Articulo Trigesimo Primero.- El Consejo Directivo es el organo encargado de la direccion y representacion de la Asociacion, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Por tanto, esta investido de todos los poderes generales y especiales que se requieren para celebrar toda clase de actos juridicos sin excepcion, inclusive los necesarios para disponer de la propiedad o gravar sus bienes, dando cuenta a la Asamblea. Articulo Trigesimo Segundo.- El Consejo Directivo esta integrado por no menos de cinco ni mas de nueve miembros, quienes tendran las funciones de Presidente, Vice Presidente, Tesorero, Secretario y Directores. La designacion es por dos an~os y culmina con la renovacion del Consejo que debe elegir cada dos an~os la Asamblea General. Si tal renovacion no se efectuara, los miembros del Consejo Directivo continuaran en sus funciones hasta la eleccion de los nuevos integrantes. El cargo de Presidente puede ser reelecto hasta por dos periodos consecutivos; los demas miembros del Consejo Directivo pueden ser reelegidos hasta por tres periodos consecutivos. Articulo Trigesimo Tercero.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser asociado. b) No haber estado incurso en las causales establecidas en el articulo vigesimo quinto de los presentes ESTATUTOS. c) No tener pleito pendiente con la Asociacion. d) El cargo de miembro del Consejo Directivo es por representacion y no es remunerado. Articulo Trigesimo Cuarto.- El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante por las causales previstas en el articulo 25 de los presentes ESTATUTOS. Asimismo, queda vacante el cargo si el miembro del Consejo Directivo es nombrado Gerente o si participa en acciones judiciales de la Asociacion como demandado o representante de este, o si la Asociacion es demandada y el miembro del Consejo Directivo participa como demandante o representante de este. Producida la vacancia, el Consejo Directivo completara su conformacion designando a un asociado que asuma el cargo directivo vacante hasta que la Asamblea General designe al sustituto. Articulo Trigesimo Quinto.- El Consejo Directivo sera convocado a sesionar cada vez que lo juzgue necesario el Presidente, o lo soliciten cuando menos, dos de sus miembros. Deberan realizar sesiones por lo menos una vez al mes. Las convocatorias seran hechas por el Presidente con cinco dias de anticipacion a la fecha sen~alada para la sesion. La citacion debera expresar lugar, dia, hora y asuntos a tratar. Articulo Trigesimo Sexto.- El quorum necesario para las sesiones del Consejo Directivo seran de la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se tomaran por la mayoria de votos conformes presentes en la sesion. En caso de empate, decidira el Presidente o quien haga sus veces. Articulo Trigesimo Septimo.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Administrar el patrimonio de la Asociacion cuidando que sus bienes y recursos se destinen exclusivamente a los fines que persigue. b) Rendir cuentas, presentar estados financieros y su Memoria Anual a la Asamblea General de Asociados. c) Establecer las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que deberan abonar los asociados. d) Aprobar el ingreso de los nuevos asociados, sus cambios de condicion y las situaciones que determina la extincion de la condicion de asociado. e) Otorgar los poderes que estime conveniente, los cuales podran recaer en asociados y/o gerente. f) Nombrar, fijar sus remuneraciones y remover al Gerente de la Asociacion. g) Formular los Reglamentos Internos y de organizacion que juzgue conveniente. h) Convocar a Asamblea General de Asociados. i) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecusion de los fines de la Asociacion, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. j) Formar las comisiones temporales que fueran necesarias. k) Enajenar bienes inmuebles y gravarlos, con cargo a informar a la Asamblea. Articulo Trigesimo Octavo.- Son atribuciones, ademas de las sen~aladas por el presente ESTATUTO y Reglamentos pertinentes, del Secretario del Consejo Directivo, las siguientes: a) Llevar los libros y correspondencia en general de la Asociacion conforme lo sen~alan los presentes ESTATUTOS. b) Cuidar que las solicitudes presentadas por los postulantes asociados reunan los requisitos sen~alados por estos ESTATUTOS. Articulo Trigesimo Noveno.- La asociacion sera representada ante toda clase de personas y entidades crediticias del pais, para celebrar todo tipo de contratos civiles y mercantiles por el Presidente y Gerente de la Asociacion, actuando mancomunadamente dos. Articulo Cuadragesimo.- Son atribuciones especificas del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: a) Representar a la Asociacion en juicio o fuera de el, quedando investido con las facultades de los articulos tercero, cuarto, noveno y decimo del Codigo de Procedimientos Civiles, pudiendo entablar y contestar demandas, prestar confesion, someter el pleito a Arbitraje, Transigir el pleito. b) Dirigir las Sesiones del Consejo Directivo. c) Autorizar mediante firma la convocatoria a Asamblea. d) Presidir la Asamblea de Asociados. e) Supervisar que todas las actividades de la Asociacion se desarrollen cumpliendo con los presentes Estatutos y las disposiciones legales pertinentes. Articulo Cuadragesimo Primero.- El Vice Presidente del Consejo Directivo sustituye al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, con iguales facultades y deberes. Articulo Cuadragesimo Segundo.- El Tesorero tiene a su cargo todo lo relativo a la conservacion del Patrimonio de la Asociacion y desarrolla sus funciones de acuerdo a las siguientes atribuciones: a) Cuidar que la contabilidad este al dia, verificando los libros, documentos, registros, y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociacion. b) Dar cuenta en cada sesion de los Organos de la Asociacion de la aplicacion de los ingresos y de la existencia de fondos de la Asociacion. c) Presentar al Consejo Directivo la informacion necesaria para formular el Balance General de cada ejercicio. d) Ejecutar la Constitucion de Depositos y Warrants. e) Conjuntamente con el Presidente, girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier indole. f) Junto con el Presidente, abrir, transferir, y cancelar cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depositos, depositar o retirar dinero de los depositos que la Asociacion tendra en los Bancos o en cualquier otra institucion financiera de credito y/o ahorro. g) En general todas las actividades de credito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo dentro del territorio de la Republica o fuera de el, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los limites permitidos por la legislacion, estas las realizara conjuntamente con el Presidente de la Asociacion. h) Las que le asigne el Consejo Directivo. .