1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.
2.ª Los precios determinadas en este párrafo, en atención á su objeto, es decir, de ser para la exportación y de competencia con el cabotaje, se aplicarán únicamente á las expediciones que se facturen directamente entre las estaciones respectivas, puestas en el mismo; no disfrutando de ellos las estaciones intermedias comprendidas entre las nombradas.
3.ª El precio fijado para Puntales se aplicará únicamente cuando la mercancía se embarque por aquel muelle.—En dicho precio está comprendido: 1.º, el recorrido por ferrocarril desde la estación de salida hasta la entrada del viaducto de acceso al muelle de Puntales; 2.º, el recorrido sobre este muelle, y 3.º, los derechos de carga y descarga establecidos en el mismo, hasta poner la mercancía al costado de los buques atracados al muelle en que se haya de embarcar, ó viceversa.
Además del indicado precio, los buques que vayan al muelle pagarán los derechos de atraque y el uso de las grúas (si las utilizan) con arreglo á la tarifa del mismo.—Se exceptúan de este pago de derechos de atraque y uso de grúas los barcos pequeños que hagan el trasbordo de las mercancías entre el muelle y los buques mayores anclados en la bahía de Cádiz, siempre que dichas mercancías sean transportadas con arreglo al precio y condiciones de este párrafo.
4.ª Las expediciones procedentes ó destinadas á Trocadero ó Bonanza pagarán, además de los precios fijados, lo correspondiente á aquellos muelles con arreglo á sus tarifas respectivas.
| Aceite de oliva de todas clases. | |||
| ESTACIONES DE PROCEDENCIA | DESTINO Sin reciprocidad. |
RECORRIDOS | Precio por por tonelada y kilómetro. | |
| P. C. | |||
| Cualquiera estación de las líneas de Córdoba á Málaga y de Bobadilla á Granada. |
Málaga y Málaga-Puerto. |
Solamente por el recorrido de la línea de Córdoba á Málaga | 0,21 |
| Únicamente por el recorrido de la línea de Bobadilla á Granada | 0,13 | ||
Condiciones especiales.
1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.
2.ª Para aplicar los precios por tonelada y kilómetro que se fijan en este párrafo, las expediciones se han de hacer con destino á Málaga ó Málaga-Puerto. Cuando la expedición sea destinada á una estación intermedia, anterior á la de Málaga, pagará como si llegara á esta de Málaga, contando el recorrido desde la estación de donde proceda la remesa.
3.ª Las expediciones que procedan de líneas afluentes á la de Córdoba ó Málaga se tasarán por el recorrido de esta última línea, por el precio fijado para ella en este párrafo, siempre que la expedición sea destinada á Málaga, ó paguen como si llegara á esta estación, conforme se determina en la 2.ª de estas condiciones.—Por el recorrido anterior á la línea de Córdoba á Málaga se tasará por su tarifa respectiva.
4.ª Las expediciones que no se hagan precisamente en la dirección de Málaga no disfrutarán de los precios puestos en este párrafo.
| Aceitunas frescas para molienda. | ||
| RECORRIDOS en las líneas del la red de esta Compañía (excepto en la de Alicante á Murcia y Torrevieja). |
Precio por tonelada y kilómetro. |
Mínimum de percepción por tonelada. |
| Desde una cualquiera estación de la red de esta Compañía á otra cualquiera de la misma (excepto las de la línea de Alicante á Murcia y Torrevieja.) |
P. C. | P. C. |
| Recorriendo de 1 á 50 kilómetros | 0,10 | » |
| Idem de 51 kilómetros en adelante | 0,05 | 5 |
1.ª Cuando las aceitunas vayan á granel, las expediciones se harán por vagones completos, cargando en cada uno cuanta mercancía de esta clase puedan contener, sin exceder de la carga máxima señalada al vagón, ó pagando como si fuere lleno.
2.ª Si las aceitunas van envasadas en sacos, seras ó espuertas, las expediciones se harán por un mínimum de 1.000 kilogramos, ó pagando por este peso.
3.ª En las expediciones por vagones completos, los remitentes pedirán el material vacío á la estación de salida, por escrito, lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que los necesiten.
4.ª En las expediciones por vagones completos las operaciones de carga y de descarga de los mismos serán de cuenta de los remitentes y consignatarios respectivamente, los cuales deberán verificarlas dentro de las veinticuatro horas efectivas siguientes á la en que el vagón haya sido puesto á su disposición. Transcurrido este plazo sin verificarlas, la Compañía cobrará, como paralización del material, pesetas 3,75 por vagón por el primer día de demora, y pesetas 6 por vagón por cada uno de los días siguientes al primero, reservándose, además, el derecho de proceder á la carga ó descarga por cuenta de los interesados, y cobrando, en este caso, pesetas 0,50 en tonelada por cada una de estas operaciones.
5.ª Los precios establecidos en este párrafo únicamente se aplicarán á las aceitunas frescas, ó sean las recientemente cogidas del árbol y que se destinen exclusivamente á su molienda y extracción de aceite.—Á las que no vayan con este destino no se aplicarán estos precios.—Á este objeto, los remitentes, en sus declaraciones de expedición, pondrán una nota, bajo su firma, en que digan que la aceituna va para la molienda y extracción de aceite. La Compañía se reserva la facultad de investigar á la llegada la exactitud de esta declaración; cuando no resultare cierto lo declarado, quedarán subordinadas estas expediciones á lo que determina el art. 120 del reglamento de 8 de Septiembre de 1878, para la ejecución de la ley de policía de ferrocarriles, fecha 23 de Noviembre de 1877.
6.ª Dado el objeto de los precios establecidos en este párrafo, solamente tendrán aplicación los mismos durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de cada año. En los restantes meses del año no se tasarán por tales precios las expediciones.
| Aceitunas frescas para molienda. | ||
| RECORRIDOS en las líneas del la red de esta Compañía (excepto en la de Alicante á Murcia y Torrevieja). |
Precio por tonelada y kilómetro. |
Mínimum de percepción por tonelada. |
| Desde una cualquiera estación de la red de esta Compañía á otra cualquiera de la misma (excepto las de la línea de Alicante á Murcia y Torrevieja.) |
P. C. | P. C. |
| Recorriendo de 1 á 50 kilómetros | 0,20 | » |
| Idem de 51 kilómetros en adelante | 0,10 | 12 |
| Teniendo en cuenta que en algunas líneas de la Compañía el precio de la tarifa general para el transporte de aceitunas frescas es más reducido que el de pesetas 0,20 por tonelada y kilómetro que se asigna al recorrido de 1 á 60 kilómetros, las estaciones sólo aplicarán el presente párrafo á las expediciones de aquella clase, cuando resulte más ventajoso para los remitentes que el precio de la tarifa general. | ||
1.ª Cuando las aceitunas vayan á granel las expediciones se harán por vagones completos, cargando en cada uno cuanta mercancía de esta clase puedan contener, sin exceder de la carga máxima señalada al vagón, ó pagando como si fuere lleno.
2.ª Si las aceitunas van envasadas en sacos, seras ó espuertas, las expediciones se harán por un mínimum de 1.000 kilogramos, ó pagando por este peso.
3.ª En las expediciones por vagones completos los remitentes pedirán el material vacío á la estación de salida, por escrito, lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que los necesiten.
4.ª En las expediciones por vagones completos las operaciones de carga y descarga de los mismos serán de cuenta de los remitentes y consignatarios respectivamente, los cuales deberán verificarlas dentro de las veinticuatro horas efectivas siguientes á la que en el vagón haya sido puesto á su disposición. Transcurrido este plazo sin verificarlas, la Compañía cobrará, como paralización del material, pesetas 3,75 por vagón por el primer día de demora y pesetas 6 por vagón por cada uno de los días siguientes al primero, reservándose, además, el derecho de proceder á la carga ó descarga por cuenta de los interesados, y cobrando, en este caso, pesetas 0,50 en tonelada por cada una de estas operaciones.
5.ª Los precios que se fijan en este párrafo se aplicarán á las aceitunas frescas que se destinen á ponerlas en conserva ó á otros usos cualesquiera.
1.ª Las expediciones seguirán dentro de la red de esta Compañía la ruta más corta que haya entre la estación de salida y la de llegada, de las comprendidas en esta tarifa.
2.ª Los precios y condiciones de esta tarifa especial sólo son aplicables por el recorrido de las líneas de esta Compañía.
3.ª La Compañía se reserva la facultad de exceder hasta un doble los plazos reglamentarios de expedición y transporte, al aplicar esta tarifa, sin que por este hecho quede obligada á indemnización alguna.
4.ª Esta tarifa ha sido hecha con la expresa condición de que sus precios no podrán sumarse á los de ninguna otra. Se exceptua: 1.º, lo dicho en la condición 3.ª del párrafo 3.º, y 2.º, las estaciones de empalme con líneas de otras Compañías, cuyos precios podrán soldarse con los pertenecientes a los de aquellas otras Compañías por sus recorridos, con arreglo á las tarifas que por ellos les correspondan.
5.ª Los precios de esta tarifa se aplicaran de oficio con arreglo á lo prevenido en el art. 351 del Código de Comercio, si resultasen ser los más beneficiosos para los remitentes, á menos que éstos, á quienes previamente se enterará de las condiciones y precios de la presente tarifa, solicitasen en la declaración de expedición otra que fuese también aplicable á las mismas mercancías en el trayecto que hubieran de recorrer.
6.ª La aplicación de esta tarifa especial queda, además, sometida a las condiciones de las tarifas generales en todo lo que no sea contrario á las disposiciones precedentes[65].
Para el transporte, á pequeña velocidad, de aceite de oliva de todas clases.
Empieza á regir el 1.º de Marzo de 1899.
| Designación de las mercancías. |
ESTACIONES DE PROCEDENCIA DESTINO |
Precio por tonelada de 1,000 kilogrs. | |
| P. C. | |||
| Aceite de oliva de todas clases. |
Luque-Baena Alcaudete Vado-Jaén Martos Torredonjimeno Torredelcampo Jaén Villalgord o Menjíbar Espeluy Bailén Linares |
Málaga y Málaga-Puerto. |
30 |
| Las expediciones procedentes ó destinadas á una estación no indicada en esta tarifa, pero sí comprendida entre las nombradas, podrán disfrutar de la misma, siempre que los transportes sigan la dirección indicada, y con tal que la de tasa, así calculada, sea más ventajosa para los remitentes que las de otras tarifas aplicables a los mismos transportes. | |||
Condiciones de aplicación.
1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.
2.ª La Compañía se reserva la facultad de ampliar hasta el doble los plazos reglamentarios de expedición y transporte, al aplicar esta tarifa, sin que por este hecho quede obligada á indemnización alguna.
3.ª Los precios de esta tarifa se aplicarán de oficio con arreglo á lo prevenido en el art. 351 del Código de Comercio, si resultasen ser los más beneficiosos para los remitentes, á menos que éstos, á quienes previamente se les enterará de las condiciones de esta tarifa, solicitasen en la declaración de expedición otra que fuese también aplicable á la misma mercancía en el trayecto que haya de recorrer.
4.ª La aplicación de esta tarifa especial queda, además, sometida á las condiciones de las tarifas generales en todo lo que no sea contrario á las disposiciones precedentes.
ERRATAS
(Ya corregios por el transcriptor del etexto)
| PÁGINA | LÍNEA | DICE | DEBE DECIR |
| 35 | 9 | lozas | orzas |
| 43 | 16 | bórico | básico |
| 54 | 24 | 35'5 | 37'5 |
| 55 | 5 | 34° | 54° |
| 56 | 1 | S C O5 | Sb Cl5 |
| 74 | Nota. | ⅙ | 2'6 |
| 91 | 10 | Camso | Caruso |
| 105 | 6 | Es | En |
| 105 | 7 | ni | si |
| 137 | 1 | Vicios | Viciosos |
| 184 | 2 | norma | merma |
| 184 | 11 | Plaguial | Plaignol |
| 185 | 22 | Isvardi | Isnardi |
| 188 | 14 | advertirles | advertir |
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Cartilla vinícola.—Obra premiada con el primer premio en concurso público abierto por el Ministerio de Fomento: con medalla de oro por la Sociedad Española Vitícola y Enológica; con diploma de honor en las Exposiciones Vitícolas y Agrícolas de Cariñena y Valladolid. Consta de 162 páginas, 8 láminas y 27 grabados. Agotada la primera y segunda edición y en prensa la tercera corregida y aumentada.
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Esta obra se vende en las principales librerías al precio de 3 ptas.
| Errores corregidos por el transcriptor: |
| doctor Alejandro Bizarri=> doctor Alejandro Bizzarri {pg iv} |
| REGLAS GENARALES=> REGLAS GENERALES {pg 3} |
| la elaboracion=> la elaboración {pg 14 n.} |
| otras tantos=> otros tantos {pg 16} |
| colocado de debajo=> colocado debajo {pg 18} |
| vertiendo dentro ellos=> vertiendo dentro de ellos {pg 21} |
| veinticuatro hohora=> veinticuatro hora {pg 27} |
| cuyo procedimiento=> cuyo procedimiente {pg 23} |
| debe efecturse=> debe efectuarse {pg 50} |
| septentriotal=> septentrional {pg 62} |
| retraso la maturación=> retraso la maduración {pg 64} |
| y ocrosos=> y rocosos {pg 64} |
| estrujen ni dislaceren=> estrujen ni dilaceren {pg 70} |
| su riqueza oleoso=> su riqueza oleosa {pg 71} |
| fuerza hidráulica=> fuerza hidráhulica {pg 84} |
| primeros aprietes con lentitud=> primeros aprietos con lentitud {pg 100} |
| los aprietes=> los aprietos {pg 98} |
| natural fraganca=> natural fragrancia {pg 101} |
| son verdaderamentes desconsoladoras=> son verdaderamente desconsoladoras {pg 161} |
| distro consular de Bayona=> distrito consular de Bayona {pg 171} |
| Inglatera respectivamente=> Inglaterra respectivamente {pg 175} |
| Turquía asiálica=> Turquía asiática {pg 179} |
| DE LA NUTURALEZA DE LOS ENVASES=> DE LA NATURALEZA DE LOS ENVASES {pg 182} |
| finos ú ordinarrios=> finos ú ordinarios {pg 203} |
| los mismas derechos=> las mismas derechos {pg 206} |
| Singapoore=> Singapore {pg 210} |
| Port-Saint=> Port-Said {pg 220} |
| Singapoore=> Singapore {pg 221} |
| Jonh Little & C.º=> John Little & C.º {pg 221} |
| Katz Brotheers=> Katz Brothers {pg 221} |
| las muestras de dicho aceite existente=> las muestras de dicho aceite existentes {pg 223} |
| Barcelona=> Barcecelona {pg 225} |
| pueda experimentar=> puedan experimentar {pg 227} |
| de de petrolinas=> de petrolinas {pg 227} |
| las cineo clases=> las cinco clases {pg 228} |
| las buques mayores=> los buques mayores {pg 251} |
| señalada al vagon=> señalada al vagón {pg 257} |