The Project Gutenberg eBook of Fundación de la ciudad de Buenos-Aires

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Title: Fundación de la ciudad de Buenos-Aires

Compiler: Pedro de Angelis


Release date: April 12, 2006 [eBook #18157]

Language: Spanish

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*** START OF THE PROJECT GUTENBERG EBOOK FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS-AIRES ***

FUNDACION DE LA CIUDAD DE BUENOS-AIRES,

POR

D. JUAN DE GARAY,

CON

OTROS DOCUMENTOS DE AQUELLA EPOCA.

Primera Edicion,

BUENOS-AIRES.

IMPRENTA DEL ESTADO.

1836.


FUNDACION DE LA CIUDAD DE BUENOS-AIRES.
DISCURSO PRELIMINAR A LA FUNDACION DE BUENOS AIRES.
FUNDACION DE LA CIUDAD DE BUENOS-AIRES.
ADVERTENCIA DEL EDITOR.


DISCURSO PRELIMINAR A LA FUNDACION DE BUENOS AIRES.

Los pueblos modernos no tienen que buscar su orígen en los poetas y mitólogos: los historiadores son sus genealogistas, y del primer dia de su existencia puede hablarse con tanto acierto como de un acontecimiento contemporáneo.

Ya pasaron los tiempos en que para edificar ciudades tenian que bajar los dioses del Olimpo. Estas fábulas, inventadas para lisonjear la vanidad de los pueblos, aumentan el caudal de mentiras que nos han transmitido los antiguos, por mas que se empeñen en acreditarlas los erúditos. Uno de ellos, que floreciò en el reynado de Felipe V, escribió tres tomos para probar que Hércules fundò á Gades, ó Cadiz; siendo solamente dudoso para él si fué el Tebano, el Fenicio ò el Asirio!

La fundacion de Buenos Aires no ofrece tantas dificultades, á pesar de no estar bien determinada la fecha de la primera por el Adelantado D. Pedro de Mendoza.

El documento mas antiguo que se registra en los libros del Cabildo, es del año de 1594, y corresponde al tiempo de la administracion de Zàrate, que mandò transcribir la acta de la segunda fundacion, por estar tan deteriorado el original que ya no era posible descifrarlo.

A mas de esta copia, existe otro documento del tenor siguiente:—"Yo Mateo Sanchez, Escribano público y de Cabildo de esta ciudad de la Santìsima Trinidad, Puerto de Buenos Aires, doy fé, y verdadero testimonio à los que lo presente vieren, como por el libro y autos de la fundacion de esta ciudad, que se pobló y fundó el año de 1580 años, y 11 dias del mes de Junio de dicho año, se hizo la primera eleccion de Alcalde y Regidores por el General Juan de Garay. Todo lo cual consta por los dichos autos de la dicha fundacion del dicho año á que me refiero; y à pedimento del tesorero Pedro Monsalvo, dí este, firmado de mi nombre, en esta ciudad de la Trinidad, á 11 de Agosto de 1594."

La fecha de 11 de Junio de 1580, y el primer nombramiento de Alcalde y Regidores, son circunstancias que no se mencionan en el otro documento, y que bastan à desmentir el título que se le dá, de Acta de la fundacion de Buenos Aires: siendo mas bien la del repartimiento de solares y chácras á sus pobladores. De la una como de la otra no se hallan mas que testimonios, refrendados por un escribano pùblico.

Pero si no faltan datos para probar que Juan de Garay reedificó Buenos Aires el dia 11 de Junio 1580, ninguno existe que señale la época de su primera fundacion.

Por mas ociosa que sea esta investigacion no ha dejado de dar matèria á una acalorada polémica entre algunos argentinos, cuyos debates publicò, en el Telegrafo de 1801, el Coronel D. Francisco Antonio Cabello, primer escritor periódico (segun se titula) de estas provincias. Nos habiamos propuesto reproducir estos artìculos, pero hemos advertido lo poco ò ningun provecho que sacarian de ellos nuestros lectores: sobre todo, despues que Azara (que tuvo à su disposicion el archivo de la Asumpcion, y que pudo registrar los de España) sentó, con un laconismo que acredita convencimiento, que "D. Pedro de Mendoza fundò con su armada, el dia de la Purificacion de 1535, la ciudad de Buenos Aires."[1]

Otro documento, que pertenece á la historia de la fundacion de Buenos Aires, es el repartimiento de los indios hecho por Garay, y que por primera vez publicamos ìntegro, por estar truncas las pocas copias que corren, inclusa la que se registra en los libros capitulares. El autógrafo de este precioso documento se halla en poder nuestro, y es probable que sea el mas antiguo monumento històrico que se conozca en estas provincias:—monumento importante, porque nos dá la tradicion de sus habitantes primitivos, que desaparecieron en la lucha que sostuvieron contra los españoles. De la nacion Querandís, á la que pertenecian, se ha borrado hasta el nombre, y los pocos que sobrevivieron al exterminio de su raza, transitaron el Rio Negro, y se confundieron con otra tribu, ó mas bien la fundaron, con el nombre de Teguelchos.[2]

Estos son los únicos actos que quedan de la administracion de Garay; y si el arcidean Centenera no hubiese cedido á su númen, para cantar los episodios de la conquista del Rio de la Plata, talvez se hablaria del fundador de Buenos Aires, como Mondejar hizo del de Cadiz—escribiendo obras llenas de citas y congeturas.

Buenos Aires, Noviembre de 1836.

PEDRO DE ANGELIS.


P. S.

Despues de impresos estos documentos sobre la fundacion de Buenos Aires, el Señor General D. Angel Pacheco nos ha comunicado otra copia de ellos, que habia sacado para su uso, del archivo general. De su cotejo resultan algunas pequeñas diferencias en las mercedes hechas por Garay[3], á mas del reparto hecho en el Riachuelo y en Lujan, que registramos á continuacion para completar los que hemos publicado.

Página 7, despues de las mercedes en la Isla del Gato, se agregue:

 1. Luego, Alonso de Escobar, con 3,000 varas de frente, y han de tener Alonso
 2. de Escobar y Anton Higueras una aguada grande, que está en el camino por donde pasamos.

 3. Luego, Anton Higueras, con 3,000 varas de frente, digo: que entre Juan Fernandez de Enciso y Alonso de Escobar, ha de entrar Baltazar de Carbajal, y lo demas no vale.

 4. Luego, al linde Cristoval Altamirano, con 3,000 varas de frente.

 5. Luego, Alonso Gomez, con 3,000 de frente.

 6. Luego, Anton Roberto, con 3,000 de frente.

 7. Luego, Isarra, con 3,000 de frente.

 8. Luego, Pedro de Quiros, con 3,000 de frente.

 9. Luego, Pedro Perez, con 3,000 de frente.

10. Luego, Luis Gaitan ha de empezar desde una punta que está como legua y media del pueblo, y ha de tener con 3,000 de frente.

11. Luego, desde aquella punta ha de empezar el Señor Adelantado Juan de Torres de Vera, y ha de correr hácia el rio, digo, hácia el Paraná, á dar en unos asientos y labores que estan allí de los naturales: y desde allí ha de correr por frente, hasta dar en la boca del Riachuelo del Puerto Santa María de Buenos Aires, y con aquel anchor y por aquel derecho, ha de correr á la tierra adentro, legua y media.

En el Riachuelo.

 1. Otrosí, señalo por tierras del Capitan Alonso de Vera, en dicho Riachuelo, del puerto de la banda de la ciudad, desde 100 varas de medir mas arriba, de donde está una nao perdida en el Riachuelo, 1,000 varas de frente, por el Riachuelo arriba la tierra adentro, hasta dar en el égido.

Lujan.

1. Otrosí, señalo para el Señor Adelantado Juan de Torres de Vera el valle de Corpus Cristi, que por otro nombre se llama el rio de Lujan, la tierra firmo de dicho valle, hácia la parte de Santa-Fé otro pedazo de tierra, y ha de tener por el riachuelo, arriba de la tierra firme, 3,000 varas de frente, y por el riachuelo abajo por los anegadizos, hasta frontera de las casas de los Guaranís, y ha de ir confrontando con el riachuelo, y por la tierra adentro correr hácia el rio de las Canoas, y para donde estuviere dado otra suerte, hácia la parte de los anegadizos, luego por el riachuelo arriba, 3,000 varas de frente, al capitán Alonso de Vera.

 2. Luego, Juan Ruiz, otras 3,000 varas de frente.

 3. Luego, Juan Rodriguez, otras 3,000 varas de frente.

 4. Luego, Gerónimo Martínez, otras 3,000 varas de frente.

 5. Luego, Juan Dominguez, otras 3,000 varas de frente.

 6. Luego, Pedro de la Torre, otras 3,000 varas de frente.

 7. Luego, Lázaro Griveo, otras 3,000 varas de frente.

 8. De la otra banda del dicho riachuelo, hácia la C. de la F., señaló el dicho Sr. General Juan de Garay otra tanta suerte, como lo señalado de la otra banda del riachuelo por el Señor Adelantado, y ha de confrontar con el dicho riachuelo, y ha de correr la tierra hácia la ciudad de la Trinidad.

 9. Luego, á mi linde, por el riachuelo arriba, Pedro de Sayas, con 3,000 varas de frente.

10. Luego, Hernando de Mendoza, con 3,000 varas de frente.

11. Luego, Juan de Garay, mi hijo natural, con 3,000 varas de frente.

12. Luego, Pedro Fernandez, con 3,000 varas de frente.

13. Luego, Alonso Parejo, otras 3,000 varas de frente.

14. Luego, Juan Martin otras 3,000 varas de frente.

15. Luego, Antonio Bermudez, otras 3,000 varas de frente.

16. Luego, Sebastian Bello, otras 3,000 varas de frente.

17. Luego, Estevan Ruiz, otras 3,000 varas de frente.

18. Luego, Andres Mendez, otras 3,000 varas de frente.

19. Luego, á linde con Lázaro Griveo, de la otra banda, Domingo Irala.

20. Luego, á la misma banda, Juan de Carbajal otras 3,000 varas de frente.


FUNDACION DE LA CIUDAD DE BUENOS-AIRES.

Juan de Garay, Teniente Gobernador y Capitan General en todas estas provincias del Rio de la Plata, por el muy Ilustre Señor Adelantado Juan de Torres de Vera, Adelantado, Gobernador y Capitan General, Justicia mayor y Alguacil mayor de todas estas Provincias, conforme à las capitulaciones que el muy Ilustre Señor Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que haya gloria) hizo con la Magestad Real del Rey D. Felipe (fuè el II de este nombre), Nuestro Señor, y à mi, por virtud de sus poderes reales, y el dicho Adelantado Juan de Torres de Vera me tiene dados para que, en nombre suyo y de S. M., yo gobierne estas Provincias y haga en ellas las poblaciones que me pareciere ser convenientes para ensalzamiento de Nuestra Santa Fé Católica y para aumento de la Real Corona de Castilla y de Leon: y así como tal Teniente y Capitan General y Justicia mayor, he sido recibido en todas las ciudades que están pobladas en esta dicha gobernacion, así por mi persona como por mis poderes he sido recibido en ellas, y puestas las justicias de mi mano, y recibido y usado los dichos poderes; debajo de los cuales en todo este tiempo, despues que fuí recibido, he hecho todo lo que me ha parecido ser cosa conveniente y necesaria para el bien de esta gobernacion, así en pacificar los naturales alterados, como en otras cosas que se han ofrecido: y así, por virtud de los dichos poderes, y en nombre de S. M., yo levantè estandarte real en la ciudad de la Asumpcion, y publiqué y mandé publicar la poblacion de este Puerto de Santa María de Buenos Aires, tan necesaria y conveniente para el bien de toda esta gobernacion y de Tucuman, y para que se entienda y se predique Nuestra Santa Fé Católica entre todos los indios naturales que hay en estas provincias: y así, con celo de servir à Dios Nuestro Señor, se asentaron en la ciudad de la Asumpcion sesenta soldados, y se metieron debajo del estandarte real, y vinieron y están conmigo sustentando esta dicha poblacion; habiendo hecho muchos gastos de sus haciendas, y pasado muchos trabajos en cosas que se han ofrecido. Y así, usando de los poderes reales que S. M. el Rey D. Felipe, Nuestro Señor, dió al muy Ilustre Señor Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que haya gloria) para él y para su sucesor y sus capitanes, yo en nombre de S. M. he empezado á repartir, y les reparto à los dichos pobladores y conquistadores, tierras y caballeria y solares y cuadras, en que puedan tener sus labores y crianzas de todos ganados: las cuales dichas tierras y estancias y huertas y cuadras, las doy y hago merced en nombre de S. M. y del dicho Gobernador, para que como cosa propia suya puedan en ella edificar, así casas como corrales, y poner cualesquier ganados, y hacer cualesquier labranzas que quisieren y por bien tuvieren, y poner cualesquiera plantas y àrboles que quisieren y por bien tuvieren, sin que nadie se lo pueda perturbar, como si lo hubiese heredado de su propio patrimonio: y como tal puedan dar y vender y enagenar y hacer lo que por bien tuvieren; con tal que sean obligados á sustentar la dicha vecindad y poblacion cinco años, como S. M. lo manda por su real cédula, sin faltar de ella, sino fuere con licencia del Gobernador ó Capitan que estuviere en la dicha poblacion, enviándoles à cosas que convengan y que sean obligados á acudir, conforme rezáre la tal licencia. Donde no, lo sustentaren en esta, ó pueda el Capitan ó Gobernador repartirlo ó encomendarlo de nuevo en las personas que sustentaren la dicha poblacion y sirvieren en ella á S. M. Y porque conviene, por el riesgo que al presente hay de los naturales alterados, que para hacer sus labores mas seguras y con menos riesgo de sus personas y de sus sementeras, que cada vecino y poblador de esta ciudad de la Trinidad y Puerto de Buenos Aires, tengan un pedazo de tierra, donde con facilidad lo puedan labrar y visitar cada dia: así, en nombre de S. M. y de la manera y forma que dicho tengo, les señalo y hago merced, en nombre de S. M., y en la forma que dicho tengo, sus pedazos de tierras por la vera del gran Paraná arriba, en la forma siguiente:—

SUERTES.VARAS DE TIERRA.
 1. A Luis Gaytar, tomando por lo mas derecho, y ha de empezar desde una punta que está arriba de la ciudad, hácia el camino por donde vienen de la ciudad de Santa Fé, y han de llegar la frente de esta tierra y todas hasta la ribera del Paraná, y costa la tierra adentro ella, y de todas las demas, una legua, ó hasta donde el égido, que tengo señalado para la ciudad, diere lugar: porque si antes lo descabezáre alguna suerte del égido, ha de correr la dicha legua por la tierra adentro, aunque sea en perjuicio de las suertes
500
 2. Otrosí, señalo á Pedro Alvares Gaytan en la forma dicha350
 3. Otrosí, á Domingo de Irala350
 4. Otrosí, para mí, desde su linde500
 5. Luego, para el Alcalde Rodrigo Ortiz de Zárate500
 6. Luego, Miguel Lopes Madera350
 7. Luego, Miguel Gomez350
 8. Luego, Gerónimo Perez350
 9. Luego, Juan de Basualdo350
10. Luego, Diego de la Barrieta400
11. Luego, Victor Casco400
12. Luego, Pedro Luis400
13. Luego, Pedro Fernandez400
14. Luego, Pedro Franco400
15. Luego, Alonzo Gomez350
16. Luego, Estevan Alegre350
17. Luego, Pedro de Izarra400
18. Luego, Juan Fernandez de Zárate350
19. Luego, Baltazar de Carbajal350
20. Luego, Antonio Bermudez400
21. Luego, Jusepe de Salas300
22. Luego, Francisco Bernal350
23. Luego, Miguel del Corro350
24. Luego, Bernabé Veneciano350
25. Luego, Cristoval Altamirano350
26. Luego, Pedro de Xerez350
27. Luego, Sebastian Bello350
28. Luego, Juan Dominguez400
29. Luego, Pedro Izbran350
30. Luego, Pedro Rodriguez350
31. Luego, Pedro de Quiros400
32. Luego, Alonso Escobar400
33. Luego, Anton Higueras400
34. Luego, el Alcalde D. Gonzalo Martel de Guzman400
35. Luego, Juan Ruiz400
36. Luego, Juan Fernandez de Enciso400
37. Luego, Hernando de Mendoza, Alguacil mayor400
38. Luego, Pedro Moran400
39. Luego, Rodrigo de Ibarrola400
40. Luego, Andres de Vallejo400
41. Luego, Pedro de Sayas Espeluca400
42. Luego, Lázaro Griveo400
43. Luego, Juan de Carbajal400
44. Luego, Pantaleon350
45. Luego, Pedro de Medina350
46. Luego, Juan Martin350
47. Luego, Estevan Ruiz350
48. Luego, Andres Mendez350
49. Luego, Miguel Navarro350
50. Luego, Sebastian Fernandez350
51. Luego, Juan de España300
52. Luego, Ambrosio de Acosta300
53. Luego, Rodrigo Gomez350
54. Luego, Pablo Simbron300
55. Luego, Anton Roberto400
56. Luego, Gerónimo Martínez.400
57. Luego, Pedro de la Torre.400
58. Luego, Domingo de Arcaméndia.400
59. Luego, Ana Diaz.300
60. Luego, Anton de Porras.400
61. Luego, Ochoa Marquez.400
62. Luego, Juan Rodriguez.400
63. Luego, Alonzo Pareja.400
64. Luego, Pedro Hernandez.400
65. Luego, Juan de Garay.400
 ——
 24,500 varas.
 ——

Otrosí, prosigo, señalo y hago merced, en nombre de S. M. á los dichos vecinos, en la forma susodicha, para que con mas voluntad sustenten la dicha poblacion, y atento sus gastos y trabajos, de otras suertes de tierras, en la forma siguiente:—

Valle de Santana.

Primeramente en el Valle de Santana, que es hácia la parte del Tubichaminí.

 1. Primeramente á Pedro Rodriguez, en el Valle de Santana, á la otra banda, 3,000 varas de medir de frente, y han de ir á afrontar con el gran Paraná, y ha de correr esta suerte, y todas las demas que señaláre, donde quiera que las señalare de aquí adelante, legua y media por la tierra adentro: y esto, sino fuere topándose algunas suertes por estar dadas, por otros valles y quebradas diferentes, y venirse á encontrar, hánse de partir por medio las tierras que hubiere entre las dichas suertes, como no puedan gozar de la dicha legua y media cada suerte.
3,000varas.
 2. Otrosí, á Pedro Izbran, á la otra banda de su linde.
3,000
 3. De esta otra banda hácia la ciudad, en el dicho valle, á Pedro Montes.
3,000
 4. Luego, Miguel Navarro.
3,000
 5. Luego, Juan de Bascaldo.
3,000
 6. Luego, Miguel del Corro.
3,000
 7. Luego, Gerónimo Perez.
3,000
 8. Luego, Pedro Luis.
3,000
 9. Luego, ha de empezar Pedro Fernandez, de esta otra banda del Valle de Santiago, que por otro nombre llaman los indios la Isla de las Conchas, y ha de tener de frente.
3,000
10. Luego, Miguel Gomez.
3,000
11. Luego, Francisco Bernal.
3,000
12. Luego, Bernabé Veneciano.
3,000
13. Luego, Miguel Lopez Madera.
3,000
3,000
15. Luego ha de entrar Pedro Alvarez Gaytan.
3,000
16. Luego, Victor Casco.
3,000

Isla del Gato.

17. Luego, ha de empezar Diego de Olavarrieta desde la isla que llamamos del Gato, que ha entrar en su suerte.
3,000
18. Luego, Juan Fernandez de Enciso.
3,000
19. Luego, á linde con Lázaro Griveo, de la otra banda, Domingo de Irala.
3,000
20. Luego, á la misma banda, á Juan de Carbajal.
3,000

Rio de la Trinidad.

Otrosí, señalo por tierras de D. Domingo Martel de Guzman, desde la boca del riachuelo de la Trinidad hasta el riachuelo de las Conchas, y ha de correr con otra suerte por la tierra adentro, legua y media.
3,000

Cañada de la Cruz de Armada, hácia la ciudad.

 1. Otrosí, en el riachuelo que llamados del Socorro de las canoas, hasta la parte de la ciudad, á Pedro Franco.
3,000
 2. Luego, á su linde, por el riachuelo arriba la frente, á Andres Vallejo.
3,000
 3. Luego, Jusepe de Sayas.
3,000
 4. Luego, Rodrigo Gomez.
3,000
 5. Luego, Pedro Simbron.
3,000

Rio del Espíritu Santo.

1 y 2. Luego, sobre el rio del Espíritu Santo, que por otro nombre se llama el Rio de las Palmas, Rodrigo de Ibarrola y Domingo de Arcaméndia han de tener sus tierras y estancias: Ibarrola hácia la parte del riachuelo, y Arcaméndia hácia el rio arriba, y han de partirse lindes donde está una cruz en un algarrobo, y Pedro de Medina ha de empezar en el riachuelo del Socorro, desde el paso, á lindes con Ibarrola.[4]
 
3,000
 4. Otrosí, señalo á Estevan de Alegre.
3,000
 5. Otrosí, señalo á Sebastian Fernandez.
3,000
 6. Otrosí, á Ambrosio de Acosta.
3,000
 7. Otrosí, por el rio arriba del Espíritu Santo, á linde de Domingo de Arcaméndia, á Ochoa Marquez.
3,000
 8. Luego á linde con Ochoa Marquez, á Anton de Porra.
3,000
 9. Luego á Pantaleon.
3,000

Fecha en esta tierra firme del Espíritu Santo, llamada por otro nombre el Rio de las Palmas, à 24 de Octubre de 1580.—Juan de Garay—Por mandado del Señor General, Pedro Fernandez, Escribano pùblico.

Digo y declaro yo, el General Juan de Garay, que ha sido y es siempre mi voluntad en el señalamiento de todas estas tierras, que entre cada dos suertes quede siempre un camino, que vaya corriendo desde el camino principal hasta los rios y aguadas. Y así mando que se cumpla; y el camino ha de tener doce varas de medir, de ancho.—Juan de Garay. Por mandado del Señor General, Pedro Fernandez, Escribano pùblico.

Y así sacado el dicho traslado, fuè corregido y concertado con el original, de donde se sacó por mì el dicho Escribano, y queda en mi poder, con el cual vá cierto y verdadero. Y de mandado de Su Señoria del Señor Gobernador, saquè este traslado en esta ciudad de la Trinidad, en 15 dias del mes de Febrero de 1594; y fice mi firma que es tal. En testimonio de verdad.—Mateo Sanchez, Escribano de Cabildo.

CONFIRMACION.

Don Hernando de Zarate, Caballero del hàbito de Santiago, Gobernador, Teniente General de Visorey. Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias del Rio de la Plata y Tucuman, por S. M.—Habiendo visto la fundacion de esta ciudad y condiciones de ella, mandè que se guarde y cumpla y egecute así la dicha fundacion y condiciones de ella, ahora y para siempre jamas: porque yo desde luego las confirmo, apruebo y ratifico, para que sean firmes y verdaderas: y mando que nadie las quebrante, ni vaya contra ellas, ni parte de ellas; sopena de 500 pesos de oro para la Càmara de S. M., en los cuales desde luego doy por condenados á los que lo contrario hicieren. Sobre lo cual dì este, firmado de mi nombre, en esta ciudad de la Trinidad, en 16 de Febrero de 1594.—Don Hernando de Zarate.—Ante mi, Mateo Sanchez, Escribano de Cabildo.

AUTO.

Hernando Arias de Saavedra, Gobernador, Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias y gobernacion del Rio de la Plata; por el Rey Nuestro Señor.—Por cuanto en la vista que hice á esta ciudad de la Trinidad, hallè que el padron de los indios que repartiò á los pobladores de ella el General Juan de Garay, primer poblador, (que sea en gloria) está muy roto y maltratado, y para que no se pierda ni obscuresca lo que le dieron y repartieron à cada vecino y poblador en la dicha poblacion; y que por el dicho padron se averigue la justicia de cada uno; mando al Escribano de Cabildo de esta ciudad, lo saque y traslade en dicho libro, en que están escritas las tierras y estancias que repartieron à los dichos pobladores, y lo autorice de manera que haga fè, y que el dicho padron viejo se inserte en este libro, juntamente el dicho traslado: lo cual mando así se haga y cumpla. Que es fecho en esta ciudad de la Trinidad, à 16 dias del mes de Abril de 1598.—Hernando Arias de Saavedra.—Ante mi, Mateo Sanchez, Escribano de Cabildo.

E yo el dicho Escribano, en cumplimiento de lo mandado por el Señor Gobernador, saquè y trasladè los dichos padrones que hay en esta ciudad, que unos en pos de otros son del tenor que se sigue.

REPARTIMIENTO DE INDIOS.

Miercoles, en 28 dias del mes de Marzo, año del Señor de 1582 años. El Señor General Juan de Garay, Teniente de Gobernador y Capitan General en todas estas Provincias del Rio de la Plata, por el muy Ilustre Señor, el Señor Adelantado Juan de Torres de Vera y de Aragon, Adelantado, y Gobernador y Capitan General y Alguacil Mayor de todas estas Provincias, por la Magestad real del Rey D. Felipe (el II), Nuestro Señor, conforme á las capitulaciones que S. M. hizo con el Adelantado Juan Ortiz de Zárate, (que sea en gloria) dijo: como tal Capitan General, y primer fundador y poblador de la ciudad de la Trinidad y puerto de Santa María de Buenos Aires, él, en nombre de la Santìsima Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, y de la Virgen Gloriosa Santa María, Nuestra Señora, y en nombre de la Magestad real del Rey D. Felipe, Nuestro Señor, arrimándose y amparàndose con las cédulas y provisiones reales, que S. M. tiene dadas y concedidas en favor de los Capitanes que en su real nombre poblaren y fundaren cualesquier pueblos y ciudades, repartia, y repartí, todos los indios naturales que habia en las Provincias de la ciudad de la Trinidad, à los pobladores y fundadores y conquistadores de la dicha ciudad, en alguna recompensa de los muchos gastos y trabajos que han tenido en la dicha poblacion. El cual repartimiento hizo en presencia de mí, Pedro Fernandez, Escribano nombrado para las cosas y negocios de la dicha ciudad de la Trinidad, en la forma siguiente:—

 1. Primeramente, al Señor Adelantado Juan de Torres de Vera y Aragon, en los Caciques Francisco, Eraan, Guaranís en la islas.

 2. Otrosí dijo, que ponia en cabeza del Capitan Rodrigo Ortiz de Zárate, el Cacique Diciumpén, de nacion Loxae, que por otro nombre se dice Oracutaguae, con los indios al dicho cacique sugetos.

 3. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Alfonso de Escobar, el Cacique Tugalbampen, de nacion Megray, y con todos los indios sugetos á dicho cacique.

 4. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Diego de la Olavarrieta, el Cacique Colaeste de nacion Cenernelaguay, y por otro nombre Senivitaguay, con todos los indios sugetos al dicho cacique.

 5. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Antonio Bermudez, el Cacique Coaspon, de nacion Tassehes, con todos los indios sugetos al dicho cacique.

 6. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Hernando de Mendoza, el Cacique Pacarospaen, de nacion Llasembes, con todos los indios sugetos á dicho cacique.

 7. Otrosí dijo, que ponia en cabeza de Pedro Fernandez, el Cacique Cabucote, de nacion Dallousembes, con todos los indios sugetos á dicho cacique.

Yo, Gomez de Saravia, Escribano público y de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, por el Rey Nuestro Señor, doy fè, que en un cabildo de los que hay en el libro nuevo, y de los cabildos que se hacen por la Justicia y Regimiento de esta ciudad, está un capítulo, que con la cabeza y piè de dicho cabildo, es como sigue:—

LIBRO DE ACUERDOS, NUMERO 25.

Por decreto del Alcalde D. Pedro de Alvarado, de 25 de Setiembre de 1690, dado à pedimento de D. Juan de Herrera, por ante el Escribano de S. M. Tomas Galloso, se sacó el testimonio de lo siguiente.

TESTIMONIO.

Y en conformidad de lo mandado en el decreto antecedente, yo Tomas Galloso, Escribano de S. M., público y de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires, Provincia del Rio de la Plata, doy fé y verdadero testimonio à los Señores que el presente vieren, que los recaudos presentados por el Capitan Juan de Herrera Hurtado, vecino morador de esta dicha ciudad y puerto, de que pide testimonio, segun se menciona en la peticion que para este ministerio presentò ante el Capitan D. Pedro de Alvarado, Alcalde ordinario de esta dicha ciudad y jurisdiccion, por S. M. (Dios le guarde): los cuales recaudos fueron sacados, en mi presencia, del archivo y caja de tres llaves, que tiene el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, dentro de la Sala Capitular de sus acuerdos: cuyo tenor de dichos recaudos, à la letra, es el siguiente.

TESTIMONIO.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, à 6 dias del mes de Diciembre de 1608 años, se juntaron á Cabildo, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, que son: Hernando Arias de Saavedra, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, y el Capitan Manuel de Frias; y el Capitan Simon de Valdez, Tesorero Juez y Oficial Real de Hacienda; y el Capitan Victor Casco de Mendoza, Alferez Real; y Bernardo de Leon, Depositario General; y Anton Higueras de Santana; Juan Nieto de Humanes; Bartolomé Lopez, Regidores; y Pedro de Frias, Fiel Egecutor; y estando presente Diego de Trigueros, Provisor General de esta Ciudad. El dicho Señor Gobernador dijo y propuso: que por cuanto cada dia vienen quejas ante Su Señoria, agraviándose los vecinos y moradores de esta ciudad, en razon de las tierras y chacras y estancias que tienen, diciendo, que otros vecinos se les meten en parte de ellas; todo à causa de la poca justificacion, cuenta y razon que hay en lo que à cada uno pertenece; de no hacerse luego las medidas y amojonamiento como conviene; y así mismo muchas personas tienen y poseen tierras, sin títulos, òrden ni razon alguna; y otras que se han dado por personas no legítimas en nombre de S. M. Y para que en todo haya el remedio que conviene, y sean desagraviados los que lo estuvieren, y se sepa lo que está vaco y se goce sin órden ni tìtulos, para ponerlo en cabeza de S. M., ha tomado S. S. acuerdo de que se vea lo que conviene, y à cada uno toca, y se determine conforme á repartimiento de la fundacion y mercedes hechas por el poblador: y para el dicho efecto, y para que se midan y amojonen, proveyó auto, para que todas se hallasen presentes à la dicha medicion y amojonamiento, y tuviesen y exhibiesen sus títulos, para con ellos y los registros en las manos, enterarles y desagraviarles; y para ello se dió edicto y pregon, citandoles. Y por ser lo susodicho cosa conveniente al bien comun de los vecinos y moradores de esta ciudad, lo trata en este Cabildo, para que les conste de ello. Y habièndose conferido y tratado en el dicho Cabildo, y vistos los registros y repartimientos de las tierras, chacras y estancias hechas por el poblador, no se hallò claridad del rumbo por donde se han de medir las dichas tierras, y se difirió la resolucion, de lo que en la dicha razon se ha de hacer, para el lunes siguiente en este Cabildo. Y con esto se acabò, y lo firmaron. Siguen los mismos que se mencionan al principio, y el escribano Cristoval Remon.

OTRO ACUERDO.

Acuerdo celebrado el Lunes, 8 de Diciembre de 1608, al que concurriò el Señor Gobernador y demas individuos que en el antecedente. En él se tratò lo que convenia hacerse, en razon de las medidas, amojonamientos de las tierras y chacàras, y de todo lo demas propuesto en el acuerdo antecedente del Sabado, 6 de este presente mes y año. Y habiéndose visto los papeles y registros de la fundacion, y que por ellos no se halla ni consta el rumbo que se ha de tomar en las dichas medidas, todos los dichos Capitulares de un acuerdo resolvieron, que conviene se dé el rumbo que se ha de llevar para hacer las medidas, y se nombren y diputen personas peritas, que informados de las personas antiguas de esta ciudad, de la forma en que, al tiempo de la fundacion, ó despues en las medidas que se han hecho, se tomó el dicho rumbo, para que declaren y señalen el que se ha de llevar y tomar, como en sus conciencias les pareciere, para que no haya agraviado, y debajo de juramento, despues de haberlo visto por vista de ojos, lo declaren ante mí, el presente Escribano, para que visto el dicho rumbo ó rumbos que se echáren, se hagan las dichas medidas y amojonamientos. Las cuales personas dèn tambien rumbos al égido que por el poblador pareciere haberse señalado; y para el dicho efecto, los dichos Capitulares, de un acuerdo, nombraron á los dichos capitanes, Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y à Victor Casco de Mendoza, y á Anton Higueras de Santana. Los cuales juraron á Dios y á una cruz, en forma de derecho, de que bien y fielmente le darán y declararán los dichos rumbos en sus conciencias, como al reconvenir con la vista de ojos, è informados de las personas antiguas, los que se han llevado y deben llevar, sin hacer agravio; y visto y dados los dichos rumbos, pareceràn á declararlos en el libro de Cabildo, ante mi el presente Escribano. Con lo que se concluyo este acuerdo y lo firmaron con el dicho Sr. Gobernador.

Declaracion del rumbo de las calles de la ciudad.

En 16 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mí el Escribano, parecieron los capitanes Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, Victor Casco de Mendoza, Alfrerez Real, y Anton Higueras de Santana, Regidores, personas nombradas y diputadas por el Cabildo, para ver y declarar los rumbos del ègido, tierras y estancias de esta ciudad. Y habiendo jurado primero á Dios y à una cruz, en forma de derecho, de decir verdad, digeron: Que por órden de dicho Cabildo han visto por vista de ojos el ègido de esta ciudad, para declarar el rumbo que se le ha de dar, é informados de personas antiguas, y habiendo hecho experiencia por el aguja, y llevando para ello á personas que lo entienden, declaran, que el rumbo se ha de dar la tierra adentro al égido, que parece mas conforme á la disposicion del terreno, y comododidad de las tierras del dicho ègido y chácras; y el que han podido rastrear que se ha tenido y llevado hasta ahora, es de nord-este sud-este, y por las cabezadas, su travesìa, y por frente, la barranca de la costa de la mar. Y esto se entienda para el rumbo de dicho égido y de las chácras que han de correr, y corren, desde esta ciudad al rio de las Conchas: y que los demas rumbos, que se han de tomar y tener las demas chácras y tierras, las irán declarando como fueren viendo las tierras. Y esto declararon debajo de juramento, y en sus conciencias, y lo firmaron con el dicho Escribano:—Cristoval Remon.

Declaracion de los rumbos de las chácras del Riachuelo.

En 10 dias del mes de Diciembre de 1608, en presencia de mi el Escribano, parecieron los dichos Alcaldes y Regidores de la diligencia antecedente, como diputados nombrados por el Cabildo, para ver y declarar el rumbo que se ha de tomar en la medida del égido, chácras y tierras, y digeron. Que ellos han visto las chácras del Riachuelo de los navios que están de la parte de esta ciudad, y han llevado personas que lo entienden, y que con el aguja han hecho la esperiencia para ver el rumbo: y debajo de juramento que hicieron à Dios y à una cruz, declaran, que el rumbo que se ha de tomar y llevar en las medidas de las dichas chácras referidas, y que se señala, es la tierra adentro, de sud-este à norueste, y por sus cabezadas, de nord-este à sud-este, y la frente, la barranca del Riachuelo.[5] Y lo firmaron los dichos cuatro Capitulares con el Escribano—Cristoval Remon.

Rumbos y medidas del égido.

En 16 dias del mes de Diciembre de 1608. El Señor Hernando Arias de Saavedra, Gobernador y Capitan General de estas Provincias, salió de esta ciudad de la Trinidad, á medir y amojonar el ègido de ella, juntamente con el Capitan Victor Casco de Mendoza, Bartolomé Lopez y Juan Nieto de Humanes, Regidores; personas nombradas por el Cabildo para asistir á la dicha medida y amojonamiento; y Francisco Bernal y Martin de Rodrigo, medidores y amojonadores juramentados; y estando fuera de los solares de esta ciudad, al fin de la calle de la Plaza, donde está el solar de las casas de Cabildo, que es al poniente, se tomó con el aguja el rumbo que tienen las calles, que es de norte à sur, y se comenzó ã medir; primero, desde el fin de la cuadra de la plaza, la mitad de la frente del dicho égido, por la banda de esta ciudad hácia la de Santa Fé; respecto de que por la dicha banda se señaló por el poblador, por mojon de la frente del ègido la primera punta que hace la barranca del Rio de la Plata, yendo hácia el rio de las Conchas, y no se halla claridad del linde de la frente del dicho ègido de la banda del Riachuelo. Y se le echaron á la dicha mitad, de frente, doce cuerdas de á ciento cincuenta y una varas; y vino à caer el mojon nuevo en la Cruz Grande de la Hermita de San Sebastian, que es un poco mas adelante de la dicha punta; y la dicha cruz se señaló, y quedò por mojon el sitio donde está. Y habiéndose tomado por ella la derecera por los rumbos de las calles, se midió desde la barranquilla donde bate el agua del rio, la tierra adentro, la legua de largo que señaló y diò el fundador para el dicho égido, y se puso un mojon junto al camino real que và al Monte Grande. Y acabada la dicha legua, se puso otro mojon, desde el cual se tomó el rumbo para la derecera de las cabezadas del dicho égido, y se midieron y echaron veinticuatro cuerdas, y se puso otro mojon, que vino á caer en frente del Corral viejo de las Vacas. Y en este estado quedó por ser tarde. Y lo firmaron testigos, Alvaro de Mercado y Juan Duran.—Hernando Arias de Saavedra.—Ante Cristoval Remon.

OTRO ACUERDO.

En 17 dias del dicho mes y año, el dicho Señor Gobernador, Regidores y medidores, salieron á medir y amojonar la otra mitad del égido por la banda del Riachuelo de los navios: y estando en la misma boca de la calle, donde ayer se midiò la otra mitad, por los mismos rumbos de las calles se fué midiendo la otra mitad de frente, hácia la dicha parte del Riachuelo, y se hallaron otras tantas medidas como à la otra mitad: y se puso un mojon en la punta de la zanja de la cuadra de Ruiz Diaz de Guzman. Y de allì, por los mismos rumbos de las calles, se tomò con el aguja la derecera de la tierra adentro, y desde la barranquilla, donde bate el agua del rio, se midió la legua de largo, y se puso otro mojon mas adelante: y ajustada la dicha legua, vino à caer el mojon en el que estaba hecho de las cabezadas, frontero del Corral de las Vacas. Y lo firmaron el dicho Señor Gobernador, testigos y Escribano.

AUTO Y DECLARACION.

Este dia, estando en la chacra de Mateo Leal de Ayala, Alguacil Mayor de esta ciudad, donde fueron à medir las chàcras de la banda del Riachuelo; antes de hacerse, parecieron con sus títulos el dicho Alguacil Mayor y Alvaro de Mercado, y la parte de Francisco Perez de Burgos, que tienen allì sus chácras: y habiéndolas visto por vista de ojos, el dicho Señor Gobernador mandò, que se fuesen midiendo desde la Isla del Pozo, donde comienza la chácra de Alonso de Mercado hácia esta ciudad, y que este órden se guarde siempre: y señaló por mojon la dicha isla, y desde allì se midieron y amojonaron las chácras y la demas tierra que hubo hasta el égido. Su Señoria la declaró por libre, para hacer merced de ella en nombre de S. M., y en conformidad de sus reales poderes. Y lo firmò con los dichos Regidores, testigos Juan Duran, Mateo Leal de Ayala.—Hernando Arias de Saavedra. Ante mí, Cristoval Remon, Escribano pùblico y de Cabildo.


En la ciudad de la Trinidad, à 29 dias del mes de Diciembre de 1608 años. En presencia de mi el Escribano, parecieron los capitanes Manuel de Frias y Francisco de Salas, Alcaldes ordinarios, y Victor Casco de Mendoza, y Anton Higueras de Santa Ana, Regidores, personas nombradas por el Cabildo para declarar los rumbos que se han de llevar en las medidas de las chácras y tierras; y habiendo jurado á Dios, y á una cruz en forma, digeron: Que habiendo visto las tierras de la costa de la mar de esta ciudad, y todas las demas del rio de Lujan y de las Conchas, è informados de marineros y personas que lo entienden, declaran que los rumbos que se han de tomar y llevar para las medidas de las chácras y tierras, son los siguientes:—

RUMBOS DE CONCHAS Y LUJAN.

Que los dichos rios de las Conchas y Lujan, el rumbo, que en las suertes de tierras que están en ellos se ha de seguir y señalar, es el que está señalado à las tierras y chácras que caen al Riachuelo de los navìos de esta ciudad, que es de sud-este á nord-oeste, y por frente y cabezadas, su contrario. Que las suertes de tierras de la dicha costa del mar, que están de la otra parte del Riachuelo de los navìos, han de llevar el propio rumbo que está señalado à las que van de esta ciudad al rio de las Conchas, que es de nord-este á sud-este, la tierra adentro, y por frente la costa de la mar. Y así lo declaran debajo de su juramento, y lo firmaron.—Manuel FriasVictor Casco de Mendoza. Ante mi, Cristoval Remon, Escribano pùblico y de Cabildo.

AUTO DE D. HERNANDO DE ZARATE, DE 14 DE FEBRERO DE 1594.

Don Hernando de Zarate, Caballero del Hábito de Santiago, Gobernador Teniente del Viso-Rey, Capitan General, Justicia Mayor de estas Provincias del Rio de la Plata y Tucuman, por S. M. Por cuanto, por parte del Cabildo de esta ciudad de la Trinidad me ha sido pedido viese la fundacion de esta ciudad, y condiciones de ella, y la corfirmase y aprobase, ò como mejor viese que convenia: por lo cual, habiéndola visto, mandé al Escribano de Cabildo de esta ciudad que saque la dicha fundacion en limpio en este libro, à la letra, segun y como se contiene en la dicha fundacion; para que así sacado, provea, conforme á derecho, lo que mas convenga al bien y aumento de esta dicha ciudad, y lo firmè. Que es fecho à 14 dias del mes de Febrero de 1594 años.—Don Hernando de Zarate. Ante mì, Mateo Sanchez, Escribano de Cabildo.

RELACION.

E yo, Mateo Sanchez, Escribano de Cabildo de esta ciudad de la Trinidad, en cumplimiento de lo mandado por Su Señoria, saquè dicho traslado, bien y fielmente, de los autos de la fundacion fecha por el General Juan de Garay.

NUEVA MENSURA DE CHACRAS, SIENDO GOBERNADOR EL SEÑOR D. DIEGO MARIN NEGRON. AÑO DE 1612.

Abril 2 de 1612. En acuerdo que, con asistencia del Sr. Gobernador se celebrò en 2 dias del mes de Abril de 1612, que se halla á fojas 205 del libro de acuerdos, nùmero 2, se presentò peticion por Benito Gomez, Domingo Griveo y Gil Gonzalez, vecinos y moradores de esta ciudad, diciendo que por no estar medidas y amojonadas como deben las chácras del Monte Grande, hay entre ellos diferencias, por no saber cada uno lo que le pertenece: pidieron se midan y amojonen las tierras y chácras de dicho pago. Y visto su pedimento, y que asimismo ha habido quejas de otras personas interesadas en las tierras de dicho pago, de que unos se meten en las tierras de los otros, respecto de la mala medida y no estar amojonadas: "acordóse, que siendo citados por pregon pùblico los interesados en las tierras del dicho pago, se midan y amojonen las dichas tierras y chácras, conforme al repartimiento y fundacion de los rumbos, que despues se tomaron y acordaron, por no haberlo declarado el fundador. La cual medida y amojonamiento hagan el Alcalde Mateo Leal de Ayala y Pedro Gutierrez, Alferez Real, y Francisco Romero, con Francisco Bernal, medidor nombrado por este Cabildo, y por Pedro Fernandez, pié de palo, piloto, y personas que lo entienden. Los cuales medidores juren de hacerlo fielmente; y hecha la medida y amojonamiento, se traigan à este Cabildo los autos, para que se vea en ello lo que se ha de hacer. Y se señala para dicha medida y amojonamiento el Miercoles que viene, 4 de este mes; y se les señala à los medidores cuatro pesos cada dia por su trabajo, à costa de los interesados."

Consta á fojas 206. Certifica el Escribano, Cristoval Remon, de haberse publicado el bando de la dicha mensura el dia 3 de Abril de dicho año de 1612.

MENSURA.

En el campo donde está la Cruz de San Sebastian, cerca de la ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires, como un cuarto de legua de ella, en 4 dias del mes de Abril de 1612 años, en conformidad de lo mandado por el Cabildo de suso, salieron y se juntaron á hacer la medida de tierras contenida en el dicho cabildo, Mateo Leal de Ayala, Alcalde ordinario, Pedro Gutierrez y Francisco Romero, Regidores, diputados por el dicho Cabildo para el dicho efecto. Y estando así todos juntos, y en presencia de mí el Escribano, parecieron presentes, Francisco Bernal y el capitán Francisco Fernandez, pié de palo, vecinos de esta ciudad, medidores nombrados para medir las tierras que de yuso se harà mencion: de los cuales el dicho Alcalde tomò y recibió juramento por Dios, Nuestro Señor, y por la señal de la cruz que hicieron con sus manos derechas, en forma de derecho; só cargo del cual prometieron de hacer bien y fielmente la dicha agrimensura: y si bien la hicieren, Dios les ayude, y al contrario, se lo demande. Y prosiguiendo, tomó el capitán Pedro Fernandez un aguja de marear para ver el rumbo que se tiene de tomar para medir las chácras, conforme á la medida que les diò. El Capitan Juan de Garay, poblador, y segun el rumbo que tienen, que es en las cabezadas del égido que corre de nord-este sud-este. Se tomò el rumbo, y fueron midiendo las chácras por las cabezadas del gran rio del Paraná, por el rumbo norueste sud-este. Y en la forma dicha, y corriendo el dicho rumbo, se hizo la mensura en la forma siguiente: