TI'TULO II DEL ESTADO Y LA NACIO'N CAPI'TULO I DEL ESTADO, LA NACIO'N Y EL TERRITORIO Arti'culo 43x. La Repu'blica del Peru' es democra'tica, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segu'n el principio de la separacio'n de poderes. Arti'culo 44x. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberani'a nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacio'n de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacio'n. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la poli'tica de fronteras y promover la integracio'n, particularmente latinoamericana, asi' como el desarrollo y la cohesio'n de las zonas fronterizas, en concordancia con la poli'tica exterior. Arti'culo 45x. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucio'n y las leyes establecen. Ninguna persona, organizacio'n, Fuerza Armada, Polici'a Nacional o sector de la poblacio'n puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelio'n o sedicio'n. Arti'culo 46x. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones pu'blicas en violacio'n de la Constitucio'n y de las leyes. La poblacio'n civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones pu'blicas. Arti'culo 47x. La defensa de los intereses del Estado esta' a cargo de los Procuradores Pu'blicos conforme a ley. El Estado esta' exonerado del pago de gastos judiciales. Arti'culo 48x. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambie'n lo son el quechua, el aimara y las dema's lenguas abori'genes, segu'n la ley. Arti'culo 49x. La capital de la Repu'blica del Peru' es la ciudad de Lima. Su capital histo'rica es la ciudad del Cusco. Son si'mbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley. Arti'culo 50x. Dentro de un re'gimen de independencia y autonomi'a, el Estado reconoce a la Iglesia Cato'lica como elemento importante en la formacio'n histo'rica, cultural y moral del Peru', y le presta su colaboracio'n. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboracio'n con ellas. Arti'culo 51x. La Constitucio'n prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarqui'a, y asi' sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Arti'culo 52x. Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Repu'blica. Tambie'n lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minori'a de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalizacio'n o por opcio'n, siempre que tengan residencia en el Peru'. Arti'culo 53x. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Arti'culo 54x. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio mari'timo, y el espacio ae'reo que los cubre. El dominio mari'timo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, asi' como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las li'neas de base que establece la ley. En su dominio mari'timo, el Estado ejerce soberani'a y jurisdiccio'n, sin perjuicio de las libertades de comunicacio'n internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberani'a y jurisdiccio'n sobre el espacio ae'reo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el li'mite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicacio'n internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. CAPI'TULO II DE LOS TRATADOS Arti'culo 55x. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Arti'culo 56x. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacio'n por el Presidente de la Repu'blica, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberani'a, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. Tambie'n deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacio'n o derogacio'n de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucio'n. Arti'culo 57x. El Presidente de la Repu'blica puede celebrar o ratificar tratados o adherir a e'stos sin el requisito de la aprobacio'n previa del Congreso en materias no contempladas en el arti'culo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucio'n, antes de ser ratificado por el Presidente de la Repu'blica. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Repu'blica, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobacio'n del Congreso, la denuncia requiere aprobacio'n previa de e'ste. .