Articulo Vigesimo Quinto.- La Asamblea General es el organo supremo de la Asociacion y esta constituido por la totalidad de asociados, cada uno con derecho a un voto. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General son obligatorios para todos los asociados, aun para aquellos que hubiesen votado contra lo acordado por la mayoria o estuvieron ausentes el dia que se adopto, sin perjuicio de las acciones impugnatorias que les franquea la ley. Articulo Vigesimo Sexto.- Es competencia de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros que integren el Consejo Directivo. b) Aprobar las cuentas y estados financieros de la Asociacion. c) Aprobar la politica y planes de la Asociacion. d) Modificar los ESTATUTOS. e) Aprobar la enajenacion de bienes muebles y/o gravarlos. f) Fusion con otras Asociaciones. g) Demas asuntos que no sean de competencia de otros organos de la Asociacion. h) Acordar la disolucion de la Asociacion. Articulo Vigesimo Septimo.- La Asamble General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo cuando este lo estime necesario o cuando asi lo soliciten no menos de la decima parte de los asociados. Tambien puede ser convocado en caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, por el Vice Presidente del mismo y de esta manera por las demas directivas en caso de ausencia o impedimento del que corresponde. Articulo Vigesimo Octavo.- La Asamblea General se convocara mediante aviso, con una anticipacion no menor de ocho dias, publicado en el diario Oficial "El Peruano" y otro diario de mayor circulacion del lugar del domicilio de la Asociacion, indicando el dia, hora y lugar de la reunion y los asuntos a tratarse. Asimismo constara la fecha y hora en que se reuniran en segunda convocatoria. Articulo Vigesimo Noveno.- Para la Validez de las sesiones de las Asambleas Generales se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastara la presencia de cualquier numero de asociados. Los acuerdos se tomaran con el voto favorable de la mitad de los asociados concurrentes. Articulo Trigesimo.- Las sesiones de la Asamblea General de Asociados seran presididas por el Presidente del Consejo Directivo, en su ausencia, por el Vice Presidente, actuando como secretario el Secretario del Consejo Directivo. En ausencia de las personas indicadas, actuaran como Presidente y Secretario los asociados que designe la asamblea. .