%======================================================= % ESTATUTOS DE CervanTeX, % % APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DE CervanTeX % EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1999 EN MADRID % % Inscrita en el registro de asociaciones con fecha % 14-diciembre-1999 y n\'umero de registro 165745. % % Ley de asociaciones: Ley 191/1964 y decreto 1440/1965. % % Coordinaci\'on de la redacci\'on de este documento: % - Javier Bezos, jbezos@arrakis.es % - Jos\'e Ra Portillo, josera@cica.es % - Juan Luis Varona, jvarona@dmc.unirioja.es % Escrito en plain-TeX (y con simplicidad extrema). %======================================================= \magnification\magstep1 \frenchspacing \parindent=0pt % Sin sangr\'{\i}a \parskip=4pt plus 2pt minus1pt % Separaci\'on entre p\'arrafos % Para minimizar cortes de palabras. As\'{\i} se evita que corte mal. \pretolerance=2000 \tolerance=2500 \hyphenpenalty=2000 \hbadness=2500 % Para evitar posibles errores de undefull al no cortar palabras % T\'ITULOS: \def\titulo#1#2{\par\goodbreak\medskip% \noindent{\bf T\'ITULO #1: #2.}% \par\nobreak\smallskip} % Cap\'{\i}tulos: \def\capitulo#1#2{\par\goodbreak\medskip% \noindent{\bf Cap\'{\i}tulo #1. #2.}% \par\nobreak\smallskip} % Art\'{\i}culos: \def\articulo #1.{\par\smallskip{\bf Art\'{\i}culo #1.} \thinspace} %%%%%%%%%%%%%%%%%%% Macros para usar << y >> \catcode`\>=\active \catcode`\<=\active %\font\ly=lasy10 %\def<<{\nobreak\leavevmode % \hbox{\ly\char40 \kern-0.19em\char40 }} %\def>>{\nobreak\leavevmode % \hbox{\ly\char41 \kern-0.19em\char41 }} % Da unas comillas iguales a las de spanishb (de donde est\'a adaptado). % Esta definici\'on es completamente ad hoc para este archivo. % Una alternativa para no usar la letra lasy: \def<<{\nobreak\leavevmode \setbox0\hbox{$\scriptscriptstyle\langle\mkern-4mu\langle$}% \raise.74\dp0\box0 } \def>>{\nobreak\leavevmode \setbox0\hbox{$\scriptscriptstyle\rangle\mkern-4mu\rangle$}% \raise.74\dp0\box0 } %%%%%%%%%%%%%%%%%%% Fin macros para usar << y >> \centerline{\bf ESTATUTOS DE} \centerline{\bf Cervan\TeX{} --- Grupo de Usuarios de \TeX{} Hispanohablantes} \medskip \centerline{\bf 14 de septiembre de 1999} \bigskip %======================================================= \titulo{I}{Aspectos generales} %======================================================= \articulo 1. Nombre.\par\nobreak 1. La asociaci\'on se denomina <>. Su denominaci\'on habitual, por brevedad, ser\'a <>. Cuando no sea posible escribir <>, deber\'a escribirse <>. 2. La asociaci\'on es de inter\'es p\'ublico y sin \'animo de lucro. %------------------ \articulo 2. Domicilio.\par\nobreak 1. El domicilio social actual de Cervan\TeX{} es el Departamento de Matem\'atica Aplicada~I de la Universidad de Sevilla, sito en la calle Reina Victoria, n\'u\-me\-ro~2, de Sevilla. 2. El domicilio social podr\'a ser cambiado por decisi\'on de la Junta Directiva, debiendo ser refrendado en la siguiente Asamblea General. %------------------ \articulo 3. \'Ambito de actuaci\'on.\par\nobreak 1. El \'ambito de actuaci\'on de Cervan\TeX{} ser\'a el territorio espa\~nol. 2. No obstante, Cervan\TeX{} procurar\'a mantenerse coordinado con otros grupos de usuarios de \TeX{} constituidos en otros pa\'{\i}ses y destinados a la promoci\'on y normalizaci\'on del uso de \TeX{} en espa\~nol. %------------------ \articulo 4. Fines de la asociaci\'on.\par\nobreak 1. Los fines de la asociaci\'on son intercambiar experiencias sobre el sistema inform\'atico de composici\'on tipogr\'afica denominado \TeX, creado por D.~E.~Knuth, as\'{\i} como sobre sus aplicaciones, y promoverlo de forma adecuada en el \'ambito hispanohablante. 2. Estos fines podr\'an desarrollarse mediante: (a) La discusi\'on y la colaboraci\'on en el desarrollo de aplicaciones de \TeX. (b) La presentaci\'on por los socios de propuestas para futuras versiones y componentes de \TeX. (c) La colaboraci\'on y el intercambio con otros grupos de usuarios que compartan los fines de la asociaci\'on. (d) Elaboraci\'on de normativas que permitan la estandarizaci\'on del uso de \TeX{} en espa\~nol. (e) La promoci\'on y estimulaci\'on de publicaciones relacionadas con \TeX. (f) La promoci\'on del uso de otros programas de distribuci\'on libre que puedan estar relacionados con \TeX. (g) La representaci\'on de los intereses de los usuarios hispanohablantes en el \TeX{} User Group. (h) La organizaci\'on de cursillos. (i) La organizaci\'on de congresos. (j) La publicidad y la emisi\'on de comunicados. (k) El acceso de los socios a publicaciones y programas de \TeX{} mediante acuerdos con sus autores y propietarios legales. (l) La formalizaci\'on de convenios de colaboraci\'on e intercambio para impulsar el uso de \TeX{} en todo tipo de sociedades, instituciones y editoriales cient\'{\i}ficas. 3. Relaciones especiales con otras asociaciones. (a) Cervan\TeX{} mantendr\'a lazos de colaboraci\'on con otros grupos de usuarios de \TeX, especialmente con el \TeX{} Users Group (TUG) internacional, as\'{\i} como con otras asociaciones dedicadas a la difusi\'on y promoci\'on de {\it software\/} libre. (b) El grupo de usuarios impulsar\'a la colaboraci\'on e intercambio, mediante convenios u otros mecanismos que se regulen, con asociaciones e instituciones dedicadas al estudio y promoci\'on del lenguaje espa\~nol. (c) La asociacion procurar\'a mantener especiales lazos de colaboraci\'on con otros grupos de usuarios de \TeX{} constituidos en los \'ambitos geogr\'aficos donde el idioma espa\~nol sea oficial o de uso com\'un. Entre ellos, y especialmente, con los mencionados en el p\'arrafo 2 del art\'{\i}culo 3 de estos Estatutos. %------------------ \articulo 5. Grupos de trabajo.\par\nobreak 1. El trabajo en Cervan\TeX{} se organiza en grupos de trabajo. Cada uno de ellos funcionar\'a de forma aut\'onoma y establecer\'a sus propios m\'etodos de trabajo. 2. Cada grupo tendr\'a un coordinador, elegido por y de entre sus miembros. 3. Todo socio puede adscribirse libremente a los grupos de trabajo, para lo cual deber\'a contactar con sus respectivos coordinadores. 4. Las sugerencias para nuevos grupos deber\'an ser dirigidas a la Junta Directiva, que evaluar\'a y, en su caso, aprobar\'a la formaci\'on del nuevo grupo. 5. Uno de los grupos de trabajo ser\'a el encargado de elaborar las publicaciones de Cervan\TeX. Su coordinador tendr\'a el cargo de Editor General. 6. Ni la asociaci\'on Cervan\TeX{}, ni ninguno de sus socios, podr\'an comercializar los programas y paquetes inform\'aticos surgidos de la actividad de los grupos de trabajo. En su caso, Cervan\TeX{} podr\'a, tras acuerdo de la Junta Directiva, distribuir libremente los programas y paquetes generados en la actividad de los grupos de trabajo, sin perjuicio del reconocimiento de la propiedad intelectual de sus autores. %------------------ \articulo 6. Cargos de la asociaci\'on.\par\nobreak 1. Los cargos de la asociaci\'on no recibir\'an gratificaci\'on econ\'omica alguna. 2. En caso de que el trabajo de los cargos supere lo razonable, la Asamblea General podr\'a acordar la contrataci\'on del personal auxiliar que se considerase necesario. Dicho personal auxiliar estar\'a bajo las \'ordenes del Secretario. \bigskip %======================================================= \titulo{II}{De los socios} %======================================================= \articulo 7. Tipos de socios.\par\nobreak 1. La asociaci\'on est\'a integrada por: (a) Socios numerarios. (b) Socios colaboradores. (c) Socios honor\'{\i}ficos. 2. Son socios numerarios las personas que participan en la asociaci\'on, bien de forma activa en los grupos de trabajo o en la Junta Directiva, bien ofreciendo su apoyo sin participar regularmente en los trabajos. 3. Son socios colaboradores los que de forma voluntaria realizan una aportaci\'on econ\'omica anual por un valor de al menos el doble de la cuota anual que le corresponda. 4. Son socios honor\'{\i}ficos las personas que hayan apoyado de forma especialmente notoria los fines de la asociaci\'on. Ser\'an nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o un tercio de los socios. 5. Las personas jur\'{\i}dicas que tengan la consideraci\'on de socios numerarios, colaboradores u honor\'{\i}ficos s\'olo podr\'an participar por medio de un representante a lo sumo en cada uno de los grupos de trabajo y \'organos directivos. %------------------ \articulo 8. Adquisici\'on de la condici\'on de asociado.\par\nobreak 1. Puede ser socio cualquier persona, f\'{\i}sica o jur\'{\i}dica, que comparta los intereses de la asociaci\'on y acepte apoyar sus actividades. Los menores de edad deben certificar la autorizaci\'on de sus padres o tutores legales. 2. La solicitud debe hacerse por escrito y la Junta Directiva decidir\'a sobre su aceptaci\'on. 3. La sola solicitud implica la aceptaci\'on de los estatutos. %------------------ \articulo 9. Derechos y deberes de los socios.\par\nobreak 1. Los socios se comprometen a apoyar los objetivos e intereses de la asociaci\'on con los medios disponibles, adem\'as de cumplir las decisiones y acuerdos de los \'organos de la asociaci\'on. 2. Todos los socios son iguales en deberes y derechos, con las salvedades reguladas en este reglamento. %------------------ \articulo 10. Cuotas de los socios.\par\nobreak 1. Las cuotas de los socios deben ser pagadas por adelantado y valen para un a\~no natural (del uno de enero al treinta y uno de diciembre). 2. La Asamblea General decidir\'a sobre la cuant\'{\i}a de las cuotas, que podr\'a diferenciar entre personas f\'{\i}sicas y jur\'{\i}dicas. 3. Los socios que no hayan pagado la cuota de la asociaci\'on al terminar el a\~no ser\'an amonestados. Tras requerimientos infructuosos, pueden ser suspendidos de sus derechos por decisi\'on de la Junta Directiva. 4. Los socios que, libres de deudas, se encuentren en situaci\'on econ\'omica complicada pueden solicitar una moratoria en el pago. La Junta Directiva decidir\'a sobre su concesi\'on y podr\'a incluso acordar la condonaci\'on parcial o completa del pago. 5. Los socios honor\'{\i}ficos est\'an exentos del pago de las cuotas. 6. Las cuotas ya abonadas no ser\'an reembolsadas en caso de la p\'erdida de la condici\'on de socio. %------------------ \articulo 11. Perdida de la condici\'on de socio.\par\nobreak La condici\'on de socio termina por: (a) Fallecimiento de personas f\'{\i}sicas o disoluci\'on de personas jur\'{\i}dicas. (b) Baja voluntaria, que puede realizarse en cualquier momento mediante escrito a la Junta Directiva. (c) Falta de pago de dos cuotas anuales. (d) Expulsi\'on, acordada por la Junta Directiva, por causa grave y pese a amonestaci\'on previa. El socio expulsado puede interponer recurso ante la siguiente Asamblea General. Hasta la plena efectividad de la expulsi\'on quedan suspendidos los derechos del socio expulsado. \bigskip %======================================================= \titulo{III}{De los \'organos de gobierno} %======================================================= \articulo 12. Los \'organos de gobierno de Cervan\TeX{} son:\par\nobreak 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva. 3. El Presidente. 4. El Tesorero. 5. El Secretario. %------------------ \capitulo{1}{La Asamblea General} %------------------ \articulo 13. La Asamblea General estar\'a constituida por todas las personas f\'{\i}sicas y un representante de cada persona jur\'{\i}dica miembros de Cervan\TeX, y ser\'a su m\'aximo \'organo rector. %------------------ \articulo 14. Son competencias de la Asamblea General:\par\nobreak 1. Aprobar los estatutos de Cervan\TeX{} y sus posibles modificaciones. 2. Establecer las l\'{\i}neas generales de actuaci\'on de Cervan\TeX{}. 3. Elegir al Presidente de la Junta Directiva. 4. Ratificar al Secretario y al Tesorero, previa propuesta del Presidente. 5. Determinar el n\'umero de vocales de la Junta Directiva. 6. Aprobar o rechazar las mociones de censura. 7. Aprobar el presupuesto anual de Cervan\TeX. 8. Conocer anualmente y aprobar, en su caso, los balances y estados de cuentas de Cervan\TeX. 9. Aprobar anualmente, a propuesta de la Junta Directiva, las cuotas que deber\'an abonar los socios numerarios. 10. Determinar las condiciones en las que los socios disfrutar\'an de los beneficios derivados de su condici\'on de tales. 11. Aprobar la disoluci\'on de Cervan\TeX. 12. Resolver cuantos asuntos sean sometidos a su consideraci\'on por la Junta Directiva. 13. Aprobar las normativas que permitan la estandarizaci\'on del uso de \TeX{} en espa\~nol. %------------------ \articulo 15. La Asamblea General se reunir\'a con car\'acter ordinario una vez al a\~no, y con car\'acter extraordinario, cuando as\'{\i} lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el veinte por ciento de los miembros de Cervan\TeX{}. En este \'ultimo caso, la petici\'on, que incluir\'a la cuesti\'on o cuestiones a tratar, deber\'a dirigirse por escrito al Presidente, quien ordenar\'a la convocatoria para una fecha en los treinta d\'{\i}as siguientes. En todo caso tendr\'an car\'acter extraordinario las convocatorias para tratar alguno de los puntos siguientes: 1. Modificaci\'on de los Estatutos. 2. Disoluci\'on de Cervan\TeX. %------------------ \articulo 16. Las sesiones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, ser\'an convocadas por carta o procedimiento electr\'onico un mes antes de la fecha de su celebraci\'on. La convocatoria incluir\'a lugar, d\'{\i}a y hora de la reuni\'on y el orden del d\'{\i}a con los asuntos que se tratar\'an. %------------------ \articulo 17. Las sesiones de la Asamblea General ser\'an presididas por el Presidente de Cervan\TeX{} y el Secretario el actuar\'a como tal. Sus acuerdos se tomar\'an por mayor\'{\i}a simple, salvo que legal o estatuariamente se exija mayor proporci\'on, admiti\'endose la delegaci\'on de voto y el voto por correo (tanto ordinario como electr\'onico). Cada socio podr\'a llevar a la Asamblea General un m\'aximo de~5 votos delegados, con la salvedad que se indica en el art\'{\i}culo siguiente. La Asamblea General Ordinaria quedar\'a v\'alidamente constituida con la presencia de la mitad m\'as uno de sus miembros, en primera convocatoria, y cualquiera que sea el n\'umero de los presentes, en segunda convocatoria, media hora m\'as tarde. %------------------ \articulo 18. Las reuniones de la Asamblea General no deber\'an ser, necesariamente, presenciales. Podr\'an celebrarse a distancia con la ayuda de los adecuados procedimientos electr\'onicos de comunicaci\'on. % (L\'ease multiconferencia, irc. \dots) As\'{\i} mismo, las votaciones podr\'an celebrarse a distancia, electr\'onicamente. En este caso, no se admitir\'an votos delegados transmitidos electr\'onicamente. En todo caso, se habilitar\'an mecanismos de control para verificar la autenticidad de las personas participantes en la asamblea y de sus votaciones. % (Cosas del estilo de pgp, si es que realmente se ve necesidad % de hacer algo de esto) %------------------ \capitulo{2}{La Junta Directiva} %------------------ \articulo 19. La Junta directiva estar\'a compuesta por el Presidente y, al menos, dos vocales, actuando uno de ellos como Secretario y otro como Tesorero. El n\'umero de vocales ser\'a determinado por la Asamblea General. \'Estos ser\'an elegidos como se indica en los art\'{\i}culos 23 y siguientes. %------------------ \articulo 20. Son competencias de la Junta Directiva:\par\nobreak 1. Aprobar las actividades a desarrollar por Cervan\TeX{} en el marco de las l\'{\i}neas de actuaci\'on establecidas por la Asamblea General. 2. Adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que no est\'en expresamente atribuidos a la Asamblea General por estos Estatutos. 3. Elaborar el proyecto de presupuestos de Cervan\TeX{} y someterlo a la Asamblea General. 4. Elaborar la propuesta de cuotas anuales. 5. Elaborar la memoria anual de actividades, as\'{\i} como el balance y el estado de cuentas y someterlas a la Asamblea General para su aprobaci\'on. 6. Estudiar, y aprobar en su caso, convenios de colaboraci\'on e intercambio con otras sociedades. 7. Aprobar la creaci\'on grupos de trabajo y coordinar el trabajo de estos entre s\'{\i}. 8. Refrendar, a propuesta del Presidente, el nombramientos del Secretario y Tesorero de Cervan\TeX{}. 9. Aprobar, previa petici\'on, la moratoria o condonaci\'on total o parcial de la cuota de alg\'un socio. %------------------ \articulo 21. La Junta Directiva se reunir\'a al menos dos veces al a\~no y siempre que lo solicite alguno de sus miembros, en escrito dirigido al Presidente. En este \'ultimo caso, la fecha de la reuni\'on ser\'a uno de los quince d\'{\i}as siguientes. Las sesiones de la Junta Directiva ser\'an convocadas por el Secretario por orden del Presidente. La Junta Directiva quedar\'a v\'alidamente constituida con la presencia de, al menos, la mitad m\'as uno de sus miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria, media hora m\'as tarde. Sus acuerdos se tomar\'an por mayor\'{\i}a simple de votos. En caso de empate, decidir\'a el voto del Presidente. %------------------ \articulo 22. Los miembros de la Junta Directiva ser\'an elegidos por tres a\~nos, pudiendo presentarse a la reelecci\'on. No obstante, ning\'un miembro de Cervan\TeX{} podr\'a formar parte de la Junta Directiva m\'as de seis a\~nos consecutivos, con la salvedad de la excepci\'on mencionada en el art\'{\i}culo~24. %------------------ \articulo 23. La renovaci\'on de la Junta Directiva se llevar\'a a cabo en una sesi\'on de la Asamblea General. Una vez hecha p\'ublica la convocatoria para dicha sesi\'on, la Junta Directiva abrir\'a un plazo para la presentaci\'on de candidatos; este plazo ser\'a, como m\'aximo, de tres meses. Habr\'a candidaturas separadas para Presidente y para vocales de la Junta Directiva. Los miembros que deseen presentar su candidatura deber\'an dirigirse con tal fin, por escrito, al Presidente. Transcurrido el plazo se\~nalado, la Junta Directiva aprobar\'a la lista de candidatos que ser\'a remitida a todos los socios con la suficiente antelaci\'on para que puedan, en su caso, enviar el voto por correo. %------------------ \articulo 24. Si, en el plazo establecido, no se presentan suficientes candidatos, se abrir\'a un nuevo plazo de igual duraci\'on y con igual procedimiento de elecci\'on. En este nuevo plazo, podr\'an presentarse candidatos que ya hayan permanecido seis a\~nos consecutivos en la Junta Directiva. %------------------ \articulo 25. Una vez elegido el Presidente, \'este propondr\'a al Secretario y al Tesorero de entre los vocales electos, que deber\'an ser refrendados por la Asamblea General. En el caso de que la Asamblea General rechazase la propuesta, el Presidente propondr\'a, si los hubiere, otros vocales para estos cargos. Si todas las propuestas son rechazadas, se escoger\'a Secretario y Tesorero por elecci\'on directa de la Asamblea General, actuando \'estos como vocales en la nueva Junta Directiva. \articulo 26. Si se produce la dimisi\'on del Presidente, o su cese por muerte o enfermedad grave, la Junta Directiva continuar\'a ejerciendo interinamente sus funciones hasta que se produzca una nueva elecci\'on de Presidente y Junta Directiva por el procedimiento ordinario descrito en los art\'{\i}culos anteriores. \articulo 27. Si se produce el cese de alguno de los vocales, el Presidente convocar\'a, en el plazo de tres meses, elecciones parciales para la plaza vacante. Si el vocal que ha cesado act\'ua como Tesorero o Secretario, se proceder\'a a la renovaci\'on del cargo como indica el art\'{\i}culo~25. \articulo 28. Mociones de censura:\par\nobreak Se podr\'an presentar mociones de censura a la Junta Directiva. La moci\'on se presentar\'a ante el Presidente y deber\'a incluir una propuesta de nuevo Presidente y de tantos vocales como tenga la Junta Directiva. La moci\'on de censura se debatir\'a, en un plazo m\'{\i}nimo de quince d\'{\i}as y m\'aximo de tres meses, en asamblea ordinaria o extraordinaria. Si, en el citado plazo, no hay ninguna asamblea ordinaria prevista, el Presidente deber\'a convocar asamblea extraordinaria con ese punto en el Orden del D\'{\i}a. La moci\'on de censura se considerar\'a aprobada si obtiene mayor\'{\i}a simple de la Asamblea General. S\'olo se podr\'a presentar una moci\'on de censura por a\~no. No se podr\'an presentar mociones de censura cuando haya elecciones convocadas. %------------------ \capitulo{3}{El Presidente} %------------------ \articulo 29. El Presidente ser\'a elegido seg\'un se indica en los art\'{\i}culos 23 y siguientes de estos Estatutos. %------------------ \articulo 30. Son funciones del Presidente:\par\nobreak 1. Ostentar la representaci\'on legal y oficial de Cervan\TeX{} ante Autoridades, Corporaciones y Organismos, tanto p\'ublicos como privados, y personas de toda clase y naturaleza y, con tal car\'acter, firmar escrituras publicas, contratos privados y dem\'as documentos relacionados con Cervan\TeX{}, previo acuerdo de la Junta Directiva. 2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, y poner el Visto Bueno a las actas correspondientes. 3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Directiva y la Asamblea General. 4. Ordenar y dirigir los debates en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y decidir los empates en las votaciones de la Junta Directiva. 5. Proponer a la Asamblea General el Secretario y Tesorero de Cervan\TeX{}. 6. Promover ante la Asamblea General la renovaci\'on parcial de la Junta Directiva si se produce la dimisi\'on o cese (por muerte o enfermedad grave) de alguno de sus miembros. 7. Realizar, de acuerdo con la Junta Directiva, las gestiones que considere convenientes para el funcionamiento de Cervan\TeX{} y el cumplimiento de sus fines. 8. Comunicarse con el Editor General para conocer el estado de las publicaciones de Cervan\TeX{} y hacer las propuestas que considere pertinentes. 9. La coordinaci\'on, en primera instancia, de los grupos de trabajo. 10. El presidente podr\'a delegar, previa aprobaci\'on de la Junta Directiva, alguna de estas funciones en los vocales o en otros miembros de Cervan\TeX{}. %------------------ \capitulo{4}{El Tesorero} %------------------ \articulo 31. El Tesorero ser\'a nombrado por la Asamblea General de entre los vocales de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, seg\'un se indica en el art\'{\i}culo 23 de estos Estatutos. %------------------ \articulo 32. Son funciones del Tesorero las siguientes:\par\nobreak 1. La recaudaci\'on de las cuotas de los socios. 2. La recaudaci\'on de todos los ingresos que Cervan\TeX{} pueda tener. 3. Efectuar los pagos acordados por la Junta Directiva. 4. Presentar el balance econ\'omico anual a la Asamblea General. %------------------ \capitulo{5}{El Secretario} %------------------ \articulo 33. El Secretario ser\'a nombrado por la Asamblea General de entre los vocales de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, seg\'un se indica en el art\'{\i}culo 23 de estos Estatutos. %------------------ \articulo 34. Son funciones del Secretario las siguientes:\par\nobreak 1. Asumir las funciones del Presidente en casos de ausencia o enfermedad. 2. Actuar como secretario en todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, levantando acta de las mismas. Para ello habilitar\'a el correspondiente libro de actas y se encargar\'a de su custodia. 3. Archivar y custodiar los documentos de Cervan\TeX. 4. Elaborar y actualizar el registro de miembros de Cervan\TeX. 5. Registrar y cursar la correspondencia de Cervan\TeX. 6. Extender las certificaciones que correspondan, con el Visto Bueno del Presidente. 7. Tener actualizada un acta en la que se recojan todas las actividades oficiales de Cervan\TeX. 8. Informar a los miembros de Cervan\TeX{} sobre aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la misma en las que est\'en interesados. 9. Dirigir al personal auxiliar que trabaje para Cervan\TeX. \bigskip %======================================================= \titulo{IV}{Del Editor General} %======================================================= \articulo 35. El Editor General ser\'a nombrado por los miembros del grupo de trabajo encargado de las publicaciones. %------------------ \articulo 36. Son funciones del Editor General las siguientes:\par\nobreak 1. Se responsabilizar\'a de la edici\'on y distribuci\'on de las revistas y publicaciones de Cervan\TeX{} con ayuda de su grupo de trabajo. 2. Procurar\'a formalizar acuerdos e intercambios con las publicaciones de otras sociedades afines y de editoriales cient\'{\i}ficas. 3. Mantener informado al Presidente de Cervan\TeX{} del trabajo realizado. \bigskip %======================================================= \titulo{V}{Del r\'egimen econ\'omico} %======================================================= \articulo 37. Cervan\TeX{} se constituye sin \'animo de lucro y sus recursos econ\'omicos no exceder\'an del tope legal establecido. El l\'{\i}mite del presupuesto anual de Cervan\TeX{} ser\'a de~65536 euros. %------------------ \articulo 38. Cervan\TeX{} no cuenta con patrimonio fundacional. %------------------ \articulo 39. Los medios de que dispone Cervan\TeX{} para el cumplimiento de sus fines son los siguientes: (a) Cuotas de sus socios. (b) Subvenciones que se obtengan. (c) Donaciones que se reciban. (d) Renta y rendimiento de su patrimonio. (e) Ingresos que produzcan sus actividades. \bigskip %======================================================= \titulo{VI}{Modificaci\'on de los Estatutos} %======================================================= \articulo 40. Para introducir alguna modificaci\'on en los Estatutos de Cervan\TeX{} har\'a falta una propuesta firmada por al menos el veinte por ciento de sus miembros, o por la Junta Directiva, que deber\'a ser enviada al Presidente. Este deber\'a convocar Asamblea General Extraordinaria para dicho prop\'osito. Para la aprobaci\'on de una enmienda se requerir\'a el voto favorable de dos tercios de los votantes. \bigskip %======================================================= \titulo{VII}{Disoluci\'on de Cervan\TeX} %======================================================= \articulo 41. Para disolver Cervan\TeX{} har\'a falta una propuesta firmada por al menos el veinte por ciento de sus miembros, o por la Junta Directiva, que deber\'a ser enviada al Presidente. Este deber\'a convocar Asamblea General Extraordinaria para dicho prop\'osito. Para la disoluci\'on de Cervan\TeX{} se requerir\'a el voto favorable de dos tercios de los votantes. El patrimonio resultante, si lo hubiere, se donar\'a a una Sociedad o Instituci\'on con fines an\'alogos. \bye .