============================================================================= RED CIENTIFICA PERUANA ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ============================================================================= SECCION I - LA ASOCIACION ------- - - -- ---------- TITULO I - Denominacion, Duracion y Domicilio Articulo Primero.- La presente asociacion, organizada como persona juridica de Derecho Privativo sin fines de lucro, se denomina RED CIENTIFICA PERUANA. Se rige por las normas pertinentes del Derecho Civil, por los presentes ESTATUTOS, por sus Reglamentos Internos, debidamente aprobados, y todas aquellas disposiciones legales que le fueran aplicables. Articulo Segundo.- El plazo de vigencia de la Asociacion es indefinido, salvo que se apruebe su disolucion y liquidacion, de lo establecido por la ley y los presentes ESTATUTOS. Articulo Tercero.- La Asociacion tiene su domicilio en la ciudad de Lima. TITULO II - Los Fines y Objetivos Articulo Cuarto.- Son fines de la Asociacion propiciar el intercambio de informacion, coincidente con los propositos cientificos, academicos, de investigacion y de desarrollo de sus miembros. Sus objetivos son: 1. Promover el uso y ampliacion de canales de comunicacion entre las instituciones cientificas, academicas y de desarrollo en el Peru. 2. Operar una red de ambito nacional, conectarse e integrarse a otras redes que esten a su vez conectadas con redes internacionales. 3. Mantener informados a sus miembros de la existencia, caracteristicas, cambios tecnologicos, de las diferentes redes nacionales que sean de interes para los fines de esta Asociacion. 4. Representar a sus Asociados ante entidades nacionales y del exterior. La asamblea General podra sen~alar cualquier otra actividad que estime conveniente. TITULO III - Patrimonio Social Articulo Quinto.- Conforman el patrimonio de la Asociacion los siguientes bienes: a) Bienes adquiridos por la Asociacion, asi como los provenientes a titulo gratuito. b) Bienes muebles e inmuebles de su propiedad y las rentas y/o productos que obtuviera de ellos. c) Otros recursos compatibles con sus fines. Articulo Sexto.- El patrimonio social se destinara, exclusivamente, para los fines indicados en el articulo cuarto de los presentes ESTATUTOS. SECCION II - LOS ASOCIADOS ------- -- - --- --------- TITULO I - La Admision Articulo Septimo.- Son Asociados las personas juridicas debidamente admitidas a la Asociacion que cumplan con los requisitos y normas establecidas en los presentes ESTATUTOS. La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transferible. Articulo Octavo.- Los asociados gozan de las calidades de fundadores, honorarios y/o activos. Articulo Noveno.- Son Asociados fundadores, aquellas personas juridicas que suscriban la Minuta de Constitucion de la Asociacion. Articulo Decimo.- Son Asociados Honorarios las personas naturales y/o juridicas que designe el Consejo Directivo. Estan exentos de los requisitos establecidos en el articulo septimo, asi como de las obligaciones de abonar cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias y todo otro derecho a cargo de los asociados. Asimismo tienen derecho a voz, mas no a voto en las Asambleas Generales. Articulo Decimo Primero.- La calidad de Asociado Activo se adquiere cuando el Consejo Directivo de la Asociacion asi lo determine y previo pago de la cuota de ingreso de acuerdo a las condiciones establecidas por el Consejo Directivo. Articulo Decimo Segundo.- Las personas que deseen obtener la calidad de asociados deberan reunir los siguientes requisitos: 1) Estar debidamente inscrito en le Libro correspondiente de los Registros Publicos. 2) Estar debidamente representada, presumiendose, salvo autorizacion en contrario, que las personas juridicas asociadas, son representadas por su representante legal. 3) Ejercer actividades que directa o indirectamente se encuentren vinculadas a los fines establecidos en el articulo cuarto de los presentes ESTATUTOS. 4) Abonar la cuota fijada por el Consejo Directivo. 5) Aprobacion del Consejo Directivo para gozar de la calidad de asociado. Articulo Decimo Tercero.- Los Asociados renunciantes y excluidos quedan obligados al pago de las cuotas y demas obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones. TITULO II - Deberes y Derechos de los Asociados Articulo Decimo Cuarto.- Son deberes de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por el Consejo Directivo. b) Cumplir fielmente las disposiciones de estos ESTATUTOS y sus reglamentos. c) Acatar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y demas organos administrativos de la Asociacion. d) Ejercer los cargos y comisiones para los que previa presentacion, fueron elegidos. e) Participar y votar en las Asambleas Generales con derecho a un unico voto. f) Cuidar el patrimonio de la Asociacion. g) Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociacion. Articulo Decimo Quinto.- Son derechos de los asociados: a) Solicitar y recibir informacion de la Asociacion sobre la marcha de esta. b) Proponer a la Asamblea General de Asociados y/o Consejo Directivo, cualquier proyecto que sea compatible con los fines de la Asociacion determinados en el articulo cuarto de los presentes ESTATUTOS. c) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria. d) Elegir y ser elegido para cargos directivos y administrativos de la Asociacion. e) Dirigir e integrar equipos de trabajo y/o comisiones que establezcan la Asamblea General o el Consejo Directivo. f) Fiscalizar el cumplimiento del estatuto. g) Fiscalizar la ejecucion de planes, programas, presupuestos, proyectos y exigir la rendicion de cuentas o la Auditoria o revision de las cuentas sociales. h) Las demas que deriven del presente Estatuto. TITULO III - Aportaciones de los Asociados Articulo Decimo Sexto.- Las cuotas son las aportaciones de los asociados para el sostenimiento y funcionamiento de la Asociacion. Estas pueden ser ordinarias y extraordinarias. Articulo Decimo Septimo.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias son aprobadas por el Consejo Directivo y deben ser puestas en conocimiento de la Asamblea General en la primera ocasion que esta se reuna. Articulo Decimo Octavo.- Las cuotas ordinarias son abonadas en periodos que establece el Consejo Directivo. Articulo Decimo Noveno.- El Consejo Directivo establecera el procedimiento de pago de cuotas extraordinarias sen~alando formas y plazos para cancelarlas. Articulo Vigesimo.- El Consejo Directivo podra modificar el procedimiento y forma de pago sen~alados en los articulos decimo octavo y decimo noveno de los presentes ESTATUTOS dando cuenta a la Asamblea General. TITULO IV - Renuncia y Exclusion de los Asociados Articulo Vigesimo Primero.- Los asociados, cualquiera sea su calidad, podran renunciar a seguir formando parte de la Asociacion cursando al Consejo Directivo una carta notarial, la que se hara efectiva al finalizar el mes en que se haya recepcionado por parte del Consejo. Recibida la renuncia, el asociado perdera todos los derechos que le confieren estos ESTATUTOS. Articulo Vigesimo Segundo.- Termina la condicion de asociado: a) Por renuncia conforme a lo establecido por el articulo vigesimo primero de los presentes ESTATUTOS. b) Por fallecimiento. c) Por exclusion por falta de pago. d) El declarado en quiebra. e) Por infringir los presentes ESTATUTOS y sus reglamentos o los acuerdos tomados por los organos de la Asociacion. f) Por los demas casos que contemple la ley, los presentes ESTATUTOS y Reglamento Interno. SECCION III - ORGANOS DE LA ASOCIACION ------- --- - ------- -- -- ---------- Articulo Vigesimo Tercero.- El Regimen Directivo de la Asociacion esta a cargo de la Asamblea General de Asociados, del Consejo Directivo y de la Gerencia de la Asociacion. Articulo Vigesimo Cuarto.- Los actos de la asociacion deberan constar en los libros que la ley determina, observando las formalidades y disposiciones que ella y los presentes ESTATUTOS disponen. Los libros principales son: Libro de Asociados, Libro de Actas de la Sesiones de Asamblea General de Asociados, del Consejo Directivo y de la Junta Calificadora. TITULO I - Asamblea General de Asociados Articulo Vigesimo Quinto.- La Asamblea General es el organo supremo de la Asociacion y esta constituido por la totalidad de asociados, cada uno con derecho a un voto. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General son obligatorios para todos los asociados, aun para aquellos que hubiesen votado contra lo acordado por la mayoria o estuvieron ausentes el dia que se adopto, sin perjuicio de las acciones impugnatorias que les franquea la ley. Articulo Vigesimo Sexto.- Es competencia de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros que integren el Consejo Directivo. b) Aprobar las cuentas y estados financieros de la Asociacion. c) Aprobar la politica y planes de la Asociacion. d) Modificar los ESTATUTOS. e) Aprobar la enajenacion de bienes muebles y/o gravarlos. f) Fusion con otras Asociaciones. g) Demas asuntos que no sean de competencia de otros organos de la Asociacion. h) Acordar la disolucion de la Asociacion. Articulo Vigesimo Septimo.- La Asamble General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo cuando este lo estime necesario o cuando asi lo soliciten no menos de la decima parte de los asociados. Tambien puede ser convocado en caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, por el Vice Presidente del mismo y de esta manera por las demas directivas en caso de ausencia o impedimento del que corresponde. Articulo Vigesimo Octavo.- La Asamblea General se convocara mediante aviso, con una anticipacion no menor de ocho dias, publicado en el diario Oficial "El Peruano" y otro diario de mayor circulacion del lugar del domicilio de la Asociacion, indicando el dia, hora y lugar de la reunion y los asuntos a tratarse. Asimismo constara la fecha y hora en que se reuniran en segunda convocatoria. Articulo Vigesimo Noveno.- Para la Validez de las sesiones de las Asambleas Generales se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de mas de la mitad de asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastara la presencia de cualquier numero de asociados. Los acuerdos se tomaran con el voto favorable de la mitad de los asociados concurrentes. Articulo Trigesimo.- Las sesiones de la Asamblea General de Asociados seran presididas por el Presidente del Consejo Directivo, en su ausencia, por el Vice Presidente, actuando como secretario el Secretario del Consejo Directivo. En ausencia de las personas indicadas, actuaran como Presidente y Secretario los asociados que designe la asamblea. TITULO II - Consejo Directivo Articulo Trigesimo Primero.- El Consejo Directivo es el organo encargado de la direccion y representacion de la Asociacion, en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Por tanto, esta investido de todos los poderes generales y especiales que se requieren para celebrar toda clase de actos juridicos sin excepcion, inclusive los necesarios para disponer de la propiedad o gravar sus bienes, dando cuenta a la Asamblea. Articulo Trigesimo Segundo.- El Consejo Directivo esta integrado por no menos de cinco ni mas de nueve miembros, quienes tendran las funciones de Presidente, Vice Presidente, Tesorero, Secretario y Directores. La designacion es por dos an~os y culmina con la renovacion del Consejo que debe elegir cada dos an~os la Asamblea General. Si tal renovacion no se efectuara, los miembros del Consejo Directivo continuaran en sus funciones hasta la eleccion de los nuevos integrantes. El cargo de Presidente puede ser reelecto hasta por dos periodos consecutivos; los demas miembros del Consejo Directivo pueden ser reelegidos hasta por tres periodos consecutivos. Articulo Trigesimo Tercero.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser asociado. b) No haber estado incurso en las causales establecidas en el articulo vigesimo quinto de los presentes ESTATUTOS. c) No tener pleito pendiente con la Asociacion. d) El cargo de miembro del Consejo Directivo es por representacion y no es remunerado. Articulo Trigesimo Cuarto.- El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante por las causales previstas en el articulo 25 de los presentes ESTATUTOS. Asimismo, queda vacante el cargo si el miembro del Consejo Directivo es nombrado Gerente o si participa en acciones judiciales de la Asociacion como demandado o representante de este, o si la Asociacion es demandada y el miembro del Consejo Directivo participa como demandante o representante de este. Producida la vacancia, el Consejo Directivo completara su conformacion designando a un asociado que asuma el cargo directivo vacante hasta que la Asamblea General designe al sustituto. Articulo Trigesimo Quinto.- El Consejo Directivo sera convocado a sesionar cada vez que lo juzgue necesario el Presidente, o lo soliciten cuando menos, dos de sus miembros. Deberan realizar sesiones por lo menos una vez al mes. Las convocatorias seran hechas por el Presidente con cinco dias de anticipacion a la fecha sen~alada para la sesion. La citacion debera expresar lugar, dia, hora y asuntos a tratar. Articulo Trigesimo Sexto.- El quorum necesario para las sesiones del Consejo Directivo seran de la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se tomaran por la mayoria de votos conformes presentes en la sesion. En caso de empate, decidira el Presidente o quien haga sus veces. Articulo Trigesimo Septimo.- Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Administrar el patrimonio de la Asociacion cuidando que sus bienes y recursos se destinen exclusivamente a los fines que persigue. b) Rendir cuentas, presentar estados financieros y su Memoria Anual a la Asamblea General de Asociados. c) Establecer las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que deberan abonar los asociados. d) Aprobar el ingreso de los nuevos asociados, sus cambios de condicion y las situaciones que determina la extincion de la condicion de asociado. e) Otorgar los poderes que estime conveniente, los cuales podran recaer en asociados y/o gerente. f) Nombrar, fijar sus remuneraciones y remover al Gerente de la Asociacion. g) Formular los Reglamentos Internos y de organizacion que juzgue conveniente. h) Convocar a Asamblea General de Asociados. i) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecusion de los fines de la Asociacion, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. j) Formar las comisiones temporales que fueran necesarias. k) Enajenar bienes inmuebles y gravarlos, con cargo a informar a la Asamblea. Articulo Trigesimo Octavo.- Son atribuciones, ademas de las sen~aladas por el presente ESTATUTO y Reglamentos pertinentes, del Secretario del Consejo Directivo, las siguientes: a) Llevar los libros y correspondencia en general de la Asociacion conforme lo sen~alan los presentes ESTATUTOS. b) Cuidar que las solicitudes presentadas por los postulantes asociados reunan los requisitos sen~alados por estos ESTATUTOS. Articulo Trigesimo Noveno.- La asociacion sera representada ante toda clase de personas y entidades crediticias del pais, para celebrar todo tipo de contratos civiles y mercantiles por el Presidente y Gerente de la Asociacion, actuando mancomunadamente dos. Articulo Cuadragesimo.- Son atribuciones especificas del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: a) Representar a la Asociacion en juicio o fuera de el, quedando investido con las facultades de los articulos tercero, cuarto, noveno y decimo del Codigo de Procedimientos Civiles, pudiendo entablar y contestar demandas, prestar confesion, someter el pleito a Arbitraje, Transigir el pleito. b) Dirigir las Sesiones del Consejo Directivo. c) Autorizar mediante firma la convocatoria a Asamblea. d) Presidir la Asamblea de Asociados. e) Supervisar que todas las actividades de la Asociacion se desarrollen cumpliendo con los presentes Estatutos y las disposiciones legales pertinentes. Articulo Cuadragesimo Primero.- El Vice Presidente del Consejo Directivo sustituye al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, con iguales facultades y deberes. Articulo Cuadragesimo Segundo.- El Tesorero tiene a su cargo todo lo relativo a la conservacion del Patrimonio de la Asociacion y desarrolla sus funciones de acuerdo a las siguientes atribuciones: a) Cuidar que la contabilidad este al dia, verificando los libros, documentos, registros, y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociacion. b) Dar cuenta en cada sesion de los Organos de la Asociacion de la aplicacion de los ingresos y de la existencia de fondos de la Asociacion. c) Presentar al Consejo Directivo la informacion necesaria para formular el Balance General de cada ejercicio. d) Ejecutar la Constitucion de Depositos y Warrants. e) Conjuntamente con el Presidente, girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier indole. f) Junto con el Presidente, abrir, transferir, y cancelar cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depositos, depositar o retirar dinero de los depositos que la Asociacion tendra en los Bancos o en cualquier otra institucion financiera de credito y/o ahorro. g) En general todas las actividades de credito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo dentro del territorio de la Republica o fuera de el, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los limites permitidos por la legislacion, estas las realizara conjuntamente con el Presidente de la Asociacion. h) Las que le asigne el Consejo Directivo. TITULO III - La Gerencia Articulo Cuadragesimo Tercero.- La Gerencia es el organo ejecutivo de la Asociacion, encargado de administrar, organizar y coordinar los servicios que ella presta. No se requiere ser asociado para ser Gerente. Articulo Cuadragesimo Cuarto.- El Gerente General es el funcionario de mayor jerarquia de la Asociacion y es nombrado por el Consejo Directivo y depende de el; no puede ser miembro del Consejo. Articulo Cuadragesimo Quinto.- Las atribuciones principales del Gerente General son las siguientes: a) Cumplir con las resoluciones del Consejo Directivo. b) Cuidar de la buena marcha de la Asociacion. c) Responsabilizarse por la administracion laboral del personal que trabaja en la Asociacion. d) Representar a la Asociacion en todos aquellos actos referidos en el articulo cuadragesimo segundo de los presentes ESTATUTOS e) Representar a la Asociacion ante toda clase de personas y autoridades politicas, administrativas, municipales y judiciales, con las facultades mas amplias y las sen~aladas en los articulos noveno y decimo del Codigo de Procedimientos Civiles. SECCION IV - MODIFICACION DE ESTATUTOS ------- -- - ------------ -- --------- Articulo Cuadragesimo Sexto.- Para la modificacion de ESTATUTOS, fusionar o liquidar la Asociacion, se requiere en primera convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, la cuarta parte de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se adoptaran con el voto favorable de mas de la mitad de los asociados concurrentes o representantes debidamente facultados por otro asociado. SECCION V - DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION ------- - - ---------- - ----------- -- -- ---------- Articulo Cuadragesimo Septimo.- El quorum para decidir la disolucion de la Asociacion sera el establecido en el articulo cuadragesimo sexto de los presentes ESTATUTOS. La Asamblea General que acordo la disolucion de la Asociacion debera nombrar una Junta Liquidadora compuesta de por lo menos tres asociados y les conferira las facultades necesarias para gestion y representacion de la Asociacion disuelta. Articulo Cuadragesimo Octavo.- El acta donde consta el acuerdo de disolucion debera sen~alar, bajo sancion de nulidad, los fundamentos de la decision tomada. Concluida la liquidacion se presentara el balance final; y el patrimonio resultante de la liquidacion, sera destinado (donado) a una entidad de caracter benefico, que tenga fines similares a la Asociacion y no tenga fines de lucro. .