LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: soberani'a, intervencionismo y derechos humanos Eduardo Ca'ceres Valdivia Es un logro de nuestra e'poca la creciente conciencia del cara'cter universal y obligatorio de los Derechos Humanos. De su primaci'a frente a cualquier otro principio poli'tico o diploma'tico. La idea de una "moral universal" no es patrimonio hoy de algunos filo'sofos idealistas. Pero el ponerla en pra'ctica exige delimitar no so'lo su contenido sino tambie'n sus medios. En este caso, como en muchos otros, el fin determina sus propios medios. \Sera' la Corte Penal Internacional un medio adecuado para tales fines? La idea de establecer una Corte Penal Internacional no es de reciente data. Fue propuesta en 1920 por el Secretario General de la Sociedad de Naciones -precario antecedente de las Naciones Unidas-, y retomada en 1947 buscando dar estabilidad y continuidad a los principios que habi'an dado origen a los tribunales de Nuremberg y Tokio. Comisiones y Comite's se sucedieron en el a'mbito de las Naciones Unidas -desde 1948 hasta la fecha- culminando su trabajo en recomendaciones nunca llevadas a la pra'ctica. La guerra fri'a, entre otros factores, ayudo' a "congelar" esta idea. El fin de la guerra fri'a, por un lado, y la gravedad de algunos conflictos contempora'neos llevo' a un relanzamiento de la iniciativa a fines de la de'cada pasada. Ma's au'n, llevo' a que se establecieran dos Cortes ad-hoc, una para la ex-Yugoslavia, la otra para Rwanda. estando a las puertas de la Conferencia de Roma en torno a la creacio'n de esta instancia, vale la pena recordar y sintetizar sus fundamentos doctrinales y despejar algunos malos entendidos que suelen ser utilizados para bloquear o desnaturalizar el establecimiento de esta Corte. Una de ellos es el que tiene que ver con la soberani'a nacional. La soberani'a es una de las ideas fundamentales de la poli'tica moderna. Se sintetiza en el reconocimiento de que, en los marcos del estado-nacio'n moderno, la autoridad reposa exclusivamente en el estado. La Corte Mundial dio hace varias de'cadas una definicio'n, hoy cla'sica, de soberani'a: "el estado no es su'bdito de ningu'n otro estado, y tiene poderes totales y exclusivos dentro de su jurisdiccio'n". Louis Henkin precisa la concepcio'n moderna de soberani'a explicando: "co'mo un estado actu'e en relacio'n a sus propios ciudadanos en su propio territorio es un asunto de jurisdiccio'n dome'stica, es decir, no concierne a nadie ma's y por tanto no corresponde a la ley internacional. Un hecho decisivo en la configuracio'n de este principio fue la firma de la paz de Westaphalia (1648), tratado que puso fin a treinta an~os de guerra entre cato'licos y protestantes. En e'l se reconoci'a que cada estado era soberano para decidir sobre cuestiones religiosas al interior de sus fronteras. A partir de ese momento el principio de soberani'a, equivalente a la no injerencia en asuntos internos, fue una de las piedras angulares de las relaciones internacionales. Dos fuerzas comenzaron a erosionar este principio. Por un lado, el proceso de constitucio'n del mercado mundial apoyado en las teori'as librecambistas que cuestionaban la validez de las restricciones estatales a la circulacio'n de mercanci'as. Y por otro, la difusio'n de las diversas doctrinas filoso'ficas y poli'ticas que, desde la Ilustracio'n en adelante, avanzaron en la construccio'n de identidades que se postulaban universales: el ciudadano, la clase social, etc. Las ideas no llegaron solas: la revolucio'n francesa de 1789, y antes la norteamericana de 1776, al proclamar derechos universales establecieron las bases para un intervencionismo emancipador. Sin embargo, tambie'n desde el principio, comenzaron los malos entendidos. La aventura imperial napoleo'nica se hizo con las banderas de la revolucio'n en las manos. Sus resultados fueron, por decir lo menos, contradictorios: si bien se expandieron algunos principios de la revolucio'n, su correlato poli'tico fue un imperio que semejaba ma's al antiguo re'gimen que a la utopi'a de 1789. La reaccio'n nacional, anti- napoleo'nica, la capitalizaron en toda Europa las viejas dinasti'as. Ma's de un siglo despue's, el intento del poder sovie'tico de "emancipar" Polonia, lo u'nico que logro' fue poner en la misma trinchera a nobles, campesinos y proletarios polacos. Hubo, sin embargo, a lo largo del siglo XIX, algunos a'mbitos en los que la intervencio'n gano' legimitidad sin identificarse con aventuras imperialistas. Tal fue el caso de la lucha contra la esclavitud. Se llego' a considerar li'cito abordar barcos cargados de esclavos, fuera cual fuera su bandera, sin que esto significara declaracio'n de guerra contra el pai's de procedencia. Los cambios decisivos tuvieron lugar a lo largo del siglo XX. Y fueron las trauma'ticas experiencias de las dos guerras mundiales las que actuaron como catalizadores. Cuando tras la derrota del nazi-fascismo el tribunal de Nuremberg condeno' a los li'deres nazis, rechazando el argumento de la defensa en el sentido que actuaron obedeciendo las decisiones soberanas del estado al que perteneci'an, sento' un precedente decisivo. Tal como sen~ala Tom J. Farer "el tribunal de Nuremberg transformo' a los individuos de meros objetos de sus estados en sujetos que tienen derechos que pueden afirmar contra sus propios estados. Esos estados (y los individuos que actu'an bajo sus o'rdenes) tienen obligaciones correspondientes". Se rompi'a, por tanto, con la concepcio'n de la soberani'a ilimitada. Esta decisio'n culminaba un proceso de campan~as internacionales que desde los an~os posteriores a la primera guerra mundial habi'an llevado adelante las principales organizaciones de derechos humanos en el mundo. Obviamente, a nadie se le ocurrio' juzgar los cri'menes de guerra o contra la humanidad que hubieran podido cometer los vencedores de 1945. Al formarse las Naciones Unidas, suscribirse su Carta y la Declaracio'n Universal de los Derechos Humanos, se establecio' un sistema restringido y tutelado de vigencia de dos principios que ma's de una vez colisionaron en las de'cadas siguientes: el principio de soberani'a y el de ingerencia. Se ha hecho comu'n hablar del "derecho a la ingerencia" entendido como el derecho que tiene la comunidad internacional a pasar por encima del principio de soberani'a cuando existe una situacio'n interna que significa una grave amenaza para la paz mundial. El arti'culo 2, para'grafo 7, asi' como el capi'tulo VII -"Acciones en caso de amenazas contra la paz"- de la Carta de las Naciones Unidas suelen ser mencionados como los dispositivos que fundamentan este derecho. Resulta difi'cil cuestionar, por ejemplo, la resolucio'n del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas frente a Rhodesia en 1968. En ella se establecio' que la existencia del re'gimen minoritario racista era una amenaza para la paz mundial, legitima'ndose la accio'n internacional en su contra. Han sido, sin embargo, ma's numerosos los casos en los que las poli'ticas de bloque, los intereses imperiales y geopoli'ticos han llevado a neutralizar la accio'n internacional frente a regi'menes amenazantes y violadores de derechos humanos. Ahora bien, las intervenciones que se han desarrollado amparadas por el derecho a la injerencia han tenido resultados bastante disi'miles. En la mayori'a de los casos -como sucedio' en Irak y en Haiti'- su cara'cter multinacional ha sido ma's bien formal: el componente fundamental, si no exclusivo, lo ponen los Estados Unidos. En varios de ellas el resultado ha sido el entrampamiento: tal es el caso de la ex- Yugoslavia y de Somalia. Y en donde la intervencio'n fue exitosa, caso de Irak, se trato' simple y llanamente de una operacio'n militar de gran envergadura que, adema's de causar graves dan~os materiales y humanos, ni siquiera fue capaz de eliminar las causas de la tensio'n poli'tica o de solucionar la situacio'n de minori'as nacionales como la de los kurdos. Casos ma's bien exitosos de intervencio'n externa en asuntos internos han tenido otro origen y otro contexto. Los resultados positivos de las misiones de Naciones Unidas para Centro Ame'rica y El Salvador (ONUCA y ONUSAL respectivamente) tienen que ver no so'lo con las habilidades del staff de la ONU, sino con la presencia de un factor decisivo ausente en otros conflictos: la voluntad expli'cita de buscar salida al conflicto por parte de los actores internos claves (gobiernos, fuerzas de oposicio'n, guerrillas, etc.). No es exagerado concluir que en la mayori'a de los casos han sido los intereses imperiales y geopoli'ticos los que han jugado un rol decisivo en las intervenciones que se han sucedido en las u'ltimas de'cadas. No se piense que el fin de la bipolaridad ha significado una reduccio'n sustantiva de las intervenciones. Un tercio del total histo'rico de las operaciones de mantencio'n de la paz de Naciones Unidas han tenido lugar en los u'ltimos seis an~os. La u'nica manera de escapar al dilema de tener que optar frente a las propuestas de intervencionismo armado cada vez que estalla un conflicto grave en el mundo, es avanzando en crear instrumentos alternativos eficaces. El primero de ellos sera' una efectiva sociedad civil mundial movilizada en pro de la vigencia de los Derechos Humanos, capaz de efectivizar acciones de solidaridad activa, tales como las que se desarrollaron contra el apartheid en an~os pasados. Sea un derecho o un deber, la responsabilidad de la comunidad internacional frente a situaciones que ponen en riesgo la paz o la vigencia de los derechos humanos exige, para poder materializarse, de acciones, instancias y procedimientos legi'timos. Requiere un marco institucional que sea ma's que declarativo. Tal es el rol que debe cumplir la Corte Penal Internacional. Pero para que lo sea eficazmente debe tener caracteri'sticas que impidan que sea un instrumento geopoli'tico ma's. Sera' justamente su imparcialidad en relacio'n con las grandes potencias y en general en relacio'n con los Estados la mejor garanti'a de su legitimidad y de su capacidad, no so'lo de sancionar a los culpables de cri'menes de lesa humanidad, sino de disuadir a quienes au'n crean que tales atrocidades son recompensadas con la impunidad. .