Pensiones: La agoni'a interminable El gobierno peruano modifico' el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a trave's del Decreto Ley 25967, alterando a trave's de esta norma las reglas contenidas en el Decreto Ley 19990, fuente legal originaria de la que derivan los derechos pensionarios del SNP. Asi', se incremento' el nu'mero mi'nimo de an~os de aportacio'n necesarios para obtener una pensio'n mi'nima (expresio'n utilizada por la ley), eleva'ndolo de 15 y 13 a 20 an~os (segu'n se tratara de varones o mujeres); y modifico' desventajosamente la forma de ca'lculo de la remuneracio'n de referencia, utilizada como base de ca'lculo de la pensio'n que corresponde a un trabajador cuando llega a la edad jubilatoria. Las nuevas reglas de juego se aplicaron retroactivamente a los casi 50.000 expedientes que en diciembre de 1992 se encontraban en tra'mite en el IPSS, cancelando abruptamente y por esta vi'a las posibilidades de goce de una pensio'n para decenas de miles de trabajadores que se habi'an acogido -o fueron forzados- a la jubilacio'n en el marco de los masivos programas de racionalizacio'n del Estado y despidos aplicados durante 1991 y 1992. De otra parte, los problemas que ya arrastraba el SNP (tales como la malversacio'n de recursos por los gobiernos de turno, una cuantiosa deuda impaga de los empleadores pu'blicos y privados, una deficiente administracio'n y un pe'simo manejo econo'mico-financiero) se agravaron con la creacio'n del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el traslado, hasta 1996, de ma's de un millo'n de trabajadores al nuevo sistema. El SNP cerro' 1994 con un de'ficit cercano al 50% de su presupuesto anual, lo que puso en entredicho la posibilidad de mejora de las pensiones recibidas por cerca de 350.000 jubilados adscritos a dicho sistema. El SPP, creado por Decreto Ley 25897, esta' compuesto por empresas privadas -Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)- que afiliaban, a febrero de 1997, a cerca de un millo'n trescientos mil personas con una edad promedio entre 21 y 40 an~os, y afectaban alrededor de 15% del ingreso mensual de un trabajador. Los aportes exigidos por el SPP son especialmente altos para la capacidad de ahorro de un mercado de trabajo claramente dominado por bajas remuneraciones y por empresas en permanente inestabilidad, como efecto de la recesio'n prolongada que afecta especialmente a los sectores de la industria y el comercio. Los niveles de cotizacio'n difieren de los niveles de afiliacio'n en una proporcio'n de casi el 50%, que es la alta tasa de morosidad vigente (casi 15.000 empresas son reportadas como deudoras). Al existir la impresio'n generalizada de que el costo de afiliacio'n al sistema privado era mayor que el de mantenerse en el SNP -pese al clima tremendamente desfavorable que se creo' para disuadir a los que se quedaron en e'l-, se retrajo la captacio'n de nuevos afiliados. Ante ello el gobierno promulgo' en 1995 la Ley 26514 elevando sustancialmente el nivel de los aportes de quienes se mantuvieran en el sistema nacional (SNP), exonerando de aporte al empleador y cargando la integridad de e'stos como responsabilidad exclusiva del trabajador. El SPP no preve' la posibilidad de otorgar a los afiliados que no obtengan recursos para financiar una pensio'n decorosa el beneficio de una {pensio'n mi'nima}. En Chile, de donde el nuevo sistema fue importado, 37% de los trabajadores debe recurrir a la pensio'n mi'nima que su sistema si' contempla, para no quedar en la indigencia. El actual esquema de otorgamiento de los bonos de reconocimiento esta' condicionado de tal forma que, en la mayor parte de los casos, representa una pe'rdida de ma's del 50% de lo que verdaderamente aporto' el trabajador al IPSS hasta su traspaso al sistema privado. Los manejos del fondo de pensiones por las AFP son en teori'a transparentes, pero los afiliados no cuentan en verdad con mecanismos efectivos de participacio'n y control sobre las operaciones de las empresas en que tienen depositados los ahorros que soportara'n su vejez. La tasa de rentabilidad del Fondo de Pensiones durante 1994 fue de 8,6%, inferior a la rentabilidad anualizada de la segunda mitad de 1993, e inferior a las proyecciones planteadas durante el lanzamiento del sistema. En Chile, las rentabilidades promedio del sistema desde que e'ste se creo' fueron del 13% en los u'ltimos diez an~os. A ma's de tres an~os de su creacio'n, la mayori'a de las AFP sigue dando pe'rdidas. En total, a noviembre de 1996 perdieron, neto, 45,5 millones de soles y so'lo les quedaba un patrimonio de 58,5 millones. Es decir que si siguen en este ritmo pronto perdera'n casi todo su patrimonio. La u'nica AFP que arroja utilidades es Integra, mientras que la que tiene mayores pe'rdidas es Nueva Vida; y, hasta donde se sabe, e'stas superan en total a su patrimonio actual. Y las AFP acumulan pe'rdidas a pesar de que las comisiones totales (incluyendo la prima de seguro de sobrevivencia e invalidez) se encuentran entre 4,18% y 3,48% del sueldo, lo que representa alrededor de la mitad de lo que el trabajador ahorra para su vejez (que es 8% del sueldo). No por gusto, aunque ahora se contabilizan los afiliados en cerca de un millo'n y medio de personas, los que cotizan -es decir, los verdaderos afiliados que esta'n efectivamente ahorrando para su vejez- no son ni la mitad de esta suma. En cuanto al Re'gimen de Pensiones y Compensaciones de los Servidores Civiles del Estado, normado por el Decreto Ley 20530 desde 1974, y luego por la Octava Disposicio'n General y Transitoria de la derogada Constitucio'n de 1979, el gobierno quebro' el principio de nivelacio'n de estas pensiones al dictar el Decreto Legislativo 817, que dispuso un procedimiento de {recalificacio'n de derechos} por el que, a trave's de la aplicacio'n retroactiva de los nuevos criterios establecidos, se pretende desconocer la legalidad de una proporcio'n sustancial de las pensiones ya otorgadas en este re'gimen, cuyo a'mbito incluye a 280.000 jubilados y 50.000 trabajadores pu'blicos en actividad. Es decir que involucra, si se toman cinco miembros por familia de cada trabajador o pensionista sujeto a este re'gimen, a un millo'n y medio de personas. El DL 817, como expresaron los defensores de la causa de los pensionistas, violo' el principio constitucional de jerarqui'a de las normas, ya que concedio' facultades extraordinarias a la ONP para {recalificar} lo que ya estaba calificado. Tambie'n le concedio' facultades para declarar la nulidad administrativa de derechos que, como las pensiones, so'lo podi'an retirarse por me'rito de una sentencia judicial, como lo establece el arti'culo 174o de la Constitucio'n al referirse a las pensiones militares. Aplicando esta norma, varios cientos de pensionistas, e incluso viudas de pensionistas, fueron privados de pensio'n. Todo ello se ha hecho ignorando que los derechos de estos pensionistas se encuentran amparados no so'lo por la Primera Disposicio'n Final de la Constitucio'n peruana de 1993, que, a la letra, dispuso: {Los nuevos regi'menes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores pu'blicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regi'menes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias}, sino por las normas internacionales sobre derechos humanos que consagran estos mismos derechos. Mientras estaba en edicio'n este informe, el Tribunal Constitucional expidio' una sentencia declarando fundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Plataforma de Defensa de los Derechos Pensionarios del Peru', derogando con ello el DL 817. So'lo unas semanas ma's tarde, y a trave's de su mayori'a parlamentaria, el gobierno destituyo' a tres magistrados del Tribunal Constitucional, para aprobar poco despue's una nueva ley, la 26835, por la que se restablece la vigencia de los aspectos sustantivos del DL 817 que habi'an sido derogados por el Tribunal Constitucional. La agoni'a de los pensionistas no tiene cua'ndo terminar. .