Salud reproductiva y maternidad Tammy Quintanilla Zapata El Pacto Internacional de Derechos Econo'micos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece que el Peru', como Estado Parte, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del ma's alto nivel posible de salud fi'sica y mental. Segu'n la Organizacio'n Mundial de la Salud, la salud no es so'lo la ausencia de dolencias fi'sicas o enfermedades sino el goce ma'ximo de bienestar en su dimensio'n integral. La salud integral abarca el aspecto fi'sico y mental y, con ello, la prevencio'n, promocio'n y tratamiento de los aspectos sexual y reproductivo. La salud reproductiva se refiere al sistema reproductivo de la persona en sus funciones y procesos, entran~a la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no, cua'ndo y con que' frecuencia. Para la Plataforma de Accio'n de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, esto lleva impli'cito el derecho de toda persona a obtener informacio'n sobre los me'todos de planificacio'n familiar a su disposicio'n y el acceso a me'todos seguros, eficaces, asequibles y aceptables. La atencio'n en salud reproductiva se define como el conjunto de me'todos, te'cnicas y servicios que contribuyen al bienestar reproductivo. Debe permitir los embarazos y los partos sin riesgos y dar a las parejas las ma'ximas posibilidades de tener hijos sanos. La Convencio'n sobre todas las formas de Discriminacio'n contra la Mujer consagra la igualdad entre hombres y mujeres para acceder a los servicios de planificacio'n familiar. Esta igualdad debe comtemplar que los servicios y cuidados se aplican de distinta manera a las mujeres que a los varones. En los varones, gozar de salud reproductiva consiste en tener la sana capacidad de procrear, control sobre su reproduccio'n o practicar me'todos de planificacio'n familiar y la prevencio'n de contraer enfermedades de transmisio'n sexual. Para las mujeres, incluye lo pertinente a los varones y tambie'n el acceso a una atencio'n adecuada durante el embarazo, el parto y el periodo posnatal. Otros derechos reproductivos, adema's de la salud, implican que todas las parejas e individuos tienen la facultad de decidir libre y responsablemente el nu'mero de hijos, el intervalo entre los nacimientos y a disponer de informacio'n y de los medios para ello. En nuestro pai's, el Estado ha reconocido constitucionalmente que {la poli'tica nacional de poblacio'n tiene como objetivo difundir y promover la maternidad y paternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacio'n adecuados y al acceso a los medios, que no afectan a la vida o a la salud}. En la misma li'nea se pronuncia la Ley de Poli'tica Nacional de Poblacio'n, que gui'a sus objetivos hacia la calidad de vida y la educacio'n en materia de poblacio'n. El Co'digo de los Nin~os y Adolescentes define que el Estado asegura que la educacio'n ba'sica comprende la orientacio'n sexual y planificacio'n familiar. Planificacio'n familiar A partir de 1995, el gobierno de Fujimori dirige una poli'tica de poblacio'n basada en la promocio'n de la planificacio'n familiar que, lejos de significar un reconocimiento de los derechos sexuales o reproductivos de hombres y mujeres, tiene como fundamento la {guerra contra la pobreza}. La Resolucio'n Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la poblacio'n a la informacio'n y los servicios de planificacio'n familiar y determina que las dependencias del Ministerio de Salud otorguen el suministro gratuito de me'todos anticonceptivos. E'ste es el u'nico servicio de salud sexual reproductiva totalmente gratis. La Ley 26530, de 1995, modifico' la Ley de Poli'tica Nacional de Poblacio'n que exclui'a al aborto y a la estirilizacio'n como me'todos anticonceptivos. Hoy se permite elegir la esterilizacio'n. El aborto continu'a siendo prohibido y sancionado como delito por el Co'digo Penal. La Gerencia de Programas Externos de Salud del Instituto Peruano de Seguridad Social revelo' a Cua'nto el nu'mero de consultas, insumos y servicios en casos nuevos brindados durante 1995. (La fuente no desagrega por sexo la capacitacio'n dada sobre me'todos naturales.) Me'todos anticoceptivos Mujeres Varones Implante de DIU 30.663 ------ Pi'ldoras 38.518 ------ Inyectables 16.349 ------ Tabletas vaginales 51.563 ------ Condones ------- 80.693 Ligadura de trompas (AQV) 6.848 ------- Vasectomi'as (AQM) ------ 405 Me'todos naturales 24.995 ? Al siguiente an~o, el derecho a la salud reproductiva es denominado como tal por la Resolucio'n Ministerial 071-96-SA/DM que aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificacio'n Familiar 1996-2000. Su misio'n es: {Mejorar el estado de la salud reproductiva de los hombres y mujeres en todas las etapas de su vida, mediante la provisio'n de servicios de promocio'n, prevencio'n, tratamiento y rehabilitacio'n de la mejor calidad posible.} Este programa no destina recursos proporcionales para todas las etapas mencionadas. Si los me'todos anticonceptivos o intervenciones quiru'rgicas derivan en complicaciones, la onerosidad que implica su atencio'n y tratamiento se traslada a las usuarias. En zonas rurales, el problema se agudiza debido a la insuficiente provisio'n de medicamentos para responder a tales efectos. Se sen~ala como meta de servicios {lograr que el 100% de las pacientes con atencio'n institucional del parto o aborto egresen iniciando algu'n me'todo anticonceptivo seguro luego de haber tenido consejeri'a individual}. El grupo impulsor nacional {Mujeres por una igualdad real} observo' con preocupacio'n que la formulacio'n de esta meta no tomara en consideracio'n la libre decisio'n de las mujeres que acuden a las instituciones del Ministerio de Salud. Una agente de Salud del Hospital Mari'a Auxiliadora, localizado en el cono sur de Lima, distrito de San Juan de Miraflores, manifesto' que se ofreci'a a las mujeres que acudi'an por parto o complicaciones de aborto la posibilidad de condonar el pago por concepto de medicamentos si aceptaban someterse a intervenciones de ligaduras de trompas (AQV). Maternidad En el plano normativo se contempla la asistencia a la maternidad; sin embargo, su proyeccio'n real se debilita debido a la ausencia de poli'ticas pu'blicas que sirvan de correlato. No se han puesto en marcha programas destinados a disminuir o responder a los riesgos y desventajas de las mujeres frente a la maternidad. El compromiso contrai'do en el PIDESC ordena que se debe conceder especial proteccio'n a las madres durante un periodo razonable antes y despue's del parto. El Estado peruano se ha cen~ido a otorgar algunos derechos laborales ba'sicos, sin mecanismos que de manera efectiva vigilen su cumplimiento. Estas normas excluyen a un porcentaje mayoritario de mujeres debido a su precaria ubicacio'n en el mercado laboral. La mujer con vi'nculo laboral formal no puede ser despedida por razo'n de maternidad noventa di'as despue's del parto, segu'n el Decreto Legislativo 728. En consecuencia, el despido anterior o posterior a este lapso no seri'a igualmente objetable. Las leyes peruanas reconocen el derecho al subsidio y al descanso pre y posnatal y el derecho al subsidio por lactancia sin horas destinadas para ello. Desde 1995 se ha eliminado el derecho al subsidio por lactancia y el derecho a las salas-cuna en los centros de trabajo. Esto desconoce lo establecido por los tratados internacionales sobre derechos humanos tanto de mujeres como de nin~os/as. En realidad, se presume que las responsabilidades familiares son so'lo de las mujeres y no de los varones ya que, conceptualmente, {maternidad} no tiene el mismo significado y alcances que {paternidad}. Mortalidad materna La mortalidad materna es, lamentablemente, la muestra ma's concreta del deterioro en el derecho a la salud reproductiva y de la discriminacio'n respecto de la maternidad, sufrida exclusivamente por las mujeres. Desde 1969 el Co'digo Sanitario establecio' que el cuidado de la salud durante la gestacio'n comprende a la madre y al concebido; y que el proceso de la gestacio'n debe concluir con el macimiento, salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud o la vida de la madre. La Ley de Poli'tica Nacional de Poblacio'n precisa: {... el Estado adopta medidas para disminuir las causas de la elevada morbi-mortalidad materna e infantil}. Segu'n el Ministerio de Salud ({Lineamientos de poli'tica de salud 1995-2000}), {desde 1991 se estima una tasa de mortalidad materna de 261 por cada 100.000 nacidos vivos, como consecuencia de las complicaciones del embarazo, parto y puerperio}. La mortalidad materna es un grave problema de salud pu'blica en el Peru'. El aborto constituye la segunda causa, y en ello influye su penalizacio'n. Mujeres de escasos recursos mueren al ser atendidas clandestinamente por quienes no tienen conocimiento prefesional para practicar la interrupcio'n del embarazo sin riesgos. En la Conferencia Mundial sobre Poblacio'n y Desarrollo (El Cairo, 1994) se recomendo' revisar la legislacio'n en los pai'ses donde hubiera sancio'n penal al aborto. Peru' au'n no lo hace. El Comite' de Derechos Humanos de Naciones Unidas manifesto', en 1996, su preocupacio'n frente al informe del Peru' sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poli'ticos. Expreso' que las sanciones penales al aborto traen como resultado someter a las mujeres a un tratamiento inhumano y pudieran ser incompatibles con dicho Pacto. Servicios de salud El acceso a los servicios de salud esta' sujeto a un sistema de tarifas elevadas en te'rminos comparativos con pai'ses de Latinoame'rica. Con ello quedan excluidas las mujeres en pobreza y pobreza externa. A pesar de que por Decreto Supremo 019-81-SA se dispuso la gratuidad de los servicios de atencio'n al embarazo, parto y puerperio a partir de 1982, el mismo an~o se emitieron dispositivos {de emergencia} que hasta hoy continu'an vigentes. El Centro de la Mujer Peruana Flora Trista'n sen~ala que, en la actualidad, tales dispositivos son tomados como base para determinar la estructura de costos y el financiamiento de los servicios pu'blicos de salud. A partir de 1990, los hospitales del Estado se sustentan cada vez ma's en recursos propios, que en algunos alcanzan al 65% de total de los ingresos. En gran medida estos ingresos provienen de las mujeres por atencio'n de embarazo, parto, puerperio y complicaciones por aborto. Mejorar los servicios de salud incluye una atencio'n de calidad, informacio'n completa y costos de accesibilidad para ciudadanos hombres y mujeres indigentes. La atencio'n que se brinda es au'n deficiente, y por ello amerita exigir calidad en el servicio. En cuanto a la informacio'n, una poli'tica de planificacio'n familiar es adecuada siempre y cuando se imparta todo conocimiento necesario para dar lugar a un consentimiento voluntario, sobre todo si se trata de intervenciones quiru'rgicas. El Comite' de Derechos Econo'micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresa su preocupacio'n por la alta mortalidad materno-infantil directamente relacionada con la pra'ctica inadecuada de los servicios de salud. .