CUADERNOS LABORALES NRO 102 JULIO 1994 CONTENIDO - Y ahora... la caducidad mensual / David Campana - Camino a un futuro seguro? - Un boom que no tuvo econ [AFPs] - Promover nuevas instituciones / Jean Claude Javillier - Empleo : aumentaron los independientes - Leche vs. toxicos : proteccion imaginaria / Piedad Ribeyro - Sistema Privado de Pensiones : Balance del primer an~o Miguel Tolentino Espinoza TITULO: Y AHORA, ... LA CADUCIDAD MENSUAL AUTOR : David Campana Z. Asesor Legal de PLADES Las Salas Laborales del Poder Judicial vienen resolviendo en ultima instancia las demandas por incumplimiento de derechos laborales de manera sumamente peligrosa: declarando la caducidad de la accion a los 30 dias, lo que significa que frente a violaciones a sus derechos los trabajadores solamente cuentan con un mes de plazo para reclamar judicialmente, pues vencido dicho termino pierden definitivamente la posibilidad de hacerlo. Los siguientes son algunos comentarios iniciales al respecto. Una novedosa interpretacion judicial El fundamento de las sentencias esta dado por una "aventurada" extension del termino de caducidad de 30 dias sen~alado por el art. 74 del D. Leg. 728 (Ley de Fomento del Empleo) para las acciones contra el despido nulo o injustificado y los actos de hostilidad del empleador. El razonamiento judicial es el siguiente: por constituir el incumplimiento de disposiciones legales y convencionales uno de los actos de hostilidad sen~alados por la ley (art. 66 inc. c), las demandas por incumplimiento de obligaciones constituyen demandas por hostilidad, y por lo tanto estan sujetas al termino de caducidad de 30 dias. No importa que lo demandado por el trabajador sea tan solo el incumplimiento del empleador, la autoridad judicial califica en todos los casos la accion como una de hostilidad y le aplica su termino de caducidad. Pongamos atencion a la magnitud de las consecuencias de este criterio de interpretacion: en la medida que toda infraccion del empleador es un incumplimiento de disposiciones legales o convencionales (por ser la ley y el convenio colectivo las fuentes generadoras de la casi totalidad de derechos laborales), y los incumplimientos son calificados como actos de hostilidad, toda accion de reclamo en materia laboral es calificada como accion contra actos de hostilidad, y por lo tanto, ejercitable solamente en un plazo de 30 dias. Por supuesto que lo cuestionable no es que se considere los incumplimientos de obligaciones como actos de hostilidad, sino que en todos esos casos se considere las demandas de los trabajadores como dirigidas contra el acto hostil del empleador, aunque el trabajador haya demandado simplemente el incumplimiento empresarial. Eleccion de la accion Todo derecho va acompan~ado de una accion que garantice su efectividad en caso de incumplimiento. Es decir que en caso de incumplimiento por parte del obligado, el titular de un derecho tiene acceso a los organos jurisdiccionales mediante la accion respectiva, demandando con la finalidad que la autoridad judicial ordene la satisfaccion de su pretension. Mas concretamente, de nada serviria que el trabajador tuviera derecho a que su trabajo sea remunerado, si no tiene la posibilidad de reclamar judicialmente si el empleador no le paga. El ordenamiento juridico establece las diversas clases de acciones que acompan~an a los derechos existentes, pudiendo darse el caso que un derecho sea resguardado por mas de una clase de accion, en atencion a circunstancias especiales. Un ejemplo claro donde se presenta esta situacion la constituye el caso de la proteccion ordinaria y la proteccion constitucional de los derechos fundamentales. Y es tambien el caso del incumplimiento de disposiciones legales o convencionales en materia laboral, donde esta prevista una accion ordinaria de reclamo, la accion por conflictos juridicos (LOPJ: art. 51.1) conocida comunmente como demanda por incumplimiento de disposiciones legales o convencionales, y una accion especial, la accion de indemnizacion o de cese de la hostilidad, cuando sea alguna de estas la finalidad perseguida por el titular del derecho con el ejercicio de la accion. Asi, pueden existir varias acciones a disposicion del titular para cautelar su derecho, pero le corresponde exclusivamente a este la determinacion de la accion elegida, limitandose el organo jurisdiccional, una vez admitida la accion, a otorgarle el tramite correspondiente. Prescripcion y Caducidad Para otorgar certidumbre a las relaciones juridicas, el ordenamiento establece terminos de prescripcion extintiva y caducidad para las acciones y derechos, transcurridos los cuales a causa de su inactividad el titular pierde el derecho a reclamar judicialmente. Las diferencias entre ambas instituciones esta definida claramente por el Codigo Civil , identificandose en ambas, sin embargo, el comun efecto de acabar con la accion, es decir, imposibilitar el reclamo judicial del derecho. Los terminos de prescripcion y de caducidad deben ser determinados por la ley. El termino de prescripcion es comunmente sen~alado para las acciones de manera general, suponiendo plazos mayores; mientras que la caducidad es contemplada especialmente para determinadas acciones, previstas frente a situaciones que el ordenamiento considera excepcionales, tales como las que persiguen la declaracion de nulidad de un acto o la resolucion o rescision de una relacion, siendo por esta razon sus plazos mas cortos. En materia laboral no existe actualmente norma que sen~ale el termino de prescripcion de las acciones laborales. La derogada Constitucion de 1979 contenia norma expresa que sen~alaba un termino de 15 an~os para la prescripcion de los derechos laborales. Si bien es cierto este termino resultaba excesivo, y en esta medida contrario al fundamento de la institucion, la Constitucion actual se ha ido al otro extremo al eliminar toda referencia a la prescripcion laboral. Por su parte, en la ley solo se encuentran sen~alados terminos de caducidad para determinadas acciones, de manera especifica para el caso de despidos nulos e injustificados y actos de hostilidad, como ya se ha mencionado. En este sentido, se hace absolutamente necesario regular la prescripcion en materia laboral, sen~alando un termino razonable que contemplando la seguridad juridica, no deje de otorgar autenticas posibilidades de ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional por parte del trabajador. Un termino de 3 an~os como plazo general de prescripcion de las acciones laborales, computable desde la ruptura del vinculo laboral, con las excepciones pertinentes, tal y como se encuentra regulada la institucion en la legislacion comparada, parece ser una propuesta absolutamente razonable. Derecho al debido proceso La manera como viene resolviendo la magistratura del trabajo las demandas por incumplimiento de disposiciones legales o convencionales, se encuentra totalmente ren~ida con la recta administracion de justicia. Lo primero que debe quedar absolutamente claro es la necesidad de respetar la decision del trabajador respecto de la accion elegida para cautelar su derecho, pues si este como titular del derecho demanda por el incumplimiento empresarial mediante la accion ordinaria, el organo jurisdiccional no puede bajo ningun punto de vista calificar la accion como de hostilidad, otorgandole un tramite distinto, pues en tal caso es el propio organo jurisdiccional quien esta atentando contra el derecho del trabajador al debido proceso. Si bien es cierto corresponde dentro de las facultades jurisdiccionales declarar de oficio la caducidad de una accion, lo que no puede en ningun caso el organo jurisdiccional es generalizar un termino de caducidad especifico, haciendolo extensivo no solo a acciones diferentes sino a todo tipo de accion. La propia naturaleza especial de la caducidad no admite esta generalizacion. Pareciera ser que la magistratura estuviera tratando de cubrir por esta via la ausencia de una norma laboral que sen~ale el plazo general de prescripcion, pero si es este el caso, no lo esta haciendo correctamente. Antes que generalizar un termino de caducidad especifico mediante una "escandalosa" interpretacion extensiva, debe agotar las posibilidades de hallar una norma aplicable al caso por la via de la supletoriedad, y si persistiera la ausencia de norma aplicable, integrar el vacio normativo mediante la analogia y los principios generales, pues por mandato constitucional los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley (Constitucion: art. 139.8. Solucion prevista tambien por el Titulo Preliminar del Codigo Civil: art. VIII y la LOPJ: 184.3). No obstante, basta con la supletoriedad del derecho civil respecto del laboral (Titulo Preliminar del Codigo Civil: art. IX) para encontrar una respuesta normativa a la falta de determinacion del termino general de prescripcion en materia laboral. De acuerdo al art. 2001.1 del Codigo Civil, las acciones personales, es decir, aquellas previstas para la cautela de obligaciones, prescriben a los 10 an~os; por lo cual, a falta de norma laboral especifica, en via supletoria es de aplicacion esta norma, y por lo tanto, el termino de prescripcion de las acciones laborales, entre ellas la de incumplimiento de disposiciones legales y convencionales, seria de 10 an~os. Sin embargo, es conveniente advertir que aun en este supuesto, el organo jurisdiccional no podria declarar de oficio la prescripcion, pues esta es un medio de defensa que solo procede por invocacion de parte, por lo cual para que proceda seria necesario que la empresa demandada planteara la excepcion correspondiente dentro del juicio. Posibilidades de impugnacion Aunque se trate de sentencias de ultima instancia que producen cosa juzgada en materia laboral, y aun no este previsto el recurso de casacion de manera especifica en este ambito, dichas resoluciones pueden ser recurridas a traves de una doble via: la accion de nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Codigo Procesal Civil: art. 178), ejercitable dentro del termino de 6 meses contra sentencia violatoria del derecho al debido proceso; y la accion de amparo contra resolucion judicial emanada de procedimiento irregular (Constitucion: art. 200.2 y Ley 23506: art. 6.2), ejercitable dentro de los 60 dias siguientes a la notificacion de la sentencia. TITULO: -Camino a un futuro seguro? Ha transcurrido un an~o desde que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) inicio sus operaciones. El 21 de junio de 1993 las AFP's empezaron el proceso de afiliacion, desde entonces a la fecha nuevas interrogantes se han sumado a la inicial incertidumbre sobre este sistema, que no termina de cuajar. Para los 903,815 afiliados que hasta inicios de julio se habian inscrito en una de las AFP`s el SPP no les ofrece aun la garantia y confiabilidad que esperan respecto de un futuro seguro. Para quienes las dirigen, -que estan haciendo un dificil aprendizaje en base a errores y a verificar que la realidad dista mucho de sus preteenciones- existen aspectos reglamentarios que el gobierno debe redefinir por lo que reclaman el correspondiente apoyo estatal. Las repercusiones macroeconomicas del nuevo sistema previsional y los cambios en el proceso de determinacion de las pensiones, son parte de los aspectos relevantes a tener en cuenta en un primer balance global del sistema. Cuadernos Laborales ha dedicado un informe especial a este tema, en el que se plantea un analisis desde la perspectiva economico-finaciera y legal junto con profusa informacion estadistica. -Como se esta dando el transito del sistema publico al privado?, -Cuales son las proyecciones sobre las nuevas pensiones?, -Se pueden intentar alternativas distintas a los dos extremos en que se debate el sistema de pensiones en nuestro pais?, son algunas de las preguntas a las que intentamos responder desde estas paginas. TITULO : Un boon que no tuvo eco Cuando se recluto a los primeros promotores,al implementarse el nuevo sistema previsional, cada AFP se encargo de sen~alar a sus vendedores se les sen~alo la necesidad de celeridad y eficacia al llenar la documentacion, pues el tiempo iba a ser sumamente escaso ante la multitud de trabajadores que pugnarian por ingresar al SPP. Los mas optimistas no dudaron en proveerse de unidades moviles, sofisticados aparatos de comunicacion y acondicionar carpas como oficinas provisionales, que evitarian la perdida de tiempo en el traslado hasta las agencias permanentes. La realidad se encargo de desactivar la ilusion de quienes creian en el boon de las AFP`s y los promotores tuvieron que tomar con mas angustia y esfuerzo un trabajo, que en muchos casos, emulo a los evangelistas en sus tecnicas proselitistas. A un an~o de operaciones el SPP tiene registrados 903,015, de los cuales son hombres el 68.9% y el 31.1% mujeres, es decir que hay una afiliada por cada dos afiliados. La cifra total de afiliados no responde a las espectativas de las AFP`s y esta lejos de los primeros resultados del modelo de inspiracion, pues en Chile en los 8 primeros meses de operaciones (mayo-diciembre 1981) se llego al millon 400 mil afiliados. El propio Juan Antonio Aguirre Roca, presidente de la Asociacion de AFP`s ha reconocido que las AFP`s se precipitaron en sus proyecciones de crecimiento, en tanto el SPP habia logrado captar un 60% de las afiliaciones esperadas. Del total de los afiliados, segun declaraciones del Superintendente y de su adjunto, los asalariados son del 91% al 92%, de los cuales los privados estan entre el 76% y 82% y los publicos entre el 10% y 15%. Por su parte los independientes estan entre el 8% y 9%. Un aspecto que se distingue en la brecha que existe entre la cantidad de afiliados respecto de las afiliadas, es que Integra, Horizonte y Profuturo estan debajo del promedio, mientras que las otras 5 AFP`s lo superan. En cuanto a las afiliadas estos datos se invierten , pues las AFP`s nombradas son las que registran un mayor porcentaje de mujeres, superando el promedio. En el caso de Integra se observa que han realizado una campan~a publicitaria especificamente orientada a captar al sector femenino. El ritmo de afiliaciones ha descendido significativamente. Mientras que el segundo semestre del an~o `93 se afiliaban mensualmente en promedio al SPP 102,041 personas, en el primer semestre del `94 tan solo se ha registrado una inscripcion mensual de 46,325 nuevos afiliados, lo que significa un desceso del 54.6%. Superan el promedio de la caida en las afiliaciones, las AFP`s Integra, Profuturo, El Roble y Megafondo. La AFP que ha sufrido menos el impacto en la reduccion de las afiliaciones es Nueva Vida (-15.6%). Del total de afiliados conseguidos en su primer an~o de operaciones por el SPP, el 69.8% se inscribio en 1993, es decir que de cada 3 afiliados, 2 se inscribieron en el `93 y solo 1 en el `94. Para remontar este descenso de afiliaciones, quienes dirigen las AFP`s sen~alan que debe plantearse una estrategia de captacion a nivel de sistema, ademas de pedirle al gobierno que redefina algunos aspectos reglamentarios que permitan hacer mas atractiva la afiliacion (el pedido reiterado es la emision de los bonos de reconocimiento). El SPP tiene una implantacion a nivel nacional, pues registra afiliados en los 24 departamentos y en el Callao. Salvo Providencia, que registra afiliados en 18 circunscripciones, el resto de AFP's tiene afiliados en todos los departamentos. En la distribucion de afiliados por departamentos se observa que la mayor cantidad se concentra en Lima y Callao con 53.8% afiliados y la menor en los departamentos del centro con el 5.4% de inscritos. Observando tambien la captacion de afiliados a nivel geografico, nos percatamos que esta determina que la mas importante en el norte, oriente, centro y Lima-Callao, sea Profuturo, que solo en el sur es aventajada por Integra. De otro lado es notorio, tambien que Profuturo es la que ha instalado mas agencias en todo el pais hasta hacer un total de 46. Es posible que a esto se deba su mayor exito en las afiliaciones. Sin embargo, este argumento no se cumple en el sur, pues a pesar de contar con 10 agencias es superada en afiliaciones por Integra que solo posee 6 oficinas en esa zona. Otro aspecto relevante es que del total de afiliados de cada AFP la mayor cantidad se concentra en Lima, siendo el caso mas notorio el de Providencia que del 100% de sus afiliados el 91.7% corresponde a la captacion efectuada en Lima y Callao; le sigue Horizonte con el 77.7%. A pesar de haber fallado rotundamente en sus primeras proyecciones las AFP`s han vuelto a ensayar pronosticos. Para Nueva Vida el numero de sus afiliados debe llegar a 1`500, para Megafondo e Integra a 1`400, para Providencia a 1`300 y un poco mas modestamente para Horizonte a 1`200. -Dicembre del 94 marcara por fin el boon de las AFP`s? (Mary Soto) ESTRUCTURA ETARIA NO APTO PARA MAYORES DE 40 El SPP resulta mas atractivo para los jovenes , quienes son los primeros en afiliarse en cantidades porcentualmente importantes. El nuevo sistema previsional basado en la capitalizacion individual, ofrece mayores beneficios a los que se afilian a edad mas temprana. Esto porque mientras mayor sea el tiempo que se aporte, el fondo que se acumule sera superior, y no solo porque se aporta mas, sino tambien porque es mayor el periodo para alcanzar los rendimientos de las inversiones. Esto es verificable con la edad de los afiliados al SPP en su primer an~o. El grupo etario que concentra el mayor porcentaje de afiliados es el comprendido entre los 26 y los 30 an~os, y casi la mitad del total de afiliados no superan los 30 an~os. La juventud de los aportantes se constata en el hecho que el 41.2% de ellos tiene entre 26 y 35 an~os, mientras que los datos de la poblacion economicamente activa ocupada de Lima Metropolitana registran que el 29% tiene una edad comprendida entre los 25 y 34 an~os. Si hacemos una division por genero entre los jovenes afiliados, podemos constatar que las mujeres se afilian a una edad menor que la de los hombres. El porcentaje de afiliados por genero es similar solo en el grupo etario entre 36 y 40. Si comparamos la estructura etaria a la entrada en operaciones del SPP con la que se puede construir una an~o despues, podemos advertir que el grupo que representa a los afiliados mas jovenes (menores de 25 an~os) es el que tiene el mayor crecimiento porcentual, pues en julio de 1993 representaba el 18.6% de los afiliados, mientras que a junio de 1994 representa el 25.5% de estos. La concentracion de aportantes jovenes no se debe unicamente al conocimiento que tiene este sector de la poblacion de los beneficios que el SPP les ofrece. Tambien se explica por la no emision de los bonos de reconocimiento. La gente que ha aportado al IPSS por varios an~os y que esta por encima de los 35 an~os, teme perder sus aportes si es que se trasladan al SPP sin dicho bono, por lo que continuan en el sistema estatal. Esta por verse si una vez emitidos los bonos de reconocimiento, la estructura etaria de los afiliados al SPP sufre modificaciones importantes DISTRIBUCION DE AFILIADOS POR DEPARTAMENTOS(*) +----------------------+ |DEPARTAMENTOS % | +----------------------+ |NORTE 19.1 | +----------------------+ |PIURA 5.7 | |TUMBES 0.6 | |LA LIBERTAD 5.2 | |LAMBAYEQUE 3.1 | |ANCASH 2.9 | |CAJAMARCA 1.6 | +----------------------+ |SUR 15.1 | +----------------------+ |AREQUIPA 4.7 | |ICA 3.2 | |TACNA 1.7 | |MOQUEGUA 1.1 | |CUZCO 2.7 | |PUNO 1.8 | +----------------------+ |ORIENTE 6.6 | +----------------------+ |LORETO 3.1 | |HUANUCO 1.0 | |UCAYALI 1.0 | |SAN MARTIN 0.9 | |AMAZONAS 0.3 | |MADRE DE DIOS 0.2 | +----------------------+ |CENTRO 5.4 | +----------------------+ |JUNIN 3.0 | |AYACUCHO 0.7 | |PASCO 0.7 | |HUANCAVELICA 0.5 | |APURIMAC 0.4 | +----------------------+ |LIMA 48.6 | |CALLAO 5.2 | +----------------------+ | | |TOTAL 100.0 | +----------------------+ (*) Al 31 de Marzo de 1994. FUENTE: SAFP. ELABORACION: Unidad de Estadistica. ADEC-ATC. AFPs SANCIONADAS 1/2 MILLON EN MULTAS La SAFP ha emitido durante el primer an~o de operaciones del SPP, 22 resoluciones sancionando a las AFPs, siendo Union e Integra las mas multadas y con los mayores montos. El monto recaudado por la SAFP por concepto de multas alcanza los S/. 540,414.00. Las multas impuestas por la SAFP se han sustentado -principalmente- en el exceso en las inversiones (36.4%) y en infringir las normas sobre publicidad (27.3%). El exceso en los limites de inversiones en que han incurrido las AFP, se puede explicar por la escasez de instrumentos en los que pueden invertir los fondos previsionales. AGENCIAS A NIVEL NACIONAL A marzo de 1994, segun el ultimo dato oficial, el SPP contaba con 135 agencias de AFPs distribuidas en 21 departamentos del pais. La mayor concentracion de oficinas previsionales esta en Lima y Callao, donde se ubican el 31.9% de las agencias. El norte del pais (Tumbes, Piura, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Ancash) es la segunda zona privilegiada para la instalacion de agencias de las AFP (27.4%). Los departamentos del sur (Tacna, Moquegua, Arequipa, Puno, Cuzco e Ica) tienen el 25.2% de las agencias. En el oriente y el centro se ubican el menor numero de agencias, con 8.1% y 7.4% del total nacional, respectivamente. COMISIONES Y PRIMAS SE ACABO LA OFERTA Desde el inicio de las operaciones del SPP, todas la AFPs -salvo Providencia- han modificado las comisiones y primas del seguro que cobran a sus afiliados, bien sea para aumentarlas (en la mayoria de los casos) o para disminuirlas circunstancialmente o de manera temporal. Asi, entre las que incrementaron tanto la comision fija como la variable, estan Nueva Vida que las elevo en 180% y 12.5%, respectivamente; Horizonte, que lo hizo en 50% y 18.12%, y El Roble, que las subio en 50% y 21.87%, en cada caso. Megafondo solo aumento su comision variable en 18.75%. Union, Profuturo e Integra disminuyeron sus comisiones al primer mes de funcionamiento del SPP, para atraer un mayor numero de afiliados. Entre julio y diciembre del an~o pasado se registro el mayor porcentaje de afiliaciones en el SPP, y precisamente entre diciembre del '93 y enero del presente an~o, luego que el sistema captara al mayor numero de aportantes, las AFPs mencionadas lineas arriba incrementaron sus comisiones. Ademas, desde el mes de julio, la AFP Union cobrara 21.87% mas de comision variable. Profuturo aumentara desde agosto sus comisiones fija y variable en 30% y 21.87%, respectivamente. Por otra parte, a fines del an~o pasado, Integra luego de elevar sus comisiones en 200% y 21.87%, ha anunciado una nueva alza en su comision variable para octubre proximo. Horizonte tambien reajustara desde noviembre este tipo de comision en un 11.1%, respecto al monto que se cobra en julio. VARIACION DE LAS COMISIONES Y PRIMAS DE SEGUROS COBRADAS POR LAS AFP's A SUS AFILIADOS +--------------+----------+------------------------------+ | | | COMISION COMISION PRIMA | | AFP |MES Y ANO | FIJA VARIABLE SEGURO | | | | S/. | +--------------+----------+------------------------------+ |MEGAFONDO |JUL '93 | 0.90 1.60% 2.12%| | |ABR '93 | 0.90 1.90% | | |JUL '94 | 1.89%| +--------------+----------+------------------------------+ |NUEVA VIDA |JUL '93 | 0.50 1.60% 1.97%| | |MAR '94 | 1.40 1.80% | +--------------+----------+------------------------------+ |HORIZONTE |JUL '93 | 1.00 0.00% 2.39%| | |ENE '94 | 1.00 1.60% | | |JUL '94 | 1.50 1.89% | | |SET '94 | 1.5 1.89% 1.65%| | |NOV '94 | 1.5 2.10% 1.65%| +--------------+----------+------------------------------+ |EL ROBLE |JUL '93 | 0.80 0.80% 2.30%| | |ENE '94 | 1.00 1.60% | | |MAY '94 | 1.90%| | |JUL '94 | 1.50 1.95% | +--------------+----------+------------------------------+ |UNION |JUN '93 | 1.50 1.60% 2.28%| | |JUL '93 | 1.00 0.00% | | |ENE '94 | 0.75 1.60% | | |JUL '94 | 1.50 1.95% | +--------------+----------+------------------------------+ |PROVIDENCIA |JUL '93 | 0.80 1.90% 2.24%| +--------------+----------+------------------------------+ |PROFUTURO |JUN '93 | 1.50 1.60% 2.24%| | |JUL '93 | 1.00 0.00% | | |ENE '94 | 1.00 1.95% | | |AGO '94 | 1.95 1.95% | +--------------+----------+------------------------------+ |INTEGRA |JUN '93 | 0.50 1.90% 2.30%| | |JUL '93 | 1.00 0.00% | | |DIC '93 | 1.50 1.96% | | |OCT '94 | 1.50 2.10% 2.00%| +--------------+----------+------------------------------+ FUENTE: SAFP. ELABORACION: Cuadernos Laborales. TITULO : Promover nuevas instituciones Jean Claude Javillier, laboralista frances, profesor de la Universidad Paris II y Presidente de la Asociacion Francesa de Estudios Profesionales estuvo en Lima la quincena de junio invitado por la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Durante su estadia en esta ciudad ha dictado diversas conferencias, ademas, por iniciativa suya, se reunio con 30 dirigentes sindicales para dar a conocer el impacto de la flexibilizacion en las relaciones laborales. Este evento organizado por ADEC-ATC, superando anteriores antecedentes, conto con la presencia de todos los dirigentes convocados. La entrevista que publicamos a continuacion aborda temas relacionados a las mutaciones del Derecho del Trabajo debido a la globailizacion de la economia, ademas, analiza los efectos del proceso de flexibilidad e insiste en la necesidad de promover la capacitacion profesional. Las bases sobre las cuales el Derecho del Trabajo se habia estructurado han sido modificadas. Los cambios economicos, productivos y tecnologicos, -en cuanto y en que forma afectan al Derecho del Trabajo? Todo ha cambiado con la mundializacion de la economia de mercado, vivimos ahora en un mundo unificado pero hay diferencias entre paises. Tambien hay cambios tecnologicos. En muchos paises la fabrica no es la de inicios de siglo, ahora encontramos muy frecuentemente un taller flexible. Hay posibilidad de movimiento del capital mucho mas fuerte que antes. Me parece que la importancia del factor cultural debe ser subrayada: el trabajador del tercer milenio no sera el trabajador del siglo XIX o del XX. Estas son cuestiones muy dificiles de analizar y constituyen grandes desafios tanto por los empleadores como para los trabajadores. Hay un crecimiento del individualismo que puede ser para bien o para mal. Para bien en tanto el individualismo puede ser la expresion de la personalidad, de promover sus libertades, pero tambien puede ser la ignorancia de la solidaridad con los otros, la ignorancia de la interdependencia, no solamente en un pais sino tambien entre paises en el mundo. -Estos cambios obligan a mutaciones en el Derecho del Trabajo? -estas adecuaciones llegan tambien a afectar la razon de ser del Derecho del Trabajo, cual es la proteccion del trabajador? Me parece que la finalidad del derecho del trabajo debe ser siempre la misma, es decir la proteccion de los trabajadores, pero para mi esta finalidad esta muy vinculada con la economia y la evolucion de las sociedades. No hay protecciones teoricas. En mi opinion, la flexibilidad puede ser un elemento de progreso si permite adaptarse, favorecer nuevas protecciones de una manera dinamica del hombre que trabaja. No hay que analizar la flexibilidad como la desregulacion simplemente, esta puede ser el descubrimiento de nuevas protecciones o tambien la critica de protecciones rigidas en contra de una evolucion economica o tecnologica que es necesaria, porque si no hay una realidad economica suficiente, si no hay una estabilidad de la empresa ni crecimiento, no hay estabilidad juridica del empleo. Es evidente que hay una relacion marcada entre el Derecho del Trabajo y la economia, pero -no corremos el riesgo de subordinar el Derecho del Trabajo a la economia? Siempre hay este riesgo. Una adhesion total a la vocacion de proteccion del hombre que trabaja, esta en lucha siempre con este tipo de riesgo. No hay que someter al hombre a la exigencia economica, pero me parece que hay que tener en cuenta las exigencias economicas y creo que la finalidad es, como jurista, ver siempre la posibilidad de nuevos equilibrios. El desequilibrio es el enemigo de la vida social, porque de la negacion del valor del otro, de sus intereses, nacen los conflictos sin solucion en las sociedades. Para mi la flexibilidad puede ser un progreso cuando es el resultado de compromisos de equilibrios que realmente permitan comprender las aspiraciones de los trabajadores, su situacion real y las legitimas propuestas de la parte patronal, para promover los intereses de la empresa. En America Latina, y en el Peru especificamente, una primera lectura de los efectos del proceso de flexibilidad es que los empleadores han reforzado su poder y la parte sindical se ha visto debilitada. Frente a estos resultados desequilibrantes, - cual es el papel del Estado? El desequilibrio es una cuestion que existe siempre en las relaciones de trabajo. No hay siempre y totalmente un equilibrio, pero hay desequilibrios que son muy peligrosos y el papel del Estado es promover equilibrios diferentes en situaciones sociales cambiantes. Solo hablamos de la dificultad sindical, pero mi impresion es que en muchos paises hay tambien una gran dificultad patronal de modernizarse. Hay una demanda de modificacion de la reglamentacion, que puede ser para bien o para mal. Es para bien si realmente aumenta la capacidad de la empresa para adaptarse. Sera para mal si trae la voluntad de regresar al siglo XIX. Un problema grave es el desempleo. -El Derecho del Trabajo tiene que asumir al empleo como parte de sus preocupaciones? El problema del empleo es responsabilidad de cada uno de los miembros de la sociedad. En el proximo siglo, el gran combate sera por la capacitacion en todos los sectores de la sociedad y por la responsabilidad para la insercion de todos en una vida social economica. Yo pienso que este tipo de integracion sera un gran reto para todos, porque es responsabilidad de los empleadores, sindicatos y tambien del Estado. En muchos paises ahora opinan que la proteccion contra el despido es una cosa, pero lo importante es promover una dinamica en favor de los trabajadores para adaptarse a los cambios. -La capacitacion profesional es una nueva obligacion del empleador? -es una responsabilidad publica? -como congeniar la promocion del empleo temporal con este requisito de calificacion? Si promovemos contratos eventuales no tiene mucho sentido invertir en la capacitacion de un trabajador que luego de 3 meses va a salir de la empresa. La flexibilidad debe ser acompan~ada de un movimiento de conexion entre las acciones de todos. El problema es que ahora debemos esforzarnos en promover nuevas medidas de movilidad profesional y en este caso no puede ser solamente la accion de la empresa y el Estado, sino de todos. Me parece que los sindicatos tienen capacidad de promover la capacitacion profesional. Con el desarrollo de nuevas formas atipicas de trabajo, debemos esforzarnos en promover nuevas medidas de formacion que no estan necesariamente vinculadas con el contrato de trabajo. El problema de los laboralistas es que estamos encerrados en categorias juridicas del siglo XIX y XX y me parece que el contrato de trabajo no es la unica relacion de trabajo y que debemos abrir las puertas para ver si hay posibilidad de poner nuevas categorias juridicas. En materia de contratacion la excepcion se esta convirtiendo en regla. -Podemos decir que ahora el contrato temporal, el contrato a part time expresan la nueva relacion laboral tipica?] Esto ha sido muy diferente segun los paises. Mi impresion es que es un pendulo y en paises donde el empleo precario es la regla hay una evolucion hasta una cierta regulacion y en otros paises con una tradicion fuerte de estabilidad del contrato a tiempo indefinido, hacia la desregulacion. Mi impresion es que este tipo de relacion atipica puede corresponder a situaciones muy diferentes, en algunos casos puede ser realmente un elemento en favor del trabajador y en otras situaciones puede ser una precarizacion, una disminucion dramatica de las protecciones. Yo pienso que en todos los paises hay que ver practicamente cual es resultado de estas evoluciones. Hay una nueva realidad economica y productiva expresada en las pequen~as y medianas empresas. Aqui se promueve el empleo en este tipo de unidades productivas a traves de normas de excepcion o reglas particulares. Dos preguntas al respecto: -esto no pone en cuestion el principio de igualdad ante la ley? -tenemos que aceptar la ecuacion: pequen~a empresa-pequen~os derechos? El derecho de trabajo fue por un largo tiempo, desde su origen, el derecho de la gran empresa. Ahora estamos seguros que en el futuro la mediana y pequen~a empresa va a ser el corazon de la evolucion economica. Yo pienso que no debemos reflexionar sobre el gran y el pequen~o derecho, hay que reflexionar en que hay normas que no pueden ser flexibilizadas o eliminadas por razon que la empresa es pequen~a, porque son normas fundamentales. Yo creo que es el fin en el mundo contemporaneo de una misma norma que regula de la misma manera todas las actividades de los hombres, pero eso no es lo mismo que decir que es el fin del principio de la igualdad. Es posible promover adaptaciones especificas para la participacion colectiva de los trabajadores en este tipo de empresas. Un argumento que sustenta la flexibilizacion es la crisis economica, pero digamos que la crisis es una compan~era historica del Derecho del Trabajo. Otro cargo que se le imputa a este son las rigideces, pero el Derecho del Trabajo tiene un elemento de adaptacion como es el convenio colectivo. Entonces, -invocar la crisis o acusar las rigideces deberia tener mas que algunos matices, no le parece? A mi no me gusta el termino de crisis, a mi me gusta mucho mas la expresion mutacion. Yo pienso que no estamos ante una crisis del derecho del trabajo, porque el derecho del trabajo es solamente el esfuerzo de los hombres para promover instrumentos juridicos de proteccion, en relacion con las posibilidades economicas de las sociedades, es decir, es un esfuerzo permanente de adaptacion. Ahora con estos cambios tecnologicos y culturales hay que promover nuevos instrumentos. Para mi el corazon de esta reflexion es necesariamente una nueva articulacion entre el individuo y la sociedad, entre empleadores, sindicatos y Estado. Mi impresion es que si voy a hablar de crisis, no es la crisis del derecho del trabajo, es la crisis de las democracias. Estamos enfrentados a cambios sociales tan importantes que las medidas tradicionales de representacion, de participacion en la vida colectiva estan ahora en profunda transformacion. Pienso que, como lo subrayaba la OIT, hay valores a defender pero hay que promover nuevas instituciones. Son desafios no solamente por los sindicatos, son desafios por los empleadores y tambien por los Estados, cada uno esta enfrentado a cambios tan importantes que ninguno puede decir que la crisis esta sobre los otros. TITULO: Empleo : Aumentaron los independientes Pese a que entre 1987 y 1990 se produjo una contraccion de los independientes, sin embargo luego de estos an~os se observa un retorno a las tasas de mediados de la decada de los ochenta. El elevado numero de ambulantes,la proliferacion de taxis y "combis" evidencia la tendencia al aumento en el trabajo de los independientes. El aumento de la participacion de los independientes en la pequen~a empresa es un fenomeno que merece un analisis detallado debido al tipo de actividad que realiza. Para esto, compararemos a esta categoria ocupacional con las restantes (patrones, empleados, obreros y trabajadores familiares no remunerados (T.F.N.R)) dentro de la Poblacion Economicamente Activa Ocupada (PEAO) en Lima Metropolitana de acuerdo al taman~o de empresa y por categoria ocupacional en empresas de menos de veinte trabajadores. Segun el cuadro, la estructura basica del empleo en el periodo 1984-1992, en terminos generales, se ha mantenido. El mayor porcentaje de patrones se encuentra en las empresas cuyo numero de trabajadores fluctua entre dos y cuatro. Lo mismo sucede con los obreros. En cuanto a los empleados, estos se encuentran mayormente en las empresas de cinco a diez trabajadores, y los independientes en las de un trabajador. Los trabajadores familiares no remunerados (T.F.N.R) se han concentrado en empresas de dos a cuatro personas, aunque entre 1987 y 1990 aumento el porcentaje de aquellos en empresas de cinco a diez. Se ha agudizado la concentracion de trabajadores en las empresas que cuentan con cuatro o menos de estos. Asi, en 1984, estas empresas ocuparon a 73.9% de la PEAO. En 1992 aumento este porcentaje a 77.4%. Esto ocurrio al mismo tiempo que los ocupados en las empresas de mas de cinco se redujo, en el lapso en estudio, de 26.2% a 22.6%. El crecimiento de las empresas con menor cantidad de trabajadores esta influenciado por el aumento de los ocupados en las empresas de un trabajador, y dentro de estas, por el incremento del porcentaje de independientes. (Un trabajador independiente es una persona que trabaja en forma individual o asociada, explotando una empresa, negocio o profesion y que no tiene trabajadores remunerados a su cargo). Entre 1987 y 1990 se produjo una contraccion de los independientes, sin embargo despues de estos an~os se esta regresando a las tasas de mediados de la decada de los ochenta. Al dividir cada categoria ocupacional entre el total de la muestra se observa que el porcentaje de empleados ha caido, mientras que el porcentaje de independientes ha aumentado (de 45.6% ha pasado a representar el 52% del total). El resto de categorias se mantienen estables. Esto indica que la mayor parte de los empleados han pasado a ser independientes. La tendencia al aumento en el trabajo de los independientes se ratifica en el rubro total -el ultimo del cuadro- en el que se observa que las personas empleadas en empresas de una persona ocupan al mayor porcentaje de personas en empresas de menos de 20 trabajadores. En 1992, el 44% de los independientes eran ambulantes. Esto se relaciona con lo expresado en CUADERNOS LABORALES 101, en el que se mostro que la mano de obra en la empresa de menos de diez trabajadores tendio, con el transcurrir de los an~os, a ocuparse en el sector servicios. El lector ya habra notado que, ademas del elevado numero de ambulantes, han proliferado enormemente los taxis y las "combis" conducidos por sus propietarios. Este hecho se ha agudizado en los dos ultimos an~os, en los que mucha gente ha seguido siendo desplazada de su puesto de trabajo por efecto del programa de estabilizacion y ajuste estructural, y por los procesos de privatizacion y desalarizacion. Estas personas aparecen en las encuestas como empresas de una persona. El impacto sobre la economia seria mas significativo si es que un menor porcentaje de los independientes fueran ambulantes y conductores. El resto de los independientes -profesionales, obreros calificados, tecnicos- aportan mas al crecimiento economico, y se encuentran mejor capacitados para ocupar puestos de trabajo productivos. Urge insistir en que el gobierno ponga en marcha programas que reciclen la mano de obra desplazada y que capaciten a la que recien entra al mercado de trabajo.(M.T.E.) TITULO: Leche vs.toxicos : Proteccion imaginaria AUTOR: Ing. Piedad Ribeyro Panduro Asesora de la Coordinadora Internacional de Salud (CIS) El mito de la leche para prevenir enfermedades contraidas por el ingreso de sustancias toxicas al organismo es cuestionado en este revelador articulo. La autora afirma que la ingerencia de este alimento refuerza el nivel nutricional de los trabajadores, pero de ninguna manera los protege de la grave contaminacion a la que estan expuestos en algunos trabajos. Una de las practicas mas difundidas entre los trabajadores es la de ingerir leche para protegerse de los contaminantes quimicos en el trabajo. Esta practica data de mucho tiempo atras, cuando los sindicatos pactaban con las empresas el incluir en el convenio colectivo una cantidad de leche por los riesgos toxicos en el trabajo, lo cual beneficiaba enormemente a los empresarios porque asi se eximian de su responsabilidad de controlar los contaminantes en las maquinas y en el ambiente de trabajo, mientras que los trabajadores se sentian a salvo de los toxicos ingiriendo leche que la empresa les proporcionaba. Esta conviccion prevalece hasta hoy en dia en muchos trabajadores, sin imaginar que la leche no les brinda la proteccion que ellos le atribuyen. Los gases toxicos, como lo son aquellos desprendidos por las soldaduras, por los acidos, alcalis, solventes y los compuestos volatiles organicos e inorganicos, ingresan al organismo por las vias respiratorias (nariz), de alli pasan al arbol respiratorio, luego a los pulmones y de alli a la sangre, pero en ningun momento entran al estomago. Otra via de penetracion de los productos quimicos es por la piel, la cual reacciona con enrojecimiento o con cuadros dermatologicos. Dificilmente estos contaminantes ingresan al estomago, salvo que el trabajador este manipulando estos productos quimicos y simultaneamente este comiendo o abriendo la boca o consuma sus alimentos sin lavarse las manos en el mismo lugar donde los este manipulando. Entonces la leche mas que neutralizar los toxicos en el estomago, es un alimento mas que ingiere el trabajador. Lo que quiere decir que no esta mal que los trabajadores soliciten a la empresa la leche como complemento de su dieta, sino lo que esta mal es que los trabajadores soliciten leche a la empresa como reemplazo a las medidas de proteccion (por ejemplo: equipos de captacion de gases, equipos de ventilacion exhaustiva local y general, etc.) que la empresa debe invertir en las maquinas y en el ambiente de trabajo para evitar las emanaciones de elementos toxicos. TITULO: Sistema Privado de Pensiones : Balance del primer an~o AUTOR: Miguel Tolentino Espinoza El gobierno creo el Sistema Privado de Pensiones (SPP), con el argumento que la administracion privada de los aportes de los trabajadores les permitira a estos gozar de una pension mayor de la que recibiran en caso permanezcan en el sistema estatal. Esta diferencia se basa en la rentabilidad obtenida por la mejor inversion de los fondos previsionales. Luego de un an~o de operaciones, presentamos un balance economico-financiero del sistema y analizaremos sus perspectivas. Rentabilidad El valor-cuota del fondo (unidad de medida que representa la participacion del aporte del trabajador en el total del fondo) es la variable utilizada para indicar la rentabilidad que esta obteniendo el afiliado por sus aportes. En el Cuadro No. 1 se aprecia la evolucion de este valor, que ha sido publicado intermitentemente por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), y la rentabilidad obtenida por las AFPs desde que se inicio el nuevo sistema previsional. El valor-cuota depende del rendimiento de las inversiones que realizan las AFPs. Una de las principales dificultades que ellas enfrentan, es el escaso portafolio de inversiones que tienen a su disposicion. Los limites maximos de inversion han sufrido modificaciones desde que se inicio el SPP. La ultima se dio a fines de mayo pasado, fijandose nuevos limites que estaran vigentes hasta el 31/7/94. En el Cuadro No. 2 se puede apreciar que son 6 los instrumentos financieros que hasta el momento han sido autorizados por la Comision Clasificadora de Inversiones de la SAFP. Los fondos previsionales solo pueden ser invertidos por las AFPs en estos titulos. La clasificacion de su riesgo es lo que determina si pueden ser utilizados por las AFPs. Este proceso es lento, por lo que se recomienda un mayor dinamismo en la clasificacion asi como la puesta en funcionamiento de mas empresas clasificadoras. Hasta el momento los montos de emision son pequen~os en comparacion a los requerimientos de inversion de las AFPs. La mayor parte de los fondos han sido colocados en depositos a plazo menores a un an~o en moneda nacional (ver Grafico No. 1). Los depositos en moneda extranjera han perdido atractivo debido al escaso aumento del tipo de cambio. Ademas, como los aportes son efectuados en soles, representa un costo adicional el cambio de moneda. La busqueda de mayores rentabilidades ha llevado a la mayoria de AFPs a exceder los limites de inversion, por lo que han sido sancionadas (un tercio de las multas impuestas por la SAFP sancionan esta infraccion). Se espera que salgan al mercado Bonos de Tesoreria con mejores rendimientos, para que impulsen financieramente el SPP. El sistema financiero nacional tambien cuenta con otras alternativas de inversion, como la compra de acciones en la bolsa de valores y los bonos corporativos. Sin embargo, muy pocos de estos titulos han sido autorizados por la SAFP. Un portafolio concentrado en mas del 50% en un solo instrumento es muy riesgoso, pues una caida brusca y repentina de su rendimiento puede abatir a toda la cartera. El 99.9% de los depositos de las AFPs estan en moneda nacional, y la tasa de interes pasiva promedio en moneda nacional de la banca multiple a 360 dias en terminos efectivos mensuales (al 24/6/94) se ubica en 1.7%. Si la inflacion en el mes de junio fue de 1.14%, en terminos reales la tasa pasiva mensual es de alrededor de 0.56%. Este es el principal indicador de la rentabilidad que estan obteniendo las AFPs. Un rendimiento asi es menor al que se puede obtener en otras inversiones, como la compra de acciones en la bolsa de valores, por ejemplo. Las perspectivas financieras son poco alentadoras si es que se toma en consideracion que se espera una reduccion de las tasas de interes. Valor del Fondo Al 26/6/94, el valor del fondo ascendio a 262'854,357 nuevos soles (equivalentes a 120'575,393 millones de dolares, o al 5.47% de los ingresos tributarios del Gobierno Central). En el Cuadro No. 3 mostramos la evolucion del valor del fondo y la relacion fondo/afiliados. Esta ultima variable ha registrado una caida en su incremento porcentual mensual desde el inicio del sistema, salvo en el mes de enero. Esto refleja en parte la reduccion del aumento (en terminos porcentuales) del fondo. Sin embargo, la tasa de incremento porcentual mensual del total de afiliados ha tenido una caida mayor, por lo que el aporte personal promedio esta aumentando. Debe tenerse presente que mas del 50% de los aportantes reciben una remuneracion inferior a los 600 nuevos soles mensuales. Estos bajos niveles salariales obligan a que una de las principales medidas que debe tomar el gobierno es estimular el incremento de las remuneraciones, para favorecer el crecimiento del fondo y garantizar la consolidacion del SPP. En cuanto a los fondos administrados por cada AFP (Cuadro No. 4), se observa una alta concentracion. De concretarse las fusiones que vienen anunciandose y que analizamos mas adelante, el grado de concentracion sera mayor. Costos Operativos Las dificultades que tiene el SPP no provienen unicamente de la escasez de instrumentos en los que se puede invertir, ni de los bajos ingresos de los asalariados, tampoco del alto desempleo de la poblacion. Tambien las generan las propias AFPs, en tanto su funcionamiento ha traido altos costos administrativos y de ventas. De acuerdo al Estado de Ganancias y Perdidas de las AFPs, al 30/4/94, estas arrojan una perdida neta de 38'989,000 nuevos soles. Las que se encuentran en condicion mas deficitaria son Profuturo, Union e Integra, en ese orden. Estas perdidas han estado acompan~adas por drasticas reducciones en el personal de ventas (el numero de promotores ha disminuido en algo mas del 25%). Ademas esta el elevado numero de agencias, lo que se justificaria si la mayoria de los afiliados efectuaran sus aportes directamente a las AFPs. Esto no es asi, ya que los empleadores son los encargados de efectuar los pagos, y ademas se pueden efectivizar en agencias bancarias. Los gastos por alquiler, mantenimiento y seguridad de las agencias tambien incrementan los costos operativos. En lo que se refiere a publicidad, la inversion publicitaria acumulada a mayo de 1994 asciende a 40'152,224.80 dolares. Horizonte registra el mayor porcentaje de gasto de publicidad seguida por Union. Como el incremento mensual de afiliaciones ha caido, es de esperar que los gastos en publicidad se eleven para poder revertir esta tendencia. Perspectivas a Futuro Si bien la experiencia chilena tomada como ejemplo para el SPP del Peru demoro en tener los resultados esperados -cosa que se repite en nuestra realidad-, hay algunas caracteristicas de nuestra economia que pueden ensombrecer el futuro del sistema. Una de ellas es el de las remuneraciones percibidas por los trabajadores. En tanto no se produzca un crecimiento sostenido y generalizado, y en cuanto no exista una distribucion mas equitativa, este aspecto no se va a solucionar. Ademas, el problema de los bajos ingresos no se presenta unicamente en los afiliados sino tambien en la mayoria de trabajadores (sean dependientes o independientes), por lo que los aportes de las nuevas afiliaciones no van a aumentar sustancialmente el fondo de pensiones. El proceso de estabilizacion y ajuste estructural ha provocado que en el mercado laboral aparezcan muchos independientes. La contingencia es que estos son precisamente los que estan presentando un alto indice de atraso en el pago de sus cuotas. El hecho es que se pacta entre el trabajador independiente y la AFP un monto determinado que el primero debe efectuar, y para hacerlo debe acercarse a una agencia, lo que esta sujeto a que el trabajador sienta la obligacion de realizarlo. Adicionalmente, su ingreso es variable por su misma condicion de independiente. Como esta categoria ocupacional ha estado creciendo, las AFPs van a tener cada vez menos asalariados que afiliar y en caso que se intentara captar a estos, sus aportaciones van a registrar atrasos o van a generar mayores costos a las AFPs por el seguimiento de los cobros. Luego del impulso inicial de la administracion Fujimori al SPP, este ha disminuido. No hacemos referencia solo a la propaganda oficial, tambien esta la traba para diversificar el portafolio de instrumentos para la inversion. Un caso de desperdicio de oportunidad es el proceso de privatizacion. La puesta en marcha del SPP debio estar articulada con la transferencia de empresas del Estado al sector privado. De esta manera las AFPs habrian tenido una alternativa mas para invertir. El efecto habria sido no solo este, sino que se pudo tener mayor participacion de capitales nacionales en el proceso -los recursos provienen de los aportes de los trabajadores peruanos- y no solo de los extranjeros. De haberse iniciado el SPP con un buen tiempo de anticipacion sobre la privatizacion, se habria podido recaudar lo suficiente como para que algunas AFPs pudieran participar en la adquisicion de empresas estatales de menor taman~o. Las condiciones del mercado estan llevando a que algunos accionistas vendan su parte accionaria, y a otros a buscar la fusion de su administradora con otra AFP (como es el caso de Nueva Vida y Providencia, El Roble con Profuturo y Horizonte con Megafondo). En caso de concretarse mas de una fusion y que no entren al mercado otras AFPs, nos estariamos enfrentando a la profundizacion de la oligopolizacion del mercado. La ausencia de competencia perjudicaria a los afiliados, pues las AFP's no se verian motivadas a reducir sus comisiones y el gobierno se veria forzado a apoyarlas para que no quiebre el sistema. Si la meta del gobierno es llegar a obtener los resultados de la experiencia chilena, se debe buscar que nuestros trabajadores tengan ingresos similares a los chilenos. Sino, la copia y los resultados no van a ser exactos.  La prescripcion acaba con la accion pero mantiene vivo el derecho (art. 1989), subsistiendo la obligacion como natural, desprovista de todo mecanismo para exigir su cumplimiento. La caducidad, por su parte, extingue el derecho y la accion correspondiente (art. 2003). La prescripcion y la caducidad pueden ser invocadas por la parte a la que le favorece, procediendo de oficio solamente la caducidad (arts. 1992 y 2006). .