RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO ECUATORIANO APROBANDO EL PROTOCOLO DE RIO DE JANEIRO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Considerando los Mensajes del se¤or Presidente de la Republica al Congreso Nacional acerca del Protocolo firmado en Rio de Janeiro el 29 de enero ultimo, dando termino al secular litigio territorial ecuatoriano - peruano; Oida la exposicion hecha ante el mismo congreso por el Ministro de Relaciones Exteriores y tres delegados del Ecuador a la Conferencia de Rio; y Atentas las circunstancias que han mediado hasta el momento en que el Canciller ecuatoriano hubo de firmar el mentado Protocolo; Decreta: Articulo unico.- Apruebase el Protocolo de Paz, Amistad y Limites firmado en Rio de Janeiro el 29 de enero del presente a¤o por los Plenipotenciarios del Ecuador y del Peru, bajo los auspicios de su Excelencia el se¤or Presidente del Brasil y en presencia de los se¤ores Ministros de Relaciones Exteriores de la Argentina, Brasil y Chile, y el Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de America. Dado en Quito, capital de la Republica, a veintiseis de febrero de mil novecientos cuarentidos. (ff.) Julio E. Moreno, Presidente de la Camara del Senado.- Alfredo Sevilla, Vice - Presidente, Encargado de la Presidencia de la Camara de Diputados.- Cesar O. Bahamonde, Secretario de la Camara del Senado.- Telmo N. Vaca, Secretario de la Camara de Diputados. CARLOS A. ARROYO DEL RlO Presidente Constitucional de la Republica Por cuanto el H. Congreso Nacional Extraordinario, mediante Decreto de 26 de febrero de 1942, sancionado por el Poder Ejecutivo el 28 del mismo mes y a¤o, aprobo el Protocolo de Paz, Amistad y Limites firmado en Rio de Janeiro el 29 de enero de 1942, entre los Ministros de Relaciones Exteriores del Ecuador y del Peru. En vista del dictamen favorable emitido por el Honorable Consejo de Estado, en sesion de 27 de febrero, comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores por oficio No. 77, de la misma fecha; Y en uso de las atribuciones primera y sexta del articulo 80 de la Constitucion Politica vigente; Decreta: Articulo 1ø.- Ratificase el Protocolo de Paz, Amistad y Limites entre el Ecuador y el Peru, firmado en Rio de Janeiro el 29 de enero de 1942 entre los Plenipotenciarios de las dos Republicas. Articulo 2ø.- Encarguese de la Ejecucion del presente Decreto el se¤or Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de Febrero de 1942. (f) C. A. Arroyo del Rio El Ministro de Relaciones Presidente Constitucion de Exteriores la Republica (f) J. Tobar Donoso Nota : El Congreso del Ecuador aprobo el Protocolo de Rio por 26 votos afirmativos, 3 negativos y 5 abstenciones en la Camara del Senado y por 43 votos afirmativos, 3 negativos y 3 abstenciones en la Camara de Diputados. La abrumadora aprobacion del Protocolo por representantes libremente elegidos por el pueblo del Ecuador, ratifica la plena validez del mismo. .