From MAPULINK@aol.com Mon Aug 2 09:36:08 1999 Received: from mxu1.u.washington.edu (mxu1.u.washington.edu [140.142.32.8]) by lists.u.washington.edu (8.9.3+UW99.02/8.9.3+UW99.01) with ESMTP id JAA28826 for ; Mon, 2 Aug 1999 09:36:06 -0700 From: MAPULINK@aol.com Received: from imo21.mx.aol.com (imo21.mx.aol.com [198.81.17.65]) by mxu1.u.washington.edu (8.9.3+UW99.02/8.9.3+UW99.06) with ESMTP id JAA23649 for ; Mon, 2 Aug 1999 09:36:05 -0700 Received: from MAPULINK@aol.com by imo21.mx.aol.com (mail_out_v22.4.) id xEYDa20496 (4572) for ; Mon, 2 Aug 1999 12:18:09 -0400 (EDT) Message-ID: Date: Mon, 2 Aug 1999 12:18:09 EDT Subject: Representante Mapuche denuncia al Gobierno Chileno en la ONU. To: muntirua@ctcreuna.cl (I.Municipalidad_de_Tir a) MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/plain; charset="ISO-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable X-Mailer: AOL 4.0.i for Windows 95 sub 134 Para su publicacion y/o distribucion. Documento presentado por el abogado Mapuche Jose Lincoqueo ante el Grupo de=20 Trabajo sobre Pueblos Indigenas de las Naciones Unidas, en representacion de= l=20 Consejo Inter-regional Mapuche, durante la celebracion del 17 Periodo de=20 Sesiones (26 al 30 de julio de 1999) de ese importante foro mundial. COMISION DE DERECHOS HUMANOS Subcomisi=F3n de Prevenci=F3n de Discriminaciones y Protecci=F3n de las Mino= r=EDas GRUPO DE TRABAJO SOBRE POBLACIONES INDIGENAS NACIONES UNIDAS 17=B0 Per=EDodo de Sesiones 26 al 30 de julio de 1999 Punto N=B0 4 de la Agenda Ex=E1men de los acontecimientos relacionados con la promoci=F3n y Protecci= =F3n de=20 los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Ind=EDgen= as. Muchas gracias Sra Presidenta, 1.- De un modo general, podemos decir, que el estado de la proteccion de los=20 Derechos Humanos de la nacion de Arauco o Mapuche que habita al sur del=20 Bio-Bio del estado de Chile, a tenido durante 450 a=F1os diferentes vaivenes= ,=20 casi sin interrupcion. Durante la colonizacion espa=F1ola que se extiende de= sde=20 el 12 de febrero de 1541 fecha de la fundacion de Santiago, hasta el 18 de=20 septiembre de 1810, fecha de la iniciacion de la independencia de Chile, los=20 derechos humanos de la nacion Mapuche sobre la inviolabilidad de sus tierras=20 y la mantencion y conservacion de su forma de vida autoctona fue masivamente=20 violada durante los primeros cien a=F1os que termina justamente el 6 de ener= o=20 de 1641, fecha del primer tratado o parlamento general de Quillin, documento=20 internacional que al menos en el papel reconoce la soberania de ese pueblo=20 precolombino al sur del rio Bio-Bio. Esos primeros cien a=F1os fueron=20 simplemente un infierno, segun la estimacion de historiadores chilenos y=20 algunos autores Espa=F1oles, los invasores europeos cometieron genocidio en=20 contra de la nacion aludida, que eliminaron mas o menos el 70% de todos sus=20 habitantes e introdujeron el sistema de propiedad privada y el capitalismo=20 feudal traido por los espa=F1oles a America y que termina abruptamente con l= a=20 batalla de curalaba ,a=F1o 1600, y que provoco el derrumbe total, definitivo = y=20 absoluto de la dominacion espa=F1ola al sur del Bio-Bio. Con su independenci= a=20 los mapuches recuperaron absolutamente todos los derechos fundamentales de=20 una nacion independiente y al margen de toda dominacion extranjera. 2.- Desde el momento del primer Parlamento de Quillin, 6 de enero de 1641,=20 hasta el ultimo de tales tratados los dias 3, 4 y 5 de marzo de 1803, fue do= s=20 siglos de oro para la nacion Mapuche, en el cual desarrollaron una=20 agricultura y una ganaderia muy avanzada para la epoca de la cual estamos=20 hablando y toda su poblacion tuvo un nivel de vida en lo economico o en lo=20 material nunca antes visto ni posteriormente.=20 Los Mapuches actuales recuerdan con nostalgia inmensa ese periodo de su=20 historia. 3.- Durante el periodo republicano de Chile que va del 18 de septiembre de=20 1810 hasta ahora, debemos distinguir dos periodos bien claros: a) El que va del a=F1o 1810 hasta 1860, cincuenta a=F1os de vida que los chi= lenos=20 respetaron tal cual era durante la epoca de la colonia: los mapuches=20 conservaron su independencia durante ese periodo aunque sin realizar ningun=20 parlamento general con los chilenos, y estos ultimos, durante ese periodo=20 idearon uno y mil pretextos y procedimientos para invadir con sus ejercitos = a=20 la nacion independiente al sur del rio Bio Bio, y se coludieron con el=20 Gobierno Argentino para estos ultimos exterminaran y masacraran a los=20 mapuches que estaban al este de Los Andes y para repartirse las tierras de=20 los naturales. Tales gravisimos hechos de agresion internacional, han sido=20 descubiertos recientementes por el Centro de Estudios de Derechos Indiano y=20 analizados e investigados en su conjunto, y que nos ha permitido elaborar un= a=20 moderna teoria del derecho indiano como un aporte a los derechos=20 fundamentales de la nacion Mapuche hoy oprimida y esclavizada por los=20 chilenos.=20 b) El segundo periodo se inicia en 1860, invadiendo el ejercito chileno a la=20 nacion indefensa con sus ejercitos, y exterminado mas o menos el 85% del=20 total de sus habitantes que en ese periodo alcanzaba mas o menos a 1.000.000=20 de habitantes. Ese periodo llamado Pacificacion de la Araucania termina en e= l=20 a=F1o 1883, y es tan atroz y horrendo como los primeros cien a=F1os de la=20 ocupacion espa=F1ola. Desde 1883 hasta ahora la nacion Mapuche a perdido to= dos=20 sus derechos fundamentales como tal y se encuentra en la actualidad=20 absolutamente sojuzgada y esclavizada por el estado chileno, que siendo solo=20 un estado que ocupa el territorio de una nacion independiente, se ha=20 permitido violar unilateralmente los 28 Parlamentos o Tratados=20 internacionales que Espa=F1a celebro con Arauco o Ragko Mapu, durante la epo= ca=20 de la colonia, superponiendo sobre tales instrumentos internacionales su=20 propia legislacion, que ellos llaman leyes de la propiedad austral y leyes d= e=20 indios, siendo estas un conjunto de hibridos juridicos al margen de los=20 codigos y de las constituciones del Estado de Chile que las dicta, son leyes=20 genocidas que estan ademas al margen de los principios de la cultura=20 occidental. 4.- Descubierto los Tratados o Parlamentos Jenerales hace tan solo dos a=F1o= s y=20 meses a contar de esta fecha, hemos iniciado querellas y demandas, teniendo=20 como base tales documentos internacionales, en contra del Estado de Chile,=20 los chilenos y las empresas transnacionales que ocupan esas tierras, y que a= l=20 ser notificadas por un Ministro de Fe, los demandados toman conocimientos de=20 la violacion de los tratados en profundidad y extension, y de ese momento,=20 las comunidades indigenas que represento en mi calidad de abogado, pasan a=20 ocupar masivamente las tierras incluidas en juicios de reivindicacion, sin=20 esperar el resultado del juicio, porque el Articulo 641 del propio Codigo=20 Civil de los chilenos, en relacion con el Articulo 6 del Parlamento Jeneral=20 de Negrete se lo permite hasta en sus detalles, como derecho a la legitima=20 defensa de su patrimonio.=20 En el plano institucional y social dentro de Chile, las luchas de las=20 comunidades mapuches al sur del Bio-Bio han provocado un verdadero caos: El=20 gobierno de Chile ha buscado con desesperacion a nivel presidencial y=20 ministerial =ABlas conversaciones=BB para solucionar estos problemas durante = los=20 tres ultimos meses, en forma sesgada, falsa y mentirosa para ganar tiempo y=20 sin fines serios ha paralizado por ahora estas luchas que en marzo de 1999 s= e=20 estaban ya generalizando. Tambien ha pretendido modificar su propia=20 constitucion politica, incluyendo tarde mal o nunca el Convenio 169 de OIT y=20 predende incorporar en su Congreso Nacional y tres senadores que antes de la= s=20 luchas y tormentos actuales, ni siquiera se so=F1aban. Por su parte la sociedad Chilena ha expresado en una encuesta reciente que e= l=20 80% de ella esta de acuerdo con la lucha de las comunidades indigenas, y se=20 presume a partir de ellas que podria provocarse una mutacion interna que en=20 el inicio de estas luchas jamas nos imaginabamos. 5.- En el plano teorico juridico, los Parlamentos Jenerales nos abren=20 espacios inmensos en la lucha de los pueblos indigenas para sus libertades y=20 la reivindicacion de sus tierras.=20 El Tratado de Tordesillas y la linea intercaetera celebrada entre Espa=F1a y=20 Portunal en 1492-1493, y el Papa Alejandro VI que divide el mundo nuevo=20 descubierto en ese momento, en dos partes: una parte para Espa=F1a y la otra=20 para Portugal, legalmente, es la causa del genocidio y estado actual de=20 postracion de los pueblos indigenas que fueron gobernados por esas naciones. El Parlamento Jeneral de Negrete, nos ha permitido sacar algunas conclusione= s=20 generales:=20 a) que ese documento prueba que el territorio que queda al sur del rio=20 Bio-Bio no era de propiedad de Dios y que el Papa de Roma tampoco era su=20 representante en esa parte del mundo. Hecho de enorme importancia que fue=20 ratificado ademas por las maximas autoridades de la Iglesia Catolica de Chil= e=20 que firmaron tales documentos. b) La logica del derecho, nos obliga aceptar que el resto del territorio de=20 America y del mundo, concedido graciosamente por el Papado a las potencias=20 colonizadoras, no lo era tampoco de Dios. c) bajo las dos premisas contenidas en las letras precedentes, el Tratado de=20 Tordesilla - Linea Intercaetera, es un pacto virtual, sin contenido y en=20 esencia constituye un hecho tipico de caracter internacional, sancionado com= o=20 pirateria en la propia legislacion espa=F1ola de ese momento, y como delito=20 internacional desde la epoca de la Republica Romana, absolutamente=20 imprescriptible en el tiempo, que no da derecho alguno a sus autores, sino=20 solo obligaciones civiles y penales. Ese es el origen de la propiedad privada o usurpacion de los territorios de=20 los indigenas por las potencias coloniales de Europa y sus seguidores, los=20 estados acuales que las reemplazaron. Muchas Gracias, Jose Lincoqueo H Abogado Departamento Jur=EDdico Consejo Inter-regional Mapuche Consejo Inter-regional Mapuche Miembro de la Organizaci=F3n de Naciones y Pueblos No-representados (UNPO) Lautaro 1106, Of. 203, Temuco, Chile.=20 Tel: 56-45-321855 / 405661 Fax: 56-45-275493=20 E-mail: aanguita@uctem.cl =20 mapulink@aol.com http://members.aol.com/mapulink =3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D= =3D=3D=3D Mapuche International Link 6 Lodge Street, Bristol BS1 5LR, England. Tel/Fax: 44-117-9279391 E-mail : mapulink@aol.com http://members.aol.com/mapulink =3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D=3D= =3D=3D=3D=20 .