23. Pero como subsisten vigorosas las demas razones y fundamentos que forman una mas que semiplena probanza de la realidad del establecimiento de nuestros enemigos en aquellos propios terrenos, por eso, con justísima razon el poderoso invicto Monarca, que felizmente nos gobierna, tuvo á bien expedir la real órden de 29 de Diciembre de 1778, en que, á consecuencia de las actuaciones que promovió el distinguido y ardiente celo del Coronel D. Joaquin de Espinosa, se sirvió adoptar las oportunas y bien fundadas reflexiones que le hizo esta Capitanía General, en apoyo de la propuesta que el Coronel D. Joaquin explicó en su carta de fojas 143, del cuaderno 5, dejando á la discrecion de este Superior Gobierno el arreglo de las expediciones que han de egecutarse, con el importantísimo objeto de descubrir semejantes establecimientos, y salir de una vez de dudas y equivocaciones: graduando el tiempo en que convenga se verifiquen con la menos costa que sea posible: formando á este efecto las instrucciones que hayan de observarse, y cuidando de precaver en ellas todos los riesgos que las pueda empeñar en la pérdida de gentes, sin una necesidad muy urgente, y que no pueda remediarse ó alcanzarse, por razon de haber de hacer sus marchas por parages desconocidos. En la inteligencia de que, el Señor Capitan General de este reyno ha de entenderse en derechura con el Exmo. Señor Virey del Perú, para cuanto le ocurra sobre este particular: á cuyo fin le ha prevenido S.M. preste los auxilios de tropa y demas que sea conveniente para la consecucion de esta empresa.

24. Esta real resolucion, y las que le contienen en las órdenes de 2 de Diciembre de 1774, 10 de Agosto de 75, 18 de Julio de 78, y 29 de Diciembre de 78, que se contienen en el 7.º cuaderno, manifiestan la decidida real voluntad, acerca del efectivo envio de las expediciones proyectadas por el Coronel D. Joaquin de Espinosa, en su citada carta de fojas 143 del 5.° cuaderno. Y en esta virtud, lo que hoy únicamente resta, y de que se debe tratar, es del tiempo en que convendrá egecusarse estas expediciones, y del modo y circunstancias que deban observarse antes, y en el acto de su verificativo.

25. El Exmo. Sr. D. Agustin de Jauregui, siendo Gobernador y Capitan General de este reino, inteligenciado de la juiciosa conducta del Coronel D. Joaquin, y del mérito que sobre este particular tenia contraido, puso al cargo y mando de este oficial las operaciones referidas, y le ordenó en carta de 20 de Agosto de 1779, que para formalizar las correspondientes instrucciones, con total arreglo á las soberanas intenciones de S.M., y al religioso espíritu que manifiesta la misma real órden de 29 de Diciembre, le previno, que con la posible anticipacion y reserva le expusiese cuanto considerase preciso y necesario para habilitar dichas expediciones, de modo que, por falta de víveres, bagages, armas, municiones y pertrechos no tengan que padecer necesidades, peligros, ni atraso en las marchas á su destino: lo que podria facilitarse de estos auxilios y provisiones en la plaza de Valdivia y su jurisdiccion; y lo que habia de llevarse en el navío del situado, así de esta capital como de la de Lima. En el concepto de que habian de ser dos las expediciones: las que, á un tiempo determinado, debian salir una por Chiloé, y otra por Valdivia. Le previno tambien que le informase si le ocurria reparo, en que de las cuatro compañías que habian de venir del Callao, se remitiesen dos á Chiloé, para que á su abrigo puedan venir las milicias que destinare el Gobernador de aquella provincia á reunirse con las que saliesen de esta otra plaza, y la tropa que las habia de acompañar; y así mismo, si habria caballerías bastantes, para las remontas que se consideran precisas, haciendo atencion al número de que se hubiese de componer la expedicion.

26. Previno S.E. igualmente al coronel D. Joaquin, le informase, qué tiempo le parecia el mas, á propósito para la salida, á efecto de adelantar las órdenes correspondientes al mas breve apronto de las provisiones de boca y guerra, y de todos los útiles que comprendiese necesitarse, como el de los agasajos que mas apetézcan los naturales del tránsito, dándole razon de unos y otros. Y considerando lo que importa conferir tambien la materia con el Gobernador de Chiloé, antes de ocurrir al Exmo. Sr. Virey del Perú, por los auxilios de tropa y demas que fuese preciso, le dirigió un pliego rotulado á dicho Gobernador, para que lo remitiese á Chiloé, en alguna piragua, ó embarcacion de particulares; con órden de que la comprase de cuenta de Su Magestad, si fuese capaz de poderse continuar en ella la correspondencia con aquella provincia, y en él de que no la hubiese, que dispusiese la construccion de una, adecuada al fin enunciado: haciéndole otras prevenciones conducentes á procurar la mayor seguridad de la expedicion, y el acierto de la ruta que se ha de elegir, y á facilitar el debido cumplimiento de la real órden de Su Magestad, con la prontitud deseada. Y sin embargo de ser necesarísima la decision de estos puntos, no se encuentra en los autos razon ni carta alguna del coronel D. Joaquin, en que explique su dictámen en cuanto á ellos; ni tampoco la respuesta que debió dar el Gobernador de esta provincia de Chiloé, en consecuencia del pliego que se le dirigió por la via de Valdivia.

27. En las cartas de fojas 83 y 84 del 7.° cuaderno, fechas á 12 de Junio de 1780, expresa el Exmo. Sr. D. Agustin de Jauregui, siendo aun Presidente de esta Real Audiencia, quedar en su poder la que en contestacion de la suya de 14 de Febrero escribió al coronel D. Joaquin el Gobernador de Chiloé D. Antonio Martinez y la Espada, con fecha de 27 de Marzo, la misma que con otra de 15 de Abril le dirigió dicho Coronel, consultándole los medios que le ocurrian para facilitar la expedicion por la parte sola de Valdivia, atendida la imposibilidad que ponia el mencionado Gobernador, de no ser factible se hiciese salida de aquella provincia para Osorno, por los motivos que expuso: añadiendo en la de fojas 84, quedaba tambien en su poder la razon que con la citada carta de 15 de Abril se incluyó, de lo que á D. Joaquin le habia parecido añadir á la anterior, remitida para la expedicion proyectada, y que todo se agregaria al expediente de la materia para tenerlo presente cuando hubiesen de darse las últimas providencias, con arreglo á lo resuelto por Su Magestad. Y segun lo que estas dos cartas ministran, se comprende, que de facto el coronel D. Joaquin de Espinosa evacuó el informe de aquellos puntas que se le previnieron en la de 20 de Agosto de 79, ó á lo menos que expuso su dictámen sobre algunos de ellos: y pues conducen en gran manera para que V.S. pueda tomar sus medidas en este grave y delicado asunto, parece corresponde se sirva mandar, que así en la Secretaría de cámara de esta Capitanía General, como en la escribanía de este Superior Gobierno, se busquen y soliciten esos documentos, para que se agreguen á los autos de la materia. Y en el caso de que no se encuentren, que se escriba una carta órden al teniente D. Marcelo de Arteaga, albacea del coronel D. Joaquin, previniéndole solicite entre los papeles de este oficial el borrador de la carta de 15 de Abril de 780, escrita á esta Capitanía General, y el de la razon con que la acompañó; y sacando copia puntual de uno y otro, la remita á manos de V.S., para los fines que convengan al real servicio.

28. Bien es que el capitan D. Manuel de Orejuela tiene absueltos todos esos puntos en sus enunciadas representaciones, en que ha expuesto parecerle conveniente, que se haga una sola salida por Chiloé con mil hombres de tropa arreglada, y quinientos mas para allanar los caminos, y conducir los bagages, pertrechos de guerra, y demas que ocurra en tan vasta empresa: refiriendo el número y clase de armas, y los otros preparativos de guerra y boca que conceptua indispensables. Y por el mismo caso de estar opuestos los dictámenes, pues el coronel D. Joaquin en su citada carta de fojas 149 del quinto cuaderno, propuso que era suficiente el número de cuatrocientos hombres de armas, así para allanar el antiguo camino de Osorno á Chiloé, como para verificar los descubrimientos que se apetecen, haciéndose á un mismo tiempo dos entradas por Valdivia y por Chiloé, es forzoso que V.S. reconozca todos los papeles y cartas, que sobre esto hubiese escrito el coronel D. Joaquin, mayormente estando tambien opuesto el dictámen del Gobernador de Chiloé D. Antonio Martinez y la Espada, segun se enuncia en la citada carta de fojas 83 del cuaderno septimo.

29. Entre los muchos y buenos arbitrios que propone D. Manuel Orejuela, parece al Fiscal muy oportunos y convenientes dos. El primero, él de llevar la expedicion las canoas de viento, necesarias para el tránsito de los rios y lagunas que se ofrecen en el camino, fabricándose de pieles de lobos marinos, á poca costa, en que pueden cargarse de 15 á 18 quintales, y conducirse cuatro hombres, á mas del que fuere á regresarla. Y el segundo, el que se traslade toda la gente y guarnicion que hoy existe en la isla de Juan Fernandez, y se reuna en la plaza de Valdivia: pues siendo esta la llave de todo el reyno, á ella se debe aplicar todo el cuidado, y la mayor fuerza, siendo escusada la del presidio de Juan Fernandez, porque esta isla estará bastantemente guardada, siempre que se dé órden á los navios de la carrera que la reconozcan en los viages que hicieren de Valparaiso al Callao, y tengan cuidado de avisar, lo que en ella notasen, á este Superior Gobierno y al de Lima. Cuyo pensamiento, apoyado con el ejemplar de la traslacion hecha de la poblacion que habia en las Islas Malvinas á la bahia de San Julian, es un argumento eficaz de la conveniencia, y aun necesidad que hay de que se verifique la traslacion que propone D. Manuel de Orejuela. Sobre que V.S. con sus superiores luces resolverá lo que le parezca mas acertado y conveniente al real servicio, graduando los demas arbitrios que insinúa, segun lo exigieren las actuales circunstancias, y las que puedan ocurrir, para el mejor acierto de las expediciones proyectadas.

30. Ya que con haber fallecido el coronel D. Joaquin Espinosa, no han podido tener efecto todas las diligencias prevenidas por el Exmo. Sr. D. Agustin de Jauregui, en su carta de 20 de Agosto de 1779, concernientes no solo á conservar la amistad contraida con los caciques de Quinlchilca, Ranco y Rio Bueno, sino á adelantarla, y adelantar tambien, si fuere posible, las noticias de la verdadera situacion de los establecimientos que se pretenden descubrir, y la de los caminos mas cómodos para llegar á sus poblaciones, seria desde luego muy conveniente que el notorio celo de V.S. confiriese esta comision al sargento mayor, D. Lucas de Molina, ó á otro oficial de honor de la plaza de Valdivia, que hubiere manifestado deseo positivo de lograr el hallazgo de tales poblaciones: ordenando al Gobernador de la plaza, que lejos de poner embarazo en la práctica de estas diligencias, tan interesantes al estado, contribuya por su parte, cuanto le sea posible, dando al comisionado los auxilios que pidiere y necesitare para el desempeño de su comision.

31. En esta virtud puede V.S., siendo servido, mandar que el comisionado haga presente á los caciques amigos, por medio de Francisco Agurto, Baltazar Ramirez, ú otros emisarios de su confianza, el deseo de verles y manifestarles el agrado que han causado al Rey, á V.S., y al Gobernador de la plaza, las expresiones y operaciones, con que en el tiempo del Gobierno de D. Joaquin de Espinosa, dieron pruebas de su lealtad y verdadera amistad con los españoles; y que con este motivo procuren adelantar las noticias de los parages en que realmente existen los establecimientos de españoles y extrangeros, si los hubiere, y la de los caminos mas cómodos para llegar á sus poblaciones: aprovechando las ocasiones que se les presenten de contraer nuevas amistades, y de ponerlos en estado de que ellos mismos rueguen por el descubrimiento de dichas poblaciones, y ofreciéndoles que, mediante su generosidad, serán bien regalados ellos, sus mugeres é hijos. Que persuadan tambien á los caciques amigos que procuren convidar á los caciques vecinos, á que hagan el mismo allanamiento y propuesta, y de este modo consigan irse internando hasta donde puedan, y purificar las noticias que vayan adquiriendo, haciéndose al propio tiempo capaces de los caminos y parages por donde pueda seguir la expedicion con mayor comodidad y seguridad, y arreglarle los alojamientos, encargando para ello á estos emisarios que demarquen con cautela los sitios y distancias, y que se informen por donde se iba antes á Chiloé, con respecto á ser uno de los principales objetos de las expediciones proyectadas, franquear la comunicacion con aquella provincia; y que importa muchísimo saber con fijeza cual sea el antiguo camino, ó el parage por donde sea mas pronto y seguro el tránsito á ella.

32. Del propio modo puede V.S. prevenir al comisionado, que en atencion á haber declarado Domingo Monte-Alegre, natural de Chiloé, que el cacique Tanarailla, distante tres leguas del fuerte de Rio Bueno, le comunicó que un chilate se hallaba cautivo abajo de Osorno en los Juncos, en un parage nombrado Poyigué, que este sabe donde están los españoles, y que el cacique le ofreció lo llevaria, sí quisiese, á que hablase con él, á cuya propuesta asintió, pero que no lo ha vuelto á ver; proponga al mismo Monte-Alegre si se allana á reconvenir al cacique, para que lo lleve á hablar con su paisano, procurando se verifique la entrada de este español, si es que no se encuentra en ello riesgo de su vida, pues si es cierta la relacion del cacique, no hay duda que el cautivo, no solo dará razon del sitio en que existen los españoles y extrangeros, sino tambien del camino de Chiloé, y si le cautivaron los mismos indios Juncos, ó los de otras naciones mas avanzadas á aquella provincia, como de lo demas que tenga visto ó sabido, con motivo de haber vivido entre aquellos bárbaros.

33. Así mismo será conducente, qué él comisionado haga que Francisco Agurto procure que el cacique Manquemilla le cumpla la oferta que le hizo, de que haria llamar á su sobrino Antuala, que vive en las inmediaciones de la laguna de Puraylla, para que hablase con él, segun se expresa en las actuaciones remitidas por el coronel D. Joaquin de Espinosa, de resultas de la expedicion que hizo á su costa, y corren desde fojas 125, hasta fojas 140 del cuaderno 5.° Pues cuando no se adelante la adquisicion de mas claras luces de la ubicacion de los establecimientos que se buscan, se consiguirá que la expedicion pueda seguir sin mayor riesgo, y por caminos rectos ó menos ásperos, hasta la citada laguna de Puraylla, ó hasta donde alcance la correspondencia de Antuala con los caciques é indios de mas adentro. Advirtiéndoles tambien que tengan particular cuidado de averiguar, si los indios intermedios son muchos ó no, para que V.S. en esa inteligencia, pueda determinar la fuerza que parezca suficiente: y en fin, que el comisionado empeñe su celo y capacidad, en que los emisarios ó exploradores, bien instruidos de sus prevenciones, adelanten cuanto sea posible en esta importancia.

34. Las mismas reales órdenes están respirando la suavidad con qué S.M. quiere se verifiquen estas expediciones, y por eso el principal cuidado qué en ellas se ha de tener, es y debe ser, evitar el recelo y desagrado de los indios, y de todo punto el uso de las armas, á menos que no haya otro recurso para defender las vidas, repeliendo la fuerza con una defensa natural; y conseguir por medios suaves la internacion, hasta que no quede duda de sí hay ó no los establecimientos que se solicita descubrir: asegurándoles de la buena fé con que se camina, y captándoles la voluntad, para que espontáneamente se reduzcan á nuestra amistad y pidan el establecimiento de misiones en sus tierras; y lograr con este antecedente la oportunidad de proponerles, ser para ello preciso que queden españoles que acompañen á los misioneros, y los defiendan de los rebeldes ó enemigos de los mismos indios.

Para consolidar la amistad con ellos, se les puede hacer presente la que los de la frontera de la Concepcion tienen trababa con nosotros: el amor y caridad con que les mira nuestro Soberano, la misma que profesa á todos los indios en general. Que no quiere, ni apetece otra cosa que el bien espiritual y temporal de todos ellos; que á este fin ha destinado en esta capital un hermoso colegio, en que sus hijos sean doctrinados y enseñados, costeando la real hacienda los maestros necesarios, para que se hagan tan sábios é instruidos como los mismos españoles; y que en esa atencion se les proponga deliberen enviar los suyos á este colegio, asegurándoles que serán bien tratados, queridos y regalados; cuyas insinuaciones no solo convendrá que las expresen á los caciques de aquella jurisdiccion los emisarios ó exploradores sobredichos, sino tambien el comisionado, el Gobernador de plaza, y aun el oficial ú oficiales á quienes se hubiere de encomendar el mando de las expediciones, el tiempo y cuando hubiese de llegar y pasar por sus terrenos.

35. Y ya que ha llegado el caso de hablar del modo y arbitrios que pueden presentarse para el logro de que estos naturales, abdicando de sí aquella ferocidad que les acompaña, y aquel odio y rencor implacable que han concebido contra la nacion española, no dejara el Fiscal de apuntar uno que le ocurre, y le parece concerniente y oportuno. Las mismas actuaciones, que comprenden estos autos, estan acreditando que los indios de la jurisdiccion de Valdivia, y todos los de esta nacion en general, lo que aborrecen entrañablemente es considerar que puede llegar el caso de que los españoles los reduzcan á servidumbre, ó sugeten á encomiendas, como lo practicaban y practicaron luego que fundaron las ciudades de Osorno, Imperial, Villa Rica, Angól, Valdivia, Infantas y Loyola, cuya total destruccion provino del deseo que asistia á los subyugados de verse libres de esta especie de esclavitud. En las propias actuaciones habrá notado V.S. que aun subsiste en el ánimo de los indios, muy vivo el recelo de caer en ese infortunio, y que por eso han soltado una que otra expresion relativa á estos puntos, ya diciendo que los españoles son muy temerarios y tiranos, y ya que los han de hacer esclavos, ó sugetarlos á encomiendas, si se juntan con los Aucahuincas que se salvaron del asedio de la ciudad de Osorno.

36. No es este tema nuevo en los indios de Chile, sino muy antiguo, y viene de muy atras. Prueba de ello son los pasages ocurridos al Padre Luis de Valdivia, el año de 1613, con los caciques é indios de la frontera de la Concepcion. Viendo la Magestad de nuestro Católico Rey D. Felipe III., lo poco que aprovechaban los medios de la fuerza y del rigor para sugetar á los indios chilenos, que tan soberbios é insolentes se hallaban con las victorias que habian tenido, y con la toma y ruina de las ciudades que nos destruyeron, se dignó resolver, que totalmente se mudase de estilo en esta conquista, y que dejando del todo la guerra ofensiva, se redujese solo á la ofensiva: considerando que por este medio se reducirian los indios mas facilmente á la Fé, y la recibirian con mas amor y aplicacion, viéndose libres del tumulto, y ruido de las armas, para lo cual se valió de la prudencia, celo y eficacia del citado Padre Luis de Valdivia, religioso de la extinguida compañia de Jesus, eligiendo por Gobernador á D. Alonso de Rivera, que á la sazón lo era del Tucuman, y antes lo habia sido de Chile. Luego que este religioso llegó á la Concepcion, empezó á tratar con los indios de guerra, de los medios de la paz que de parte del Rey les ofrecia, dando principio por las naciones cercanas, que eran las de Arauco, Tucapel y Catiray, á quienes envió los mensageros que tuvo por convenientes. Noticiosos los indios de esta novedad, resolvieron se hiciese una junta con el Padre Luis en Nancú, lugar que está en medio de todo Catiray, para que allí se tratase del negocio propuesto, y de los conciertos de paz y amistad que deseaban; á cuyo fin se habian congregado diez parcialidades.

37. Habiendo el Padre resuelto su salida, y llegado al lugar en que le esperaban los caciques, se echaron sobre sus brazos, mostrando gran contento de su llegada á aquellas tierras, y tomándole de la mano Guayquimilla, que era el mas principal de ellos, se la besó en nombre de todos los demas, y le hizo un elegante razonamiento, diciendo que "de su alegre venida no solamente estaba regocijada la gente á quien llevaba tan grande bien, pero que los mismos brutos animales, las yerbas, las flores, las fuentes y los arroyos saltaban de placer y contento." Despues de estas primeras cortesias, se sentaron á razonar y discurrir sobre las materias de las paces; y entre otras razones, dijo uno de los tres caciques:—Padre, todos los indios principales desean la paz, aunque el pueblo y los soldados no se pueden persuadir de que los españoles la quieren y la desean. A que replicándole el Padre: como podia ser eso, cuando el Rey lo habia enviado solo á ese fin, por el cual se habia arrojado á los peligros de tantos males, hasta llegar á sus tierras; y que eso mismo, y no otra cosa, pretendian el Sr. Gobernador, los Maestres de campo y capitanes? Respondió el cacique:—"No dudo de eso que dices; lo que se duda es que los españoles quieran paz, que sea paz. Bien sabemos que gustarán de la que llaman ellos paz, y yo no la tengo por tal, que es que nosotros nos rindamos, y nos sugetemos á ellos, y les sirvamos como á nuestros amos y señores; y esto no es paz, sino ocasion de las inquietudes, perturbaciones y guerras, que hemos tenido hasta aquí. Paz es la que tienen los españoles entre si, y la que tienen los indios entre nosotros, gozando cada uno de su libertad, y de lo que tiene, sin que ninguno se lo quite, ni quiera mandarle, ni tenerlo debajo. Esto llamamos paz, y esta la abrazarémos muy de corazon. Pero si no tratas de esta paz, y quieres la que los españoles llaman paz, no verás que la admitamos mientras el sol gire por el cielo."

38. Vea ahora V.S. si es nuevo en los indios el sistema de resistir toda especie de servidumbre y sugecion al español. Ninguna otra cosa aborrecen mas, que el hecho de privarles de la natural libertad con que todos nacemos, y así quieren gozar de la misma que disfrutan los españoles entre sí, y los mismos indios unos con otros. Por lo que parece al Fiscal que el remedio eficaz, de que los naturales de la jurisdiccion de Valdivia, y demas que residen tierra adentro hasta el estrecho de Magallanes y Cabo de Hornos, se reduzcan, será proponerles que gozarán de una total libertad, sin que jamas llegue el caso de que se les reduzca á esclavitud ó encomiendas; y que tampoco se les pensionará con tributos, ni otros pechos, aunque sea dispensado la disposicion de la ley 9, tít. 4, lib. 4 de las Recopiladas de estos reynos: previniéndoseles que serán tratados como los mismos españoles, sin diferencia alguna, pues son vasallos de un propio soberano, cuya real benignidad ha tenido á bien adoptarlos por tales, y recibirlos bajo de su poderosa proteccion y amparo.

39. Ni este pensamiento puede oponerse en manera alguna á la política que hasta aquí se ha observado con esta nacion, porque atendiendo á que los del reyno del Perú reconocian á los Incas por sus soberanos y reyes, y les pagaban sus contribuciones en prueba del vasallage que les rendian, como no ha sucedido esto así con los del reyno de Chile que residen tierra adentro, no parece disconforme que, aunque á aquellos se le pensionase con el tributo que señala la ley, se dispense con esta semejante contribucion, una vez que, segun nos cuentan las historias, los emperadores peruanos, no llegaron, ni pudieron pasar con su conquista, de la tierra de los Promocaes, y rio caudaloso de Maule, que divide la provincia de este nombre de la de Cauquenes, por la ferocidad y braveza de los que habitan en esa parte hácia el sur; quedando el rio señalado por términos del imperio, de órden de Yupanqui, décimo Inca de aquella dinastía. Con que, si es constante que los indios no reducidos, que son los que hay desde el caudaloso rio Bio-bio, para el sur, hasta el estrecho y costas patagónicas, no reconocen otro soberano ni rey (á excepcion de algunos amigos de la frontera), que á sus caciques particulares, sin retribuirles pension alguna en señal de vasallage, no sería desde luego extraño que se les tratase de la paz y amistad con los españoles, con el pacto de las insinuadas excepciones; practicándose lo mismo con los de la frontera de este reyno, á fin de que se vayan domesticando, y viendo que nuestras ofertas son ciertas, y nuestra amistad sincera, se procuren españolizar, casándose indios con españolas, y españoles con indias, á cuyo propósito sería oportuno autorizar á los de una y otra nacion.

40. Los felices principios, que por efecto de la Providencia, facilitaron la adquisicion del terreno en que hoy se halla situado el fuerte de Rio Bueno, y establecida la mision que con instancia pidieron sus caciques, en la cual se han percibido ya los frutos que manifiesta el plano de fojas 47 del octavo cuaderno, dan sin duda fundada esperanza de que no acaso se han logrado estas ventajas en cerca de siglo y medio que no se oia la voz del evangelio en aquellas tierras, y de que el Altísimo quiere ya dispensar los arbitrios de que nuestra sagrada religion se plantifique en un terreno, cuyos habitadores se han mostrado hasta aquí contrarios nuestros; y prometen al mismo tiempo unos agigantados progresos en la importante empresa de descubrir las poblaciones que han motivado la resolucion de las expediciones de que se trata; y así seria desde luego reprensible delante de Dios y del mundo, sacar del seno de la barbarie la semilla de la verdadera doctrina que acaba de sembrarse con arreglo á los dogmas de la religion, y á las soberanas y muy piadosas intenciones de nuestros Católicos Monarcas, que solo han anhelado con religioso celo las conquistas espirituales; lo que forzosamente sucederia si se adhiriese á las repetidas instancias que ha hecho el actual Gobernador D. Pedro Gregorio de Echenique, sobre que se quite y destruya el mencionado fuerte, sin mas fundamento que los recelos y desconfianzas que le asisten de la infidelidad de los indios que le pidieron, haciendo con esto retroceder el estandarte de la fé, cuando todos estamos constituidos en la gloriosa obligacion de llevarlo, y propender á que se conduzca hasta las extremidades de la tierra. Por estas justas consideraciones que trascienden á las utilidades del estado, no debe mirarse con indiferencia lo que se ha ganado sin violencia, por lo que es indispensable aplicar el hombro á mantener aquel puesto, y sin perjuicio de una prudente economia, sostener, aunque sea á mas costa, la guarnicion que en él se halla, y aun aumentarla, segun se reconozca por los informes del comandante y del Padre Misionero, de la disposicion de ánimo de los caciques; previniéndoseles con anticipacion y sagacidad, que en prueba del aprecio que ha hecho Su Magestad de la voluntaria oblacion que le hicieron de aquel terreno, se ha dispuesto remitir algun número mas de hombres que los defiendan de sus contrarios.

41. El actual Gobernador, no acomodándose á lo que su antecesor practicó en desempeño de su cargo, funda su instancia para la destruccion del fuerte antedicho, no solo en sus recelos y desconfianza de los indios, sino tambien que estos continuan en su idolatria y vicio de poligamia, igualmente que en los pocos ó ningunos progresos que ha hecho la mision allí establecida. Y aunque acerca de esto último nada tiene que decir el Fiscal, sino poner á la vista de V.S. el plan presentado á fojas 47, por el Reverendo Padre procurador general de estas misiones: pero en cuanto á lo demas, no puede menos que recordarle la memoria de lo que dispone la ley 2, título 4, libro 4 de las Recopiladas de estos reinos. En ella verá V.S. cuanta es la prudencia que se previene para semejantes casos, y cuanto conviene la suavidad, y el que no se quiten á los indios las mugeres, ni los ídolos, á fin de que no se escandalicen.

42. Y no solo convendrá que se mantenga este fuerte en Rio Bueno, sino tambien que se construyan otros dos ó tres, con cuyo respeto se sostenga el que existe fabricado á instancia de los mismos caciques, bien sea en la inmediaciones de Osorno, ó no muy lejos de la provincia de Chiloé, como lo propone el sargento mayor D. Lucas de Molina, en el informe que dió con fecha de 30 de Marzo de 79, y consta á fojas 10 del octavo cuaderno, ó en los parages que se consideren á propósito: reencargándose muy particularmente al actual Gobernador la subsistencia, amparo y refaccion del que se halla construido en Rio Bueno, por las ventajas que promete igual avanzado establecimiento de nuestros españoles.

43. Y descendiendo al punto del allanamiento del antiguo camino de Osorno, para facilitar la comunicacion de la plaza de Valdivia con la provincia de Chiloé, y de la reedificacion de la ciudad perdida del mismo nombre de Osorno, á que tambien se dirigen las expediciones proyectadas, halla el Fiscal, que lejos de perjudicar en lo mas leve á los indios, les traen, por el contrario, evidentes ventajas y utilidades. Ellas son bastantemente visibles, y no pueden esconderse aun al mas intonso, porque no es posible haya prudente á quien se ofresca el pensamiento de que conviene á estos infieles continuar en su infidelidad, y vivir despojados de todos los beneficios que trae consigo la sociedad, y la vida civil y cristiana. Si se mantienen en el estado mismo que ahora se vé, á mas de no gozar de los benéficos efectos de una instruccion política, pierden de contado aun la esperanza de la vida eterna, que es lo mas precioso y apetecible. Con que debe concluirse, que si alguna razon de conveniencia hay en la apertura del mencionado camino, y reedificacion de la antigua ciudad de Osorno, es muy principalmente aplicable á los indios que residen en aquella jurisdiccion.

44. Bien ve el Fiscal que nada de esto podrá verificarse, sin una vigorosa oposicion de los mismos indios, que, llevados de aquel rencor que profesan á nuestra nacion, y del concepto que han formado de que los españoles, si vuelven á poblar sus tierras, los han de reducir á servidumbre ó encomiendas, como antes lo hacian, lo resistan. Pero si con anticipacion se les advierte que iguales resoluciones y establecimientos se dirigen á su propio bien, por guardarlos de que les insulten los enemigos de la corona de España; y que quedarán gozando de su propia libertad, sin que español alguno les pueda obligar á servir, ni impedirles su libre albedrio, con las otras insinuaciones que quedan referidas en los párrafos 35, 39 y 40, le parece que no será tanta la oposicion, pues al cabo tienen alguna luz de razon, con que no pueden dejar de distinguir la realidad de su propia conveniencia.

45. Y cuando estas insinuaciones no les moviesen al voluntario allanamiento, siempre seria justo se verificase la apertura del camino y reedificacion de la ciudad, porque nuestros católicos monarcas tienen legítimamente fundado su supremo dominio, aun en las tierras que se hallan ocupadas y pobladas por los indios; pues siendo ellos tan bárbaros, incultos y agrestes, que apenas merecen el nombre de hombres; y necesitando por lo mismo de quien, tomando su gobierno, amparo y enseñanza á su cargo, los reduzca á vida humana, civil, sociable y política, para que con esto se hagan capaces de poder recibir la fé y religion cristiana, una vez que nuestros mismos soberanos han tomado sobre sí este cargo, no debe dudarse de la legitimidad con que se intenta la sobredicha reedificacion, con ese laudable objeto, aun prescindiendo de los otros muchos títulos que legalizan aquel supremo dominio, y no refiere ahora el Fiscal, por ser constantes á V.S., y notorio á todo el mundo, á pesar de la envidia de los extrangeros y hereges que han querido disputarlos.

46. Y si la egecucion de uno y otro proyecto es útil y ventajosa á los indios, segun va fundado, no lo es menos para la nacion española, y para el estado todo, pues sus resortes son necesariamente la mayor seguridad del reyno, sus plazas y fortificaciones, y el remedio de que las de Valdivia y Chiloé se provean de cuanto necesitan para subsistir, siguiéndose de aquí los ahorros de la real hacienda, y el aumento de ella, con adelantarse los comercios.

47. Sobre estos dos puntos tiene ya V.S. mucho avanzado, porque en el expediente formado sobre la apertura del antedicho camino de Osorno, aparece la empeñosa instancia que el año de 763 hizo el vecindario de la provincia de Chiloé, ofreciéndose allanarlo y romperlo á su costa, con tal que se les diese el auxilio de la tropa necesaria. Con esto hay ya un principio de mucha consideracion, para verificar el proyecto, que siendo tan importante y útil al estado, igualmente que á la poblacion de Chiloé, debe llevarse á puro y debido efecto, teniéndose presente el informe que el Gobernador y Cabildo hizo sobre este asunto en 6 de Febrero de 1753, y corre desde fojas 26 hasta fojas 33 del precitado cuaderno, señalado con el número 98.

48. Allí se asienta, que será mejor y muy ventajoso se reedifique la ciudad en la costa, con el fin de que, en el caso de ser insultada por los enemigos de tierra, pueda, con facilidad ser socorrida de la provincia de Chiloé en piraguas, y de la plaza de Valdivia en sus lanchas: y desde luego este pensamiento está conforme con lo que dispone la ley 2, título 5, libro 4 de las Recopiladas de estos reynos, en que se previene, que las tierras que se hubieren de poblar, tengan buenas entradas y salidas, por mar y tierra, de buenos caminos y navegacion, para que se pueda entrar y salir facilmente, comerciar y gobernar, socorrer y defender; pues estando tierra adentro, se haria mas difícil, por ser mas forzoso á los socorros abrir camino con las armas, y mucho aumento de estas para la seguridad de las escoltas y bageles que quedasen en el puerto aguardando las resultas. Y sobre el reparo que pudiera hacerse, de que estando la poblacion en la costa se expondria á los insultos del enemigo de Europa, responde muy bien el Cabildo: esto es, si donde hubiere de hacerse hay puerto capaz de fondear navíos, por la misma razon conviene que allí esté la ciudad, para guardarlo y defenderlo, y no dar lugar á que el enemigo se apodere de él: y si no lo hay, está desde luego libre la poblacion de este recelo, pues eso mismo será causa de que no se arrime á la costa; mayormente reinando en ella en los mejores tiempos del año la travesía que les obligará hacerse á la mar, ó á perder sus embarcaciones. Por cuyas razones contempla, y con bastante fundamento, que la poblacion se haga y verifique en la costa, en que ademas sus vecinos podrán disfrutar del beneficio del pege y marisco.

49. Del mismo modo parece oportuna la construccion de un fuerte á la entrada del camino por la parte de los indios Juncos, el cual ha de ser la puerta y seguridad del de aquella provincia, por donde todos han de pasar, y los socorros y escoltas; y hacer mansion segura para seguir jornada, así los que salgan de la provincia para la ciudad, como los que vayan de ella á la provincia. Y tambien es indispensable que se fabrique otro fuerte en el parage donde se fundase la ciudad, para que á su abrigo esté y duerma el vecindario con el correspondiente seguro, é igualmente otros que se consideren precisos, conforme á lo dispuesto por la ley 7.ª del precitado título y libro, segun el conocimiento que se adquiera de aquellos terrenos, con la idea de que sea perpetua la poblacion, y el camino expresado. A cuyo propósito deberán los fuertes proveerse de la correspondiente tropa y armas; á que podrá contribuir en gran manera la guarnicion destinada á la isla de Juan Fernandez, en el caso de que se disponga su translacion, como oportunamente lo ha propuesto el capitan D. Manuel de Orejuela, cuyas producciones en cuanto á estos puntos, reproduce el Fiscal enteramente, para que V.S. haga de ellas el uso que su perspicaz penetracion y consumada pericia militar tuviese, por mas acertado y conveniente. Añadiendo que desde ahora contradice una y muchas veces el que los españoles, que hubiesen de entrar á abrir el camino y poblar la ciudad de Osorno, hagan á los indios el mas leve daño, ni les tomen cosa ninguna de sus bienes, haciendas, ganados ni frutos, sin que primero se les pague, y dé satisfaccion equivalente: procurando que las compras y rescates sean á su voluntad y entera libertad; y pide que sean castigados aquellos que les hicieren mal tratamiento ó daño, como expresamente lo previene la ley 8.ª del antedicho título y libro de las Recopiladas de estos reinos.

50. Conoce el Fiscal que las circunstancias actuales de la presente guerra con la nacion británica, lo exhausto del real erario, la necesidad de mantener reforzadas las plazas y presidios de este reino, y las inquietudes de él del Perú, de donde deben venir los correspondientes auxilios, pueden entorpecer la ejecucion de las expediciones proyectadas: pero si V.S. reflexiona, que aun despues de declarada la guerra se expidió el real órden, fecho en San Ildefonso, á 6 de Setiembre de 1779, que se halla á fojas 3 del expediente seguido por el capitan D. Manuel de Orejuela, sobre la asignacion y goce de su sueldo, en que se le mandó saliese inmediatamente de la corte, y se pusiese en marcha para esta ciudad á cumplir la comision conferida á esta Capitanía General, verá que la real voluntad es, que se verifiquen dichas expediciones, aun en estas propias circunstancias, aunque sin noticias de las citadas revoluciones del Perú, que han inferido tan crecidos gastos á la real hacienda. Sin embargo de lo cual, como sobre este asunto debe V.S. entenderse con el Exmo. Sr. Virey, en conformidad de la enunciada real órden de 29 de Diciembre de 1779, puede, siendo servido, hacerle la correspondiente consulta, y proceder de acuerdo con S.E. en la deliberacion de este importante y grave negocio; que, en sentir del Fiscal, seria mas fácil y expedible si pudiesen verificarse las reales intenciones, y la solicitud de los establecimientos que se desean descubrir, por medio de algunas embarcaciones pequeñas que navegasen por alguno de los rios que desembocan en el mar y costas de Chiloé. Sobre todo, V.S. con sus acendradas luces, resolverá lo que le parezca mas acertado y conforme á las soberanas intenciones de Su Magestad. Santiago, 31 de Julio de 1782.

DR. PEREZ DE URIONDO.