Ser joven no es negocio En 1996, segu'n el Ministerio de Trabajo y Promocio'n Social del Peru', cinco de cada diez jo'venes esta'n subempleados, uno se encuentra desempleado y apenas cuatro cuentan con un empleo que se considera adecuado. Entre los jo'venes que trabajan, el 61% lo hace en condicio'n de obrero o empleado y el resto como trabajadores del hogar o en forma independiente. Cada an~o egresan de los centros de formacio'n en el Peru' aproximadamente 300.000 jo'venes. El gobierno implementa un Programa de Capacitacio'n Laboral Juvenil para mejorar sus condiciones de insercio'n laboral, cuya meta es formar a 150.000 jo'venes hasta el an~o 2000; pero para esa fecha, tomando 1996 como an~o base e ignorando los miles de trabajadores que han sido y vienen siendo licenciados en la administracio'n pu'blica y el sector privado, habra'n 1.500.000 nuevos demandantes de trabajo. En cuanto a sus ingresos, segu'n cifras de la empresa Apoyo Opinio'n y Mercado, los jo'venes ganan, en promedio, US$ 100 al mes, con grandes diferencias segu'n niveles socioecono'micos. Mientras en el nivel {A} pueden llegar a encontrarse ingresos de (en promedio) US$ 370, en el nivel {D} los jo'venes trabajadores perciben US$ 73, y son la inmensa mayori'a. Una de las peores dificultades que enfrentan los jo'venes trabajadores de hogares pobres es su menor nivel de educacio'n y la baja calidad de la misma. Asi', mientras que los menores de 18 an~os tienen en promedio menos de nueve an~os de estudio, estimaciones de la Comisio'n Econo'mica para Ame'rica Latina (CEPAL) indican que para no permanecer en la pobreza se requieren diez an~os de estudio o ma's. Pero si los jo'venes de hogares pobres no trabajaran, incluso desde muy temprana edad y en actividades informales de sobrevivencia, sus hogares -y con seguridad tambie'n ellos mismos- se veri'an en la imposibilidad de subsistir. Pero eso no es todo. La situacio'n de los jo'venes peruanos en materia de empleo conoce ma's complicaciones: la nueva legislacio'n en materia de relaciones individuales de trabajo ha instituido un re'gimen de despido libre, suprimiendo el derecho de reinstalacio'n que regi'a antes si el trabajador lograba probar en juicio que habi'a sido despedido injustificada o improcedentemente. Como la norma vigente canjea este derecho por un precio, cuyo valor esta' representado por el costo de la indemnizacio'n que el empleador debe pagar cuando despide arbitrariamente a un trabajador, y como esa indemnizacio'n se mide en funcio'n de salarios muy bajos, el costo de despedir a los jo'venes trabajadores es en realidad tambie'n muy bajo. Las normas vigentes no so'lo han facilitado los ceses colectivos e incausados del personal de muchas empresas, sino que promueven {deslaboralizar} vi'nculos entre empleadores y trabajadores a trave's de diversas formas de intermediacio'n en la contratacio'n de fuerza de trabajo. Las formas ma's recurridas son las cooperativas de trabajo y las empresas suministradoras de {servicios complementarios} y de {servicios temporales}. Por si fuera poco, esta legislacio'n fomenta tambie'n el uso de contratos considerados {no laborales} como instrumento para el enrolamiento masivo de trabajadores y trabajadoras, a los que no se reconoce la condicio'n de {trabajadores}, precisamente para privarlos del ejercicio de sus derechos fundamentales en el campo individual y colectivo de trabajo, tal como ha denunciado el Comite' de Derechos Econo'micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su XVI periodo de sesiones. En efecto, el Decreto Legislativo 728 promueve la celebracio'n de convenios de formacio'n laboral juvenil y de convenios de pra'cticas preprofesionales, en los que se permite la contratacio'n de personas entre los 16 y 25 an~os de edad, para trabajar hasta por un periodo de tres an~os al servicio de una empresa, sin estar sometido al derecho de trabajo ni ser considerados trabajadores independientes. Y como la ley permite contratar este tipo de personal en una proporcio'n equivalente al 40% del total de la planilla, es e'ste el porcentaje de trabajadores de una empresa que, bajo tal condicio'n, resultari'a impedido de sindicalizarse y ejercer los dema's derechos consustanciales a la libertad sindical. A este respecto, el Comite' de Libertad Sindical (CLS) de la Organizacio'n Internacional del Trabajo observo' que los convenios utilizados no originan vi'nculo laboral para el personal que desarrolla sus labores habituales en la empresa, y {que el estatuto juri'dico de esta forma mixta de trabajo/formacio'n en el Peru' permite a las empresas contratar y emplear un porcentaje importante de trabajadores que no disfrutan de derechos sindicales}. Segu'n el CLS, de conformidad con el arti'culo 2o del Convenio 87o de la OIT, {todos los trabajadores -con la sola excepcio'n de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Polici'a- deberi'an tener el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas}, por lo que todas las personas contratadas bajo las modalidades de convenios de formacio'n deberi'an tambie'n tener el derecho de organizarse y poder {ser cubiertas por los convenios colectivos en vigor en las empresas en las que estos trabajadores esta'n empleados} (Peru', Caso 1796). Sin empleos adecuados, con bajos salarios e ignorados como trabajadores, los jo'venes peruanos ejercen en realidad una ciudadani'a de segunda clase. Se ven obligados a permanecer en sus hogares por ma's tiempo del que deseari'an, o impedidos de formar familia, simplemente por el hecho de que carecen de los medios para sustentar una vida auto'noma. Para empeorar su situacio'n, al no ser reconocidos como trabajadores, o laborar en empleos con una muy alta tasa de rotacio'n, estos jo'venes sera'n incapaces de acumular recursos suficientes en los sistemas de pensiones vigentes para gozar de una jubilacio'n decorosa. .