TI'TULO V DE LAS GARANTI'AS CONSTITUCIONALES Arti'culo 200x. Son garanti'as constitucionales: 1. La Accio'n de Ha'beas Corpus, que procede ante el hecho u omisio'n, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. 2. La Accio'n de Amparo, que procede contra el hecho u omisio'n, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los dema's derechos reconocidos por la Constitucio'n. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. 3. La Accio'n de Ha'beas Data, que procede contra el hecho u omisio'n, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el arti'culo 2', incisos 5, 6 y 7 de la Constitucio'n. 4. La Accio'n de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de cara'cter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitucio'n en la forma o en el fondo. 5. La Accio'n Popular, que procede, por infraccio'n de la Constitucio'n y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de cara'cter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. 6. La Accio'n de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Una ley orga'nica regula el ejercicio de estas garanti'as y los efectos de la declaracio'n de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de ha'beas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regi'menes de excepcio'n a que se refiere el arti'culo 137 de la Constitucio'n. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relacio'n con derechos restringidos o suspendidos, el o'rgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaracio'n del estado de emergencia ni de sitio. Arti'culo 201x. El Tribunal Constitucional es el o'rgano de control de la Constitucio'n. Es auto'nomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco an~os. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reeleccio'n inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la Repu'blica con el voto favorable de los dos tercios del nu'mero legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un an~o de anticipacio'n. Arti'culo 202x. Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia u'nica, la accio'n de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en u'ltima y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de ha'beas corpus, amparo, ha'beas data, y accio'n de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitucio'n, conforme a ley. Arti'culo 203x. Esta'n facultados para interponer accio'n de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la Repu'blica; 2. El Fiscal de la Nacio'n; 3. El Defensor del Pueblo; 4. El veinticinco por ciento del nu'mero legal de congresistas; 5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, esta' facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo a'mbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del nu'mero de firmas anteriormente sen~alado. 6. Los presidentes de Regio'n con acuerdo del Consejo de Coordinacio'n Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. 7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. Arti'culo 204x. La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al di'a siguiente de la publicacio'n, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal. Arti'culo 205x. Agotada la jurisdiccio'n interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucio'n reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segu'n tratados o convenios de los que el Peru' es parte. .