Condiciones especiales.

1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.

2.ª Los precios determinadas en este párrafo, en atención á su objeto, es decir, de ser para la exportación y de competencia con el cabotaje, se aplicarán únicamente á las expediciones que se facturen directamente entre las estaciones respectivas, puestas en el mismo; no disfrutando de ellos las estaciones intermedias comprendidas entre las nombradas.

3.ª El precio fijado para Puntales se aplicará únicamente cuando la mercancía se embarque por aquel muelle.—En dicho precio está comprendido: 1.º, el recorrido por ferrocarril desde la estación de salida hasta la entrada del viaducto de acceso al muelle de Puntales; 2.º, el recorrido sobre este muelle, y 3.º, los derechos de carga y descarga establecidos en el mismo, hasta poner la mercancía al costado de los buques atracados al muelle en que se haya de embarcar, ó viceversa.

Además del indicado precio, los buques que vayan al muelle pagarán los derechos de atraque y el uso de las grúas (si las utilizan) con arreglo á la tarifa del mismo.—Se exceptúan de este pago de derechos de atraque y uso de grúas los barcos pequeños que hagan el trasbordo de las mercancías entre el muelle y los buques mayores anclados en la bahía de Cádiz, siempre que dichas mercancías sean transportadas con arreglo al precio y condiciones de este párrafo.

4.ª Las expediciones procedentes ó destinadas á Trocadero ó Bonanza pagarán, además de los precios fijados, lo correspondiente á aquellos muelles con arreglo á sus tarifas respectivas.

Aceite de oliva de todas clases.
ESTACIONES
DE
PROCEDENCIA    |     DESTINO
Sin reciprocidad.
RECORRIDOS Precio por
por tonelada
y
kilómetro.
 P. C.
Cualquiera estación
de las líneas de
Córdoba á Málaga y
de Bobadilla á
Granada.
Málaga
y
Málaga-Puerto.
Solamente por el recorrido de la línea de Córdoba á Málaga 0,21
Únicamente por el recorrido de la línea de Bobadilla á Granada 0,13

Condiciones especiales.

1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.

2.ª Para aplicar los precios por tonelada y kilómetro que se fijan en este párrafo, las expediciones se han de hacer con destino á Málaga ó Málaga-Puerto. Cuando la expedición sea destinada á una estación intermedia, anterior á la de Málaga, pagará como si llegara á esta de Málaga, contando el recorrido desde la estación de donde proceda la remesa.

3.ª Las expediciones que procedan de líneas afluentes á la de Córdoba ó Málaga se tasarán por el recorrido de esta última línea, por el precio fijado para ella en este párrafo, siempre que la expedición sea destinada á Málaga, ó paguen como si llegara á esta estación, conforme se determina en la 2.ª de estas condiciones.—Por el recorrido anterior á la línea de Córdoba á Málaga se tasará por su tarifa respectiva.

4.ª Las expediciones que no se hagan precisamente en la dirección de Málaga no disfrutarán de los precios puestos en este párrafo.

Aceitunas frescas para molienda.
RECORRIDOS

en las líneas del la red de esta Compañía (excepto en
la de Alicante á Murcia y Torrevieja).
Precio
por
tonelada
y
kilómetro.
Mínimum
de
percepción
por
tonelada.
Desde una cualquiera estación de la red de esta Compañía
á otra cualquiera de la misma (excepto las de la línea
de Alicante á Murcia y Torrevieja.)
P. C. P. C.
Recorriendo de 1 á 50 kilómetros 0,10»
Idem de 51 kilómetros en adelante 0,055

Condiciones especiales.

1.ª Cuando las aceitunas vayan á granel, las expediciones se harán por vagones completos, cargando en cada uno cuanta mercancía de esta clase puedan contener, sin exceder de la carga máxima señalada al vagón, ó pagando como si fuere lleno.

2.ª Si las aceitunas van envasadas en sacos, seras ó espuertas, las expediciones se harán por un mínimum de 1.000 kilogramos, ó pagando por este peso.

3.ª En las expediciones por vagones completos, los remitentes pedirán el material vacío á la estación de salida, por escrito, lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que los necesiten.

4.ª En las expediciones por vagones completos las operaciones de carga y de descarga de los mismos serán de cuenta de los remitentes y consignatarios respectivamente, los cuales deberán verificarlas dentro de las veinticuatro horas efectivas siguientes á la en que el vagón haya sido puesto á su disposición. Transcurrido este plazo sin verificarlas, la Compañía cobrará, como paralización del material, pesetas 3,75 por vagón por el primer día de demora, y pesetas 6 por vagón por cada uno de los días siguientes al primero, reservándose, además, el derecho de proceder á la carga ó descarga por cuenta de los interesados, y cobrando, en este caso, pesetas 0,50 en tonelada por cada una de estas operaciones.

5.ª Los precios establecidos en este párrafo únicamente se aplicarán á las aceitunas frescas, ó sean las recientemente cogidas del árbol y que se destinen exclusivamente á su molienda y extracción de aceite.—Á las que no vayan con este destino no se aplicarán estos precios.—Á este objeto, los remitentes, en sus declaraciones de expedición, pondrán una nota, bajo su firma, en que digan que la aceituna va para la molienda y extracción de aceite. La Compañía se reserva la facultad de investigar á la llegada la exactitud de esta declaración; cuando no resultare cierto lo declarado, quedarán subordinadas estas expediciones á lo que determina el art. 120 del reglamento de 8 de Septiembre de 1878, para la ejecución de la ley de policía de ferrocarriles, fecha 23 de Noviembre de 1877.

6.ª Dado el objeto de los precios establecidos en este párrafo, solamente tendrán aplicación los mismos durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de cada año. En los restantes meses del año no se tasarán por tales precios las expediciones.

Aceitunas frescas para molienda.
RECORRIDOS

en las líneas del la red de esta Compañía (excepto en
la de Alicante á Murcia y Torrevieja).
Precio
por
tonelada
y
kilómetro.
Mínimum
de
percepción
por
tonelada.
Desde una cualquiera estación de la red de esta Compañía
á otra cualquiera de la misma (excepto las de la línea
de Alicante á Murcia y Torrevieja.)
P. C. P. C.
Recorriendo de 1 á 50 kilómetros 0,20»
Idem de 51 kilómetros en adelante 0,1012
Teniendo en cuenta que en algunas líneas de la Compañía el precio de la tarifa general para el transporte de aceitunas frescas es más reducido que el de pesetas 0,20 por tonelada y kilómetro que se asigna al recorrido de 1 á 60 kilómetros, las estaciones sólo aplicarán el presente párrafo á las expediciones de aquella clase, cuando resulte más ventajoso para los remitentes que el precio de la tarifa general.

Condiciones especiales.

1.ª Cuando las aceitunas vayan á granel las expediciones se harán por vagones completos, cargando en cada uno cuanta mercancía de esta clase puedan contener, sin exceder de la carga máxima señalada al vagón, ó pagando como si fuere lleno.

2.ª Si las aceitunas van envasadas en sacos, seras ó espuertas, las expediciones se harán por un mínimum de 1.000 kilogramos, ó pagando por este peso.

3.ª En las expediciones por vagones completos los remitentes pedirán el material vacío á la estación de salida, por escrito, lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al día en que los necesiten.

4.ª En las expediciones por vagones completos las operaciones de carga y descarga de los mismos serán de cuenta de los remitentes y consignatarios respectivamente, los cuales deberán verificarlas dentro de las veinticuatro horas efectivas siguientes á la que en el vagón haya sido puesto á su disposición. Transcurrido este plazo sin verificarlas, la Compañía cobrará, como paralización del material, pesetas 3,75 por vagón por el primer día de demora y pesetas 6 por vagón por cada uno de los días siguientes al primero, reservándose, además, el derecho de proceder á la carga ó descarga por cuenta de los interesados, y cobrando, en este caso, pesetas 0,50 en tonelada por cada una de estas operaciones.

5.ª Los precios que se fijan en este párrafo se aplicarán á las aceitunas frescas que se destinen á ponerlas en conserva ó á otros usos cualesquiera.

Condiciones generales de aplicación.

1.ª Las expediciones seguirán dentro de la red de esta Compañía la ruta más corta que haya entre la estación de salida y la de llegada, de las comprendidas en esta tarifa.

2.ª Los precios y condiciones de esta tarifa especial sólo son aplicables por el recorrido de las líneas de esta Compañía.

3.ª La Compañía se reserva la facultad de exceder hasta un doble los plazos reglamentarios de expedición y transporte, al aplicar esta tarifa, sin que por este hecho quede obligada á indemnización alguna.

4.ª Esta tarifa ha sido hecha con la expresa condición de que sus precios no podrán sumarse á los de ninguna otra. Se exceptua: 1.º, lo dicho en la condición 3.ª del párrafo 3.º, y 2.º, las estaciones de empalme con líneas de otras Compañías, cuyos precios podrán soldarse con los pertenecientes a los de aquellas otras Compañías por sus recorridos, con arreglo á las tarifas que por ellos les correspondan.

5.ª Los precios de esta tarifa se aplicaran de oficio con arreglo á lo prevenido en el art. 351 del Código de Comercio, si resultasen ser los más beneficiosos para los remitentes, á menos que éstos, á quienes previamente se enterará de las condiciones y precios de la presente tarifa, solicitasen en la declaración de expedición otra que fuese también aplicable á las mismas mercancías en el trayecto que hubieran de recorrer.

6.ª La aplicación de esta tarifa especial queda, además, sometida a las condiciones de las tarifas generales en todo lo que no sea contrario á las disposiciones precedentes[65].

TARIFA ESPECIAL TEMPORAL (SERIE T. NÚM. 12)

VALEDERA POR UN AÑO

Para el transporte, á pequeña velocidad, de aceite de oliva de todas clases.

Empieza á regir el 1.º de Marzo de 1899.

Designación
de las
mercancías.
ESTACIONES
DE
PROCEDENCIA      DESTINO
Precio
por
tonelada
de 1,000
kilogrs.
   P. C.
Aceite
de
oliva
de todas
clases.
Luque-Baena
Alcaudete
Vado-Jaén
Martos
Torredonjimeno
Torredelcampo
Jaén
Villalgord
o Menjíbar
Espeluy
Bailén
Linares
Málaga
y
Málaga-Puerto.
30
Las expediciones procedentes ó destinadas á una estación
no indicada en esta tarifa, pero sí comprendida
entre las nombradas, podrán disfrutar de la misma,
siempre que los transportes sigan la dirección indicada,
y con tal que la de tasa, así calculada, sea más ventajosa
para los remitentes que las de otras tarifas aplicables
a los mismos transportes.

Condiciones de aplicación.

1.ª Las expediciones se harán por un mínimum de 50 kilogramos, ó pagando por este peso.

2.ª La Compañía se reserva la facultad de ampliar hasta el doble los plazos reglamentarios de expedición y transporte, al aplicar esta tarifa, sin que por este hecho quede obligada á indemnización alguna.

3.ª Los precios de esta tarifa se aplicarán de oficio con arreglo á lo prevenido en el art. 351 del Código de Comercio, si resultasen ser los más beneficiosos para los remitentes, á menos que éstos, á quienes previamente se les enterará de las condiciones de esta tarifa, solicitasen en la declaración de expedición otra que fuese también aplicable á la misma mercancía en el trayecto que haya de recorrer.

4.ª La aplicación de esta tarifa especial queda, además, sometida á las condiciones de las tarifas generales en todo lo que no sea contrario á las disposiciones precedentes.

ÍNDICE

Primera parte.
Páginas.
Los aceites de oliva en Italia1
Recolección y reglas generales para la extracción de los aceites2
Caracteres de los aceites de oliva9
Clarificación15
Depuración de los aceites por procedimientos químicos24
Depuración por medio del ácido nítrico y sulfúrico25
Depuración con el amoniaco32
Depuración con la sosa ó la potasa33
Conservación de los aceites de oliva35
Envases de los aceites para su exportación37
Decoloración de los aceites de oliva40
Blanqueo de los aceites grasos45
De los aceites rancios y medios de quitarles este defecto47
Medios para reconocer las mezclas de los aceites53
Reactivo del aceite del Dr. Isidoro Wolz56
Segunda parte.
Algunos preceptos prácticos61
Preceptos prácticos relativos al clima62
Idem relativos al terreno y cuidados culturales64
Idem relativos á la época de la recolección66
Idem acerca de la manera de efectuar la recolección68
Idem del transporte y entrojado70
De los aceites contenidos en las diferentes partes del fruto73
De los aceites según el grado de madurez de los frutos75
Locales de las almazaras77
Higiene de las almazaras79
Preceptos prácticos de la molienda80
Idem acerca de la fuerza motriz84
Recipientes para las viandas85
Ventajas de los capachos86
Inconvenientes87
Ventajas de los recipientes metálicos88
División de los recipientes metálicos89
Inconvenientes91
Preceptos prácticos de la encapachadura92
Idem relativos á las prensas96
Del tamaño de las prensas98
Preceptos prácticos del prensado99
Idem acerca del empleo del agua caliente101
Conclusiones acerca de los aprietos103
Períodos en que puede dividirse el prensado105
De las bombas ó pozuelos108
Caracteres de un buen aceite110
De las clases de aceites que deberán elaborar nuestros almazareros111
Aceites que pueden obtenerse112
Preceptos acerca de los recipientes para el aceite114
Idem para la clarificación por reposo117
Idem de los trasiegos119
Manera de efectuar los trasiegos120
Preceptos prácticos de la clarificación artificial121
Preceptos del lavado122
Filtros. Su división124
Condiciones prácticas de la filtración126
Preceptos relativos á la decoloración de los aceites128
Conclusiones acerca de la rancidez130
Corrección de la rancidez133
Defectos más comunes de los aceites134
Defectos debidos á los viciosos métodos de elaboración137
Preceptos prácticos relativos á la mezcla de los aceites139
Conclusiones relativas á la edad de los aceites y á su sazonamiento142
Refino de los aceites145
Apreciación de la bondad de los aceites147
Preceptos acerca de la conservación de los aceites149
Vasijas para el transporte151
De la presentación en el mercado154
Tercera parte.
Consideraciones generales157
Cantidades de aceite importadas en los diferentes países160
De la naturaleza de los envases y de su cabida182
Precio en venta de los aceites según su empleo191
Derechos de Aduanas, consumos y otros impuestas con que están gravados los aceites de oliva202
Lista de los principales negociantes por cuenta propia y en comisión212
Algunos datos relativos á la manera de efectuar las compras y transacciones222
Elaboración de los aceites de oliva en Francia230
Algunos datos acerca de la elaboración de los aceites en Niza236
Apéndice.
Tarifas de transportes248

ERRATAS

(Ya corregios por el transcriptor del etexto)

PÁGINALÍNEADICEDEBE DECIR
359lozasorzas
4316bóricobásico
542435'537'5
55534°54°
561S C O5Sb Cl5
74Nota.2'6
9110CamsoCaruso
1056EsEn
1057nisi
1371ViciosViciosos
1842normamerma
18411PlaguialPlaignol
18522IsvardiIsnardi
18814advertirlesadvertir

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Elaboración del aceite de olivas.—Consta de 357 páginas en cuarto mayor y 21 grabados.—Agotada.

Cartilla vinícola.—Obra premiada con el primer premio en concurso público abierto por el Ministerio de Fomento: con medalla de oro por la Sociedad Española Vitícola y Enológica; con diploma de honor en las Exposiciones Vitícolas y Agrícolas de Cariñena y Valladolid. Consta de 162 páginas, 8 láminas y 27 grabados. Agotada la primera y segunda edición y en prensa la tercera corregida y aumentada.

Guía práctica del maestro bodeguero, publicada, bajo el pseudónimo del Dr. Piccolo. Precio, 2,50 pesetas.

Manual práctico acerca de la elaboración de los aceites de olivas.—Obra premiada con el primer premio en concurso público abierto por la Asociación de Agricultores de España. Consta de 165 páginas en cuarto mayor y 27 grabados. Precio, 4 pesetas.

Esta obra se vende en las principales librerías al precio de 3 ptas.

Errores corregidos por el transcriptor:
doctor Alejandro Bizarri=> doctor Alejandro Bizzarri {pg iv}
REGLAS GENARALES=> REGLAS GENERALES {pg 3}
la elaboracion=> la elaboración {pg 14 n.}
otras tantos=> otros tantos {pg 16}
colocado de debajo=> colocado debajo {pg 18}
vertiendo dentro ellos=> vertiendo dentro de ellos {pg 21}
veinticuatro hohora=> veinticuatro hora {pg 27}
cuyo procedimiento=> cuyo procedimiente {pg 23}
debe efecturse=> debe efectuarse {pg 50}
septentriotal=> septentrional {pg 62}
retraso la maturación=> retraso la maduración {pg 64}
y ocrosos=> y rocosos {pg 64}
estrujen ni dislaceren=> estrujen ni dilaceren {pg 70}
su riqueza oleoso=> su riqueza oleosa {pg 71}
fuerza hidráulica=> fuerza hidráhulica {pg 84}
primeros aprietes con lentitud=> primeros aprietos con lentitud {pg 100}
los aprietes=> los aprietos {pg 98}
natural fraganca=> natural fragrancia {pg 101}
son verdaderamentes desconsoladoras=> son verdaderamente desconsoladoras {pg 161}
distro consular de Bayona=> distrito consular de Bayona {pg 171}
Inglatera respectivamente=> Inglaterra respectivamente {pg 175}
Turquía asiálica=> Turquía asiática {pg 179}
DE LA NUTURALEZA DE LOS ENVASES=> DE LA NATURALEZA DE LOS ENVASES {pg 182}
finos ú ordinarrios=> finos ú ordinarios {pg 203}
los mismas derechos=> las mismas derechos {pg 206}
Singapoore=> Singapore {pg 210}
Port-Saint=> Port-Said {pg 220}
Singapoore=> Singapore {pg 221}
Jonh Little & C.º=> John Little & C.º {pg 221}
Katz Brotheers=> Katz Brothers {pg 221}
las muestras de dicho aceite existente=> las muestras de dicho aceite existentes {pg 223}
Barcelona=> Barcecelona {pg 225}
pueda experimentar=> puedan experimentar {pg 227}
de de petrolinas=> de petrolinas {pg 227}
las cineo clases=> las cinco clases {pg 228}
las buques mayores=> los buques mayores {pg 251}
señalada al vagon=> señalada al vagón {pg 257}