TI'TULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIO'N Arti'culo 206x. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayori'a absoluta del nu'mero legal de sus miembros, y ratificada mediante refere'ndum. Puede omitirse el refere'ndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacio'n favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del nu'mero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Repu'blica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Repu'blica, con aprobacio'n del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un nu'mero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacio'n electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. Los nuevos regi'menes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores pu'blicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regi'menes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias. Segunda. El Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste perio'dico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que e'ste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economi'a nacional. Tercera. En tanto subsistan regi'menes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la pu'blica, en ningu'n caso y por ningu'n concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regi'menes. Es nulo todo acto o resolucio'n en contrario. Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucio'n reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracio'n Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru'. Quinta. Las elecciones municipales se alternan con las generales de modo que aque'llas se realizan a mitad del peri'odo presidencial, conforme a ley. Para el efecto, el mandato de los alcaldes y regidores que sean elegidos en las dos pro'ximas elecciones municipales durara' tres y cuatro an~os respectivamente. Sexta. Los alcaldes y regidores elegidos en el proceso electoral de 1993 y sus elecciones complementarias concluyen su mandato el 31 de diciembre de 1995. Se'tima. El primer proceso de elecciones generales que se realice a partir de la vigencia de la presente Constitucio'n, en tanto se desarrolla el proceso de descentralizacio'n, se efectu'a por distrito u'nico. Octava. Las disposiciones de la Constitucio'n que lo requieran son materia de leyes de desarrollo constitucional. Tienen prioridad : 1. Las normas de descentralizacio'n y, entre ellas, las que permitan tener nuevas autoridades elegidas a ma's tardar en 1995. Y 2. Las relativas a los mecanismos y al proceso para eliminar progresivamente los monopolios legales otorgados en las concesiones y licencias de servicios pu'blicos. Novena. La renovacio'n de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, instalado conforme a esta Constitucio'n, se inicia con los elegidos por el Colegio de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho de las universidades pu'blicas. De'cima. La ley establece el modo como las oficinas, los funcionarios y servidores del Registro Civil de los gobiernos locales y los del Registro Electoral se integran al Registro Nacional de Identificacio'n y Estado Civil. Unde'cima. Las disposiciones de la Constitucio'n que exijan nuevos o mayores gastos pu'blicos se aplican progresivamente. Duode'cima . La organizacio'n poli'tica departamental de la Repu'blica comprende los departamentos siguientes: Amazonas, Ancash, Apuri'mac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Hua'nuco, Ica, Juni'n, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Marti'n, Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional del Callao. Decimotercera . Mientras no se constituyan las Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de acuerdo con esta Constitucio'n, el Poder Ejecutivo determina la jurisdiccio'n de los Consejos Transitorios de Administracio'n Regional actualmente en funciones, segu'n el a'rea de cada uno de los departamentos establecidos en el pai's. Decimocuarta. La presente Constitucio'n, una vez aprobada por el Congreso Constituyente Democra'tico, entra en vigencia, conforme al resultado del refere'ndum regulado mediante ley constitucional. Decimoquinta. Las disposiciones contenidas en la presente Constitucio'n, referidas a nu'mero de congresistas, duracio'n del mandato legislativo, y Comisio'n Permanente, no se aplican para el Congreso Constituyente Democra'tico. Decimosexta. Promulgada la presente Constitucio'n, sustituye a la del an~o 1979. DECLARACIO'N EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRA'TICO DECLARA que el Peru', pai's del hemisferio austral, vinculado a la Anta'rtida por costas que se proyectan hacia ella, asi' como por factores ecolo'gicos y antecedentes histo'ricos, y conforme con los derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado Anta'rtico, propicia la conservacio'n de la Anta'rtida como una Zona de Paz dedicada a la investigacio'n cienti'fica, y la vigencia de un re'gimen internacional que, sin desmedro de los derechos que corresponden a la Nacio'n, promueva en beneficio de toda la humanidad la racional y equitativa explotacio'n de los recursos de la Anta'rtida, y asegure la proteccio'n y conservacio'n del ecosistema de dicho Continente. .