Articulo Cuadragesimo Tercero.- La Gerencia es el organo ejecutivo de la Asociacion, encargado de administrar, organizar y coordinar los servicios que ella presta. No se requiere ser asociado para ser Gerente. Articulo Cuadragesimo Cuarto.- El Gerente General es el funcionario de mayor jerarquia de la Asociacion y es nombrado por el Consejo Directivo y depende de el; no puede ser miembro del Consejo. Articulo Cuadragesimo Quinto.- Las atribuciones principales del Gerente General son las siguientes: a) Cumplir con las resoluciones del Consejo Directivo. b) Cuidar de la buena marcha de la Asociacion. c) Responsabilizarse por la administracion laboral del personal que trabaja en la Asociacion. d) Representar a la Asociacion en todos aquellos actos referidos en el articulo cuadragesimo segundo de los presentes ESTATUTOS e) Representar a la Asociacion ante toda clase de personas y autoridades politicas, administrativas, municipales y judiciales, con las facultades mas amplias y las sen~aladas en los articulos noveno y decimo del Codigo de Procedimientos Civiles. .