Articulo Decimo Sexto.- Las cuotas son las aportaciones de los asociados para el sostenimiento y funcionamiento de la Asociacion. Estas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Articulo Decimo Septimo.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias son aprobadas por el Consejo Directivo y deben ser puestas en conocimiento de la Asamblea General en la primera ocasion que esta se reuna. Articulo Decimo Octavo.- Las cuotas ordinarias son abonadas en periodos que establece el Consejo Directivo. Articulo Decimo Noveno.- El Consejo Directivo establecera el procedimiento de pago de cuotas extraordinarias sen~alando formas y plazos para cancelarlas. Articulo Vigesimo.- El Consejo Directivo podra modificar el procedimiento y forma de pago sen~alados en los articulos decimo octavo y decimo noveno de los presentes ESTATUTOS dando cuenta a la Asamblea General. .