Articulo Quinto.- Conforman el patrimonio de la Asociacion los siguientes bienes: a) Bienes adquiridos por la Asociacion, asi como los provenientes a titulo gratuito. b) Bienes muebles e inmuebles de su propiedad y las rentas y/o productos que obtuviera de ellos. c) Otros recursos compatibles con sus fines. Articulo Sexto.- El patrimonio social se destinara, exclusivamente, para los fines indicados en el articulo cuarto de los presentes ESTATUTOS. .