Articulo Vigesimo Primero.- Los asociados, cualquiera sea su calidad, podran renunciar a seguir formando parte de la Asociacion cursando al Consejo Directivo una carta notarial, la que se hara efectiva al finalizar el mes en que se haya recepcionado por parte del Consejo. Recibida la renuncia, el asociado perdera todos los derechos que le confieren estos ESTATUTOS. Articulo Vigesimo Segundo.- Termina la condicion de asociado: a) Por renuncia conforme a lo establecido por el articulo vigesimo primero de los presentes ESTATUTOS. b) Por fallecimiento. c) Por exclusion por falta de pago. d) El declarado en quiebra. e) Por infringir los presentes ESTATUTOS y sus reglamentos o los acuerdos tomados por los organos de la Asociacion. f) Por los demas casos que contemple la ley, los presentes ESTATUTOS y Reglamento Interno. .