Articulo Septimo.- Son Asociados las personas juridicas debidamente admitidas a la Asociacion que cumplan con los requisitos y normas establecidas en los presentes ESTATUTOS. La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transferible. Articulo Octavo.- Los asociados gozan de las calidades de fundadores, honorarios y/o activos. Articulo Noveno.- Son Asociados fundadores, aquellas personas juridicas que suscriban la Minuta de Constitucion de la Asociacion. Articulo Decimo.- Son Asociados Honorarios las personas naturales y/o juridicas que designe el Consejo Directivo. Estan exentos de los requisitos establecidos en el articulo septimo, asi como de las obligaciones de abonar cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias y todo otro derecho a cargo de los asociados. Asimismo tienen derecho a voz, mas no a voto en las Asambleas Generales. Articulo Decimo Primero.- La calidad de Asociado Activo se adquiere cuando el Consejo Directivo de la Asociacion asi lo determine y previo pago de la cuota de ingreso de acuerdo a las condiciones establecidas por el Consejo Directivo. Articulo Decimo Segundo.- Las personas que deseen obtener la calidad de asociados deberan reunir los siguientes requisitos: 1) Estar debidamente inscrito en le Libro correspondiente de los Registros Publicos. 2) Estar debidamente representada, presumiendose, salvo autorizacion en contrario, que las personas juridicas asociadas, son representadas por su representante legal. 3) Ejercer actividades que directa o indirectamente se encuentren vinculadas a los fines establecidos en el articulo cuarto de los presentes ESTATUTOS. 4) Abonar la cuota fijada por el Consejo Directivo. 5) Aprobacion del Consejo Directivo para gozar de la calidad de asociado. Articulo Decimo Tercero.- Los Asociados renunciantes y excluidos quedan obligados al pago de las cuotas y demas obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones. .