TI'TULO III DEL RE'GIMEN ECONO'MICO CAPI'TULO I PRINCIPIOS GENERALES Arti'culo 58x. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economi'a social de mercado. Bajo este re'gimen, el Estado orienta el desarrollo del pai's, y actu'a principalmente en las a'reas de promocio'n de empleo, salud, educacio'n, seguridad, servicios pu'blicos e infraestructura. Arti'culo 59x. El Estado estimula la creacio'n de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pu'blicas. El Estado brinda oportunidades de superacio'n a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequen~as empresas en todas sus modalidades. Arti'culo 60x. El Estado reconoce el pluralismo econo'mico. La economi'a nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. So'lo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razo'n de alto intere's pu'blico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pu'blica o no pu'blica, recibe el mismo tratamiento legal. Arti'culo 61x. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda pra'ctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopo'licas. Ninguna ley ni concertacio'n puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisio'n y los dema's medios de expresio'n y comunicacio'n social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresio'n y de comunicacio'n, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Arti'culo 62x. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar va'lidamente segu'n las normas vigentes al tiempo del contrato. Los te'rminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacio'n contractual so'lo se solucionan en la vi'a arbitral o en la judicial, segu'n los mecanismos de proteccio'n previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garanti'as y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccio'n a que se refiere el pa'rrafo precedente. Arti'culo 63x. La inversio'n nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccio'n de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pai's o pai'ses adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el intere's nacional, el Estado puede, en defensa de e'ste, adoptar medidas ana'logas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho pu'blico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de e'stos a las leyes y o'rganos jurisdiccionales de la Repu'blica y su renuncia a toda reclamacio'n diploma'tica. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccio'n nacional los contratos de cara'cter financiero. El Estado y las dema's personas de derecho pu'blico pueden someter las controversias derivadas de relacio'n contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambie'n someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley. Arti'culo 64x. El Estado garantiza la libre tenencia y disposicio'n de moneda extranjera. Arti'culo 65x. El Estado defiende el intere's de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacio'n sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicio'n en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacio'n. CAPI'TULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Arti'culo 66x. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacio'n. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orga'nica se fijan las condiciones de su utilizacio'n y de su otorgamiento a particulares. La concesio'n otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Arti'culo 67x. El Estado determina la poli'tica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Arti'culo 68x. El Estado esta' obligado a promover la conservacio'n de la diversidad biolo'gica y de las a'reas naturales protegidas. Arti'culo 69x. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacio'n adecuada. CAPI'TULO III DE LA PROPIEDAD Arti'culo 70x. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armoni'a con el bien comu'n y dentro de los li'mites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pu'blica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacio'n justipreciada que incluya compensacio'n por el eventual perjuicio. Hay accio'n ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sen~alado en el procedimiento expropiatorio. Arti'culo 71x. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o juri'dicas, esta'n en la misma condicio'n que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepcio'n ni proteccio'n diploma'tica. Sin embargo, dentro de cincuenta kilo'metros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ti'tulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energi'a, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi' adquirido. Se exceptu'a el caso de necesidad pu'blica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. Arti'culo 72x. La ley puede, so'lo por razo'n de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especi'ficas para la adquisicio'n, posesio'n, explotacio'n y transferencia de determinados bienes. Arti'culo 73x. Los bienes de dominio pu'blico son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso pu'blico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento econo'mico. CAPI'TULO IV DEL RE'GIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL Arti'culo 74x. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracio'n, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacio'n de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de e'stas, dentro de su jurisdiccio'n y con los li'mites que sen~ala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningu'n tributo puede tener efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del an~o siguiente a su promulgacio'n. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacio'n de lo que establece el presente arti'culo. Arti'culo 75x. El Estado so'lo garantiza el pago de la deuda pu'blica contrai'da por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitucio'n y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de cre'dito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorizacio'n legal. Arti'culo 76x. Las obras y la adquisicio'n de suministros con utilizacio'n de fondos o recursos pu'blicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacio'n pu'blica, asi' como tambie'n la adquisicio'n o la enajenacio'n de bienes. La contratacio'n de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto sen~ala la Ley de Presupuesto se hace por concurso pu'blico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Arti'culo 77x. La administracio'n econo'mica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector pu'blico contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos pu'blicos. Su programacio'n y ejecucio'n responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales ba'sicas y de descentralizacio'n. Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacio'n adecuada del impuesto a la renta percibido por la explotacio'n de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon. Arti'culo 78x. El Presidente de la Repu'blica envi'a al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada an~o. En la misma fecha, envi'a tambie'n los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los pre'stamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nacio'n no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empre'stitos los gastos de cara'cter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pu'blica. Arti'culo 79x. Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos pu'blicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de i'ndole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economi'a y Finanzas. So'lo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del pai's. Arti'culo 80x. El Ministro de Economi'a y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nacio'n y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institucio'n. Si la auto'grafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de e'ste, que es promulgado por decreto legislativo. Los cre'ditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisio'n Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del nu'mero legal de sus miembros. Arti'culo 81x. La Cuenta General de la Repu'blica, acompan~ada del informe de auditori'a de la Contralori'a General, es remitida por el Presidente de la Repu'blica al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del an~o siguiente al de ejecucio'n del presupuesto. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisio'n revisora dentro de los noventa di'as siguientes a su presentacio'n. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta di'as. Si no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo sen~alado, se eleva el dictamen de la Comisio'n Revisora al Poder Ejecutivo para que e'ste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General. Arti'culo 82x. La Contralori'a General de la Repu'blica es una entidad descentralizada de Derecho Pu'blico que goza de autonomi'a conforme a su ley orga'nica. Es el o'rgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucio'n del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pu'blica y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete an~os. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. CAPI'TULO V DE LA MONEDA Y LA BANCA Arti'culo 83x. La ley determina el sistema monetario de la Repu'blica. La emisio'n de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Peru'. Arti'culo 84x. El Banco Central es persona juri'dica de derecho pu'blico. Tiene autonomi'a dentro del marco de su Ley Orga'nica. La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el cre'dito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las dema's funciones que sen~ala su ley orga'nica. El Banco informa al pai's, exacta y perio'dicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco esta' prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Pu'blico, dentro del li'mite que sen~ala su Ley Orga'nica. Arti'culo 85x. El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de cre'dito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicio'n de las reservas internacionales. Requiere autorizacio'n por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el li'mite sen~alado por el Presupuesto del Sector Pu'blico, con cargo de dar cuenta al Congreso. Arti'culo 86x. El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a e'ste y elige a los tres restantes, con la mayori'a absoluta del nu'mero legal de sus miembros. Todos los directores del Banco son nombrados por el peri'odo constitucional que corresponde al Presidente de la Repu'blica. No representan a entidad ni intere's particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remocio'n, los nuevos directores completan el correspondiente peri'odo constitucional. Arti'culo 87x. El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los li'mites de las empresas que reciben ahorros del pu'blico, asi' como el modo y los alcances de dicha garanti'a. La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las dema's que reciben depo'sitos del pu'blico y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organizacio'n y la autonomi'a funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su peri'odo constitucional. El Congreso lo ratifica. CAPI'TULO VI DEL RE'GIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Arti'culo 88x. El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los li'mites y la extensio'n de la tierra segu'n las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, segu'n previsio'n legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicacio'n en venta. Arti'culo 89x. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas juri'dicas. Son auto'nomas en su organizacio'n, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicio'n de sus tierras, asi' como en lo econo'mico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el arti'culo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. .