REQUISITORIADOS. LA URGENCIA DE LEGISLAR. En Iscahuaca-Mestizas, Cotarusi, Aymaraes, Apurimac, Peru', se realizo' en 1985 la u'ltima fiesta cato'lica de la comunidad, dejaron de existir las corridas de toros, los templos se cerraron en los territorios de Don Jose' Mari'a Arguedas. Las sombras de la guerra habi'an llegado. Pero no solo la Iglesia Cato'lica estuvo ausente en esa zona, el Estado siempre lo estuvo y esta vez se habi'a constituido so'lo como fuerza militar. Una emboscada realizada en territorio comunal en Enero de 1989, dejo' varias vi'ctimas entre ellas un juez, el fiscal y sus custodios, a rai'z de e'ste atentado se denuncio' a 78 comuneros como terroristas. Con anterioridad Sendero Luminoso condeno' a muerte a las autoridades comunales, el presidente de la comunidad y varios comuneros fueron asesinados, se impuso el reclutamiento forzoso, la gente en ausencia del Estado se vio obligada por coaccio'n a colaborar, el municipio distrital fue incendiado. La comunidad fue arrasada por las fuerzas de la guerra, hoy no queda de ella ni los cimientos. Los comuneros habi'an dejado de tener derechos y libertades. Los que teni'an donde ir se desplazaron en busca de seguridad a diversos lugares del pai's y los que quedaron, resistieron refugia'ndose en las alturas y cuevas. Esta historia tan comu'n en los andes y la selva, tantas veces escuchada como la historia de "otros"; denuncia nuestra ausencia como Sociedad y Estado en esa crucial de'cada, ausencia que se expreso' en la absoluta desproteccio'n material y juri'dica de la poblacio'n civil y la ausencia de oportunas poli'ticas de prevencio|n, proteccio'n y reparacio'n a la poblacio'n civil. En Cusco, el 18 de Setiembre de 1998, casi una de'cada despue's de la requisitoria, un esperanzador fallo de la Sala Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo, absolvio' a tres comuneros que se presentaron voluntariamente a ser juzgados, por acuerdo de su Asamblea Comunal. Fueron acompa+/-ados de la comunidad, sus autoridades, el Alcalde, la Defensoria del Pueblo y su defensa. Se absolvio'asimismo en ausencia a los 75 restantes, muchos de los cuales esperaban el fallo en las puertas del tribunal. Los comuneros inocentes haboan conquistado una causa justa, este constitui'a un paso ma's en el largo proceso de recuperacio'n de derechos perdidos a lo largo del conflicto armado; antes se habi'an reencontrado con otra iglesia y habi'an vuelto a la comunidad como Adventistas, organizaron dos retornos, realizaron campa+/-as de documentacio'n y ahora esta'n abocados a la reconstruccio'n de la comunidad, esta vez al pie de la carretera para encarar el gran desafi'o del desarrollo. Esta situacio'n no es particular, se hace cada vez ma's importante tomar conciencia que es es compartida por mas de 8000 ciudadanos a lo largo de todo el pai's y en el extranjero. Su tratamiento por mecanismos regulares no es posible, ya que hari'an colapsar el aparato judicial y penitenciario y mantiene a los requsitoriados sometidos a toda clase de arbitrariedades. Se hace necesario legislar sobre esta materia. Es muy importante en e'sa direccio'n las iniciativas que vienen desarrolla'ndose desde la Defensoria del Pueblo y las colectivos de ONGs de DDHH y Desplazamiento; sin embargo, corresponde al Poder Judicial responder institucionalmente ante esta demanda, ya que por mas positivos que sean los mecanismos extraordinarios como la Comisio'n Ad Hoc, que trata los casos de presos y procesados inocentes, lo realmente importante es apostar a que las instituciones constitucionalmente encargadas de la administracio'n de justicia lo hagan. El parlamento por otro lado archivo una iniciativa legal canalizada por la Mesa Nacional sobre Desplazamiento y que constituye una buena base para plantear el debate sobre el tema. Las experiencias parciales desarrolladas a partir de casos plantean en primer lugar la necesidad de una ley. Es necesario que exista una voluntad polotica expresada en una ley que abra el camino a solucionar este problema, que fije plazos, que norme procedimientos, que modifique aspectos de la actual legislacio|n antiterrorista y que asigne los recursos necesarios para su cumplimiento. Se ha constatado la necesidad de que los acusados este'n "informados e identificados". Gran parte de los requisitoriados no saben de su situacio'n, por provenir de sectores rurales por lo que no pueden ponerse a derecho y/o no esta'n identificados por el poder judicial para citarlos. Se hace necesario tambie'n una adecuada actualizacio'n, revisio'n y depuracio'n de los casos de requisitoriados contenidos en el libros de requisitoriados que maneja la Polici'a Nacional. Una adecuada cuantificacio'n y ubicacio'n de los requisitoriados puede tambie'n posibilitar que los tribunales se acerquen a los escenarios de los afectados. Un requisitoriado en esa condicio'n, informado e identificado, puede solicitar a la autoridad competente su juzgamiento, aqui' se hace necesario "cambiar la orden de captura por la comparecencia", en atencio'n a la solicitud voluntaria de ser juzgado y a la necesidad de dar GARANTIAS necesarias para su desplazamiento, por las enormes distancias que existe entre los tribunales y las comunidades. Finalmente el tiempo transcurrido entre la requisitoria y la comparecencia, en muchos casos se acerca a la de'cada y la reconstruccio'n de los hechos es cada vez mas difi'cil; se hace necesario "incorporar como prueba el testimonio de inocencia que den sus comunidades de origen, las autoridades poli'ticas y eclesiales locales", ya que un punto de partida para presumir inocencia deberi'a ser el hecho que la sociedad no lo reconoce delicuente en el pasado y en el presente. Pasos concretos como una ley que atienda este problema que priva a miles de Peruanos incorporarse a las tareas de reconstruccio'n en las zonas de violencia, que fortalezca las instituciones estatales y sociales en la administracio'n de justicia, son decisivos en la el actual proceso de normalizacio'n que vive el pai's y que deben ser urgentemente atendidas. Las comunidades de Iscahuaca y Mestizas de Cotarusi han demostrado que es posible. Juan Mendoza Montesinos Equipo de Restitucio'n de Derechos APRODEH Lima, 23 de Setiembre de 1998 .