EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRA'TICO, INVOCANDO A DIOS TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCIO'N: CONSTITUCIO'N POLI'TICA DEL PERU' TI'TULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPI'TULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Arti'culo 1x. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Arti'culo 2x. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psi'quica y fi'sica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religio'n, opinio'n, condicio'n econo'mica o de cualquiera otra i'ndole. 3. A la libertad de conciencia y de religio'n, en forma individual o asociada. No hay persecucio'n por razo'n de ideas o creencias. No hay delito de opinio'n. El ejercicio pu'blico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pu'blico. 4. A las libertades de informacio'n, opinio'n, expresio'n y difusio'n del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacio'n social, sin previa autorizacio'n ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dema's medios de comunicacio'n social se tipifican en el Co'digo Penal y se juzgan en el fuero comu'n. Es delito toda accio'n que suspende o clausura algu'n o'rgano de expresio'n o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacio'n. 5. A solicitar sin expresio'n de causa la informacio'n que requiera y a recibirla de cualquier entidad pu'blica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptu'an las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacio'n, o de una comisio'n investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 6. A que los servicios informa'ticos, computarizados o no, pu'blicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 7. Al honor y a la buena reputacio'n, a la intimidad personal y familiar asi' como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicacio'n social tiene derecho a que e'ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. 8. A la libertad de creacio'n intelectual, arti'stica, te'cnica y cienti'fica, asi' como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusio'n. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en e'l ni efectuar investigaciones o registros sin autorizacio'n de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetracio'n. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos so'lo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garanti'as previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacio'n de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos esta'n sujetos a inspeccio'n o fiscalizacio'n de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccio'n o incautacio'n, salvo por orden judicial. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de e'l y entrar en e'l, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicacio'n de la ley de extranjeri'a. 12. A reunirse paci'ficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al pu'blico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vi'as pu'blicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pu'blicas. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organizacio'n juri'dica sin fines de lucro, sin autorizacio'n previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolucio'n administrativa. 14. A contratar con fines li'citos, siempre que no se contravengan leyes de orden pu'blico. 15. A trabajar libremente, con sujecio'n a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poli'tica, econo'mica, social y cultural de la Nacio'n. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccio'n, de remocio'n o revocacio'n de autoridades, de iniciativa legislativa y de refere'ndum. 18. A mantener reserva sobre sus convicciones poli'ticas, filoso'ficas, religiosas o de cualquiera otra i'ndole, asi' como a guardar el secreto profesional . 19. A su identidad e'tnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad e'tnica y cultural de la Nacio'n. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un inte'rprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta' obligada a dar al interesado una respuesta tambie'n por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polici'a Nacional so'lo pueden ejercer individualmente el derecho de peticio'n. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la Repu'blica. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi' como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23. A la legi'tima defensa. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie esta' obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohi'be. b. No se permite forma alguna de restriccio'n de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Esta'n prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. c. No hay prisio'n por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. d. Nadie sera' procesado ni condenado por acto u omisio'n que al tiempo de cometerse no este' previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequi'voca, como infraccio'n punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicio'n del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el te'rmino de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tra'fico ili'cito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencio'n preventiva de los presuntos implicados por un te'rmino no mayor de quince di'as naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Pu'blico y al juez, quien puede asumir jurisdiccio'n antes de vencido dicho te'rmino. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad esta' obligada bajo responsabilidad a sen~alar, sin dilacio'n y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser vi'ctima de violencia moral, psi'quica o fi'sica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen me'dico de la persona agraviada o de aque'lla imposibilitada de recurrir por si' misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. Arti'culo 3x. La enumeracio'n de los derechos establecidos en este capi'tulo no excluye los dema's que la Constitucio'n garantiza, ni otros de naturaleza ana'loga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberani'a del pueblo, del Estado democra'tico de derecho y de la forma republicana de gobierno. CAPI'TULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONO'MICOS Arti'culo 4x. La comunidad y el Estado protegen especialmente al nin~o, al adolescente, a la madre y al anciano en situacio'n de abandono. Tambie'n protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos u'ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separacio'n y de disolucio'n son reguladas por la ley. Arti'culo 5x. La unio'n estable de un varo'n y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al re'gimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Arti'culo 6. La poli'tica nacional de poblacio'n tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacio'n y la informacio'n adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta' prohibida toda mencio'n sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacio'n en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Arti'culo 7x. Todos tienen derecho a la proteccio'n de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi' como el deber de contribuir a su promocio'n y defensa. La persona incapacitada para velar por si' misma a causa de una deficiencia fi'sica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un re'gimen legal de proteccio'n, atencio'n, readaptacio'n y seguridad. Arti'culo 8x. El Estado combate y sanciona el tra'fico ili'cito de drogas. Asimismo, regula el uso de los to'xicos sociales. Arti'culo 9x. El Estado determina la poli'tica nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacio'n. Es responsable de disen~arla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Arti'culo 10x. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccio'n frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacio'n de su calidad de vida. Arti'culo 11x. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a trave's de entidades pu'blicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. Arti'culo 12x. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que sen~ala la ley. Arti'culo 13x. La educacio'n tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de ensen~anza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacio'n y de participar en el proceso educativo. Arti'culo 14x. La educacio'n promueve el conocimiento, el aprendizaje y la pra'ctica de las humanidades, la ciencia, la te'cnica, las artes, la educacio'n fi'sica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cienti'fico y tecnolo'gico del pai's. La formacio'n e'tica y ci'vica y la ensen~anza de la Constitucio'n y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educacio'n religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La ensen~anza se imparte, en todos sus niveles, con sujecio'n a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucio'n educativa. Los medios de comunicacio'n social deben colaborar con el Estado en la educacio'n y en la formacio'n moral y cultural. Arti'culo 15x. El profesorado en la ensen~anza oficial es carrera pu'blica. La ley establece los requisitos para desempen~arse como director o profesor de un centro educativo, asi' como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluacio'n, capacitacio'n, profesionalizacio'n y promocio'n permanentes. El educando tiene derecho a una formacio'n que respete su identidad, asi' como al buen trato psicolo'gico y fi'sico. Toda persona, natural o juri'dica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de e'stas, conforme a ley. Arti'culo 16x. Tanto el sistema como el re'gimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la poli'tica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios asi' como los requisitos mi'nimos de la organizacio'n de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacio'n. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacio'n adecuada por razo'n de su situacio'n econo'mica o de limitaciones mentales o fi'sicas. Se da prioridad a la educacio'n en la asignacio'n de recursos ordinarios del Presupuesto de la Repu'blica. Arti'culo 17x.- La educacio'n inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacio'n es gratuita. En las universidades pu'blicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos econo'micos necesarios para cubrir los costos de educacio'n. Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educacio'n, la ley fija el modo de subvencionar la educacio'n privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado promueve la creacio'n de centros de educacio'n donde la poblacio'n los requiera. El Estado garantiza la erradicacio'n del analfabetismo. Asimismo fomenta la educacio'n bilinge e intercultural, segu'n las caracteri'sticas de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingi'sticas del pai's. Promueve la integracio'n nacional. Arti'culo 18x. La educacio'n universitaria tiene como fines la formacio'n profesional, la difusio'n cultural, la creacio'n intelectual y arti'stica y la investigacio'n cienti'fica y tecnolo'gica. El Estado garantiza la libertad de ca'tedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o pu'blicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es auto'noma en su re'gimen normativo, de gobierno, acade'mico, administrativo y econo'mico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitucio'n y de las leyes. Arti'culo 19x. Las universidades, institutos superiores y dema's centros educativos constituidos conforme a la legislacio'n en la materia gozan de inafectacio'n de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacio'n, puede establecerse un re'gimen especial de afectacio'n para determinados bienes . Las donaciones y becas con fines educativos gozara'n de exoneracio'n y beneficios tributarios en la forma y dentro de los li'mites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalizacio'n a que se sujetan las mencionadas instituciones, asi' como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepcio'n puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicacio'n del impuesto a la renta. Arti'culo 20x. Los colegios profesionales son instituciones auto'nomas con personalidad de derecho pu'blico. La ley sen~ala los casos en que la colegiacio'n es obligatoria. Arti'culo 21x. Los yacimientos y restos arqueolo'gicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliogra'ficos y de archivo, objetos arti'sticos y testimonios de valor histo'rico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacio'n, independientemente de su condicio'n de propiedad privada o pu'blica. Esta'n protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacio'n privada en la conservacio'n, restauracio'n, exhibicio'n y difusio'n del mismo, asi' como su restitucio'n al pai's cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. Arti'culo 22x. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacio'n de la persona. Arti'culo 23x. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencio'n prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y econo'mico, en especial mediante poli'ticas de fomento del empleo productivo y de educacio'n para el trabajo. Ninguna relacio'n laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie esta' obligado a prestar trabajo sin retribucio'n o sin su libre consentimiento. Arti'culo 24x. El trabajador tiene derecho a una remuneracio'n equitativa y suficiente, que procure, para e'l y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracio'n y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacio'n del empleador. Las remuneraciones mi'nimas se regulan por el Estado con participacio'n de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Arti'culo 25x. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como ma'ximo. En caso de jornadas acumulativas o ati'picas, el promedio de horas trabajadas en el peri'odo correspondiente no puede superar dicho ma'ximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacio'n se regulan por ley o por convenio. Arti'culo 26x. En la relacio'n laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminacio'n. 2. Cara'cter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucio'n y la ley. 3. Interpretacio'n favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Arti'culo 27x. La ley otorga al trabajador adecuada proteccio'n contra el despido arbitrario. Arti'culo 28x. El Estado reconoce los derechos de sindicacio'n, negociacio'n colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democra'tico: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociacio'n colectiva y promueve formas de solucio'n paci'fica de los conflictos laborales. La convencio'n colectiva tiene fuerza vinculante en el a'mbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armoni'a con el intere's social. Sen~ala sus excepciones y limitaciones. Arti'culo 29x. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacio'n. CAPI'TULO III DE LOS DERECHOS POLI'TICOS Y DE LOS DEBERES Arti'culo 30x. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho an~os. Para el ejercicio de la ciudadani'a se requiere la inscripcio'n electoral. Arti'culo 31x. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pu'blicos mediante refere'ndum; iniciativa legislativa; remocio'n o revocacio'n de autoridades y demanda de rendicio'n de cuentas. Tienen tambie'n el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orga'nica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccio'n. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacio'n. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta an~os. Es facultativo despue's de esa edad. Es nulo y punible todo acto que prohi'ba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Arti'culo 32x. Pueden ser sometidas a refere'ndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitucio'n; 2. La aprobacio'n de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralizacio'n. No pueden someterse a refere'ndum la supresio'n o la disminucio'n de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de cara'cter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. Arti'culo 33x. El ejercicio de la ciudadani'a se suspende: 1. Por resolucio'n judicial de interdiccio'n. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitacio'n de los derechos poli'ticos. Arti'culo 34x. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polici'a Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones. Arti'culo 35x. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a trave's de organizaciones poli'ticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formacio'n y manifestacio'n de la voluntad popular. Su inscripcio'n en el registro correspondiente les concede personalidad juri'dica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democra'tico de los partidos poli'ticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos econo'micos y el acceso gratuito a los medios de comunicacio'n social de propiedad del Estado en forma proporcional al u'ltimo resultado electoral general. Arti'culo 36x. El Estado reconoce el asilo poli'tico. Acepta la calificacio'n del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsio'n, no se entrega al asilado al pai's cuyo gobierno lo persigue. Arti'culo 37x. La extradicio'n so'lo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segu'n el principio de reciprocidad. No se concede extradicio'n si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religio'n, nacionalidad, opinio'n o raza. Quedan excluidos de la extradicio'n los perseguidos por delitos poli'ticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. Arti'culo 38x. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru' y de proteger los intereses nacionales, asi' como de respetar, cumplir y defender la Constitucio'n y el ordenamiento juri'dico de la Nacio'n. CAPI'TULO IV DE LA FUNCIO'N PU'BLICA Arti'culo 39x. Todos los funcionarios y trabajadores pu'blicos esta'n al servicio de la Nacio'n. El Presidente de la Repu'blica tiene la ma's alta jerarqui'a en el servicio a la Nacio'n y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nacio'n y el Defensor del Pueblo, en igual categori'a; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Arti'culo 40x. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores pu'blicos. No esta'n comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempen~an cargos poli'ticos o de confianza. Ningu'n funcionario o servidor pu'blico puede desempen~ar ma's de un empleo o cargo pu'blico remunerado, con excepcio'n de uno ma's por funcio'n docente. No esta'n comprendidos en la funcio'n pu'blica los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economi'a mixta. Es obligatoria la publicacio'n perio'dica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores pu'blicos que sen~ala la ley, en razo'n de sus cargos. Arti'culo 41x. Los funcionarios y servidores pu'blicos que sen~ala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por e'ste deben hacer declaracio'n jurada de bienes y rentas al tomar posesio'n de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicacio'n se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que sen~ala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ili'cito, el Fiscal de la Nacio'n, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores pu'blicos, asi' como el plazo de su inhabilitacio'n para la funcio'n pu'blica. El plazo de prescripcio'n se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Arti'culo 42x. Se reconocen los derechos de sindicacio'n y huelga de los servidores pu'blicos. No esta'n comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisio'n y los que desempen~an cargos de confianza o de direccio'n, asi' como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polici'a Nacional. .