga mucha merced a los dichos miguel lopez de legazpi y melchior de legazpi su hijo y a doña elvira de legazpi su hija doncella y a felipe de salzedo su nieto y a las demas hijas del dicho miguel lopez de legazpi ansi en las yslas donde el Reside como en la dicha cibdad de mexico donde el tiene sus hijos y casa por aver servido tan principalmente a su magestad con su persona y hazienda y esto Responde a la pregunta y lo que dicho y declarado tiene de suso es la verdad para el juramento que hizo Ratificose en este su dicho siendole leydo e firmolo de su nombre declaro ser de edad de mas de quarenta años y preguntado por las preguntas generales dixo que el dicho governador es conpadre deste testigo que le saco una hija de pila pero por eso no dexara de dezir verdad no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

joan de mitarte=joan de la ysla.=Hay dos rubricas.

En semejantes términos declaran D. Pedro de Marçana, Señor de la casa de Marçana, de 28 años de edad, el Doctor Sancho Sanchez de Muñon, maestrescuela de Mexico, de edad de mas de 38 años, D. Lope de Sosa, vecino de la ciudad de Mexico, de edad de mas de 25 años, y Antonio de Andrada, vecino de Cáceres, de edad de 51 años. Hay sin embargo algunas pequeñas variantes que aclaran mas la informacion: Marçana, por ejemplo, al contestar á la novena pregunta dice que Legazpi

«vendio y se deshizo de mucha hazienda especialmente de unas estancias de ganado que tenia en la provincia de mechoacan que valian mucha suma de dineros y que al presente este testigo no le conosce haziendas que sean bastantes para la sustentacion de sus hijos ni para el casamiento de su hija conforme a su calidad por ser personas tan principales porque este testigo no le conosce otra hazienda mas de unas casas que tiene en la dicha cibdad de mexico y esto rresponde á la pregunta.»

El testigo Sanchez de Muñon, al llegar á la quinta pregunta, dijo

«que no lo sabe.»

Lo mismo contestó á la octava, si bien refiriéndose á los libros de S. M.

D. Lope de Sosa, sobre la sexta pregunta contestó en el mismo sentido que los anteriores, añadiendo que

«vio cartas del dicho miguel lopez de legazpi quando embio a pedir socorro escriptas a pedro de salzedo su yerno que quando la aodiencia de mexico no le socorriese con gente y con lo necesario que de lo que le avia quedado de su hazienda se lo embiasen y esto Responde a la pregunta.»

Preguntado este mismo testigo sobre la novena, dijo

«que conoscio tener el dicho miguel lopez de legazpi mucha hazienda en gran suma de pesos de oro la qual este testigo a visto vender la mayor parte della y aun un deudo de este testigo compró cierta hazienda en cuarenta mil pesos ansi este testigo de presente no le conosce hazienda ninguna si no es unas casas donde el bivia en la dicha cibdad de mexico por lo qual a quedado pobre y sus hijos no tienen de donde se sustentar si su magestad no fuese servido de les hazer alguna merced especialmente que dexo una hija en la dicha cibdad por casar la qual si ansi mismo su majestad no la haze merced de favorescerla para ayuda a su casamiento no se podra casar conforme a la calidad de su persona por no tener hazienda ninguna con que por averse el dicho miguel lopez como dicho tiene deshecho de toda ella y esto Responde a la pregunta.»

A la trece dijo

«que en la dicha cibbad de mexico a todos los que dello tratavan esperaran y tenian entendido que su magestad haria al dicho miguel lopez de legazpi y a sus hijos mucha merced por averse puesto y emprendido una jornada de tanto trabajo y peligro y tan dudosa por que la tenian por tan ymposible que ninguno de las prendas del dicho miguel de legazpi la emprendiera por tener por tan dificultosa la buelta y ansi se admiraron muchos de que el la acebtase teniendo tambien de comer e biviendo tan descansado y con sosyego y ansy se tubo por entendido por ser el dicho miguel lopez tan buen cristiano que si no fuera por servir a dios y que su evangelio se aumentase no acebtara la dicha jornada y ansi mismo se tubo entendido que por aber traido el dicho melchor de legazpi tan buena nueva que su magestad le hiziera mucha merced teniendo atincion a lo mucho y bien que su padre avia servido y gastado en la dicha jornada.»

En cuanto á la declaracion de Antonio de Andrada, sólo merece mencionarse que este testigo manifiesta constarle la hidalguía de Legazpi, la cual era tan notoria,

«que llevó el Estandarte Real en el enterramiento del Virrey Don Luis de Velasco»

Y al referirse á la sexta pregunta, dijo ser verdad cuanto en ella se contiene,

«por queste testigo ansi lo vyo por vista de ojos desde que el dicho miguel lopez de legazpi salio de la dicha cibdad de mexico hasta llegar a la ysla de çubu por que como dicho tiene fue en su compañia y este testigo le trato e comunico mas particularmente que otro ninguno de los que yban en su compañia por que comunicava con el muchas cosas tocantes a la dicha jornada y al descubrimiento de las dichas yslas.»

Ciérrase la informacion con la firma de éste y la del escribano, no sin haber antes expuesto en contestacion á la duodécima pregunta

«que por el tiempo contenido en la misma melchor de legazpi partio de la cibdad de mexico para estos Reynos con la buena nueva de lo subcedido en la jornada de las yslas y con los testimonios de lo subcedido en ellas.» &....

Cosa que no se explica más que por la aclaracion dada sobre este punto importante en la nota de la pág. 351.