Derecho a la tierra, derecho a la vida Dr. Javier Aroca Medina La tierra es la vida del indi'gena. Sin embargo, en el Peru' la historia de los pueblos indi'genas, reconocidos en las u'ltimas de'cadas como comunidades campesinas y nativas, es una historia de despojo; despojo de los territorios que ocupaban y utilizaban sin destruir desde antes que llegaran los colonizadores a esta parte del continente, marcando el comienzo de una historia de choque cultural que au'n no termina. Y despojo, tambie'n, de una concepcio'n de la vida y del entorno. Por ello, la tierra es vida para los indi'genas amazo'nicos, y quitarles sus tierras es un acto poco menos que genocida. Los pueblos indi'genas no separan los recursos naturales del medio ambiente en que se encuentran. Para ellos la tierra no es so'lo un mero bien econo'mico. La naturaleza, las tierras y lo que en ellas hay forman parte de su cosmovisio'n. Y es que el indi'gena es tal porque pertenece a un pueblo, ya sea asha'ninka, aguaruna, shipibo, yagua, etce'tera; aunque este' fuera de su comunidad, pertenece a un pueblo determinado, pero adema's sabe que posee una tierra donde asentarse, donde cultivar, donde ejercer la actividad que, sobre otras, lo ha distinguido y le ha dado una identidad. El modelo neoliberal imperante en el pai's no acepta las diferencias entre la cultura occidental y las culturas indi'genas; quiere imponerse y acabar de una vez con ellas, asimila'ndolas. En el presente siglo, desde la Constitucio'n de 1920 en adelante, el pensamiento predominante propone la incorporacio'n de los indi'genas a los patrones de vida establecidos por la sociedad nacional. En todos estos an~os los indi'genas han opuesto resistencia a lo que consideraban un atropello a su forma de ser y de vivir, lo que provoco' respuestas de naturaleza violenta que au'n recuerdan los curacas y ancianos de estos pueblos que sobreviven a pesar de todo. La Constitucio'n de 1993 mantiene muchos derechos que fueron reconocidos a los indi'genas por las normas constitucionales anteriores, e incorpora el concepto segu'n el cual toda persona tiene derecho a su identidad e'tnica y cultural. Sin embargo, recorta dra'sticamente el derecho esencial de las comunidades, su derecho a la tierra, ya que se ha disuelto el re'gimen de proteccio'n de tierras comunales que existi'a hasta 1993. Las tierras indi'genas pueden ser embargadas, vendidas e inclusive declaradas en abandono de acuerdo con las nuevas normas legales promulgadas por el gobierno de Fujimori. En el contexto de la legislacio'n peruana vigente, se constata que la Constitucio'n de 1993, la Ley de Tierras de 1995, los proyectos de reglamento de dicha ley y la Ley de Titulacio'n de Tierras de Comunidades Campesinas de la Costa -observada por el presidente porque no es ma's radical en te'rminos liberales de lo que ya es para generar la parcelacio'n y la venta de las tierras comunales de la costa-, constituyen los instrumentos que propugnan la desaparicio'n de los pueblos indi'genas de nuestro pai's a trave's de su asimilacio'n pasiva a una cultura externa. Urge, entonces, un tratamiento juri'dico diferente de las tierras de las comunidades indi'genas amazo'nicas: diferente al que se brinda a las tierras en la costa y en la sierra, porque la relacio'n cultural indi'gena-tierra o comunidad nativa-tierra es de naturaleza distinta, aunque ahora esta' maltratada y quiere someterse a las disposiciones del Co'digo Civil. En este contexto, en el que no se respetan los derechos de los indi'genas sobre la tierra que tradicionalmente han ocupado, se puede afirmar que tampoco se respeta el derecho a la vida. Las organizaciones indi'genas nacionales esta'n reclamando hace mucho tiempo que el Estado no disuelva la propiedad comunal de las comunidades campesinas y nativas. Sin embargo, el peligro de la asimilacio'n de las tierras indi'genas al libre mercado y a las disposiciones civiles es cada vez ma's una realidad que hay que denunciar, como en efecto ya lo han hecho ante la Organizacio'n Internacional del Trabajo (OIT) y el Comite' de Derechos Sociales, Econo'micos y Culturales de Naciones Unidas. En la pra'ctica, el Estado contradice las normas del Convenio 169 de la OIT, pues no protege los derechos de los pueblos indi'genas, al tiempo que actu'a en desacuerdo con los instrumentos internacionales que esta'n en proceso de aprobacio'n, tales como la Declaracio'n Universal de Derechos de los Pueblos Indi'genas de la ONU y la Declaracio'n Interamericana de Derechos de los Pueblos Indi'genas, que fue considerada por la Asamblea General de la OEA, en Lima, en junio de 1997. Para revertir esta situacio'n, seri'a conveniente constituir una comisio'n especial del Congreso de la Repu'blica, compuesta por congresistas, especialistas en derechos de los pueblos indi'genas y, sobre todo, representantes de las propias organizaciones indi'genas nacionales y regionales, para que elaboren un diagno'stico de la situacio'n actual de los pueblos indi'genas y propongan un proyecto de ley integral para las comunidades amazo'nicas que contemple su derecho al territorio. De lo contrario se condenara' a los indi'genas amazo'nicos al desplazamiento continuo en busca de otras tierras, al desarraigo humano y cultural, a la pe'rdida de su identidad, a engrosar los ci'rculos de miseria que se ubican en torno de los centros urbanos de todo el pai's. En pocas palabras: los indi'genes, sin tierra, no tendra'n ma's vida. Depende de todos nosotros evitar que desaparezcan; porque, al morir uno de ellos, morimos tambie'n un poco todos nosotros. .