Articulo Cuadragesimo Sexto.- Para la modificacion de ESTATUTOS, fusionar o liquidar la Asociacion, se requiere en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, la cuarta parte de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se adoptaran con el voto favorable de mas de la mitad de los asociados concurrentes o representantes debidamente facultados por otro asociado. .