PROTOCOLO PERUANO - ECUATORIANO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES Rio de Janeiro - 1942 Los Gobiernos del Peru y del Ecuador, deseando dar solucion a la cuestion de limites que por largo tiempo los separa, y teniendo en consideracion el ofrecimiento que les hicieron los Gobiernos de los Estados Unidos de America, de la Republica Argentina, de los Estados Unidos del Brasil y de Chile, de sus servicios amistosos para procurar una pronta y honrosa solucion del problema, y movidos por el espiritu americanista que prevalece en la III Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Republicas Americanas, han resuelto celebrar un Protocolo de Paz, Amistad y Limites en presencia de los Representantes de esos cuatro Gobiernos amigos . Para este fin intervienen los siguientes Plenipotenciarios: Por la Republica del Peru, el se¤or doctor Alfredo Solf y Muro, Ministro de Relaciones Exteriores; y Por la Republica del Ecuador, el se¤or doctor Julio Tobar Donoso, Ministro de Relaciones Exteriores; los cuales despues de exhibidos los plenos y respectivos poderes de las Partes y habiendolos encontrado en buena y debida forma, acordaron la suscripcion del siguiente Protocolo: ARTICULO PRIMERO Los Gobiernos del Ecuador y del Peru, afirman solemnemente su decidido proposito de mantener entre los dos pueblos relaciones de paz y amistad, de comprension y de buena voluntad, y de abstenerse, el uno respecto del otro de cualquier acto capaz de perturbar esas relaciones. ARTICULO SEGUNDO El Gobierno del Peru retirara, dentro del plazo de 15 dias, a contar de esta fecha, sus fuerzas militares a la linea que se halla descrita en el Articulo VIII de este protocolo ARTICULO TERCERO Estados Unidos de America, Argentina, Brasil y Chile, cooperaran por medio de observadores militares, a fin de ajustara las circunstancias la desocupacion y el retiro de tropas en los terminos del Articulo anterior. ARTICULO CUARTO Las tuerzas militares de los dos paises, quedaran en sus nuevas posiciones hasta la demarcacion definitiva de la linea fronteriza. Hasta entonces, el Ecuador, tendra solamente jurisdiccion civil en las zonas que desocupara el Peru, que quedan en las mismas condiciones en que ha estado la zona desmilitarizada del Acta de Talara. ARTICULO QUINTO La gestion de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Chile, continuara hasta la demarcacion definitiva de las fronteras entre el Peru y el Ecuador, quedando este Protocolo y su ejecucion bajo la garantia de los cuatro paises mencionados al comenzar este articulo. ARTICULO SEXTO El Ecuador gozara para la navegacion en e! Amazonas, y sus afluentes septentrionales de las mismas concesiones de que gozan el Brasil y Colombia, mas aquellas que fueran convenidas en un Tratado de Comercio y Navegacion destinando a facilitar la navegacion libre y gratuita en los referidos rios. ARTICULO SETIMO Cualquier duda o desacuerdo que surgiere sobre la ejecucion de este Protocolo sera resuelto por las Partes con el concurso de los Representantes de Estados Unidos, la Argentina, Brasil y Chile, dentro del plazo mas breve que sea posible. ARTICULO OCTAVO La linea de frontera sera referida a los siguientes puntos: a) En el Occidente Boca de Capones, en el Oceano; Rio Zarumilla y Quebrada Balsamal o Lajas; Rio Puyango o Tumbes, hasta la Quebrada de Cazaderos; Cazaderos; Quebrada de Pilares y del Alamor hasta el Rio Chira; Rio Chira, aguas arriba; Rios Macara, Calvas y Espindola, aguas arriba, hasta los origenes de este ultimo en el Nudo de Sabanillas; Del Nudo de Sabanillas, hasta el Rio Canchis; Rio Canchis, en todo su curso, aguas abajo; Rio Chinchipe, aguas abajo, hasta el punto en que recibe el Rio San Francisco; b) En el Oriente De la Quebrada de San Francisco, el "divortium aquarum" entre el Rio Zamora y el Rio Santiago, hasta la confluencia del Rio Santiago con el Yaupi; Una Linea hasta la boca del Bobonaza en el Pastaza. Confluencia del Rio Cunambo con el Pintoyacu en el Rio Tigre; Boca del Cononaco en el Curaray, aguas abajo hasta Bellavista; Una linea hasta la boca del Yasuni en el Rio Napo. Por el Napo, aguas abajo, hasta la boca del Aguarico; Por este, aguas arriba, hasta la confluencia del Rio Lagartococha, o Zancudo con el Aguarico; El Rio Lagartococha o Zancudo, aguas arriba, hasta sus origenes, y de alli una recta que vaya a encontrar el Rio Gepi, y por este hasta su desembocadura en el Putumayo, y por el Putumayo arriba hasta los limites del Ecuador y Colombia. ARTICULO NOVENO Queda e entendido que la linea anteriormente descrita, sera aceptada por el Peru y el Ecuador para la fijacion, por los tecnicos, en el terreno, de la frontera entre los dos paises. Las partes podran, sin embargo, al procederse a su trazado sobre el terreno, otorgarse las concesiones reciprocas que consideren convenientes a fin de ajustar la referida linea a la realidad geografica. Dichas rectificaciones se efectuaran con la colaboracion de Representantes de los Estados Unidos de America, Republica Argentina, Brasil y Chile. Los Gobiernos del Peru y el Ecuador someteran el presente Protocolo a sus respectivos Congresos, debiendo obtenerse la aprobacion correspondiente en un plazo no mayor de 30 dias. En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan sendos ejemplares en Castellano, en la ciudad de Rio de Janeiro, a la 1 hora del dia veintinueve de enero del a¤o mil novecientos cuarenta y dos, el presente Protocolo, bajo los auspicios de Su Excelencia el Se¤or Presidente del Brasil y en presencia de los se¤ores Ministros de Relaciones Exteriores de la Republica Argentina, Brasil y Chile y del Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de America. Firmado: Alfredo Solf y Muro E. Ruiz Gui¤azu J. Tobar Donoso Oswaldo Aranha Juan B. Rossetti Sumner Welles .